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Alquila una nave, un almacén o un local comercial: qué negociar antes de firmar

Una empresa firma el contrato de arrendamiento de un local operativo una sola vez y convive con él entre cinco y diez años. Los puntos más caros no están en la renta, sino en quién paga las adaptaciones técnicas, en qué condiciones se puede salir antes de tiempo y qué ocurre si alguien compra el inmueble. Los abogados de ARROWS negocian estos contratos en representación de arrendatarios tanto del sector industrial como del retail, según el Derecho checo. A continuación, los pasos que conviene imponer antes de firmar.

Abogados de ARROWS asesorando a un cliente sobre un contrato de arrendamiento de locales operativos.

Resumen

La renta es solo una partida del precio total. El resto son los servicios, las adaptaciones técnicas, la opción de prórroga y los costes de devolver el local a su estado original.
Resuelva las adaptaciones del local por escrito y con antelación, incluyendo qué ocurrirá con ellas al finalizar el arrendamiento. Sin consentimiento por escrito, se arriesga a tener que devolverlo todo a su estado original.
En el contrato debe figurar la opción de prórroga y el mecanismo para determinar la nueva renta. Sin eso, al cabo de cinco años negociará desde una posición más débil.
Averigüe cómo está financiado el inmueble y qué ocurre en caso de venta; algunos pactos no vinculan al nuevo propietario. Y tenga en cuenta que la protección legal del arrendatario en los arrendamientos empresariales es dispositiva: decide el contrato, no la ley.

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Marco de decisión: qué se compra en realidad

En los locales operativos no se compran metros cuadrados, sino seguridad operativa durante el tiempo en que en el local funcionará la producción, el almacén o la tienda. El marco tiene tres ejes y cada uno se negocia de forma distinta.

El primer eje es la duración. El plazo determinado ofrece seguridad y, por lo general, mejor renta, pero cierra la puerta a una salida anticipada; el plazo indeterminado da flexibilidad, pero el arrendador normalmente no admitirá inversión en el equipamiento del local. La solución práctica es un plazo determinado con opción de prórroga y con salidas negociadas para situaciones definidas.

El segundo eje es la inversión en el local. Cuanto más adapte el local, más débil será su posición al negociar la prórroga. El arrendatario que instala su propia tecnología en la nave y no tiene opción de prórroga negocia, al cabo de cinco años, con alguien que sabe que para él salir es más caro que una renta más alta.

El tercer eje es la idoneidad del local para su actividad: el estado de la licencia de uso, los requisitos higiénicos y de protección contra incendios, la capacidad de las acometidas y la posibilidad de instalar tecnología. A menudo el local cumple formalmente, pero para la actividad concreta hace falta un cambio; y quien plantea esa cuestión solo después de firmar, la paga solo. Más detalles en el artículo La autoridad de construcción en la empresa: inspecciones de locales y cambios de uso.

Procedimiento paso a paso

La negociación empieza antes de que llegue el primer borrador del contrato.

El primer paso es comprobar el inmueble y el arrendador: el Catastro inmobiliario (katastr nemovitostí), los derechos de garantía, las notas marginales, la insolvencia y la situación económica del propietario. En el caso de las naves, el propietario suele ser una sociedad instrumental con un único activo y financiación bancaria, lo que limita hasta dónde puede llegar en el contrato.

El segundo paso es describir la finalidad del arrendamiento de la forma más concreta posible: «almacenamiento y montaje ligero» da un margen de maniobra distinto de «almacenamiento». Además, la finalidad determina cuándo se puede salir: la pérdida de idoneidad del local para la actividad es una causa legal de resolución.

El tercer paso es negociar el precio total, no solo la renta: los anticipos de los servicios y su forma de liquidación, la cuota de las zonas comunes, la indexación, los costes de las adaptaciones técnicas y la reserva para devolver el local a su estado original.

El cuarto paso es resolver por escrito las adaptaciones del local: la lista de adaptaciones, quién las paga, quién las retira al finalizar y cómo se liquida la revalorización. En el caso de las naves de producción, aquí se deciden millones. El aspecto práctico de las adaptaciones se trata en el artículo Adaptaciones de oficinas y locales no residenciales por parte del arrendatario.

El quinto paso es la opción de prórroga con un mecanismo para fijar la renta. Un mecanismo funcional es un procedimiento descrito, no un acuerdo de acordar: renta según un índice, o según el dictamen de dos tasadores.

El sexto paso son las salidas para situaciones definidas: el cese de la actividad en la localidad, la pérdida de un cliente clave, pero también el derecho a subarrendar el local a una empresa del grupo. El subarriendo sin el consentimiento del arrendador se considera, según el § 2215 del Código Civil checo (Ley n.º 89/2012 Sb., en adelante «OZ»), un incumplimiento grave de las obligaciones del arrendatario, por lo que el derecho a subarrendar se negocia de antemano.

