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Cómo redactar un testamento

Los errores más frecuentes y cómo evitarlos

Un testamento ya es nulo cuando simplemente lo imprime de un ordenador y solo lo firma a mano, o cuando le falta el segundo testigo. Le explicamos, según el Derecho checo, qué tres formas de testamento reconoce la ley y cómo evitar los errores que hacen que la última voluntad sea inejecutable.

La foto muestra a un abogado asesorando sobre los errores más frecuentes en un testamento.

Resumen en puntos

Un testamento impreso firmado solo a mano es absolutamente nulo: el testamento ológrafo debe estar escrito íntegramente de puño y letra del testador, o de lo contrario es necesaria la forma con dos testigos o la escritura notarial.
En un testamento sin texto autógrafo, el testador debe declarar expresamente ante dos testigos presentes simultáneamente que el documento contiene su última voluntad; la mera firma sin esta declaración no basta, y además no puede ser testigo el heredero, una persona allegada a él ni su empleado.
Omitir la legítima de los descendientes (una cuarta parte, o tres cuartas partes en el caso de menores, de la cuota legal) no provoca la nulidad de todo el testamento, sino solo de la parte en contradicción con ella; el descendiente puede reclamar igualmente su cuota si no fue válidamente desheredado.
Lo más seguro es la escritura notarial del testamento, por unos pocos miles de coronas checas: cumple automáticamente los requisitos formales, se inscribe en el registro central y, en caso de litigio, tiene una mayor fuerza probatoria que debe desvirtuar quien impugna su validez.

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Las causas más frecuentes de nulidad del testamento son errores formales: 

  • falta de firma, número incorrecto de testigos, datos poco claros sobre el heredero o la fecha de otorgamiento.

  • Una expresión de voluntad vaga o imprecisa (por ejemplo, «legar la casa de campo al nieto» sin identificar con exactitud el inmueble) provoca controversias de interpretación y la posible nulidad de partes del testamento.

  • No respetar los derechos de los herederos legitimarios (descendientes) supone el riesgo de nulidad relativa y la obligación de pagar las legítimas.

El camino más seguro es, por ello, redactar el testamento en forma de escritura notarial, que elimina automáticamente los riesgos formales.

Requisitos formales del testamento: dónde se cometen más errores

La normativa checa (en concreto, el § Código Civil checo (Ley n.º 89/2012 Sb., en adelante «OZ»)) reconoce tres formas básicas de testamento: el testamento ológrafo (holográfico), el testamento no ológrafo (alográfico) y el testamento otorgado en forma de escritura notarial. Cada forma tiene sus requisitos concretos, y su incumplimiento provoca la nulidad absoluta, es decir, una situación en la que el testamento se considera como si nunca hubiera existido.

Testamento ológrafo: cuándo puede no ser suficiente

El testamento ológrafo debe estar escrito íntegramente de puño y letra del testador y firmado de su puño y letra (§ 1533 OZ). Un error típico es que alguien imprima el testamento en el ordenador y solo lo firme a mano. Un testamento así redactado es absolutamente nulo.

La razón es que la ley exige que todo el texto esté escrito a mano; no basta con la firma en un documento impreso.

El segundo error frecuente es la falta de fecha. Aunque por sí sola no provoca la nulidad absoluta del testamento si la fecha puede acreditarse por otros medios (§ 1535, apdo. 1 OZ), su omisión o indicación incorrecta supone un riesgo considerable. Si el testador dejó varios testamentos que se contradicen entre sí y no queda claro cuál redactó después, todos podrían considerarse nulos o podrían surgir graves controversias de interpretación. El testamento redactado después revoca al anterior, pero solo si queda claro cuál es el más reciente. Sin fecha puede surgir, por tanto, inseguridad jurídica o incluso pérdida de derechos. La fecha debe indicarse siempre y ser veraz.

