Retención en la fuente en pagos al extranjero
Riesgo de liquidación adicional del impuesto en servicios y cánones
Según el Derecho checo, una empresa checa puede estar obligada a practicar la retención en la fuente en los pagos al extranjero, por ejemplo por cánones, intereses o determinados servicios. Si no la practica, se expone a una liquidación adicional del impuesto. Lo decisivo es la naturaleza de la renta, la residencia fiscal del perceptor y el convenio para evitar la doble imposición aplicable. El artículo explica cómo verificar quién es el beneficiario efectivo de la renta, cómo aplicar el tipo correcto y cómo acreditar el derecho a la exención.

Resumen
Qué es la retención en la fuente y por qué afecta a sus pagos al extranjero
Se trata de un mecanismo preventivo con el que el Estado checo garantiza la recaudación del impuesto sobre rentas que, de otro modo, le resultaría muy difícil gravar directamente en manos del perceptor extranjero. Las rentas sujetas a retención en la fuente se enumeran de forma taxativa en el § 22 y el § 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta checa (Ley n.º 586/1992 Sb., en adelante «LIR»).
Entre los pagos al extranjero más habituales en los que existe riesgo de valorar mal la retención figuran los cánones por el uso de activos intangibles y los pagos por servicios prestados. Los cánones comprenden los pagos por el uso de derechos de autor, diseños industriales, patentes, marcas o know-how. Los servicios pueden ser de asesoramiento, de gestión, de marketing, técnicos o de otro tipo, prestados en el territorio de la República Checa o para una entidad checa.
Cuál es el tipo general de la retención en la fuente y cuándo se aplica
El tipo general de la retención en la fuente es del 15 % sobre el importe bruto de la renta. Como pagador, debe aplicar este tipo siempre que no exista un convenio para evitar la doble imposición (CDI) entre la República Checa y el Estado en el que el perceptor extranjero tenga su residencia fiscal.
En la mayoría de los casos, los tipos de retención previstos en los convenios para evitar la doble imposición son inferiores al tipo general del 15 % de la LIR. Por ejemplo, el convenio con Alemania fija para los cánones un tipo de tan solo el 5 %, y el convenio con Eslovaquia, del 10 %. Para las empresas checas esto supone un ahorro considerable, siempre que cumplan todas las condiciones para aplicar el tipo reducido.
El régimen más estricto se aplica a los pagos dirigidos a los llamados paraísos fiscales, es decir, a Estados con los que la República Checa no ha celebrado ni un convenio para evitar la doble imposición ni un acuerdo de intercambio de información tributaria. En estos casos se aplica un tipo de retención incrementado del 35 %. Este tipo sancionador pretende desincentivar el uso de jurisdicciones offshore con fines de optimización fiscal.
Cuándo debe practicar la retención en los pagos al extranjero
El momento decisivo para practicar la retención es el pago, la transferencia o el abono a favor del perceptor extranjero, pero a más tardar el día en que contabiliza la obligación conforme a la Ley de Contabilidad checa. Esto significa que la obligación de retener nace, como muy tarde, en la fecha de contabilización, aunque el pago efectivo aún no se haya realizado.
Debe ingresar la retención practicada a la administración tributaria territorialmente competente a más tardar al final del mes natural siguiente a aquel en que nació la obligación de retener. Al mismo tiempo, debe presentar la liquidación del impuesto recaudado mediante retención a tipo especial en el formulario oficial.
El incumplimiento de la obligación de declarar puede dar lugar a una multa de hasta 500 CZK (aprox. 20 EUR) si no presenta la liquidación en absoluto, o de hasta el 0,5 % del importe total del impuesto en caso de presentación extemporánea. Sin embargo, si no practica la retención en absoluto, se expone a sanciones mucho más graves: la Administración Tributaria checa (Finanční správa) puede liquidar el impuesto adicionalmente junto con un recargo del 20 %, y además tendrá que pagar intereses de demora.
Cómo funcionan los convenios para evitar la doble imposición y por qué son clave para usted
Actualmente, la República Checa tiene suscritos casi 90 convenios para evitar la doble imposición con distintos Estados del mundo. Estos tratados internacionales prevalecen sobre la LIR y permiten aplicar tipos de retención inferiores o incluso eximir completamente la renta.
