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El poder adjudicador no ha reconocido su certificado o acreditación –

cómo defender su solvencia y qué hacer en caso de exclusión

Ha presentado su oferta y ha acreditado su solvencia exactamente igual que en decenas de licitaciones anteriores. Aun así, el poder adjudicador le comunica que no reconoce su documento. Antes de redactar una reclamación, debe saber qué le permite todavía hacer la ley en este momento según el Derecho checo y qué plazo ya ha vencido. Los abogados de ARROWS advokátní kancelář evaluarán si el poder adjudicador actuó correctamente y prepararán una defensa con posibilidades reales de éxito.

En la imagen vemos a abogados de un despacho especializado en obligaciones previas al cierre.

Resumen

El poder adjudicador puede excluir incluso sin requerimiento previo de aclaración si los documentos presentados simplemente no cumplen las condiciones de la licitación: el requerimiento del § 46 es una facultad suya, no una obligación general previa a cada exclusión.
Un documento extranjero puede sustituir al certificado nacional si es equivalente. Sin embargo, la equivalencia del documento no resuelve su obligación de Derecho público de disponer en Chequia de la habilitación adecuada para ejercer la propia actividad.
Cuanto más estrictos y detallados sean los requisitos de solvencia fijados por el poder adjudicador, mayores son las exigencias de motivación. La afirmación general de que los requisitos son desproporcionados «en su conjunto», sin un análisis concreto, no se sostiene.
El plazo para reclamar contra la exclusión es de quince días desde la notificación. El plazo para reclamar contra las propias condiciones de solvencia es distinto y termina con el cierre de las solicitudes de participación u ofertas, aunque el poder adjudicador puede adelantarlo en la documentación hasta 72 horas antes de dicho cierre.
Quien deja vencer el plazo para reclamar contra las condiciones de la licitación ya no puede volver sobre ellas en una reclamación contra una exclusión posterior. Por ello, ambos plazos deben vigilarse siempre por separado y a tiempo. Otro vicio formal del procedimiento, la rotura del sobre de la oferta, y cuándo conduce a la cancelación del procedimiento, se analiza en el artículo sobre si un sobre dañado es motivo para cancelar el procedimiento.

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¿Debe el poder adjudicador pedirle aclaraciones antes de excluirle?

Para garantizar el correcto desarrollo del procedimiento de adjudicación, el poder adjudicador puede exigir que el participante aclare en un plazo razonable los documentos presentados o que aporte documentos adicionales o que falten. Puede hacer esta solicitud incluso varias veces (§ 46 de la Ley de Contratación Pública checa (Ley n.º 134/2016 Sb., en adelante «ZZVZ»), en su versión vigente desde el 3 de abril de 2025, disponible en zakonyprolidi.cz). Se trata de una facultad del poder adjudicador, no de una obligación general: con la palabra «puede», la ley le da una opción, no una orden.

El poder adjudicador puede excluir a un participante por dos motivos independientes, que es necesario distinguir. Puede excluirlo si los documentos presentados no cumplen las condiciones de la licitación o si el participante no los ha aportado en el plazo fijado. Este motivo opera por sí solo, sin necesidad de pedir antes ninguna aclaración. El segundo motivo, independiente del primero, se da cuando los documentos no se han aclarado ni completado tras una solicitud conforme al § 46, solicitud que, sin embargo, el poder adjudicador no estaba obligado a hacer (§ 48 de la ZZVZ).

En otras palabras: si el poder adjudicador recurre al requerimiento del § 46 y el licitador no responde debidamente, también puede excluirlo por este motivo. Pero la ley no le exige el requerimiento como condición previa de cada exclusión.

Al mismo tiempo, el poder adjudicador está obligado a enviar sin demora al participante excluido una notificación motivada de la exclusión. Por tanto, la falta de motivación es por sí misma un vicio que puede impugnarse en la reclamación, con independencia de que la exclusión sea correcta en cuanto al fondo. En la práctica este vicio aparece con más frecuencia de lo que cabría esperar: a veces los poderes adjudicadores envían solo una escueta comunicación de que el participante no cumplió la solvencia, sin indicar a qué documento o requisito concreto se refiere ni por qué, a su juicio, la explicación presentada no fue suficiente.