Testamento alográfico y el papel de los testigos: los errores procedimentales más frecuentes

Si el testamento no está escrito de puño y letra (por ejemplo, en ordenador, a máquina o por otra persona), se trata de un testamento alográfico (§ 1534 OZ). Aquí los requisitos son más estrictos: el testador debe firmar el testamento de su puño y letra y hacerlo ante dos testigos presentes simultáneamente. La palabra clave es simultáneamente. Los testigos no pueden estar presentes «uno tras otro»: a ambos debe resultarles evidente que el testador expresa su última voluntad.

Error típico: el testador redacta un testamento alográfico, lo firma, pero olvida declarar ante los testigos que el documento contiene su última voluntad. La mera firma sin esta declaración no basta. La ley exige expresamente que el testador declare en voz alta ante los testigos que el documento contiene su última voluntad (§ 1534, apdo. 2 OZ). Omitir esta formalidad sin motivo provoca la nulidad absoluta.

Otro problema habitual es la elección de los testigos (§ 1536 OZ). No puede ser testigo quien sea heredero en el testamento, ni una persona allegada a este. La persona allegada se define en el § 22 OZ e incluye, por ejemplo, al cónyuge, a la pareja, a un pariente en línea directa, a un hermano o a una persona en relación análoga (por ejemplo, pareja de hecho).

Del mismo modo, tampoco puede ser testigo un empleado del heredero. La razón es precisamente la prevención de conflictos de intereses: el testigo no puede obtener ningún beneficio del contenido del testamento.

Exclusiones establecidas por ley:

  • Quien no tenga plena capacidad de obrar.

  • Quien sea invidente, sordo o mudo.

  • Quien sea heredero o legatario (beneficiario de un legado, véase § 1594 OZ).

  • Quien sea persona allegada al heredero o al legatario.

  • Quien sea empleado del heredero o del legatario, o empleado de una persona allegada al heredero o al legatario.

Por tanto, si el testigo fuera la futura heredera o su cónyuge, el testamento no cumpliría la forma legal y sería nulo.

Fecha e identificación del testador: datos que a menudo se omiten

El testamento debe indicar siempre con claridad quién lo redacta (identificación del testador por nombre y apellidos, número de identificación personal o fecha de nacimiento, y domicilio). Aunque parece obvio, en la práctica nos encontramos con nombres parcialmente legibles o datos imprecisos. Si surge la duda sobre quién es el verdadero autor del testamento, este puede resultar nulo o, al menos, difícilmente ejecutable.

Identificación poco clara de los herederos y del patrimonio: fuente de futuros litigios

El testamento debe contener una expresión de voluntad del testador clara y determinada. Esto significa que la voluntad debe expresarse con precisión: no basta con una mera aprobación o formulaciones vagas. Aquí se cometen muchos errores que después, en el proceso sucesorio, dan lugar a controversias de interpretación y, en ocasiones, a la nulidad parcial.

Problema: designación vaga del heredero

El testador tiene dos hijos, por ejemplo Jan y David. En el testamento escribe: «Lego mi piso a mi hijo». ¿Cuál es el resultado? Incertidumbre sobre qué heredero tiene derecho.

De manera similar, es problemática la formulación: «Mis hijos heredan por partes iguales», pero cuando el fallecido deja hijos y nietos, y algunos de los hijos originales ya han fallecido, surge la duda de cómo interpretar correctamente las cuotas de los nietos frente a los hijos vivos dentro de la sucesión legal, si no se indica expresamente lo contrario.

Cada heredero debería estar identificado inequívocamente con nombre, apellidos y, preferiblemente, también fecha de nacimiento y domicilio. Ejemplo de buena práctica: «A mi hijo Jan Nováček, nacido el 1 de enero de 1980, con domicilio en Praga, calle Karlínská 123, lego el piso n.º 45 en Praga». Con esto se eliminan las dudas y, a la vez, se reduce el margen para litigios judiciales.

