Responsabilidad de los administradores por las deudas fiscales en caso de incumplimiento del deber de diligencia de un buen gestor
Conclusiones decisivas del Tribunal Supremo Administrativo checo 10 Afs 4/2024-38
Según el Derecho checo, el administrador de una sociedad puede responder personalmente de sus deudas fiscales. Esto ocurre cuando, al incumplir el deber de diligencia de un buen gestor, causa a la sociedad un daño que no ha reparado y la sociedad no puede pagar la deuda. Por ejemplo, la sustracción indebida de activos puede llevar a que la oficina tributaria (finanční úřad) examine los requisitos de esta responsabilidad directamente en el procedimiento tributario. El artículo explica las conclusiones de los tribunales, la carga de la prueba y las posibilidades de defensa, incluida la prescripción.

Contexto: cuándo responde un miembro del órgano de las deudas de la sociedad
En materia de deudas tributarias, esta responsabilidad se concreta además en el § 171, apartado 1, del Código Tributario checo (Ley n.º 280/2009 Sb., en adelante «CT»). Según esta norma, cuando la ley establece la responsabilidad de un tercero por el impuesto (como hace el § 159 del Código Civil checo, Ley n.º 89/2012 Sb., en adelante «CC»), la administración tributaria puede requerir al garante el pago de la deuda tributaria en lugar de la sociedad deudora. Tras el requerimiento, el garante (miembro del órgano electo) debe pagar la deuda tributaria; de lo contrario, se le puede exigir por vía ejecutiva. La responsabilidad legal de los miembros de los órganos de administración por las deudas fiscales supone, por tanto, un riesgo importante para cualquiera que participe en la dirección de una sociedad. Hasta ahora, sin embargo, no estaba claro de qué manera y en qué condiciones puede la administración tributaria hacer valer esta responsabilidad. En particular, no estaba claro si necesita una resolución previa de un tribunal civil sobre la obligación de indemnizar el daño ni cómo se aplica la prescripción a esta responsabilidad.
Conclusiones clave de la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo de la República Checa (Nejvyšší správní soud), ref. 10 Afs 4/2024-38
La sentencia del Tribunal Supremo Administrativo (en adelante «NSS») 10 Afs 4/2024-38 aportó varias precisiones fundamentales que tienen un impacto inmediato en la práctica de las administraciones tributarias y de los representantes legales de las empresas. A continuación resumimos las tres conclusiones más importantes de la sentencia y su alcance:
- 1. La administración tributaria puede valorar por sí misma la responsabilidad del miembro del órgano: El NSS confirmó claramente que la administración tributaria está facultada para valorar por sí misma si se cumplen los requisitos de la responsabilidad legal del miembro del órgano de administración conforme al § 159, apartado 3, del CC en relación con el § 171 del CT. Dicho de otro modo, la oficina tributaria no tiene que esperar a la sentencia de un tribunal civil que declare que el miembro del órgano incumplió el deber de diligencia de un buen gestor y causó un daño a la sociedad. La administración tributaria no está vinculada por el fallo del tribunal civil, ni siquiera por una eventual resolución en la que el tribunal civil desestimara la demanda de indemnización de la sociedad o cuantificara el daño de otra forma. La administración tributaria puede evaluar de forma independiente la actuación del administrador y decidir por sí misma si hubo incumplimiento del deber, si se produjo un daño y si este no fue reparado. En la práctica, esto significa que la responsabilidad de los miembros de los órganos por las deudas fiscales puede exigirse de forma más ágil y rápida dentro del procedimiento tributario, sin que tenga que precederle un largo proceso judicial de indemnización.
