Cambios introducidos por la reforma de los delitos sexuales
La reforma de los delitos sexuales ha modificado la definición de violación en la República Checa: lo decisivo ya no es necesariamente el uso de la violencia, sino actuar en contra de la voluntad reconocible de la víctima. Según el Derecho checo, la ley distingue ahora también la agresión sexual y regula con mayor precisión el abuso de la indefensión, por ejemplo, en caso de una reacción de estrés paralizante. El artículo explica las normas vigentes desde enero de 2025, la protección de los menores y las diferencias entre los distintos delitos.

Resumen
Comete violación el autor que realiza con su víctima el coito u otro acto sexual. Hasta ahora, el elemento principal era que debía emplear violencia, amenaza de violencia o amenaza de otro daño grave. Sin embargo, la redacción ha cambiado y ahora basta con que el autor actúe en contra de la voluntad reconocible de la víctima.
En la práctica, la violación se ha ampliado a todos los casos en que la víctima manifiesta de forma comprensible su falta de consentimiento al acto sexual. La negativa de la víctima puede expresarse con palabras o sin ellas, por ejemplo, mediante un gesto de rechazo, el llanto o una postura defensiva. Así, ya no se exigirá a la víctima que se defienda físicamente del ataque, ni que el autor haya empleado violencia o amenaza de violencia.
A partir de ahora, solo entrarán aquí las situaciones en que se produzca el coito o un acto sexual comparable, entendiendo por tal aquellas prácticas sexuales en las que hay penetración (por ejemplo, también el sexo oral).
También es violación el caso en que el autor se aprovecha de una situación en la que la víctima no puede manifestar su negativa. Para definir con mayor precisión este tipo de situaciones, se ha incorporado al Código Penal checo (Ley n.º 40/2009 Sb., en adelante «CP») una nueva disposición que regula la comisión del delito mediante el abuso de la indefensión. El autor abusa de la indefensión de la víctima cuando esta, por un motivo objetivo, no puede expresar su negativa o su capacidad para hacerlo está considerablemente limitada.
Se trata, en particular, del estado provocado por la pérdida de conocimiento, el sueño, la influencia de sustancias adictivas, incluido el alcohol, una enfermedad, una discapacidad, un trastorno mental, un estrés intenso y paralizante, una edad muy baja o muy avanzada o la sorpresa. Se incluyen también las situaciones en que un estrés intenso provoca en la víctima una «congelación» u otras reacciones defensivas que afectan a sus procesos psíquicos y a su percepción.
Con arreglo a esta nueva definición, se considera siempre víctima indefensa de este delito, por razón de su corta edad, al menor de doce años (hasta ahora no se había fijado un límite de edad fijo, aunque en el caso de los niños más pequeños esta circunstancia solía presumirse).
Dado que, tras la reforma, el delito de violación castiga ya solo los casos más graves de criminalidad de motivación sexual, se ha elevado también la pena básica, que ahora es de 2 a 10 años de prisión. Al mismo tiempo, se han ampliado las circunstancias que determinan la aplicación de una pena superior (de 3 a 12 años): cuando el delito se comete contra un menor, con un arma y, como novedad, contra una mujer embarazada, ya que en ese estado la mujer es más vulnerable y puede peligrar también el feto, o cuando la violación causa el embarazo de la mujer, así como, también como novedad, cuando el delito se comete junto con otra persona (en grupo).
La pena más elevada por violación es de 5 a 15 años y se impone a quien la cometa contra un menor de quince años o contra una persona que se encuentre en un centro en el que esté restringida su libertad personal (p. ej., una prisión o un centro de prisión preventiva, de cumplimiento de penas privativas de libertad, de tratamiento de seguridad, un centro sanitario o un centro educativo), o si el delito causa a la víctima un daño grave a la salud.
El nuevo delito de agresión sexual
La reforma ha creado un nuevo delito que pretende castigar el mismo tipo de ataques que la violación, pero que se aplica únicamente a formas menos invasivas de actos sexuales realizados sin penetración (p. ej., tocamientos o frotamientos). Se entienden como acto sexual también todas aquellas prácticas que no son comparables al coito, pero cuyo objetivo es satisfacer el instinto sexual sobre el cuerpo de otra persona.
Tras la reforma, la terminología del Derecho penal se acerca más al contenido que comúnmente se atribuye al concepto de violación, y otros tipos de agresiones sexuales directas, de naturaleza distinta pero que también deben perseguirse con los medios del Derecho penal, se agrupan en una categoría independiente.
Abarca tanto la conducta activa del autor, cuando él mismo realiza alguna práctica sexual sobre el cuerpo de la víctima, como la conducta pasiva (el autor obliga a la víctima a frotarle el miembro), así como las situaciones en que el autor induce a la víctima a actuar de ese modo frente a otra persona (por lo que el autor no tiene por qué participar físicamente de forma directa en el propio acto sexual).
Se distinguen ahora 3 formas posibles de comisión de este delito, idénticas a las de la violación: 1) en contra de la voluntad reconocible de la víctima, 2) mediante coacción o 3) abusando de la indefensión de la víctima.
Revisión de la regulación de la coacción sexual
La coacción sexual no es un tipo penal completamente nuevo, pero se trata de un delito que ha sido revisado a fondo. Ahora se centra en situaciones en las que el autor no emplea violencia directa ni amenazas, pero aun así induce a la víctima a un comportamiento sexual, como el acto sexual, la masturbación o el desnudo. La forma violenta de estas prácticas se ha trasladado precisamente al nuevo delito de agresión sexual descrito anteriormente.
Por lo general, la coacción sexual comprenderá casos en los que el autor abusa de su posición, de la confianza o de su influencia, o situaciones en las que la víctima se encuentra en apuros o en situación de dependencia respecto del autor. A primera vista, la víctima actúa voluntariamente, pero en realidad no tiene libertad de elección, porque está influida psicológica o socialmente, por ejemplo, porque el autor la persuade o le hace promesas.
El delito comprende situaciones en las que el autor abusa de la dependencia de la víctima, por ejemplo, cuando un acreedor induce a su deudor a un comportamiento sexual o un vigilante a su recluso. O bien el autor abusa de su posición y de la credibilidad o influencia derivadas de ella, que generan confianza en la víctima, o ejerce su autoridad sobre la persona perjudicada. Es el caso de la relación entre un entrenador deportivo y su pupila o entre un superior y su subordinada.
El autor abusa de la situación de apuro de la víctima, entendiéndose por apuro un estado, aunque sea transitorio, provocado por circunstancias adversas que limitan su libertad de decisión. Estas circunstancias adversas pueden afectar a la situación personal, familiar, patrimonial o de otro tipo, por la que la persona oprimida se encuentra en dificultades y aprietos. No es relevante cómo llegó la persona perjudicada a ese estado, ni tampoco si se lo causó ella misma con su propia conducta.
Consecuencias para la persecución de cualquier acto sexual con un menor de 15 años (abuso sexual)
Comete este delito el autor que realiza el coito con un menor de entre 12 y 15 años o abusa sexualmente de él de cualquier otro modo. Dado que, según el nuevo § 119a del CP, el menor de 12 años se considera indefenso, en el caso de estos niños se trataría de violación o de agresión sexual, ya que lógicamente tales conductas se castigan con mayor severidad, al tratarse de un comportamiento sumamente reprobable que consiste en abusar de la confianza de un niño confiado a la vigilancia del autor.