De esta distinción se deriva la primera pregunta que debe plantearse en cuanto reciba una valoración negativa de su documento: ¿le ha excluido el poder adjudicador porque, a su juicio, el documento simplemente no cumple las condiciones de la licitación, o porque respondió de forma insatisfactoria a su requerimiento de aclaración? En el primer caso, no tiene derecho a que el poder adjudicador le requiera antes de excluirle: puede hacerlo, pero no está obligado.

Sin embargo, en circunstancias concretas puede ser discutible no haber recurrido a este procedimiento, sobre todo si se trataba de una falta de claridad subsanable que el poder adjudicador podía aclarar sin que ello supusiera una modificación de la oferta; en tal caso, no aplicar el § 46 puede debilitar la posición del poder adjudicador en la revisión, aunque por sí solo no invalida automáticamente la exclusión.

Además, la ley permite al poder adjudicador repetir la solicitud de aclaración, prorrogar el plazo fijado o dispensar su incumplimiento. Por eso, una única respuesta fallida del licitador no supone automáticamente el fin de la posibilidad de precisar el documento, siempre que haya llegado a producirse un requerimiento. El propio licitador puede advertir al poder adjudicador de que el hecho controvertido puede aclararse o acreditarse por el procedimiento del § 46. No obstante, la decisión de utilizar esta posibilidad corresponde siempre al poder adjudicador; el licitador no tiene un derecho unilateral a ella.

Si una duda concreta del poder adjudicador puede aclararse, o si se trata de una deficiencia que ninguna aclaración salvará, se valora caso por caso. Por ello, los abogados de ARROWS advokátní kancelář recomiendan consultar esta cuestión en cuanto se reciba el requerimiento, y no una vez vencido el plazo para responder.

Su respuesta al requerimiento de aclaración debe ser lo más concreta posible y estar respaldada por pruebas, no limitarse a repetir lo que el poder adjudicador ya ha rechazado. Si el poder adjudicador cuestiona que su documento acredite la solvencia exigida, demuestre en qué es equivalente en contenido al requisito.

Si es posible, apóyese en una declaración del emisor del documento o en una comparación con el equivalente nacional. Una aclaración que solo repite la afirmación inicial sin nueva documentación no reduce el riesgo de exclusión. Suele ser útil acreditar también cómo se aceptó el mismo documento u otro similar en otros procedimientos de adjudicación, aunque esto por sí solo no garantiza la equivalencia y el poder adjudicador lo valora únicamente como argumento de apoyo.

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Documento extranjero en sustitución de un certificado nacional

La equivalencia de los documentos extranjeros es una de las causas más frecuentes de controversias sobre la solvencia en las profesiones técnicas. El Tribunal Supremo Administrativo de la República Checa (Nejvyšší správní soud) resolvió un litigio sobre una condición de la licitación según la cual un miembro extranjero del equipo de ejecución podía acreditar su cualificación mediante otro documento similar expedido en su país de origen que le habilitara allí para ejercer la especialidad correspondiente, sin necesidad de disponer directamente de un certificado de autorización expedido por la Cámara Checa de Ingenieros y Técnicos Autorizados en la Construcción (Česká komora autorizovaných inženýrů a techniků činných ve výstavbě).

El tribunal concluyó que, para acreditar la cualificación de un miembro del equipo de ejecución, al poder adjudicador puede bastarle un documento expedido en el extranjero, siempre que sea equivalente a efectos de acreditar la solvencia, pero los requisitos del poder adjudicador no pueden reducir en modo alguno las exigencias de Derecho público impuestas a quienes realizan determinadas actividades en la República Checa (sentencia del Tribunal Supremo Administrativo, ref. 9 As 125/2024, de 3 de diciembre de 2025, disponible en vyhledavac.nssoud.cz).