Problema: descripción imprecisa del patrimonio

Igual de peligroso es que el testador escriba: «Lego la casa de campo a mi sobrina» o «Dejo el modelo de coche a mi nieto». ¿Dónde está exactamente esa casa? ¿Qué modelo? Si en la herencia hay varias casas de campo o varios modelos de coche, surge la ambigüedad.

Enfoque correcto: indicar la identificación exacta del inmueble (dirección, número de parcela, número de finca/de referencia, término municipal catastral, número de la hoja de propiedad); en el caso de bienes muebles, una designación concreta (número de bastidor del vehículo, matrícula, descripción concreta, número de fabricación o de serie en cuadros, joyas, etc.). Cuanto más precisa sea la descripción, menor será el riesgo de litigio y de nulidad parcial.

Preguntas frecuentes sobre la identificación de herederos y patrimonio

1. ¿Qué pasa si en el testamento cometo un error en el nombre del heredero?

  1. Depende de la gravedad del error. Un error sustancial en la persona (cuando el testador pensaba en otra persona distinta a la indicada por error) provoca la nulidad de esa parte del testamento (§ 1547 OZ). Una simple errata o una combinación incorrecta del nombre puede corregirse mediante la interpretación de la declaración de voluntad (§ 1548 OZ), si la persona real es identificable por el contexto y no hay duda sobre la voluntad del testador. En la práctica, sin embargo, no tiene que arriesgarse a nada: los abogados del bufete ARROWS pueden ayudarle a evitar estos problemas ya al redactar el testamento, antes de que se llegue a los tribunales.

2. ¿Puedo legar en el testamento también bienes que todavía no poseo?

  1. El testamento puede disponer de todo el patrimonio, de una parte de él, o de bienes, derechos u otros valores patrimoniales concretos (§ 1494, apdo. 1 OZ). Solo se puede legar lo que forme parte de la herencia en el momento de la muerte del testador. Si lega un bien que no posee en el momento de otorgar el testamento, pero lo adquiere antes de morir, el legado será válido, porque el bien formará parte de la herencia en el momento de su muerte. Sin embargo, no es posible legar algo que en el momento de la muerte no exista en absoluto o que no pertenezca a la herencia. Es preferible, en cualquier caso, ser concreto y realista. Deje que los especialistas se encarguen de resolver las imprecisiones.

3. ¿Debo enumerar en el testamento todo mi patrimonio?

  1. No. Si designa un heredero universal (por ejemplo, «designo como heredero de toda mi herencia a..."), este heredará automáticamente todo el patrimonio que deje en el momento de su muerte, con independencia de cualquier enumeración. En cambio, en los legados concretos (bienes concretos para personas determinadas, los llamados legados, § 1594 OZ) la concreción es imprescindible. Si no está seguro de cómo proceder correctamente, diríjase a los abogados del bufete ARROWS: pueden optimizar la estructura de su testamento.

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El problema de los herederos legitimarios: cuándo la ley limita su decisión

La normativa checa reconoce el concepto de herederos legitimarios (§ 1642 OZ): se trata principalmente de sus descendientes (hijos y, si estos no heredan, entonces sus descendientes). Estos herederos tienen derecho legal a una legítima de la herencia, de la que no pueden ser privados ni siquiera mediante testamento, salvo que hayan sido válidamente desheredados.

¿Cuál es la cuantía de la legítima?

  • Descendiente menor de edad: como mínimo, tres cuartas partes de su cuota hereditaria legal.

  • Descendiente mayor de edad: como mínimo, una cuarta parte de su cuota hereditaria legal.

Esto significa que si quiere legar su patrimonio solo al cónyuge y omite a los descendientes, estos pueden reclamar su legítima. Si el testamento niega este derecho de forma absoluta (por ejemplo, «no llamo en absoluto a mis hijos a la herencia»), se produce la nulidad relativa del testamento en el sentido del § 1546 OZ, que en determinadas condiciones se vuelve ejecutable solo parcialmente (en la medida de la legítima).