- 2. La deuda tributaria no es por sí sola un «daño»: Otro punto central de la sentencia es la aclaración de qué constituye exactamente el «daño» del que responde el miembro del órgano. El NSS subrayó que la deuda tributaria en sí misma (el impuesto adeudado) no es el daño que debería haber causado el miembro del órgano. La deuda tributaria es solo una consecuencia de la actuación previa de la dirección de la empresa. El verdadero daño es la injerencia ilícita en el patrimonio de la sociedad, típicamente la sustracción de fondos o activos de la sociedad en contra de la ley o de los deberes del administrador, que luego deja a la sociedad sin medios para pagar el impuesto. En otras palabras, para que surja la responsabilidad del § 159, apartado 3, el administrador u otro miembro del órgano, al incumplir el deber de diligencia de un buen gestor, debe causar una disminución del patrimonio de la empresa (por ejemplo, mediante pagos desproporcionados, operaciones desventajosas, reparto de dividendos pese a las deudas, apropiación indebida, etc.) que posteriormente dificulte o impida el pago de la obligación tributaria. Esta interpretación es relevante en la práctica porque la administración tributaria debe probar el nexo causal entre la actuación ilícita del miembro del órgano y el daño real en el patrimonio de la sociedad. La mera existencia de un impuesto impagado no basta: debe quedar claro que el impuesto no se pagó precisamente por el daño previo causado por el administrador.
- 3. Prescripción de la responsabilidad y el correctivo de las buenas costumbres: El NSS abordó también si se aplica, y cómo, un plazo de prescripción a la responsabilidad del miembro del órgano y si este puede alegar la prescripción. La conclusión del tribunal es doble. En primer lugar, el miembro del órgano electo puede oponer la excepción de prescripción frente a la administración tributaria, es decir, alegar que la pretensión basada en su responsabilidad (o en la indemnización del daño) ya ha prescrito si ha transcurrido el plazo correspondiente desde que se produjo el daño. En segundo lugar, el NSS declaró que la administración tributaria puede rechazar esta excepción si es contraria a las buenas costumbres. Según el Derecho civil, alegar la prescripción no puede constituir un abuso manifiesto de derecho ni ser contrario a los principios de honestidad y decoro. Típicamente, se trataría de situaciones en las que el miembro del órgano espera de forma arbitraria o deliberada a que transcurra el plazo de prescripción, o en las que él mismo, con su conducta desleal, contribuyó a que la pretensión no se ejercitara a tiempo. Valorar si una excepción de prescripción concreta es contraria a las buenas costumbres corresponde directamente a la administración tributaria, no al tribunal. Así, al decidir sobre la responsabilidad, la oficina tributaria pondera también el aspecto moral de la conducta del garante. Si la administración tributaria considera inmoral la excepción de prescripción (por ejemplo, porque el administrador causó el daño de forma dolosa y ahora intenta ampararse en el paso del tiempo), no la tendrá en cuenta. En ese caso, el miembro del órgano no podrá contar con la prescripción y tendrá que pagar la deuda tributaria.
Consecuencias prácticas para los representantes legales de las empresas
Estas conclusiones del Tribunal Supremo Administrativo tienen importantes consecuencias prácticas para los miembros de los órganos de administración. Todo administrador, miembro del consejo de administración u otro directivo debería entender cómo cambia esta resolución el marco de su responsabilidad:
- Riesgo financiero personal: La sentencia confirma que el patrimonio personal de los miembros de los órganos puede estar en riesgo si con su actuación llevan a la empresa a una situación en la que no puede pagar los impuestos. A partir de ahora, la oficina tributaria exigirá con mayor seguridad las deudas tributarias directamente a los administradores si constata que se ha incumplido el deber de diligencia de un buen gestor. Para los miembros de los órganos, esto significa que deben contar con que no solo los acreedores privados (proveedores, bancos), sino también el Estado como acreedor puede dirigirse contra sus bienes personales.
- Actuación más rápida de la administración tributaria: Como la administración tributaria no tiene que esperar al fallo del tribunal civil sobre la indemnización, puede iniciar el procedimiento de responsabilidad en cuanto conozca los hechos relevantes. En la práctica, esto puede ocurrir, por ejemplo, en una inspección tributaria o en el procedimiento de insolvencia de la empresa, cuando sale a la luz que la dirección sustrajo activos y surgió una deuda tributaria. Así, los miembros de los órganos pueden verse sorprendidos por un rápido requerimiento de pago de la deuda tributaria sin que haya existido ningún litigio de indemnización ante los tribunales. La defensa frente a ese requerimiento consistirá en argumentar directamente en el procedimiento tributario y, en su caso, en un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, no en un procedimiento civil aparte.