Así pues, el licitador debe, por un lado, acreditar su solvencia ante el poder adjudicador y, al mismo tiempo, velar por el cumplimiento de todas las obligaciones de Derecho público vinculadas a la participación en la licitación y al ejercicio de la propia actividad. La diferencia entre ambas cuestiones tiene también un efecto práctico en la forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones de la licitación: el documento presentado al poder adjudicador sirve para demostrar la aptitud a efectos del procedimiento de selección, mientras que el documento exigido por la normativa de Derecho público protege el interés público en la calidad de la actividad. Ambos pueden ser expedidos por autoridades distintas, con distintos criterios de evaluación y con distinto periodo de validez.

En la práctica, esto implica dos cuestiones separadas que se confunden con facilidad. El procedimiento de adjudicación puede reconocer un documento extranjero como equivalente y, aun así, usted sigue obligado a disponer en Chequia de la habilitación adecuada para ejercer la actividad, si la normativa de Derecho público lo exige. El argumento de que el documento extranjero le bastó para participar en la licitación no le exime si sin la autorización nacional no podía ejercer en absoluto dicha actividad.

Esta doble vía suele sorprender a los licitadores extranjeros, porque en su ordenamiento jurídico de origen la solvencia para la contratación pública y la habilitación para ejercer la actividad suelen coincidir en un único documento. Por ello no se dan cuenta de que en Chequia hay que resolver ambas cuestiones por separado. La fijación de criterios de solvencia técnica plantea cuestiones similares también fuera del sector de la construcción; las particularidades de los contratos de infraestructuras se analizan en el artículo sobre la fijación de criterios de solvencia técnica en el transporte ferroviario.

Preguntas frecuentes sobre documentos extranjeros y solvencia

1. ¿Debe el poder adjudicador aceptar cualquier documento extranjero que presente el licitador?

No, debe tratarse de un documento equivalente a la solvencia exigida. La valoración de la equivalencia depende del contenido de la habilitación que el documento otorga en el país de expedición, no de su denominación formal.

2. ¿Basta para ejercer la actividad en Chequia el documento que el poder adjudicador reconoció en la licitación?

No necesariamente. El reconocimiento en la licitación es una cuestión distinta de la habilitación de Derecho público para ejercer la actividad, que en el caso de los ingenieros y técnicos autorizados en la construcción se rige principalmente por la Ley checa n.º 360/1992 Sb. y, en los casos de reconocimiento de cualificaciones extranjeras, también por la Ley checa n.º 18/2004 Sb., sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales.

3. ¿Puede el poder adjudicador decidir por sí mismo qué documentos extranjeros considerará equivalentes?

Hasta cierto punto sí: el poder adjudicador goza de un amplio margen de apreciación al formular las condiciones de la licitación. Sin embargo, la condición no puede excluir injustificadamente a licitadores objetivamente aptos para ejecutar el contrato.

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Cuándo son desproporcionadas las condiciones de solvencia

La segunda fuente de controversias es la afirmación del poder adjudicador o del órgano de control de que los requisitos de solvencia, en su conjunto o combinados, exceden lo que corresponde a la complejidad del contrato. El licitador suele encontrarse con esta afirmación cuando ya es tarde para impugnar la propia condición, y debe defenderse de forma indirecta, por ejemplo mediante argumentos en defensa de un documento concreto.

Si el poder adjudicador exige acreditar la solvencia económica o técnica, debe fijar, de forma proporcionada a la complejidad y al alcance del objeto del contrato, qué criterios exige y qué nivel mínimo es necesario para cumplirlos (§ 73, apartado 6, de la ZZVZ). Al mismo tiempo, las condiciones de la licitación no pueden otorgar injustificadamente una ventaja competitiva a determinados licitadores ni crear obstáculos injustificados a la competencia.

