El Tribunal Supremo Administrativo checo establece reglas claras sobre el abuso de derecho en materia de IVA
Según el Derecho checo, dividir artificialmente una actividad empresarial entre varias sociedades para evitar el registro a efectos del IVA puede constituir abuso de derecho y dar lugar a que el impuesto se liquide directamente al empresario. El Tribunal Supremo Administrativo de la República Checa (Nejvyšší správní soud) examinó el caso de 26 sociedades con la misma actividad, los mismos empleados y el mismo propietario, que separaban formalmente su volumen de negocios. El artículo explica cómo valora el tribunal el verdadero propósito económico de una estructura y por qué no basta con cumplir las normas formales.

¿Un modelo de negocio como herramienta para eludir las obligaciones de la Ley del IVA checa (Ley n.º 235/2004 Sb., en adelante «Ley del IVA»)? El tribunal dijo un NO rotundo
Se trataba de 26 sociedades mercantiles. Todas ellas tenían:
- el mismo objeto social,
- los mismos empleados (que firmaban contratos una y otra vez, siempre con una sociedad nueva),
- el mismo lugar de ejercicio de la actividad,
- la misma persona como administrador y socio.
Tanto la Administración Tributaria (Finanční správa) como los tribunales concluyeron que no se trataba de entidades empresariales independientes, sino de un único proyecto empresarial «repartido» entre varias sociedades exclusivamente por motivos de IVA.
Situación modelo
Imagine que toda la actividad sigue igual (almacenes, empleados, proveedores, marca comercial) y que lo único que cambia cada dos meses es el nombre de la sociedad en la factura. El objetivo no es la actividad empresarial en sí, sino separar formalmente el volumen de negocios para que ninguna sociedad supere el umbral legal que obliga a registrarse a efectos del IVA. El Tribunal Supremo Administrativo de la República Checa (Nejvyšší správní soud, en adelante «NSS») calificó esta práctica de elusión de la ley y abuso de derecho.
Cómo se valora el abuso de derecho y cuál es su esencia
La cuestión fundamental en los casos de optimización fiscal es si el modelo elegido persigue un objetivo económico legítimo o si su objetivo principal (predominante) es obtener una ventaja fiscal que no se produciría con un proceder normal.
El tribunal parte de un test de abuso de derecho en dos fases, que examina:
- el elemento objetivo: si la forma de actuar contradice el sentido y la finalidad de la normativa (aunque formalmente cumpla los requisitos legales),
- el elemento subjetivo: si la intención del empresario era obtener una ventaja creando artificialmente las condiciones para conseguirla.
En el caso descrito, el NSS constató que, formalmente, cada sociedad ejercía su actividad por separado, pero en realidad se trataba de una construcción artificial con un único objetivo: conservar el derecho a la exención del IVA reservada exclusivamente a las pequeñas empresas conforme al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.
Para valorar si podía aplicarse el abuso de derecho en materia tributaria, el NSS se basó no solo en la jurisprudencia checa (sentencia del NSS de 10 de noviembre de 2005, ref. 1 Afs 107/2004-48, n.º 869/2006 Sb. NSS; auto del Tribunal Constitucional de la República Checa (Ústavní soud) de 6 de agosto de 2008, ref. II. ÚS 2714/07), sino también en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (sentencia del TJUE de 14 de diciembre de 2000 en el asunto Emsland-Stärke, C-110/99, o sentencia del TJUE de 21 de febrero de 2006 en el asunto Halifax Plc y otros, C-255/02). El NSS citó además, entre otras, la sentencia de 4 de octubre de 2024 en el asunto UP CAFFE d.o.o., C-171/23, en la que el TJUE confirmó claramente que deben denegarse las ventajas fiscales cuando para obtenerlas se utiliza una estructura societaria creada artificialmente.
Consecuencias prácticas para los empresarios
La sentencia del NSS aporta varias conclusiones importantes con repercusiones directas en la práctica:
- la forma no basta: lo decisivo es el propósito y la actuación real (material) del sujeto. Aunque cada sociedad pueda constituirse conforme a la ley, si el propósito efectivo de la actuación del obligado tributario es obtener una ventaja fiscal, puede surgir el problema de una liquidación complementaria del impuesto,
- el IVA puede liquidarse a la persona física. El tribunal confirmó que, si el empresario desarrollaba la actividad por sí mismo antes de crear la estructura y después la repartió artificialmente entre varias sociedades, el impuesto puede liquidársele directamente, como si nunca hubiera creado la estructura. El NSS confirmó que en Derecho tributario no rige una separación estricta entre persona jurídica y persona física,
- no bastan las meras referencias a los «riesgos empresariales». En el caso descrito, el obligado tributario alegó que había constituido las sociedades por el riesgo asociado a la importación de cigarrillos electrónicos. El tribunal rechazó esa alegación por insuficiente: si el obligado tributario no demuestra suficientemente que el objetivo no era principalmente la ventaja fiscal, dicha argumentación no se sostiene.
Por tanto, si la administración tributaria demuestra el abuso de derecho, puede liquidarle el impuesto retroactivamente por todo el período, recargos incluidos (penále). Y ello incluso cuando ninguna de las sociedades haya superado formalmente el volumen de negocios legal.
Resumen
La sentencia del NSS ref. 6 Afs 193/2024–54 envía una señal clara: la optimización del IVA no puede basarse en estructuras artificiales que eluden el sentido y la finalidad de la ley y cuyo único objetivo es obtener una ventaja fiscal. Crear cadenas de sociedades para evitar la condición de sujeto pasivo del IVA se considerará, con toda probabilidad, abuso de derecho. Y las sanciones pueden ser severas, incluida la liquidación del impuesto y de los recargos al empresario como persona física.
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