El séptimo paso es la entrega formalizada mediante acta: documentación fotográfica, constancia del funcionamiento de las instalaciones, lecturas de los suministros y lista de defectos. Sin un acta de entrada, años después el arrendatario no tiene forma de demostrar qué estaba ya dañado al mudarse, y la reparación sale de su fianza.

Preguntas frecuentes sobre las adaptaciones y el equipamiento del local

1. ¿Podemos adaptar el local y amortizar fiscalmente las adaptaciones?

El arrendatario puede amortizar la mejora técnica de un bien ajeno, pero según el § 28, apartado 3, de la Ley del Impuesto sobre la Renta checa (Ley n.º 586/1992 Sb., en adelante «ZDP») necesita para ello un contrato por escrito y, además, que el arrendador no aumente el valor de adquisición de su patrimonio con esos gastos. Por tanto, el consentimiento para las obras de adaptación no abre por sí solo la amortización fiscal.

2. ¿Quién paga las reparaciones del aire acondicionado y de las puertas?

La ley distingue entre el mantenimiento ordinario y las reparaciones necesarias, pero las partes suelen regularlo de otra manera. El conflicto surge con las instalaciones que están en el límite entre el equipamiento del local y el equipamiento del arrendatario.

3. ¿Tenemos que devolver el local a su estado original al finalizar?

Depende de si el consentimiento para las adaptaciones fue por escrito y de lo que diga el contrato. Sin consentimiento, la posición del arrendatario es considerablemente peor.
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Qué es estándar en el mercado y qué es una señal de alarma

En naves y almacenes lo habitual es un plazo determinado de varios años con una o dos opciones de prórroga, parámetros garantizados del local (capacidad de carga del suelo, altura libre, número de puertas) y renta indexada una vez al año. El arrendador responde de la estructura y la envolvente del edificio, y el arrendatario de lo que ha aportado al local. Conviene fijar los parámetros de forma numérica en el contrato, no solo en la ficha de oferta; de lo contrario, más tarde no se podrán reclamar como defecto.

En los locales comerciales lo habitual es la cuota en el fondo de marketing, un horario de apertura para todo el edificio y una fianza equivalente a varias mensualidades de renta, que para el arrendatario resulta más ventajosa en forma de garantía bancaria que de depósito en efectivo.

Hay tres señales de alarma. La primera es la indexación sin límite superior en un arrendamiento a diez años, lo que supone para el arrendatario un riesgo ilimitado en el lado de los costes. La segunda es el derecho unilateral del arrendador a trasladar al arrendatario a otra parte del edificio: en el borrador parece un detalle técnico, pero para una tienda significa pérdida de facturación.

La tercera señal es un contrato sin liquidación de los servicios: los anticipos sin obligación de liquidar son renta con otro nombre. En la misma categoría entra la falta de acuerdo sobre el régimen del IVA. El arrendamiento de un bien inmueble está, según el § 56a de la Ley del IVA checa (Ley n.º 235/2004 Sb., en adelante «ZDPH»), por lo general exento, pero el arrendador puede optar por gravar el arrendamiento cuando este se destine a otro sujeto pasivo para su actividad económica. Por eso, un régimen poco claro cambia el flujo de caja y, en el caso de un arrendatario sin derecho pleno a deducción, también el coste real del arrendamiento; lo analizamos en el artículo El IVA en el arrendamiento de inmuebles.

Dónde está el límite legal

La ley da al arrendatario de un local operativo varias herramientas que las empresas a menudo desconocen. Antes de leerlas como una garantía, tenga en cuenta una cosa: toda la regulación especial del arrendamiento de locales destinados a actividad empresarial es dispositiva, por lo que las reglas indicadas a continuación son solo el régimen legal supletorio, del que el contrato puede apartarse. Sobre la revisión judicial de la resolución del contrato, así lo confirmó el Tribunal Supremo de la República Checa (Nejvyšší soud) en la sentencia 26 Cdo 2585/2019: las partes pueden pactar otros plazos, otra forma de las objeciones, o excluir el procedimiento de objeciones.

Las adaptaciones del local tienen una regla clara. Según el § 2220 de la OZ, el arrendatario solo puede realizar cambios en el bien con el consentimiento previo del arrendador y, si el contrato era por escrito, el consentimiento también debe constar por escrito. Realiza el cambio a su costa y, al finalizar el arrendamiento, las partes se liquidan según el grado de revalorización. Sin consentimiento, debe devolver el local a su estado original en cuanto el arrendador lo solicite, a más tardar al finalizar el arrendamiento; si no lo hace pese a la solicitud, el arrendador puede resolver el contrato sin plazo de preaviso.