El Tribunal Municipal de Praga (Městský soud v Praze) examinó un litigio en el que el otorgante de una subvención consideró desproporcionados los requisitos de solvencia en su conjunto, sin analizar en concreto qué combinación de requisitos excedía los límites legales ni por qué. El tribunal anuló la resolución por falta de motivación revisable, ya que las autoridades administrativas no indicaron qué combinación concreta de requisitos excedía los límites legales ni por qué, a pesar de que el licitador había presentado para cada criterio su propia justificación y un dictamen pericial (sentencia del Tribunal Municipal de Praga, ref. 5 A 46/2024, de 22 de octubre de 2025, disponible en vyhledavac.nssoud.cz).

El tribunal subrayó expresamente que, en ese momento, no podía valorar si el licitador había infringido realmente sus obligaciones conforme a la ZZVZ: esa tarea corresponde a las autoridades administrativas, que primero deben motivar su conclusión de forma revisable. Por tanto, la sentencia anulatoria no significa que el tribunal considerara proporcionados los requisitos de solvencia; solo significa que las autoridades administrativas aún no han motivado debidamente su conclusión contraria.

El tribunal confirmó asimismo la regla general de que cuanto más detallados y estrictos sean los requisitos elegidos por el poder adjudicador, mayores serán las exigencias de motivación, y de que la valoración de la proporcionalidad de la solvencia es ante todo una cuestión jurídica basada en los hechos establecidos a partir de las pruebas aportadas, no en una impresión general sobre el alcance de los requisitos.

Para el licitador que se defiende frente a la afirmación de que su solvencia o las condiciones de la licitación eran desproporcionadas, de ello se deriva una estrategia de defensa concreta, que no puede sustituirse por la mera afirmación general de que cumplió el requisito o de que podía cumplirlo.

No se limite a afirmar en general que el requisito era correcto. Explique por separado, para cada criterio controvertido, por qué corresponde al alcance y la complejidad del contrato y, si puede, respáldelo con un dictamen pericial o con una comparación con la práctica habitual en contratos comparables. Cuanto más concreta y mejor documentada sea su argumentación, más difícil le resultará al órgano de control despacharla con una afirmación genérica de desproporción del conjunto. El tribunal y el órgano de control deben hacer lo mismo por su parte y, si no lo hacen, su resolución no se sostendrá como revisable.

El nivel de detalle del análisis de cada criterio en un contrato concreto depende de cuántos requisitos de solvencia haya fijado el poder adjudicador y de cómo estén interrelacionados. Por ello, los abogados de ARROWS advokátní kancelář realizan siempre este análisis tras estudiar toda la documentación de la licitación, no solo el punto controvertido.

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Plazos para reclamar: dos situaciones distintas, dos plazos distintos

Puede presentar una reclamación el licitador al que la actuación del poder adjudicador cause o amenace causar un perjuicio. Debe hacerlo por escrito y puede dirigirla contra todos los actos u omisiones del poder adjudicador en el procedimiento de adjudicación, incluida la fijación de las condiciones de la licitación (§ 241 de la ZZVZ). No obstante, no cabe frente a la actuación del poder adjudicador en contratos menores, lo que carece de relevancia práctica en los procedimientos por encima y por debajo de los umbrales, a los que se refiere la cuestión de la solvencia tratada en este artículo.

Lo esencial, sin embargo, es distinguir siempre con cuidado contra qué se dirige exactamente la reclamación, porque varían tanto el plazo como lo que todavía puede alegarse en ella. La ley no difumina esta frontera ni siquiera cuando ambas cuestiones están relacionadas en cuanto al fondo.

Si se ha fijado un plazo para presentar solicitudes de participación, la reclamación contra las condiciones relativas a la solvencia del licitador debe llegar al poder adjudicador, a más tardar, al término de dicho plazo (§ 242, apartado 3, de la ZZVZ). En cambio, la reclamación contra actos comunicados en documentos que el poder adjudicador está obligado por ley a publicar o enviar al reclamante, típicamente la notificación de exclusión, debe presentarse en el plazo de quince días desde su publicación o notificación (§ 242, apartado 2, de la misma ley).

