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Compras recurrentes sin carga administrativa

Aproveche las ventajas del sistema dinámico de adquisición.

Mgr. Alexandra Johnová
Publicado:Actualizado:

Según el Derecho checo, el sistema dinámico de adquisición permite a los poderes adjudicadores adquirir de forma recurrente bienes, servicios y obras de uso corriente sin tener que convocar una nueva licitación para cada compra. El sistema sigue abierto a nuevos proveedores y cada contrato se licita entre los participantes cualificados. El artículo explica cómo se implanta el sistema, las normas para presentar ofertas y en qué se diferencia del acuerdo marco.

La imagen muestra las ventajas del sistema dinámico de adquisición frente al acuerdo marco.

Esta herramienta específica, el sistema dinámico de adquisición (en adelante, «SDA»), está regulada en los § 138 a 142 de la Ley de Contratación Pública checa (Ley n.º 134/2016 Sb., en adelante «ZZVZ») y ofrece una alternativa eficaz a los procedimientos de adjudicación tradicionales, que pueden ser largos y exigir mucha gestión administrativa. Gracias a su tramitación totalmente electrónica y a su apertura, el SDA resulta una opción atractiva tanto para los poderes adjudicadores como para los proveedores. A diferencia de los acuerdos marco, que tras su celebración impiden el acceso de nuevos licitadores, el SDA permanece abierto durante toda su vigencia y admite la incorporación continua de nuevos proveedores.

¿Cómo funciona el sistema dinámico de adquisición?

El SDA se describe mejor como un proceso en dos fases. En la primera fase el poder adjudicador implanta el sistema mediante un procedimiento de adjudicación al que se aplican, en lo que proceda, las normas del procedimiento restringido. En el anuncio de licitación, el poder adjudicador define las condiciones de participación, la duración del sistema dinámico de adquisición y los criterios de admisión de proveedores; el plazo para la recepción de las solicitudes de participación no puede ser inferior a treinta días.

Al mismo tiempo, el poder adjudicador debe garantizar a todos los interesados un acceso remoto ilimitado a los pliegos de la contratación hasta que finalice la vigencia del sistema dinámico de adquisición. Otra condición importante es la prohibición de exigir a los participantes cualquier pago (o la constitución de una garantía), lo que elimina barreras de entrada para las pequeñas y medianas empresas.

A continuación, el poder adjudicador evalúa todas las solicitudes de participación presentadas dentro de plazo en cuanto a su conformidad con las condiciones de la licitación. Excluye del procedimiento a los participantes que no cumplan dichas condiciones. A todos los participantes cuyas solicitudes cumplan las condiciones les notifica su admisión en el SDA y, en cuanto la notificación se entrega al último de los participantes, el sistema dinámico de adquisición se considera implantado.

No obstante, si el poder adjudicador ha excluido a algún participante, debe procederse conforme al § 139, apartado 8, de la ZZVZ y esperar a que venza el plazo para presentar objeciones o, si se presentan objeciones, a que venza el plazo para interponer una solicitud de revisión o, si esta se interpone, a que adquiera firmeza la resolución por la que se archiva el procedimiento administrativo o se desestima la solicitud. Determinar correctamente el momento de implantación del SDA es importante, ya que sin ella no es posible enviar a los participantes la invitación a presentar ofertas.

La segunda fase consiste en la adjudicación de los contratos propiamente dicha dentro del SDA. Cuando el poder adjudicador necesita adquirir una prestación concreta, se dirige a todos los proveedores admitidos en el sistema que correspondan a la categoría del contrato. Los proveedores presentan sus ofertas y la selección se realiza con arreglo a criterios de adjudicación fijados de antemano. Este enfoque garantiza la máxima transparencia y competencia, ya que cada contrato se licita por separado y pueden participar en él todos los proveedores cualificados admitidos en el sistema dinámico de adquisición.

Durante toda la vigencia del SDA, los proveedores pueden solicitar su admisión en cualquier momento, de modo que el poder adjudicador dispone de una lista de posibles proveedores constantemente actualizada y competitiva. Según el § 140, apartado 1, de la ZZVZ, cada solicitud debe evaluarse en un plazo de diez días hábiles desde su recepción, o de quince en casos excepcionales. Si el proveedor cumple las condiciones, se le admite en el sistema; en caso contrario, recibe una denegación motivada.