Motivos de desheredación: excepciones a la regla

Existen, sin embargo, excepciones. El testador puede desheredar a un descendiente si se cumplen los motivos legales:

  • El descendiente no prestó al testador la ayuda necesaria en caso de necesidad, aunque tenía el deber de hacerlo y podía hacerlo.

  • El descendiente no muestra de forma permanente un interés auténtico por el testador, como debería mostrarlo en su calidad de descendiente.

  • El descendiente fue condenado por un delito doloso cometido en circunstancias que evidencian una naturaleza depravada.

  • El descendiente lleva de forma permanente una vida desordenada.

  • El descendiente está tan endeudado o actúa de forma tan derrochadora que existe un peligro serio de que a sus descendientes (es decir, a los nietos del testador) no se les conserve la legítima que les correspondería.

La desheredación debe ser, sin embargo, expresa y fundamentada en el testamento (en el documento de desheredación). Una explicación imprecisa o vaga («no quiero que herede porque...») puede no ser jurídicamente suficiente.

Aquí se abre plenamente el espacio para los abogados del bufete ARROWS: le ayudarán de forma profesional a formular la desheredación de manera que resista sin contradicciones en un proceso judicial. El documento de desheredación está sujeto a los mismos requisitos formales que el testamento.

Preguntas frecuentes sobre los herederos legitimarios

1. Si no tengo hijos, ¿son otros parientes también «legitimarios"?

  1. No. Los herederos legitimarios son únicamente sus descendientes (hijos, nietos y descendientes de grado inferior, si los ascendientes no heredan). El cónyuge, los padres o los hermanos no son herederos legitimarios. Si los omite por completo en el testamento, no tienen derecho a ninguna cuota (a menos que estuvieran dentro de la sucesión legal y usted no hubiera otorgado un testamento completo que los excluyera).

2. ¿Qué pasa si tengo un hijo al que no quiero dejar casi nada?

  1. Debe dejarle al menos su legítima (una cuarta parte o tres cuartas partes de la cuota legal, según la edad). Si intenta limitarlo por completo sin un motivo legal de desheredación, el tribunal no se lo reconocerá y el descendiente obtendrá el derecho a reclamar su legítima.

3. ¿Puedo condicionar a futuro el litigio sobre la legítima?

  1. Se puede someter el testamento a condición, gravarlo con una orden o sujetarlo a un plazo (§ 1549 OZ), pero sin asesoramiento jurídico profesional se arriesga a la nulidad. Por ejemplo, la condición de que el descendiente reciba la herencia solo si renuncia a la legítima sería nula. Es necesario respetar las disposiciones imperativas de la ley sobre la legítima. Recomendamos contactar con los abogados del bufete ARROWS, que le ayudarán a resolver correctamente este tipo de situaciones complejas desde el principio.

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Otros errores frecuentes: de testamentos duplicados a datos digitales

Varios testamentos y sus conflictos

Si tiene varios testamentos redactados en distintos momentos, es importante formular correctamente su relación mutua. El testamento más reciente revoca en general al más antiguo, pero solo en la medida en que se contradigan (§ 1575, apdo. 1 OZ). Si, por ejemplo, el testamento antiguo decía «la casa la recibe el hijo» y el nuevo «el coche lo recibe la hija», ambos legados permanecen vigentes (siempre que no se repitan ni entren en contradicción).

Error que vemos con frecuencia: el testador redacta un nuevo testamento, pero olvida indicar expresamente en él que revoca todas las disposiciones anteriores. El resultado es la falta de claridad: los abogados y el tribunal deben entonces decidir qué parte de qué testamento sigue vigente.
Mejor práctica: incluir en el nuevo testamento la frase: «Por la presente revoco todos mis testamentos anteriores y demás disposiciones para caso de muerte» (§ 1575, apdo. 2 OZ).

