Condonación de los intereses de demora
¿Qué dice la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo Administrativo de la República Checa?
Según el Derecho checo, la condonación de los intereses de demora en caso de liquidación adicional del impuesto no puede justificarse únicamente por la larga duración del procedimiento de apelación. El Tribunal Supremo Administrativo de la República Checa (Nejvyšší správní soud) ha confirmado que ni siquiera los retrasos en la toma de decisiones constituyen por sí solos un motivo justificable de la demora. El artículo explica cuándo puede ser posible la condonación, cómo acreditar los impedimentos reales para el pago y por qué conviene plantearse pagar el impuesto antes de que concluya la apelación.

La duración del procedimiento de apelación no es un motivo justificable para condonar los intereses
En la práctica, esto puede significar que, aunque el órgano de apelación supere el plazo legal para resolver, ello no constituye automáticamente un motivo para condonar los intereses correspondientes a ese periodo. El Tribunal Supremo Administrativo de la República Checa (Nejvyšší správní soud, en adelante «NSS») se apoya en varios principios clave:
- los intereses de demora son una compensación económica por los recursos financieros que faltan en los presupuestos públicos,
- nacen ex lege, es decir, por ministerio de la ley, y la administración tributaria no tiene posibilidad de liquidarlos de otro modo,
- el motivo de la demora debe ser justificable en el momento del vencimiento del impuesto o de su vencimiento sustitutivo, no retroactivamente en función de la duración del procedimiento; es decir, la tramitación del procedimiento de determinación del impuesto nunca es un motivo justificable de la demora,
- en la gestión tributaria, es el contribuyente quien debe calcular y cuantificar correctamente el impuesto, declararlo a tiempo ante la administración tributaria y pagarlo.
¿Cómo puede verse esto en la práctica?
Una empresa presenta la declaración del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas y declara un impuesto inferior al que, según la administración tributaria, debería haber declarado. Tras una inspección tributaria se le practica una liquidación adicional y la empresa recurre la liquidación, pero la resolución del órgano de apelación se demora más de un año. El órgano de apelación confirma la liquidación adicional. Una vez firme la resolución del órgano de apelación, la empresa paga el impuesto liquidado adicionalmente. Al mismo tiempo, solicita a la administración tributaria la condonación de los intereses de demora correspondientes al periodo que duró el procedimiento de apelación. Sin embargo, la administración tributaria desestima la solicitud. ¿Y ahora qué? La empresa interpone un recurso contencioso contra la resolución ante el tribunal administrativo, pero no prospera. Presenta entonces un recurso de casación ante el NSS y alega que la demora se debe principalmente a la duración del procedimiento ante el órgano de apelación. No obstante, el NSS confirma que la causa principal de la demora es la declaración incorrecta del impuesto, no la duración del procedimiento de apelación. ¿El resultado? La empresa tendrá que pagar los intereses por todo el periodo que duró el procedimiento de apelación.
¿Pueden condonarse los intereses de demora? Sí, pero solo excepcionalmente
El Código Tributario checo (Ley n.º 280/2009 Sb., en adelante «Código Tributario») permite la condonación de los intereses de demora conforme al § 259b, pero solo cuando concurran motivos justificables. Al mismo tiempo, el NSS, remitiéndose a su jurisprudencia consolidada, reiteró que no puede constituir un motivo justificable
- la duración del procedimiento de apelación como tal: no puede afirmarse que sea un impedimento fundado para el pago puntual del impuesto,
- la expectativa errónea del contribuyente de que la apelación prosperará,
- un error de la administración tributaria, salvo que esté vinculado al momento del vencimiento del impuesto o de su vencimiento sustitutivo.
Por el contrario, pueden ser ejemplos de motivos justificables por los que cabe condonar los intereses de demora
- el pago del impuesto realizado por error con otro símbolo variable o a otra cuenta de la administración tributaria,
- la situación en la que el contribuyente no pudo, de forma acreditada, cumplir sus obligaciones en ese momento (p. ej., la hospitalización del administrador en pequeñas empresas sin persona sustituta),
- la concurrencia de fuerza mayor, cuando el contribuyente se vio afectado por una catástrofe natural.
De la citada sentencia del NSS se desprende que el contribuyente debe contar con que, si no acredita que los intereses de demora se generaron por motivos justificables, su solicitud de condonación será desestimada.
Ejemplo ilustrativo
La empresa A espera que su apelación prospere y, por ello, no paga el impuesto por adelantado. Finalmente, la apelación no prospera y la empresa A debe abonar el impuesto junto con los intereses de demora. La empresa B, en cambio, prefiere pagar el impuesto de inmediato y, si su apelación prosperara, recuperaría el pago en exceso junto con los intereses.
¿Qué conclusiones extraer?
Si se enfrenta a una liquidación adicional del impuesto y no quiere pagar elevados intereses de demora, considere los siguientes pasos:
- pagar de inmediato el impuesto liquidado adicionalmente: si se estimara su apelación, recuperará el pago en exceso junto con los intereses,
- no cuente con la condonación de los intereses por la duración del procedimiento: los tribunales rechazan reiteradamente este argumento,
- prepare una argumentación eficaz – si solicita la condonación de los intereses, debe acreditar motivos que la ley considere justificables.
Conclusión: más vale prevenir que luchar por la condonación de los intereses
El NSS ha confirmado que la duración del procedimiento de apelación no puede ser un motivo justificable para condonar los intereses de demora. Los contribuyentes son responsables del correcto pago del impuesto y deben contar con que esperar al resultado de la apelación conlleva el riesgo de tener que pagar los intereses de demora por todo el periodo que dure el procedimiento de apelación.
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