Los convenios para evitar la doble imposición suelen reducir el tipo de retención sobre los cánones al 5–10 % en lugar del 15 % general. En algunos tipos de servicios, los convenios establecen incluso que la renta no tributa en absoluto en la República Checa si el prestador extranjero no tiene un establecimiento permanente en su territorio.
No obstante, para aplicar el tipo más favorable del convenio deben cumplirse condiciones estrictas. La condición clave es acreditar que el perceptor extranjero es el beneficiario efectivo de la renta (beneficial owner) y que es residente fiscal en un Estado con el que la República Checa ha celebrado un convenio. Esto se acredita mediante un certificado de residencia fiscal expedido por la administración tributaria extranjera.
Si en el momento de practicar la retención no dispone de un certificado de residencia fiscal válido del perceptor extranjero, debe aplicar el tipo más alto previsto en la ley checa. Posteriormente puede solicitarse la devolución del exceso, pero este procedimiento es administrativamente complejo y largo.
Riesgos más frecuentes: cuándo se expone a una liquidación adicional
En sus inspecciones, la Administración Tributaria comprueba con gran rigor si se ha procedido correctamente con la retención en los pagos al extranjero. Entre los motivos más frecuentes de liquidación adicional figuran la falta o invalidez del certificado de residencia fiscal, la calificación errónea del pago y la aplicación de una exención donde no procedía.
Si en una inspección tributaria la Administración Tributaria constata que no practicó la retención o la practicó por un importe incorrecto, liquidará el impuesto adicionalmente. Sobre el importe liquidado le impondrá un recargo del 20 % y, además, intereses de demora. En importes elevados, las sanciones ascienden rápidamente a cientos de miles e incluso millones de coronas checas.
También surgen problemas cuando la entidad extranjera no presenta a tiempo el certificado de residencia fiscal o cuando este contiene datos incompletos o incorrectos. La carga de la prueba de que el perceptor es el beneficiario efectivo de la renta y residente de un Estado contratante recae exclusivamente en el pagador checo. La falta de medios de prueba puede conducir a la aplicación del tipo general o incluso del tipo incrementado.
Un riesgo específico son los pagos por servicios prestados por una entidad extranjera en el territorio de la República Checa. Si la prestación de servicios supera el umbral temporal de seis meses, puede nacer un establecimiento permanente de la entidad extranjera en la República Checa. En tal caso no se aplica la retención en la fuente, sino que la entidad extranjera está obligada a presentar una declaración y tributar por sus rentas por el régimen ordinario. Una valoración errónea de esta situación puede acarrear graves complicaciones.
Riesgos y sanciones | Cómo ayuda ARROWS (consultas@arws.cz) |
Liquidación adicional del 15–35 % + recargo del 20 % + intereses de demora por falta o invalidez del certificado de residencia fiscal | Revisión completa de contratos y control de la documentación de los socios extranjeros. Obtención de certificados de residencia fiscal válidos. |
Calificación errónea del pago (servicio vs. licencia vs. compra de mercancías) con riesgo de aplicar un tipo incorrecto | Análisis jurídico y dictamen sobre la naturaleza de la operación conforme al Derecho tributario checo e internacional. |
Nacimiento de un establecimiento permanente del socio extranjero en la República Checa al superarse el umbral temporal en servicios | Seguimiento y evaluación de la duración de los servicios, preparación de documentación para defender el procedimiento ante la Administración Tributaria. |
Brutación al constatarse a posteriori la improcedencia de la exención o del tipo reducido aplicados | Representación en la inspección tributaria, preparación de declaraciones complementarias y negociación con la oficina tributaria. |
Multa de hasta 500 000 CZK por incumplir la obligación de declarar las rentas pagadas al extranjero | Implantación de un sistema de compliance para declarar las rentas pagadas al extranjero, preparación de liquidaciones y comunicaciones para la Administración Tributaria |
Cuándo los pagos al extranjero no están sujetos a retención
No todos los pagos al extranjero están sujetos automáticamente a retención en la fuente. La exención se aplica, por ejemplo, a los dividendos distribuidos entre sociedades matrices y filiales dentro de la Unión Europea, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Para la exención de dividendos, la sociedad matriz debe poseer al menos un 10 % del capital social de la filial durante un mínimo de 12 meses y debe acreditarse que es la beneficiaria efectiva de la renta. Esta exención se basa en la directiva de la UE sobre sociedades matrices y filiales y tiene por objeto evitar la doble imposición económica de los beneficios.
