Posibilidad de que un socio requiera al socio cuya exclusión se pretende el cumplimiento de su obligación y le advierta de su posible exclusión de la sociedad
Según el Derecho checo, un socio puede, si se cumplen los requisitos legales, tomar la iniciativa en la exclusión de otro socio cuando el órgano estatutario de la sociedad permanece inactivo. El Tribunal Supremo de la República Checa (Nejvyšší soud) confirmó que la facultad de interponer una demanda en nombre de la sociedad incluye también los pasos previos necesarios, entre ellos el requerimiento de subsanación y la advertencia sobre la posible exclusión. El artículo explica cuándo se puede actuar en lugar del administrador y cómo garantizar que tanto el requerimiento como la demanda posterior se sostengan.

Importancia del requerimiento de cumplimiento conforme al § 204 de la Ley de Sociedades Mercantiles checa (Ley n.º 90/2012 Sb., en adelante «LSM»)
Sin embargo, la ley no establece expresamente quién en concreto está obligado a efectuar el requerimiento. En la práctica, esta falta de claridad plantea dudas, sobre todo cuando el órgano estatutario de la sociedad (p. ej., los administradores) permanece inactivo o se encuentra en conflicto de intereses.
La acción derivada y la legitimación del socio
Conforme al § 157, apartados 1 y 2, letra d), de la LSM, el socio está legitimado para interponer en nombre de la sociedad una demanda de exclusión de otro socio (acción derivada) si el órgano estatutario de la sociedad no la interpone. Esta facultad de representación del socio es subsidiaria, lo que significa que solo puede ejercerse cuando el órgano estatutario competente de la sociedad no ejerce por sí mismo el derecho a actuar.
En un caso resuelto recientemente (sentencia del Tribunal Supremo de la República Checa (Nejvyšší soud) de 20 de noviembre de 2024, ref. 27 Cdo 3786/2023) se abordó, entre otras, la cuestión de si el socio que pretende interponer una acción derivada puede realizar al mismo tiempo los pasos necesarios para su interposición, incluido el requerimiento de subsanación conforme al § 204, apartado 1, de la LSM. El Tribunal Supremo declaró que, si el órgano estatutario de la sociedad permanece inactivo a pesar de haber sido notificado de la intención del socio de interponer la demanda, estos pasos puede realizarlos el socio. Esta postura confirma la importancia del derecho del socio a proteger los intereses de la sociedad en los casos en que el órgano estatutario no puede o no quiere actuar.
Casos en los que puede interponerse la acción derivada sin notificar la intención al órgano estatutario
En el mencionado caso, el Tribunal Supremo valoró también, atendiendo a las circunstancias específicas, la interesante cuestión de cuándo no es necesario notificar al órgano estatutario, antes de interponer la acción derivada, la intención de presentarla.
Se trata sobre todo de la situación en la que el órgano estatutario de la sociedad ya de antemano deja claro que no interpondrá la demanda contra el socio cuya exclusión se pretende. En el caso enjuiciado, esta circunstancia se veía reforzada por el hecho de que la mayoría de los miembros del órgano estatutario de la sociedad eran las mismas personas que integraban el órgano estatutario del socio que había decidido interponer la acción derivada. Por tanto, en esencia se habrían informado a sí mismos de la intención de presentar la demanda.
Consecuencias prácticas de la resolución
La resolución del Tribunal Supremo confirma que el socio puede tomar la iniciativa en los casos en que el órgano estatutario de la sociedad no actúa, incluida la realización del requerimiento conforme al § 204, apartado 1, de la LSM. Esta posibilidad es clave para garantizar la protección de los derechos de la sociedad y para prevenir situaciones en las que la inactividad del órgano estatutario podría conducir a una injustificada imposibilidad de hacer valer los derechos de la sociedad.
En conclusión, cabe afirmar que la resolución del Tribunal Supremo ofrece una orientación relevante para la práctica en el ámbito del Derecho societario. Los socios deben ser conscientes de su derecho a actuar en nombre de la sociedad en caso de inactividad del órgano estatutario y velar por el cumplimiento de todos los requisitos legales, de modo que sus actuaciones sean correctas tanto desde el punto de vista procesal como material.