Saltar al contenido
Law

Revocación del permiso de explotación de una sala de juego

¿Se dedica a los juegos de azar y ha obtenido del ayuntamiento el permiso de ubicación de un espacio de juego? En ese caso, debe contar con que el ayuntamiento puede revocárselo en el futuro. Y puede hacerlo incluso a mitad del plazo para el que fue concedido. Basta con que el pleno municipal apruebe una ordenanza de aplicación general que prohíba por completo la explotación del juego de azar en su territorio. Precisamente sobre una situación así resolvió recientemente el Tribunal Supremo Administrativo de la República Checa (Nejvyšší správní soud) en la sentencia n.º 4 As 68/2026, y sus conclusiones debería conocerlas cualquiera que invierta en un espacio de juego.

Abogados de ARROWS debaten sobre la revocación del permiso de explotación de una sala de juego.

Resumen en puntos

Según el § 12 de la Ley de Juegos de Azar, el ayuntamiento puede limitar en su territorio el funcionamiento de determinados tipos de juegos de azar, prohibirlos en ciertos lugares o prohibirlos por completo en todo su territorio.
Si el ayuntamiento aprueba una ordenanza de aplicación general después de haber concedido el permiso, puede revocar el permiso ya emitido incluso antes de que finalice el plazo para el que fue otorgado.
El ayuntamiento no tiene que demostrar que problemas concretos los causa una sala de juego o un casino determinado.
En caso de revocación anticipada del permiso, el operador no tiene derecho a indemnización por el lucro cesante ni por las inversiones realizadas en el establecimiento.
La ley no impone a los ayuntamientos la obligación de proteger las expectativas de los operadores de salas de juego y casinos.

¿SE ENFRENTA A UNA PROHIBICIÓN DEL JUEGO DE AZAR?

Contáctenos, con gusto le brindaremos asistencia jurídica.

ARROWS despacho de abogados

¿Cuándo puede un ayuntamiento prohibir el juego de azar en todo su territorio?

Ley n.º 186/2016 Sb., sobre los juegos de azar de la República Checa (en adelante, «Ley de Juegos de Azar»), otorga a los ayuntamientos un margen de actuación bastante amplio. Según el § 12 de la Ley de Juegos de Azar, el ayuntamiento puede, mediante una ordenanza de aplicación general, limitar el funcionamiento de las máquinas tragaperras, el bingo, los juegos en vivo o los torneos de pequeño alcance a determinados lugares y horarios, prohibirlos únicamente en ciertos lugares, o prohibirlos por completo en todo su territorio.

Los tribunales consideran que la elección entre estas opciones es, ante todo, una decisión política del pleno municipal. El Tribunal Supremo Administrativo de la República Checa (Nejvyšší správní soud), en la sentencia citada, confirmó expresamente que el ayuntamiento no tiene que vincular los motivos de la prohibición general a un establecimiento concreto ni demostrar que los problemas los causa precisamente ese establecimiento. Según la práctica judicial, exigir una motivación tan detallada sería un formalismo excesivo.

¿Qué ocurre con un permiso ya concedido si el ayuntamiento prohíbe el juego de azar?

Aquí es necesario relacionar dos disposiciones de la Ley de Juegos de Azar. Según el § 104c, apartado 1, letra b), el ayuntamiento solo puede conceder el permiso de ubicación del espacio de juego si este no contradice la ordenanza de aplicación general vigente en ese momento. Sin embargo, en cuanto el ayuntamiento modifica posteriormente la ordenanza y prohíbe por completo el funcionamiento de los juegos de azar en ese lugar, el operador deja de cumplir las condiciones del permiso concedido.

Ilustrémoslo con los hechos de la sentencia citada. El operador de una sala de juego obtuvo el permiso de ubicación del espacio de juego con validez desde el 14 de diciembre de 2023 hasta el 14 de diciembre de 2026. Sin embargo, en febrero de 2024 el pleno municipal aprobó una ordenanza que, con efectos desde el 1 de junio de 2024, prohibió los juegos de azar en todo el territorio del municipio. El ayuntamiento inició posteriormente, de oficio, un procedimiento para revocar el permiso de dicho operador conforme al § 104f, apartado 3, letra e) de la Ley de Juegos de Azar, y revocó el permiso con carácter firme. Esto ocurrió el 29 de enero de 2025, es decir, casi dos años antes de que finalizara el plazo para el que se había concedido originalmente el permiso.

¿Debe el ayuntamiento demostrar que el problema lo causa precisamente mi sala de juego?

En litigios similares, los operadores suelen defenderse alegando que las quejas e incidentes concretos están vinculados a otro establecimiento distinto del suyo, por lo que la prohibición general no superaría el test de proporcionalidad. Sin embargo, el Tribunal Supremo Administrativo rechazó este argumento. Según el tribunal, los fenómenos negativos asociados al juego de azar tienen un carácter sistémico y no pueden valorarse de forma aislada para una única sala de juego: mantener en funcionamiento un solo establecimiento simplemente trasladaría el problema a su entorno.