Además, hay que prestar atención a este plazo por otro motivo: el poder adjudicador puede acortarlo en la documentación de la licitación. Puede establecer que las reclamaciones contra las condiciones de solvencia u otras condiciones de la licitación deban presentarse, a más tardar, 72 horas antes del fin del plazo correspondiente para presentar solicitudes de participación u ofertas (§ 242, apartado 5, de la ZZVZ). Quien confíe solo en la regla general «hasta el fin del plazo de presentación de ofertas» sin comprobar si la documentación contiene este acortamiento, corre el riesgo de reclamar tarde, aunque según la regla general aún estuviera a tiempo.

Por tanto, quien quiera alegar que las propias condiciones de solvencia se fijaron de forma desproporcionada debe hacerlo antes de presentar la solicitud de participación o la oferta, en el momento que establezca la documentación del contrato concreto, y no después de que el poder adjudicador le excluya por incumplirlas.

La incertidumbre sobre si llegará a cumplir la condición no suele ser una buena razón para esperar. Si desde el principio considera controvertida la condición, es más seguro presentar una reclamación preventiva cuanto antes, aunque al final resulte que sí cumplía la solvencia. En una reclamación contra la exclusión puede impugnarse cómo valoró el poder adjudicador sus documentos concretos, pero no que el propio requisito se fijara ilegalmente desde el principio si no lo impugnó a tiempo.

En la práctica, esta distinción se pasa por alto con frecuencia: el licitador se centra en defenderse de lo que le afecta en ese momento, es decir, de la exclusión, y olvida que el origen del problema pudo surgir semanas antes, cuando el poder adjudicador publicó por primera vez la condición y debía haberse producido la primera reacción.

La planificación exacta de esta estrategia en un contrato concreto depende de cuándo tuvo usted realmente conocimiento de la condición controvertida o de la exclusión, y de si la documentación de la licitación acortó el plazo conforme al § 242, apartado 5. En contratos de mayor envergadura con varias rondas de aclaración de documentos, los plazos de cada trámite pueden además solaparse, y llevar el control de lo que ya se ha reclamado y de lo que aún puede reclamarse se convierte en una disciplina propia, que conviene llevar por escrito desde el primer día del procedimiento, y no cuando llega la primera valoración negativa del poder adjudicador.

Errores que hacen perder el contrato al defender la solvencia

El error más frecuente es esperar a ver cómo decide el poder adjudicador sobre la solvencia sin aprovechar el plazo para reclamar contra la propia condición de la licitación. Si considera desproporcionada la condición, debe impugnarla antes del fin del plazo de presentación de solicitudes de participación u ofertas (o hasta 72 horas antes de su fin, si la documentación así lo ha acortado); de lo contrario, este argumento no le servirá en una fase posterior del procedimiento.

El segundo error es responder al requerimiento de aclaración describiendo de nuevo el documento original, sin aportar nuevas pruebas ni una explicación más concreta. El poder adjudicador que ya ha rechazado una vez el documento necesita ver algo más, no lo mismo con otras palabras. Sin este cambio, otra ronda de aclaraciones no aumenta las posibilidades de éxito.

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El tercer error es confundir la equivalencia del documento a efectos de la licitación con la habilitación de Derecho público para ejercer la actividad. Algunos licitadores creen que, una vez que el poder adjudicador ha reconocido el documento extranjero, también queda resuelta la cuestión de si pueden ejercer legalmente la actividad en Chequia. Son dos cuestiones distintas que deben verificarse por separado ya durante la preparación de la oferta, idealmente mediante una evaluación jurídica independiente para cada miembro extranjero del equipo de ejecución, porque los requisitos de Derecho público varían de un ámbito a otro y lo que rige para la ingeniería civil puede no regir para otra profesión regulada.

El cuarto error es defenderse frente a la desproporción de las condiciones de solvencia solo de forma general, sin analizar cada criterio y su combinación. Como mostró la citada sentencia del Tribunal Municipal de Praga, la afirmación general de desproporción no se sostiene ni por parte del poder adjudicador ni por parte del licitador que impugna tales condiciones: ambas partes deben argumentar sobre requisitos concretos, no sobre la impresión del conjunto.