Otra excepción son los intereses y cánones pagados entre personas vinculadas dentro de la UE, si se cumplen los requisitos de la directiva de la UE correspondiente. En estos casos no nace la obligación de retener, pero subsiste la obligación de declarar ante la oficina tributaria si el pago supera el umbral de 300 000 CZK (aprox. 12 300 EUR) mensuales por perceptor.
Tampoco se aplica la retención en los pagos por la compra de mercancías o materiales. Atención, no obstante, a las operaciones mixtas en las que la entrega de mercancías incluye también la prestación de un servicio o una licencia. En tales casos es necesario desglosar correctamente el precio y valorar cada componente por separado.
Beneficiario efectivo de la renta: concepto clave para aplicar los convenios para evitar la doble imposición
El concepto de beneficiario efectivo de la renta (beneficial owner) es uno de los requisitos más importantes, y a la vez más complejos, para disfrutar de las ventajas de los convenios para evitar la doble imposición. El beneficiario efectivo es la persona que tiene un control pleno e ilimitado sobre el dinero recibido y puede disponer libremente de él.
El mero hecho de que el dinero llegue a la cuenta de una entidad extranjera no significa que esta sea su beneficiaria efectiva. Si la entidad extranjera actúa solo como intermediaria y la renta corresponde de hecho a otra persona (por ejemplo, en otro Estado), no es beneficiaria efectiva y no pueden aplicarse las ventajas del convenio.
Un ejemplo típico de estructura problemática son los pagos a sociedades intermedias en jurisdicciones con convenios favorables, cuando el perceptor final es una entidad de un tercer país. Si la Administración Tributaria demuestra que el perceptor extranjero no es el beneficiario efectivo, puede aplicar un tipo superior y practicar una liquidación adicional con sanciones.
Para acreditar la titularidad efectiva no basta solo con el certificado de residencia fiscal. En una inspección, la Administración Tributaria puede exigir otros medios de prueba, por ejemplo contratos de licencia otorgados por el titular efectivo de los derechos, documentos sobre el origen de los derechos, información sobre la sustancia económica de la actividad de la entidad extranjera y las razones de la estructura elegida.
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Pagos a jurisdicciones con convenios favorables para evitar la doble imposición en los que el perceptor no es beneficiario efectivo: riesgo de liquidación adicional con aplicación de un tipo superior | Due diligence del socio extranjero, análisis jurídico de la estructura de propiedad y preparación de documentación que acredite la titularidad efectiva. |
Uso de estructuras holding intermedias sin sustancia económica | Estructuración de operaciones con elemento internacional, optimización de la estructura fiscal conforme a la legislación checa y extranjera a través de la red ARROWS International. |
Documentación insuficiente para acreditar la titularidad efectiva en una inspección | Preparación de documentación de compliance, base contractual y directrices internas para pagos al extranjero. |
Cánones: particularidades y errores frecuentes en su tributación
Los cánones son pagos por la concesión del derecho a usar obras protegidas por derechos de autor, patentes, marcas, diseños industriales, know-how y activos intangibles similares. Precisamente en los cánones se cometen con mucha frecuencia errores al aplicar la retención, porque la frontera entre licencia y prestación de servicios no siempre está del todo clara.
Según la LIR, los cánones pagados al extranjero están sujetos a una retención del 15 %, salvo que el convenio para evitar la doble imposición disponga otra cosa. No obstante, la mayoría de los convenios fija tipos inferiores, normalmente del 5–10 %.
El problema puede estar en determinar si se trata realmente de un canon o de un pago por un servicio. Por ejemplo, si la entidad extranjera no solo concede una licencia de software, sino que además lo personaliza, lo implanta y forma a los usuarios, puede tratarse de una operación mixta. En tal caso es necesario repartir correctamente el precio entre la parte de licencia y la parte de servicios, y gravar cada una según sus propias reglas.
Otro error frecuente es confundir los cánones con la adquisición de activos intangibles. Si se produce una transmisión completa de los derechos (y no solo su uso temporal), no se trata de un canon, sino de una compraventa de activos no sujeta a retención. Lo decisivo es el contenido del contrato y la verdadera naturaleza de la operación, no solo su denominación.