El tribunal también señaló que, si en el pasado no le funcionaron al ayuntamiento formas de regulación más suaves (limitación del número de salas de juego, del horario de funcionamiento), esto constituye por sí solo un motivo suficiente para imponer una prohibición total en lugar de una medida más leve. De forma similar a la prohibición general de la prostitución, se trata de un fenómeno cuya nocividad social se presume con independencia del lugar exacto en que se produzca.

Por tanto, no es determinante para el ayuntamiento demostrar que un fenómeno negativo concreto lo causa una sala de juego en particular. Si la regulación tiene una base racional en la experiencia del municipio y persigue el objetivo legítimo de reducir los efectos negativos del juego de azar, puede mantenerse incluso una prohibición general que afecte a establecimientos para los que no se han documentado incidentes individuales.

¿Debe la ordenanza tener en cuenta las salas de juego ya autorizadas?

Otro argumento habitual de los operadores es que invirtieron en la sala de juego contando con recuperar la inversión durante toda la vigencia del permiso, por lo que alegan una vulneración de la confianza legítima y de la seguridad jurídica. Sin embargo, el Tribunal Supremo Administrativo concluyó que la ley no impone a los ayuntamientos la obligación de proteger dicha expectativa.

Basta con que la ordenanza establezca un plazo de vacatio legis razonable, es decir, el período entre la publicación y la entrada en vigor de la ordenanza durante el cual sus destinatarios pueden prepararse para la nueva situación. En el caso analizado, este plazo fue de aproximadamente dos meses y medio.

El permiso se revoca sin compensación. El operador no tiene derecho a indemnización por el lucro cesante ni por las inversiones realizadas en el establecimiento, ni siquiera cuando en la fecha de la revocación quedaba pendiente una parte sustancial del plazo para el que se había concedido originalmente el permiso.

¿A quién puede dirigirse?

Mgr. Ondřej Cicvárek

Mgr. Ondřej Cicvárek

advokát

cicvarek@arws.cz
JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

advokát, řídící partner

dohnal@arws.cz
ARROWS despacho de abogados

¿Qué puedo hacer como operador?

El demandante en el caso analizado utilizó prácticamente todos los argumentos imaginables: que la ordenanza no se basaba en criterios objetivos y no discriminatorios, que la prohibición general no superaba el test de proporcionalidad, que faltaba una individualización referida a su establecimiento concreto y que la ausencia de disposiciones transitorias vulneraba su confianza legítima. El Tribunal Supremo Administrativo rechazó todas estas alegaciones.

El Tribunal Supremo Administrativo señaló expresamente que la forma concreta de la regulación del juego de azar responde a la convicción política de los representantes electos del municipio, y que exigir una motivación detallada de la prohibición «literalmente en cada rincón del territorio municipal» supone un formalismo excesivo. El ayuntamiento, por tanto, prácticamente no necesita justificar materialmente su postura frente al juego de azar —lo determinante es la voluntad política del pleno municipal, no la demostración de problemas concretos en un establecimiento determinado. Además, los tribunales se muestran comedidos al revisar este tipo de regulación y respetan el derecho del municipio a la autonomía local.

El margen real de defensa es, por tanto, muy estrecho. La sentencia 4 As 68/2026 confirma, en la práctica, como legítima la sustancia misma de la regulación, es decir, que el ayuntamiento puede prohibir el juego de azar en todo su territorio sin una motivación individualizada.

Posibles problemas

Riesgo

Impacto para el operador

El ayuntamiento aprueba una prohibición general del juego de azar durante la vigencia del permiso.

El permiso ya concedido puede revocarse antes de que finalice el plazo para el que fue otorgado.

El operador confía en que no hay quejas ni incidentes vinculados a su sala de juego en concreto.

Este argumento por sí solo puede no prosperar, ya que el ayuntamiento no tiene que demostrar fenómenos negativos en cada establecimiento individual.

La inversión se estructura con la expectativa de operar durante toda la vigencia del permiso.

En caso de revocación anticipada del permiso, no surge derecho a indemnización por el lucro cesante ni por las inversiones realizadas.

El operador espera que las salas de juego ya autorizadas queden excluidas de la nueva ordenanza.

La ley no obliga al ayuntamiento a proteger esa expectativa; basta con un plazo de vacatio legis razonable.

En la decisión de inversión solo se tiene en cuenta la ordenanza actualmente vigente.

Un futuro cambio de postura del ayuntamiento frente al juego de azar puede acortar considerablemente el período real de funcionamiento y alterar la rentabilidad del proyecto.