El quinto error, menos frecuente pero más difícil de corregir, es presentar la reclamación contra el acto equivocado del poder adjudicador, es decir, confundir la defensa contra la exclusión con la defensa contra la propia condición de la licitación, aunque cada una tiene un objeto y un plazo distintos.

El sexto error, a menudo unido al quinto, es subestimar el papel del dictamen pericial en la defensa frente a la desproporción de los requisitos de solvencia. En el citado litigio de Praga, fue precisamente la valoración pericial la que ayudó al licitador a demostrar en concreto por qué cada requisito correspondía al mínimo necesario para ejecutar el contrato; sin ella, la argumentación habría quedado en una afirmación contra otra.

La relación entre la fijación de criterios de solvencia y el riesgo de discriminación encubierta se analiza en el artículo sobre la discriminación encubierta en la contratación pública; incluso un requisito aparentemente neutral puede excluir de hecho a un grupo de licitadores con la misma eficacia que una desventaja abierta. Cómo valorar exactamente estos errores en un contrato concreto y qué puede hacerse todavía con ellos depende de la fase del procedimiento en la que se encuentre. Por eso los abogados de ARROWS advokátní kancelář realizan este diagnóstico siempre inmediatamente tras el primer contacto con el cliente, no después de redactar la reclamación.

Dónde se quiebra la defensa de la solvencia

Riesgo en el procedimiento

Cómo lo aborda ARROWS procesalmente

Exclusión sin requerimiento previo de aclaración: hay que valorar si se trataba de un motivo independiente o de una situación controvertida.

Evaluaremos si la actuación del poder adjudicador se ajustó a las posibilidades legales. Emitiremos un dictamen jurídico sobre el vicio del procedimiento.

Documento extranjero cuestionado como no equivalente: riesgo de exclusión por no cumplir la solvencia.

Acreditaremos la equivalencia en contenido del documento con la solvencia exigida. Prepararemos la respuesta al requerimiento de aclaración.

Condiciones de solvencia calificadas de desproporcionadas en su conjunto: afirmación general sin análisis.

Analizaremos cada criterio por separado y su combinación. Obtendremos una valoración pericial de la proporcionalidad de los requisitos.

Plazo vencido para reclamar contra las condiciones de la licitación, incluido el plazo reducido de 72 horas: se pierde el argumento de ilegalidad de la condición.

Controlaremos ambos plazos por separado desde el inicio del procedimiento. Prepararemos y presentaremos la reclamación a tiempo.

Exclusión por deficiencias en los documentos: controversia sobre si se cumplían los requisitos para la exclusión.

Le representaremos en la reclamación y en la solicitud ante la Oficina para la Protección de la Competencia (ÚOHS). Le representamos durante todo el procedimiento de revisión.

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Resumen final

El artículo ha mostrado que la defensa frente a una solvencia no reconocida se apoya en tres pilares: el motivo por el que el poder adjudicador le excluyó y si tenía base legal para ese proceder concreto; la equivalencia en contenido de su documento con la solvencia exigida; y si presentó la reclamación en el plazo correcto y contra el acto correcto del poder adjudicador.

Para la dirección de la empresa son decisivos dos plazos y una pregunta. El primer plazo es el fin del plazo para presentar la solicitud de participación o la oferta, hasta el cual debe impugnar la desproporción de las propias condiciones de solvencia; tenga en cuenta, no obstante, que la documentación de la licitación puede adelantarlo hasta 72 horas antes de su fin. El segundo son quince días desde la notificación de la exclusión. La pregunta es si su documento extranjero o alternativo corresponde realmente en contenido a lo que exigía el poder adjudicador, porque de ello depende toda la defensa.

Aplazar cualquier reacción no compensa. Quien espera a la exclusión para reclamar contra la condición de la licitación pierde la posibilidad de utilizar este argumento. Los licitadores que vigilaron los plazos y respaldaron su respuesta al requerimiento de aclaración con pruebas concretas defendieron su participación en el procedimiento; quienes confiaron en argumentos generales perdieron el litigio sobre su propia exclusión.