Los pagos por el uso de software requieren una atención especial. El software estándar «en caja» suele considerarse compra de mercancías, no licencia. En cambio, el software desarrollado a medida o la licencia de software industrial se rigen por el régimen de los cánones.
Servicios prestados por entidades extranjeras: cuándo puede nacer un establecimiento permanente
Los pagos por servicios prestados por entidades extranjeras constituyen otro ámbito problemático. La regla básica es que las rentas por servicios prestados en la República Checa por una entidad extranjera solo tributan en la República Checa si nace un establecimiento permanente.
Un establecimiento permanente puede nacer por la existencia de un lugar fijo de negocios (oficina, sucursal) o por la superación del umbral temporal. En la prestación de servicios de asesoramiento, gestión o consultoría, nace un establecimiento permanente si estas actividades duran en total más de seis meses dentro de cualquier período de doce meses.
El problema radica en que, si nace un establecimiento permanente, la entidad extranjera está obligada a presentar una declaración en la República Checa y tributar por la renta por el régimen ordinario; en tal caso no se aplica la retención en la fuente. Si la empresa checa aplica la retención cuando ha nacido un establecimiento permanente, o al revés, pueden surgir graves complicaciones en una inspección.
Otro riesgo son los servicios prestados a distancia desde el extranjero. Si el proveedor extranjero presta los servicios únicamente desde su sede en el extranjero (por ejemplo, consultas telefónicas, tramitación de documentos, servicios de TI), normalmente no nace un establecimiento permanente y la renta no tributa en la República Checa. En tal caso no procede la retención, pero es necesario disponer de pruebas que acrediten que los servicios se prestaron realmente desde el extranjero.
Qué hacer ante el anuncio de una inspección tributaria centrada en la retención en la fuente
Si recibe la comunicación de inicio de una inspección tributaria centrada en la retención en la fuente, es fundamental reaccionar de inmediato y preparar toda la documentación. La administración tributaria exigirá los contratos con proveedores extranjeros, los certificados de residencia fiscal, los justificantes de pago, los documentos contables y las liquidaciones de las retenciones.
El primer paso es identificar todos los pagos al extranjero del período inspeccionado y evaluar si la retención se practicó e ingresó correctamente. Si detecta errores, es preferible comunicarlos voluntariamente a la administración tributaria y presentar una liquidación complementaria antes de esperar a que la inspección descubra el problema. En caso de reconocimiento voluntario del error no nace la obligación de pagar el recargo, sino solo los intereses de demora.
Durante la inspección, la administración tributaria tiene derecho a exigir explicaciones sobre cada operación, el origen de las mercancías o servicios, las razones de la estructura de pagos elegida y la acreditación del beneficiario efectivo de las rentas. La carga de la prueba recae en el obligado tributario: es usted quien debe demostrar la corrección de su actuación, no la administración su incorrección.
Los abogados del despacho ARROWS tienen amplia experiencia representando a clientes en inspecciones tributarias centradas en operaciones internacionales. Gracias a nuestra cooperación en la red ARROWS International, podemos obtener rápidamente documentación del extranjero. El seguro de responsabilidad civil de nuestro despacho asciende a 500 000 000 CZK (aprox. 20,6 millones EUR), lo que supone la máxima seguridad para los clientes. Para resolver su situación de inmediato, contáctenos en consultas@arws.cz.
Riesgos y sanciones | Cómo ayuda ARROWS (consultas@arws.cz) |
Liquidación adicional en una inspección centrada en pagos al extranjero + recargo del 20 % + intereses de demora | Representación integral en la inspección tributaria, preparación de pruebas y defensa del procedimiento seguido. |
Multa por no atender un requerimiento de la administración tributaria durante la inspección (hasta 500 000 CZK) | Preparación rápida de documentación y respuestas a las preguntas de la administración tributaria en los plazos legales. |
No satisfacer la carga de la prueba y perder el litigio con la oficina tributaria | Análisis jurídico de la situación, preparación del recurso contra la resolución de la administración tributaria y representación ante el órgano de apelación. |
Exención de dividendos e intereses entre personas vinculadas en la UE
Una excepción importante al régimen de retención son los dividendos distribuidos entre sociedades matrices y filiales dentro de la Unión Europea. Si la sociedad matriz posee al menos un 10 % del capital social de la filial durante un mínimo de 12 meses, los dividendos distribuidos están exentos de retención.