Patrimonio digital y cuentas desconocidas

La herencia moderna a menudo incluye activos digitales: criptomonedas, cuentas en línea, dominios, fotografías en almacenamiento en la nube, etc. Si no se sabe cómo acceder a estos activos (faltan contraseñas, datos de acceso), los herederos pueden perderlos.

Recomendamos que cada testador mantenga una lista de todas sus cuentas digitales, contraseñas e instrucciones sobre dónde se guarda esta lista y cómo pueden acceder a ella los herederos. El propio testamento puede legar el patrimonio digital, pero sin la información de acceso su transmisión puede resultar difícil o imposible.

Tachaduras y correcciones en el testamento

Si quiere modificar el testamento, no lo haga como en un cuaderno escolar. Reescribir, tachar y añadir de forma imprecisa debilita la confianza en el origen y la autenticidad del testamento. En caso de litigio, al tribunal le resultará difícil comprobar si la corrección se hizo originalmente o con posterioridad.

Procedimiento correcto: redactar un nuevo testamento. Es más seguro y conforme a la ley. Cualquier modificación o adición del testamento debe cumplir los mismos requisitos formales que la disposición original (§ 1577 OZ).

Posibles problemas

Cómo ayuda ARROWS (consultas@arws.cz)

Forma nula: el testamento es absolutamente nulo y no produce efectos jurídicos.

Los abogados del bufete ARROWS ayudan a preparar el testamento para que cumpla con seguridad todos los requisitos formales. En caso de litigio sobre su validez, le representarán en el proceso judicial.

Expresión de voluntad imprecisa: se producen litigios judiciales, nulidad parcial, procesos largos.

El bufete ARROWS revisa su testamento y garantiza una formulación lingüística y jurídicamente precisa que elimina las controversias de interpretación.

Vulneración de los derechos de los herederos legitimarios: el tribunal le ordenará pagar la legítima, le guste o no. Sin una estrategia jurídica adecuada existe el riesgo de un proceso judicial costoso.

Los abogados del bufete ARROWS le ayudan a encontrar una solución conforme a la ley, ya se trate de desheredación o de una solución adecuada con el heredero legitimario.

Disputa sobre la autenticidad o el contenido: el resultado puede ser años de litigios judiciales y el bloqueo de la herencia.

El bufete ARROWS representa a sus herederos en litigios judiciales sobre el derecho hereditario, la impugnación de la autenticidad del testamento o la resolución de vicios formales.

Conflicto con la sociedad de gananciales: no darse cuenta de que parte del patrimonio ya no se considera de su propiedad; aquí los errores se cometen con mucha facilidad.

Los especialistas del bufete ARROWS le explican qué parte de la sociedad de gananciales puede realmente legar y cómo expresarlo correctamente en el testamento.

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Otros errores frecuentes: de testamentos duplicados a datos digitales

Testamento notarial: el camino de la seguridad y la certeza

Una de las formas más sencillas de evitar errores formales es redactar el testamento en forma de escritura notarial (§ 1532, apdo. 1, letra c) OZ). El notario, como jurista cualificado y funcionario público, vela por todos los requisitos, desde la correcta identificación hasta la corrección formal.

Un testamento así redactado se inscribe automáticamente en el Sistema de Registro Central del Colegio de Notarios de la República Checa (ENS), lo que garantiza que siempre se localizará tras su fallecimiento.

Ventajas del testamento notarial:

  • Se cumplen automáticamente todos los requisitos formales y se elimina el riesgo de nulidad por defectos formales.

  • La ley lo considera un documento público con mayor fuerza probatoria.

  • En caso de impugnación de la autenticidad o la validez, la escritura notarial tiene una gran fuerza probatoria: la carga de la prueba de la nulidad recae en quien impugna el testamento.

  • Está depositado en el registro central (ENS), por lo que se localizará con certeza tras su fallecimiento y no puede perderse ni falsificarse.

  • El notario proporciona asesoramiento jurídico profesional en la formulación de la voluntad y garantiza su claridad e inequivocidad.