Los abogados de ARROWS advokátní kancelář evaluarán si el poder adjudicador actuó conforme a la ley, prepararán la respuesta al requerimiento de aclaración, redactarán y presentarán la reclamación en el plazo correcto y le representarán durante todo el procedimiento ante la ÚOHS y en la eventual revisión judicial posterior de su resolución. Escríbanos a consultas@arws.cz o consulte nuestro servicio de contratación pública.

Preguntas frecuentes sobre la exclusión por incumplir la solvencia

1. ¿Puede el poder adjudicador excluir a un licitador sin ninguna motivación?

No. Aunque puede excluir a un licitador por varios motivos legales, siempre está obligado a enviarle sin demora una notificación motivada de la exclusión. Sin motivación, el licitador no puede valorar eficazmente si debe reclamar, y tal notificación constituye por sí misma un vicio del procedimiento.

2. ¿Nos ayuda haber usado con éxito el mismo documento en otra licitación?

Por sí solo no, porque cada poder adjudicador valora la equivalencia del documento en relación con sus propias condiciones de licitación. No obstante, el éxito anterior es un argumento útil que conviene aportar como prueba de apoyo.

3. ¿Debemos presentar una reclamación antes de acudir a la Oficina para la Protección de la Competencia?

Sí, la solicitud de revisión de los actos del poder adjudicador ante la ÚOHS solo puede presentarse tras agotar la reclamación y una vez que esta haya sido desestimada o no haya prosperado. Omitir la reclamación hace inadmisible la solicitud.

4. ¿Y si el poder adjudicador no reacciona en absoluto a nuestra aclaración?

Entonces se valora si el silencio equivale a rechazar la aclaración o si el poder adjudicador ha incumplido su obligación de actuar con transparencia. La ley le permite expresamente prorrogar el plazo de aclaración o dispensar su incumplimiento, por lo que el silencio por sí solo no implica la exclusión; conviene resolver esta situación consultando directamente al poder adjudicador antes de que termine el plazo de presentación de ofertas.

5. ¿Hay diferencia entre aclarar un documento y completarlo?

Sí: la aclaración explica el contenido de un documento ya presentado, mientras que completar significa aportar un documento que falta. El poder adjudicador puede exigir ambas cosas, y la diferencia es relevante para lo que aún puede presentarse como nuevo en la respuesta.

6. ¿Debemos disponer de la habilitación nacional ya en el momento de presentar la oferta?

Depende de lo que exijan las condiciones de la licitación y la normativa de Derecho público aplicable. Para algunas actividades, la ley exige la habilitación solo para la ejecución de la obra, no para participar en la licitación, pero esta diferencia debe verificarse para cada profesión concreta.

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Sobre el autor

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.
JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

Abogado, socio director

Jakub Dohnal es abogado y socio director de ARROWS. Se dedica a la venta de empresas, la entrada de inversores en el capital y a las transacciones inmobiliarias —generalmente del lado del propietario que vende una empresa cuyo valor ha construido durante años y necesita que la transacción se complete en las condiciones acordadas.

Aviso:

La información contenida en este artículo tiene carácter meramente informativo y general y sirve como orientación básica sobre la materia según el estado jurídico de 2026. Aunque velamos por la máxima exactitud del contenido, la legislación y su interpretación evolucionan con el tiempo. Somos ARROWS advokátní kancelář, entidad inscrita en el Colegio de Abogados de la República Checa (Česká advokátní komora) (nuestro órgano de supervisión) y, para la máxima seguridad de nuestros clientes, contamos con un seguro de responsabilidad profesional con un límite de 350 000 000 CZK (aprox. 14,4 millones EUR). Para verificar la redacción vigente de la normativa y su aplicación a su situación concreta, es imprescindible contactar directamente con ARROWS advokátní kancelář (consultas@arws.cz). No asumimos responsabilidad por los posibles daños derivados del uso independiente de la información de este artículo sin una consulta jurídica individual previa.