Esta exención se basa en la Directiva 2011/96/UE del Consejo relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes. La condición es que ambas sociedades sean residentes fiscales de Estados miembros de la UE y estén sujetas, sin exención, al impuesto sobre la renta de las personas jurídicas.
De forma similar, en determinadas condiciones también están exentos de retención los intereses y cánones pagados entre personas vinculadas dentro de la UE. Aunque no se practique retención, subsiste la obligación de declarar ante la oficina tributaria. Si el importe total de intereses o cánones pagados a un mismo perceptor en un mes natural supera 300 000 CZK, debe comunicarlo a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
Una aplicación incorrecta de la exención puede dar lugar a una liquidación adicional con todas las sanciones. Es fundamental disponer de documentos que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos legales, en particular el período de tenencia de la participación, la residencia fiscal de ambas partes y la titularidad efectiva de la renta.
El despacho de abogados ARROWS le ayudará a valorar si en su situación puede aplicarse la exención de retención y le preparará la documentación necesaria. Gracias a nuestra larga experiencia prestando servicios a más de 150 sociedades anónimas checas (a.s., akciová společnost) y 250 sociedades de responsabilidad limitada checas (s.r.o., společnost s ručením omezeným), sabemos identificar oportunidades de optimización fiscal con plena legalidad. Para una consulta, contacte con consultas@arws.cz.
Consejos prácticos: cómo minimizar el riesgo en los pagos al extranjero
El primer paso para minimizar los riesgos es crear un sistema de compliance para la gestión de la retención en la fuente. Esto implica establecer directrices internas sobre cómo proceder en los pagos al extranjero, qué documentos exigir a los proveedores extranjeros y cómo controlar la correcta aplicación de la retención.
Antes de firmar un contrato con un proveedor extranjero, solicite siempre su certificado de residencia fiscal y verifique que el Estado correspondiente tiene un convenio para evitar la doble imposición con la República Checa. Compruebe qué tipo de retención prevé el convenio para ese tipo de renta.
En el propio contrato, defina claramente la naturaleza de la prestación y cada componente del precio. Si el contrato incluye varios tipos de prestaciones (por ejemplo, licencia, servicios y suministro de material), desglose el precio de cada partida por separado. Así podrá aplicar el régimen fiscal correcto a cada parte.
Actualice periódicamente la documentación de todos los socios extranjeros: el certificado de residencia fiscal suele tener una validez de un año natural. Cree un registro de proveedores extranjeros con un resumen de cuándo vencen los documentos de cada uno.
Una práctica recomendada es revisar periódicamente los contratos internacionales con abogados especializados en Derecho tributario internacional. El despacho de abogados ARROWS ofrece revisiones integrales de contratos con socios extranjeros, evaluación de riesgos fiscales y preparación de documentación contractual optimizada. Nuestros clientes valoran que, gracias a las revisiones periódicas, prevenimos problemas y los protegemos de multas y sanciones. Contacte con nosotros en consultas@arws.cz.
Cuándo acudir al despacho de abogados ARROWS
En la práctica, la retención en la fuente en los pagos al extranjero es mucho más compleja de lo que parece a primera vista. Pasos que parecen sencillos esconden en la realidad excepciones, detalles procesales, conexiones con otras normas y riesgos que un profano a menudo no ve.
Encontrar el convenio para evitar la doble imposición aplicable e identificar el tipo correcto no garantiza por sí solo un procedimiento correcto. Hay que valorar si el perceptor extranjero es el beneficiario efectivo de la renta, si el pago encaja realmente en la categoría de renta prevista en el convenio, si es necesario desglosar una prestación mixta y si se cumplen todos los requisitos formales.
Los errores en este ámbito pueden causar pérdidas económicas considerables: la combinación de impuesto liquidado, recargo del 20 % e intereses de demora puede alcanzar cientos de miles e incluso millones de coronas checas. Además, el tiempo dedicado a la inspección de la Administración Tributaria y a las medidas correctoras posteriores supone una carga significativa para la dirección de la empresa.
El despacho de abogados ARROWS trabaja en esta materia a diario, por lo que puede ahorrar a sus clientes mucho tiempo y minimizar el riesgo de errores. Por ello, para las empresas es más seguro confiar el asunto a profesionales y tener la certeza de que todas las obligaciones se cumplen correctamente.