- Necesidad de acreditar una actuación honesta: El tribunal dejó claro que la deuda tributaria por sí sola no basta: debe probarse un daño causado por la actuación ilícita del miembro del órgano. Esto da a los directivos honestos cierta posibilidad de defensa: si la deuda tributaria surgió pese a que actuaron con diligencia y no extrajeron ningún activo (por ejemplo, por circunstancias externas o por el riesgo empresarial), no deberían responder de ella. En cambio, los miembros del órgano que pasaron por alto con negligencia el aumento de las deudas mientras pagaban dinero a los accionistas o a sí mismos se enfrentarán a una situación probatoria mucho más desfavorable. Cualquier decisión de la dirección que empeore la capacidad de pago de la empresa frente al Estado puede ser examinada con lupa a posteriori.
- Margen reducido para «escapar» mediante la prescripción: La posibilidad de confiar en la prescripción se ha reducido. El mero transcurso formal del tiempo puede no proteger al administrador si el tribunal (o la administración tributaria) considera su conducta deshonesta o deliberada. Por tanto, los miembros de los órganos no pueden contar estratégicamente con que basta aguantar hasta que las pretensiones «caduquen». Es mucho más responsable resolver los problemas de forma activa. Por ejemplo, si una nueva dirección descubre que el anterior administrador causó un daño a la sociedad, debería actuar (reclamar la indemnización o sanear la situación financiera) antes de que intervenga la administración tributaria.
Ejemplo práctico: cuándo existe riesgo de responder de una deuda tributaria
Para entender mejor cómo pueden aplicarse en la práctica los principios descritos, presentamos un escenario simplificado:
Ejemplo: La sociedad ABC, s.r.o. (sociedad de responsabilidad limitada checa) atraviesa dificultades financieras. Su administrador, el señor Karel, sabía que la empresa debía cientos de miles de coronas checas en IVA e impuesto sobre la renta. Aun así, decidió pagarse una retribución extraordinaria y transferir parte del dinero de la empresa a otra sociedad vinculada suya. Con ello, el saldo de ABC, s.r.o. se redujo tanto que no quedaron fondos para pagar los impuestos. Después de requerir sin éxito el pago a la sociedad, la oficina tributaria se dirige al señor Karel. La administración tributaria concluye que el administrador incumplió el deber de diligencia de un buen gestor, porque actuó en contra de los intereses de la empresa y de sus acreedores al extraer el dinero necesario para pagar deudas tributarias conocidas. El daño en este caso no es el mero hecho de que el impuesto no se pagara, sino el importe correspondiente a la retribución y a la transferencia que el señor Karel extrajo del patrimonio de la sociedad en beneficio propio. Hasta ese importe, el señor Karel responderá de la deuda tributaria de ABC, s.r.o. La oficina tributaria le requerirá el pago del impuesto adeudado. El señor Karel se defenderá alegando que ya han pasado 3 años desde la polémica operación y que su obligación de indemnizar ha prescrito. Sin embargo, la administración tributaria rechazará la excepción de prescripción por ser contraria a las buenas costumbres: el señor Karel actuó de forma deshonesta, perjudicó a sabiendas a la empresa y al Estado, y no puede eludir su responsabilidad simplemente esperando. Si el señor Karel no paga voluntariamente, la oficina tributaria ejecutará la deuda tributaria sobre su patrimonio personal.
Este ejemplo muestra que la conducta arriesgada de los administradores no queda sin consecuencias. Tras la sentencia del NSS, la administración tributaria está en una posición más fuerte para cobrar los impuestos a las personas cuya actuación contribuyó a que no pudieran pagarse.
Recomendaciones: prevención y buenas prácticas para los miembros de los órganos
La sentencia del NSS 10 Afs 4/2024-38 debería servir a todos los representantes legales de las empresas como advertencia e impulso para adoptar medidas preventivas. A continuación ofrecemos varias recomendaciones para minimizar el riesgo de responder personalmente de las deudas fiscales:
- Actúe con la diligencia de un buen gestor: Esta regla general adquiere ahora una importancia especial. Valore siempre si sus decisiones ponen en peligro la capacidad de la empresa para cumplir sus obligaciones legales, en particular el pago de impuestos. Evite conductas que puedan considerarse a posteriori negligentes o deliberadamente perjudiciales para la sociedad (por ejemplo, la sustracción de activos, gastos antieconómicos o anteponer los intereses propios a los de los acreedores).