En el arrendamiento por plazo determinado, el arrendatario dispone de causas legales de resolución. Según el § 2308 de la OZ, puede resolver el contrato incluso antes de que expire el plazo si pierde la idoneidad para la actividad a la que está destinado el local, si el local deja de ser idóneo para esa actividad por razones objetivas y el arrendador no proporciona un sustituto, o si el arrendador incumple gravemente sus obligaciones.

De forma simétrica, el arrendador también tiene derecho a resolver el contrato: según el § 2309 de la OZ cuando el inmueble deba derribarse o reformarse de manera que impida el uso del local y el arrendador no debiera ni pudiera haberlo previsto, o cuando el arrendatario incumpla gravemente sus obligaciones, en particular si lleva más de un mes en mora con el pago. En estas resoluciones de un arrendamiento por plazo determinado, según el § 2310 la notificación debe indicar el motivo, de lo contrario es nula, y el plazo de preaviso es de tres meses. En el arrendamiento por plazo indeterminado, según el § 2312 el plazo de preaviso es de seis meses, y de tres meses en caso de motivo grave; pero si el arrendamiento dura más de cinco años y la otra parte no podía prever la resolución dadas las circunstancias, el plazo de preaviso es siempre de seis meses.

Es posible defenderse frente a la resolución, pero en dos pasos y con dos plazos. Según el § 2314 de la OZ, la parte notificada dispone de un mes desde la recepción de la notificación para presentar objeciones por escrito; si no las presenta a tiempo, se extingue el derecho a solicitar la revisión de la resolución. Si las presenta a tiempo y la parte que notificó la resolución no la retira en el plazo de un mes desde su recepción, empieza a correr otro plazo, de dos meses, para demandar ante los tribunales. Dejar pasar el segundo plazo es tan fatal como el primero: allí donde se aplica el § 2314, la concurrencia del motivo de resolución no puede examinarse ni siquiera como cuestión prejudicial en otro litigio. Si, por el contrario, el contrato excluye su aplicación, el arrendatario no está sujeto a ningún plazo y puede impugnar el motivo de la resolución en cualquier momento.

Nuestros especialistas para usted

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

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advokát, řídící partner

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Mgr. Marek Hučík

Mgr. Marek Hučík

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El arrendatario de una tienda dispone además de una herramienta que en la práctica casi no se utiliza. Según el § 2315 de la OZ, en caso de resolución por parte del arrendador tiene derecho a una compensación por la ventaja que el arrendador o el nuevo arrendatario obtuvieron al hacerse con la clientela creada por el arrendatario cuyo contrato se resolvió; esto no se aplica si la resolución se debió a un incumplimiento grave de sus obligaciones.

Sin embargo, el derecho no surge automáticamente. El Tribunal Supremo, en la sentencia 26 Cdo 235/2026, concluyó que la clientela está ligada precisamente a la actividad ejercida en el local arrendado y se trata de clientes que vuelven a él de forma repetida; por eso el local debe ser accesible a los clientes. En el caso de oficinas y almacenes, donde el contacto con los clientes no se produce en absoluto o solo ocasionalmente, la compensación en principio no procede, al igual que cuando la clientela está vinculada más a la persona del arrendatario que al lugar.

El último punto se refiere a la venta del inmueble. Según el § 2221 de la OZ, los derechos y obligaciones del arrendamiento pasan al nuevo propietario, pero los pactos sobre obligaciones del arrendador que la ley no establece no vinculan al adquirente si este no tenía conocimiento de ellos. Por eso, una contribución negociada para las adaptaciones o un descuento en la renta deben constar en el contrato de forma que el comprador tenga constancia de ellos.

Posibles problemas

Cómo ayuda ARROWS (consultas@arws.cz)

Adaptaciones sin consentimiento por escrito: riesgo de tener que devolver el local a su estado original por cuenta propia

Preparamos el consentimiento para las adaptaciones y la liquidación de la revalorización. En un arrendamiento en curso, negociamos un anexo

Falta de opción de prórroga: tras invertir en el local, negocia desde una posición más débil

Negociamos una opción con un mecanismo de fijación de la renta incluida la regla para el caso de discrepancia entre tasaciones

Resolución por parte del arrendador: corren los plazos para las objeciones y la demanda, y la empresa los pasa por alto

Presentamos las objeciones y gestionamos la revisión judicial de la resolución. También nos ocupamos del local sustitutivo y de los costes del traslado

Venta del inmueble: el nuevo propietario se niega a cumplir los acuerdos del arrendador anterior

Configuramos el contrato para que los pactos también vinculen al adquirente. Si la venta ya se ha producido, comprobamos si la obligación pasó al adquirente y, donde no sea así, reclamamos frente al arrendador original

Local no apto: no se puede poner en marcha la actividad por la licencia de uso o la capacidad de las acometidas

Comprobamos la idoneidad del local antes de firmar. En un arrendamiento ya en negociación, negociamos una salida sin penalización

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Resumen final

El arrendamiento de un local operativo se negocia desde el final de su ciclo de vida. Primero calcule cuánto le costará salir: la retirada de las adaptaciones, el traslado de la tecnología, un nuevo local y la pérdida de clientes. Solo después negocie la renta.