Conclusión

La sentencia 4 As 68/2026 confirma que, según el Derecho checo, los ayuntamientos disponen de un amplio margen de apreciación para regular el juego de azar en su territorio, incluida la posibilidad de revocar un permiso de ubicación de espacio de juego ya concedido si posteriormente introducen una prohibición general del juego de azar. Como operador, no puede confiar en que el permiso se mantendrá durante toda su vigencia, ni en que el ayuntamiento deba concederle un período transitorio.

Por ello, antes de abrir una sala de juego recomiendo analizar a fondo no solo la regulación actualmente vigente en el municipio, sino también su actitud pasada hacia el juego de azar y posibles planes de endurecer las normas en el futuro. Al planificar la inversión y su rentabilidad también hay que contar con el riesgo regulatorio: ni siquiera un permiso concedido con carácter firme por varios años garantiza que se pueda operar la sala de juego durante todo ese período. Por tanto, el modelo económico del proyecto debería poder resistir la situación en la que el ayuntamiento, durante la vigencia del permiso, limite o prohíba por completo el juego de azar y la inversión deba amortizarse antes de lo previsto originalmente.

Preguntas frecuentes sobre la revocación del permiso de explotación de una sala de juego

1. ¿Puede un ayuntamiento prohibir el juego de azar en todo su territorio?

Sí. Según el § 12 de la Ley de Juegos de Azar, el ayuntamiento puede, mediante una ordenanza de aplicación general, limitar el funcionamiento de determinados juegos de azar a lugares y horarios concretos, prohibirlos en ciertos lugares, o prohibirlos por completo en todo su territorio.

2. ¿Debe el ayuntamiento demostrar que los problemas los causa precisamente mi sala de juego?

No. El Tribunal Supremo Administrativo parte de la base de que los fenómenos negativos asociados al juego de azar tienen carácter sistémico. Por ello, una prohibición general puede afectar también a un establecimiento para el que no se han documentado incidentes individuales.

3. ¿Debe el ayuntamiento, al aprobar una nueva ordenanza, mantener los permisos existentes hasta el final de su vigencia?

No. Si el funcionamiento de la sala de juego entra en contradicción con la ordenanza de aplicación general recién entrada en vigor, el permiso ya concedido puede revocarse incluso antes de que finalice el plazo originalmente establecido.

4. ¿Tengo derecho a indemnización por las inversiones o el lucro cesante si me revocan el permiso?

No. Según las conclusiones descritas en el artículo, el permiso se revoca sin compensación y el operador no tiene derecho a indemnización por el lucro cesante ni por las inversiones realizadas en el establecimiento.

5. ¿Debe el ayuntamiento establecer un período transitorio para las salas de juego existentes?

El ayuntamiento no tiene que mantener la posibilidad de funcionamiento hasta el final de la vigencia de los permisos existentes. Basta con un plazo de vacatio legis razonable entre la publicación y la entrada en vigor de la nueva ordenanza, que permita a sus destinatarios prepararse para el cambio.

6. ¿Qué debo comprobar antes de invertir en una sala de juego?

Además de la regulación actualmente vigente en el municipio, conviene analizar también su actitud pasada hacia el juego de azar y posibles planes de endurecer las normas. El modelo económico del proyecto debería contemplar también la posibilidad de que el ayuntamiento, durante la vigencia del permiso, limite o prohíba por completo el juego de azar.

¿TIENE MÁS PREGUNTAS? CONTÁCTENOS

ARROWS despacho de abogados

Sobre el autor

Mgr. Ondřej Cicvárek
Mgr. Ondřej Cicvárek

Abogado

Mgr. Ondřej Cicvárek es un abogado con amplia experiencia en el ámbito del derecho de marcas, derecho contractual, derecho del juego y regulación legal de la inteligencia artificial. Sus conocimientos especializados y su experiencia práctica ayudan a los clientes a orientarse en estos ámbitos del derecho específicos y en constante evolución.

Aviso:

La información contenida en este artículo tiene carácter meramente informativo general y sirve como orientación básica sobre la materia conforme al estado del Derecho en 2026. Aunque procuramos la máxima precisión del contenido, la normativa legal y su interpretación evolucionan con el tiempo. Somos ARROWS advokátní kancelář, entidad inscrita en el Colegio de Abogados Checo (Česká advokátní komora) (nuestro órgano de supervisión), y para la máxima seguridad de nuestros clientes contamos con un seguro de responsabilidad civil profesional con un límite de 350 000 000 CZK (aprox. 14,4 millones EUR). Para verificar la redacción vigente de la normativa y su aplicación a su situación concreta, es imprescindible contactar directamente con ARROWS advokátní kancelář (consultas@arws.cz). No asumimos responsabilidad por los daños que pudieran derivarse del uso individual de la información de este artículo sin una consulta jurídica previa e individualizada.