- Tenga cuidado con los pagos y repartos mientras existan deudas fiscales: Si la sociedad debe impuestos al Estado, sea especialmente prudente con cualquier salida de dinero de la sociedad (ya se trate del reparto de beneficios, de retribuciones a la dirección o del pago de deudas a personas vinculadas). Dar preferencia a otros pagos en detrimento del impuesto puede calificarse como incumplimiento de su deber de actuar con lealtad y diligencia.
- Documente sus decisiones: Ante posibles litigios, conviene disponer de pruebas de que actuó informado y de buena fe. Las actas de las reuniones de los órganos deberían reflejar sus consideraciones, sus esfuerzos por resolver la situación de la empresa y los motivos de cada decisión. Esta documentación puede ayudar después a demostrar que intentó actuar correctamente y no actuó a la ligera.
- Repare activamente los daños detectados: Si descubre que se ha producido (aunque sea bajo la dirección anterior) una sustracción ilícita de activos de la empresa que pone en peligro el pago de las deudas, actúe con rapidez. Valore reclamar la indemnización al responsable u otras medidas para reforzar el capital, de modo que la empresa pueda cumplir sus obligaciones tributarias. La reparación voluntaria del daño por el miembro del órgano (por ejemplo, la devolución a la caja de la empresa del dinero pagado indebidamente) puede impedir que la administración tributaria le exija responsabilidad: el daño quedaría reparado y no se cumplirían los requisitos del § 159, apartado 3.
- No vea la prescripción como una estrategia de salvación: Confiar en que «el asunto se olvide» y la pretensión prescriba es peligroso. Como ha demostrado el NSS, la excepción de prescripción puede declararse inadmisible si fuera contraria a las buenas costumbres. En lugar de esperar pasivamente, recomendamos abordar el problema de forma activa: por ejemplo, negociar con la oficina tributaria un calendario de pagos o un acuerdo transaccional, o promover una reestructuración de la empresa que permita pagar las deudas.
- Consulte a los expertos de ARROWS: La regulación de la responsabilidad de los miembros de los órganos es compleja y la jurisprudencia la desarrolla constantemente. En caso de duda (por ejemplo, antes de decidir sobre una operación controvertida, ante una insolvencia inminente o al recibir un requerimiento de pago de la administración tributaria), no dude en contactar con un abogado especializado en Derecho societario y tributario. Una consulta a tiempo puede evitar pasos que más adelante le expondrían a la responsabilidad o ayudarle a elegir una estrategia que reduzca los riesgos personales.
Conclusión
La sentencia del NSS ref. 10 Afs 4/2024-38 es un hito en la conexión entre la responsabilidad de los órganos de administración y el Derecho tributario. Confirma que los miembros de los órganos electos responden realmente de las consecuencias de sus actos. También confirma que el Estado dispone de herramientas eficaces para obligarles a pagar las deudas fiscales si con su actuación ilícita contribuyeron a que surgieran. La lección para los representantes legales de las empresas es clara: actuar con prudencia, transparencia y en el mejor interés de la sociedad (y de sus acreedores) no es una frase vacía, sino una condición imprescindible para evitar sanciones personales. Al mismo tiempo, es importante no descuidar las medidas preventivas ni el asesoramiento jurídico mientras hay tiempo: cuando la oficina tributaria llama a la puerta con un requerimiento de pago, suele ser tarde para medidas de rescate.
Los miembros de los órganos de administración deberían ver esta resolución como una advertencia y una motivación. Es una advertencia sobre las consecuencias de decisiones imprudentes o deshonestas, y una motivación para dirigir la sociedad con responsabilidad y buscar asesoramiento profesional en situaciones complejas. Solo así pueden minimizar el riesgo de que su patrimonio personal tenga que cubrir las deudas de la empresa con el Estado y garantizar que su actividad empresarial se ajuste a la ley y a los principios de honestidad.