Ventajas del sistema dinámico de adquisición

La principal aportación del SDA es su flexibilidad. Los poderes adjudicadores no tienen que convocar repetidamente nuevas licitaciones para el mismo tipo de prestaciones, sino que pueden aprovechar un sistema ya implantado en el que se dirigen únicamente a los proveedores pertinentes. Además, los contratos adjudicados en la segunda fase del SDA ya no se distinguen por su valor estimado. Así, en el SDA puede adjudicarse incluso un contrato que supere los umbrales europeos, lo que acorta notablemente los plazos de adjudicación y reduce la carga administrativa.

Para los proveedores, el SDA facilita el acceso al mercado de la contratación pública. Pueden incorporarse en cualquier momento durante su vigencia y no dependen de licitaciones puntuales. Este aspecto es clave sobre todo para las pequeñas y medianas empresas, que a menudo carecen de capacidad para participar en licitaciones públicas complejas y largas.

Otra ventaja importante es la transparencia. Cada contrato se licita entre todos los proveedores que han cumplido las condiciones, lo que asegura una competencia leal y mejores precios. El sistema también permite una gestión presupuestaria más eficiente, ya que los poderes adjudicadores tienen una visión más clara de la evolución de los precios en el mercado y pueden reaccionar con agilidad a los cambios.

SDA frente a acuerdo marco: ¿qué sistema le conviene más?

Tanto el sistema dinámico de adquisición como el acuerdo marco facilitan las compras recurrentes, pero difieren sustancialmente en apertura y flexibilidad. Mientras que el acuerdo marco cierra el círculo de proveedores y, una vez celebrado, ya no admite nuevos participantes, el SDA permanece abierto durante toda su vigencia. Ello permite una competencia constante y una mejor adaptación a las condiciones actuales del mercado.

Otra diferencia es la duración. Salvo en casos excepcionales y debidamente justificados, el acuerdo marco no puede superar los 4 años. En el caso del SDA no existe ningún límite temporal a su duración. También difiere la forma de adjudicar los contratos. En el SDA cada licitación se desarrolla por separado, lo que favorece mejores ofertas económicas y la transparencia. El acuerdo marco, en cambio, trabaja con una lista fija de proveedores, lo que puede resultar ventajoso para colaboraciones estables a largo plazo.

La elección entre el SDA y el acuerdo marco depende de las prioridades del poder adjudicador. Si el objetivo es la máxima competencia, la flexibilidad y la posibilidad de incorporar continuamente nuevos proveedores, el SDA es la opción ideal. En cambio, para lograr previsibilidad y condiciones de colaboración garantizadas durante un periodo más largo, puede ser más adecuado el acuerdo marco.

Implante hoy mismo el sistema dinámico de adquisición de forma correcta y sin complicaciones

El sistema dinámico de adquisición representa un enfoque moderno de la contratación pública que responde a las necesidades tanto de los poderes adjudicadores como de los proveedores. Gracias a su tramitación totalmente electrónica, su apertura y su flexibilidad, permite realizar compras rápidas y eficientes de bienes y servicios de uso corriente sin cargas administrativas innecesarias. Para los poderes adjudicadores que realizan compras recurrentes, el SDA ofrece así la solución ideal para simplificar los procesos y aumentar la transparencia.

¿Desea implantar un sistema dinámico de adquisición sin preocupaciones? Una configuración adecuada y el cumplimiento de la normativa son la clave del éxito. Deje las cuestiones jurídicas en nuestras manos: le garantizaremos un desarrollo fluido de todo el proceso y le ayudaremos a aprovechar plenamente todas las ventajas de este sistema. Póngase en contacto con nosotros y nos ocuparemos por usted de los aspectos jurídicos y procedimentales.

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ARROWS despacho de abogados

Sobre el autor

Mgr. Alexandra Johnová
Mgr. Alexandra Johnová

Abogada en prácticas

Mgr. Alexandra Johnová es licenciada por la Facultad de Derecho de la Universidad Palacký de Olomouc. Ya durante sus estudios, comenzó a adquirir una valiosa experiencia en el ámbito de la contratación pública y gradualmente amplió su especialización al derecho laboral.