Desventaja: el servicio requiere el pago de una tasa notarial. Por una escritura notarial sencilla de testamento suele tratarse del orden de unos pocos miles de coronas checas (según la complejidad y el arancel notarial). En comparación con los posibles costes de resolver litigios sobre la nulidad o la interpretación de un testamento vago, se trata, sin embargo, de un precio totalmente aceptable por la seguridad jurídica.

Al resolver una herencia, en muchas situaciones conviene coordinar el procedimiento jurídico con un notario. Por ello, ARROWS colabora con notarios de confianza, entre los que se encuentran, por ejemplo, la notaria Mgr. Silvie Dohnalová y Mgr. Tomáš Ostrožlík, así como varios otros despachos notariales. Según la localidad en la que actúe el cliente o donde necesite contar con el servicio notarial, puede elegir al notario adecuado de la lista de despachos colaboradores en las distintas regiones. En los casos sucesorios más complejos o en reuniones importantes con clientes, previo acuerdo, también puede garantizarse la presencia personal del notario directamente en la reunión en el bufete ARROWS, para que la parte jurídica y la notarial puedan resolverse de forma coordinada.

Resumen final

Redactar un testamento parece algo sencillo, y en principio lo es. Pero es precisamente esa «sencillez» la que lleva a las personas a redactarlo de forma errónea o sin la atención suficiente a los detalles. El resultado suele ser testamentos nulos, litigios judiciales entre herederos, procesos largos y, a menudo, también la pérdida del patrimonio.

Los errores más frecuentes son, sin embargo, sorprendentemente sencillos de corregir si sabe qué buscar: heredero designado de forma vaga, descripción poco clara del patrimonio, testigo faltante, número incorrecto de testigos, fecha omitida o derechos no tenidos en cuenta de los herederos legitimarios. Todos estos problemas pueden evitarse con un enfoque correcto y una pequeña dosis de atención jurídica.

Si no quiere arriesgarse a que su última voluntad se convierta en nula o en objeto de un largo proceso judicial, puede confiar el asunto a profesionales.

Los abogados del bufete ARROWS están especializados en Derecho de sucesiones y le ayudarán a redactar el testamento para que sea jurídicamente inatacable, respete su voluntad y sea comprensible para los herederos. Tanto si solo quiere que le revisen el testamento como si quiere redactarlo desde cero en forma de escritura notarial (en cuyo caso también podemos acompañarle ante el notario), nuestro equipo está a su disposición.

Contáctenos en consultas@arws.cz y hable con nuestros abogados sobre cuál es la mejor forma de proceder. La consulta le ayudará a evitar complicaciones innecesarias.

Preguntas frecuentes sobre la redacción de testamentos

1. ¿Cuántos testigos necesito si escribo el testamento en el ordenador?

  1. Si usted mismo no escribe el testamento a mano (es decir, se trata de una versión impresa o lo escribe otra persona), debe firmarlo ante dos testigos, que también deben firmarlo (§ 1534 OZ). Ambos testigos deben estar presentes simultáneamente. No puede ser testigo nadie que vaya a heredar según su testamento, ni una persona allegada a dicho heredero, ni su empleado (§ 1536 OZ). Si no está seguro de cómo elegir correctamente a los testigos y llevar a cabo las formalidades, es más seguro que lo redacte en forma de escritura notarial. Los abogados del bufete ARROWS pueden realizar una revisión jurídica.

2. ¿Es mejor redactar el testamento ante notario o escribirlo uno mismo?

  1. El testamento notarial es sin duda más seguro. El notario vela por todos los requisitos formales, el testamento se registra automáticamente en el Sistema de Registro Central del Colegio de Notarios de la República Checa y tiene mayor fuerza probatoria como documento público. Si su patrimonio es modesto y la familia no tiene grandes tensiones, puede escribirlo usted mismo, pero entonces debería hacer que lo revise un abogado. El arancel notarial se sitúa en el orden de unos pocos miles de coronas checas. Es una inversión que merece la pena.