Nuestros servicios en materia de retención en la fuente incluyen:
Preparación y revisión de contratos con socios extranjeros teniendo en cuenta su impacto fiscal y la correcta configuración de la retención. Redactamos los contratos de modo que definan claramente la naturaleza de la prestación y minimicen los riesgos fiscales.
Consultas y análisis jurídicos centrados en operaciones concretas. Le ayudaremos a valorar si un pago está sujeto a retención, qué tipo se aplica y qué documentos necesita de su socio extranjero.
Obtención y verificación de la documentación de residencia fiscal de sus socios extranjeros. Gracias a nuestra red ARROWS International, podemos verificar la validez de los documentos directamente ante las autoridades emisoras en el extranjero.
Elaboración de directrices y procedimientos internos para gestionar la retención en su empresa. Configuraremos un sistema que garantice que todos los pagos al extranjero se tramiten de forma correcta y puntual.
Representación en inspecciones tributarias centradas en pagos al extranjero y retención en la fuente. Prepararemos una estrategia de defensa, reuniremos las pruebas y le representaremos en las negociaciones con la administración tributaria.
Formación especializada para sus departamentos de contabilidad y finanzas en materia de retención en la fuente, con ejemplos prácticos y los errores más frecuentes. La formación concluye con un certificado de asistencia.
Representación en procedimientos de licencias y administrativos ante las oficinas tributarias, incluidos los recursos. Prepararemos y presentaremos en su nombre todos los escritos necesarios.
También colaboramos habitualmente con asesores jurídicos internos de empresas en asuntos especiales con elemento internacional. Gracias a nuestra red internacional ARROWS International, resolvemos prácticamente a diario casos con elemento internacional y tenemos experiencia con los ordenamientos jurídicos de decenas de países. Si necesita una solución inmediata a su situación, no dude en escribirnos a consultas@arws.cz.
Dimensión internacional: cómo gestionamos la retención en la fuente en el extranjero
La retención en la fuente no es una cuestión unilateral: las empresas checas se encuentran con ella no solo al pagar al extranjero, sino también cuando ellas mismas perciben rentas de fuentes extranjeras. Si su empresa recibe un pago del extranjero, en el otro país puede practicarse la retención local.
En tal caso es fundamental aplicar correctamente el método para eliminar la doble imposición previsto en el convenio correspondiente. La República Checa utiliza dos sistemas básicos: el método de exención y el método de imputación. Con el método de exención, la renta extranjera se excluye de la base imponible en la República Checa, pero se tiene en cuenta para calcular el tipo impositivo (progresividad). Con el método de imputación, el impuesto extranjero se deduce de la cuota tributaria checa.
Si en el extranjero se retuvo un impuesto superior al permitido por el convenio aplicable, tiene derecho a solicitar la devolución del exceso. Sin embargo, este proceso es administrativamente complejo y exige conocer los procedimientos locales del otro país.
Es precisamente en estas situaciones donde se demuestra la fuerza de nuestra red internacional ARROWS International. Gracias a la red de despachos asociados que llevamos diez años construyendo, podemos obtener la devolución de retenciones excesivas en otros Estados, conseguir los certificados y licencias necesarios en el extranjero y prestar un apoyo jurídico integral en operaciones internacionales.
Si su empresa planea expandirse al extranjero o ya comercia con socios extranjeros, podemos ayudarle a diseñar una estructura eficiente que minimice la carga fiscal con plena legalidad. No dude en dirigirse a nuestro despacho: escriba a consultas@arws.cz.
Conclusión
La retención en la fuente en los pagos al extranjero es un ámbito complejo, lleno de trampas y riesgos. Una calificación errónea del pago, la falta de la documentación necesaria o la aplicación indebida de una exención pueden conducir a una liquidación adicional, a un recargo del 20 % y a intereses de demora.
Los abogados del despacho ARROWS tratan esta materia de forma habitual y están especializados en ella. Ayudamos a los clientes con la preparación de contratos, la revisión de documentación, la obtención de los certificados necesarios y la representación en inspecciones tributarias. Gracias a nuestra red internacional ARROWS International, resolvemos prácticamente a diario casos con elemento internacional.
Si no quiere arriesgarse a errores, daños o multas, confíe todo el asunto con seguridad a ARROWS: basta con contactar con el despacho en consultas@arws.cz.