La ley ayuda al arrendatario más de lo que las empresas suponen, pero solo a quien reacciona a tiempo, y solo en la medida en que el contrato se lo permita. La resolución de un arrendamiento por plazo determinado sin motivo indicado es nula, para las objeciones hay un mes y para la demanda otros dos meses más, y el arrendatario de una tienda puede tener derecho a una compensación por la clientela si demuestra que la creó precisamente en ese local. El despacho de abogados ARROWS está asegurado para casos de responsabilidad profesional con un límite de 350 000 000 CZK (aprox. 14,4 millones EUR) y negocia contratos de arrendamiento dentro del servicio Derecho inmobiliario. Escriba a consultas@arws.cz.

Preguntas frecuentes sobre el arrendamiento de locales operativos

1. ¿Podemos subarrendar el local a otra empresa del grupo?

Solo si el contrato lo permite o si el arrendador da su consentimiento, y en un contrato de arrendamiento por escrito el consentimiento también debe ser por escrito. Esto conviene negociarlo ya en el momento de la firma; más tarde es una concesión que se paga.

2. ¿Qué pasa si el arrendador no repara el tejado y no podemos almacenar mercancía?

Primero notifique el defecto por escrito de forma correcta y a tiempo. Si el arrendador no lo subsana sin demora injustificada y el local solo se puede usar con dificultades, según el § 2208 de la OZ tiene derecho a una reducción de la renta, o puede realizar la reparación usted mismo y reclamar el reembolso de los gastos razonablemente incurridos. Solo si el defecto dificulta el uso de forma esencial o lo impide por completo se abre la posibilidad de la condonación de la renta y la resolución sin plazo de preaviso. Ejerza estos derechos dentro de los seis meses siguientes a la constatación del defecto; de lo contrario, el tribunal no se los reconocerá si el arrendador alega extemporaneidad.

3. ¿Merece la pena inscribir el arrendamiento en el Catastro inmobiliario?

Solo se inscribe a solicitud y con el consentimiento del propietario; para el arrendatario, la inscripción es ventajosa porque aumenta la seguridad en caso de venta del inmueble.

4. ¿Podemos poner fin al arrendamiento si trasladamos la producción a otra región?

El simple traslado de la producción no es, por sí solo, una causa legal de resolución; por eso las salidas para estas situaciones se negocian de antemano.

5. ¿Siguen siendo válidas las causas legales de resolución aunque el contrato las excluya?

En el arrendamiento de locales destinados a actividad empresarial, por lo general no. La regulación es dispositiva, por lo que las partes pueden restringir, ampliar o sustituir por otras propias las causas de resolución de los § 2308 y § 2309, e incluso excluir el procedimiento de objeciones del § 2314. Por tanto, decide el texto del contrato; la ley se aplica donde el contrato calla.

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Sobre el autor

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.
JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

Abogado, socio director

Jakub Dohnal es abogado y socio director de ARROWS. Se dedica a la venta de empresas, la entrada de inversores en el capital y a las transacciones inmobiliarias —generalmente del lado del propietario que vende una empresa cuyo valor ha construido durante años y necesita que la transacción se complete en las condiciones acordadas.

Aviso:

La información contenida en este artículo tiene carácter meramente informativo general y sirve de orientación básica sobre la materia conforme al estado del Derecho en 2026. Aunque procuramos la máxima precisión del contenido, la normativa legal y su interpretación evolucionan con el tiempo. Somos ARROWS advokátní kancelář (despacho de abogados), entidad inscrita en el Colegio de Abogados de la República Checa (Česká advokátní komora) (nuestro órgano de supervisión), y, para la máxima seguridad de nuestros clientes, estamos asegurados para casos de responsabilidad profesional con un límite de 350 000 000 CZK (aprox. 14,4 millones EUR). Para verificar la redacción vigente de la normativa y su aplicación a su situación concreta, es imprescindible contactar directamente con ARROWS advokátní kancelář (consultas@arws.cz). No nos hacemos responsables de los posibles daños derivados del uso por cuenta propia de la información de este artículo sin una consulta jurídica individual previa.