3. ¿Qué pasa si en el testamento omito algún bien o menciono un dato erróneo?

  1. Depende del tipo de error. Un error sustancial en la persona del heredero o en el objeto de la herencia puede provocar la nulidad de esa parte del testamento (§ 1547 OZ). Una simple errata o una descripción incorrecta que pueda entenderse sin dudas a partir del contexto no tiene por qué suponer una nulidad automática, pero sigue abriendo la puerta a litigios. Lo mejor: redactar un nuevo testamento e indicar claramente que revoca todos los anteriores. Si ya tiene un testamento redactado y quiere que se lo revisen, los abogados del bufete ARROWS le ayudarán a detectar y corregir con seguridad los posibles vicios.

4. ¿Puedo condicionar en el testamento la herencia a determinados requisitos (por ejemplo, que el nieto estudie)?

  1. Sí, es posible. En el testamento puede establecer una condición, una orden o sujetarlo a un plazo (§ 1549 OZ). Sin embargo, debe formularse con claridad y ser realmente cumplible. La condición no puede vulnerar el orden público ni las buenas costumbres (por ejemplo, «recibirás la herencia si no te casas" sería nula por contrariar las buenas costumbres). Una orden podría ser, por ejemplo: «Con mi herencia se debe cuidar mi antigua casa". Sin embargo, estas cuestiones requieren una formulación jurídica cuidadosa; de lo contrario, existe el riesgo de controversias de interpretación. Los especialistas del bufete ARROWS le ayudarán a formular correctamente las condiciones.

5. ¿Cómo me protejo si un posible heredero me amenaza y quiere obligarme a hacer testamento?

  1. Un testamento redactado bajo coacción o amenaza es absolutamente nulo (§ 581, apdo. 1 OZ). Si se siente amenazado, informe de ello sin concesiones al notario (si va a redactar el testamento ante él): el notario dejará constancia en el acta y se asegurará de que la voluntad sea libre. Si redacta el testamento usted mismo, es aconsejable contar con testigos neutrales presentes en el momento del otorgamiento, que puedan atestiguar su voluntad libre. Tras su fallecimiento, los herederos u otras partes pueden impugnar la autenticidad del testamento si tienen motivos para pensar que se otorgó bajo coacción. En tal caso, los abogados del bufete ARROWS representarán a los herederos en los litigios judiciales sobre el derecho hereditario.

6. ¿Cuáles son los costes de redactar el testamento ante notario?

  1. Los costes de la escritura notarial de testamento se regulan mediante el Reglamento n.º 196/2001 Sb., sobre honorarios y compensaciones de los notarios y administradores de herencias (arancel notarial). Por otorgar una escritura notarial sencilla de testamento se trata de una cantidad del orden de unos pocos miles de coronas checas. En concreto, por un acto jurídico cuyo objeto no puede valorarse, el honorario del notario asciende a 400 CZK (aprox. 20 EUR), a lo que se añade el IVA y los gastos, lo que en total, por un testamento sencillo, suele alcanzar una cantidad de entre 1.500 y 4.000 CZK (aprox. 60–160 EUR). A esto se suma la tasa por la inscripción del testamento en el Sistema de Registro Central del Colegio de Notarios de la República Checa, que asciende a 300 CZK más IVA (es decir, un total de 363 CZK, aprox. 15 EUR, en 2024). Si la situación patrimonial es más compleja o desea incluir más condiciones en el testamento, el precio será más elevado. En cualquier caso, es un precio totalmente aceptable por la seguridad jurídica.

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Sobre el autor

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.
JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

Abogado, socio director

Jakub Dohnal es abogado y socio director de ARROWS. Se dedica a la venta de empresas, la entrada de inversores en el capital y a las transacciones inmobiliarias —generalmente del lado del propietario que vende una empresa cuyo valor ha construido durante años y necesita que la transacción se complete en las condiciones acordadas.