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Screening de inversiones extranjeras en la UE

Cuándo pueden las nuevas tendencias regulatorias frustrar la venta de una empresa

Desde diciembre de 2025, la venta de una empresa de un sector sensible, como la tecnología, la energía o la defensa, a un inversor extranjero debe someterse a un screening obligatorio de la UE. Este procedimiento dura como mínimo 45 días y puede llegar a bloquear la operación por completo. En este artículo verá a qué sectores se extiende ahora el screening en la UE y en la República Checa, y cómo redactar el contrato de compraventa para que el retraso no le tome por sorpresa.

Imagen ilustrativa de un abogado ocupándose del screening de inversiones extranjeras.

Resumen

Las nuevas normas de la UE, que se aplicarán plenamente a finales de 2027 o principios de 2028, introducen un screening obligatorio en todos los Estados miembros. Por tanto, las operaciones en sectores sensibles se revisarán automáticamente y podrán condicionarse o prohibirse por motivos de seguridad.
El screening no afecta solo a las grandes operaciones: desde el 10 % de los derechos de voto, o al adquirir activos en tecnologías, infraestructuras o materias primas críticas, su venta puede quedar paralizada durante decenas de semanas.
Los propietarios checos se enfrentan a un doble régimen: desde la plena eficacia de la nueva Ley de ciberseguridad (1 de agosto de 2024), el screening checo se ha ampliado notablemente por su vínculo con esa ley, que alcanza automáticamente a la infraestructura digital, los servicios TIC, la energía y la sanidad.
Desconocer los riesgos puede costarle posición negociadora: los inversores que no están preparados para el screening se arriesgan a largos retrasos, a hacer concesiones no deseadas o a que la operación fracase por completo.

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Que las nuevas normas no le tomen por sorpresa. ¡Estaremos encantados de ayudarle!

ARROWS despacho de abogados

Por qué el screening de inversiones extranjeras en la UE está cambiando radicalmente

En abril de 2020, la Unión Europea presentó sus primeras normas integrales sobre el screening de inversiones extranjeras. Su objetivo principal era crear un mecanismo para que los Estados miembros compartieran información sobre adquisiciones de empresas estratégicas europeas que pudieran suponer un riesgo. Aun así, cada Estado decidía por sí mismo si aplicaba el screening y con qué rigor.

Hoy la situación es otra. La invasión rusa de Ucrania, la rivalidad tecnológica con China, la crisis energética y el aumento de las tensiones geopolíticas han convencido a los líderes europeos de que un enfoque fragmentado no basta. Las nuevas normas, sobre las que la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE alcanzaron un acuerdo político en la segunda quincena de diciembre de 2025, establecen un marco uniforme y mucho más estricto.

Estas normas entrarán en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Se aplicarán plenamente cuando termine el periodo de implementación de 18 meses, es decir, a finales de 2027 o principios de 2028. Por eso, ahora es el momento clave para entender cómo pueden afectarle.

Qué cambia en concreto en el sistema de screening de la UE

Hasta ahora el sistema era voluntario. Los Estados miembros de la UE podían tener un mecanismo de screening, pero no estaban obligados a ello. El resultado era un mosaico: algunos Estados aplicaban un screening riguroso y otros apenas lo tenían.

La nueva regla es clara: todos los Estados miembros de la UE deberán tener un screening obligatorio de inversiones extranjeras que se aplicará a las adquisiciones en sectores sensibles. Esto no afecta solo a los Estados que aún no tenían screening. Los regímenes ya avanzados de Alemania, Francia o la República Checa también tendrán que adaptarse a los nuevos estándares mínimos.

Consecuencia práctica: si vende una empresa que opera en cualquiera de los sectores sensibles, su adquisición por un inversor extranjero pasará automáticamente, como mínimo, por un screening inicial. Esto ocurrirá con independencia del tamaño de la operación y del Estado cuya autoridad sea competente.

Lista mínima de sectores y actividades sensibles

Las nuevas normas de la UE definen una lista de sectores y actividades que deben someterse a screening en toda la UE. La lista no es exhaustiva, porque los Estados pueden ampliar su screening, pero es obligatoria como mínimo.

Quedan sujetos obligatoriamente al screening:

  • Defensa y material militar: todas las adquisiciones de empresas que fabrican, desarrollan o comercian con productos de doble uso (dual-use items) y con material militar de la lista oficial de la UE.
  • Tecnologías avanzadas: sobre todo semiconductores, tecnologías cuánticas e inteligencia artificial. En el caso de la IA, se incluyen los modelos de inteligencia artificial de uso general (general-purpose AI models), los sistemas destinados al espacio o a la defensa y los modelos de IA con riesgo sistémico según el nuevo Reglamento de Inteligencia Artificial (EU AI Act).
  • Infraestructuras críticas: energía, transporte e infraestructura digital, cuando el Estado de que se trate las considere críticas según su propia evaluación de riesgos.
  • Materias primas críticas: extracción, transformación, reciclaje y almacenamiento de las materias primas críticas estratégicas definidas en el Reglamento de Materias Primas Críticas (Critical Raw Materials Act).
  • Sector financiero: entidades de contrapartida central, depositarios centrales de valores, gestores de mercados regulados, operadores de sistemas de pago (salvo los bancos centrales), entidades de importancia sistémica y proveedores globales de información financiera especializada.

Sin embargo, en muchos casos se trata de actividades que no se ven a primera vista. ¿Vende una empresa de software que trabaja en IA para sistemas autónomos? Screening. ¿Vende una empresa de distribución de energía? Screening. ¿Vende un proveedor de servicios informáticos? Dependerá de si forma parte de las infraestructuras críticas, y eso se decide ahora con otros criterios.

El screening se amplía a las inversiones intra-UE con control extranjero

Las nuevas normas introducen uno de los cambios más controvertidos: el screening se aplica ahora también a la adquisición de sociedades de la UE cuando su titular último o la persona que las controla procede de un tercer país, es decir, de fuera de la UE.

¿Qué significa en la práctica? Imagine que su empresa checa pertenece a una sociedad holding alemana que, a su vez, es propiedad de un fondo chino. En ese caso, una operación con un tercero pasará por el screening, aunque formalmente sea una operación «intra-UE».

Esta regla se introdujo a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Xella (C-106/22). La sentencia puso de manifiesto que las normas anteriores permitían eludir el screening precisamente mediante propietarios intermedios establecidos en la UE.

Screening en dos fases con un calendario unificado

El nuevo sistema establece un esquema común para todos los procedimientos de screening en la UE: la fase I y la fase II.

Fase I (revisión inicial):

  • Dura exactamente 45 días naturales desde que la autoridad estatal considera completa la notificación.
  • La autoridad decide si la inversión es lo bastante sospechosa como para pasar a la fase II.
  • Se prevé que entre el 60 y el 70 % de las inversiones se aprueben en esta fase sin necesidad de más comprobaciones.
  • El plazo de 45 días es improrrogable: no se ampliará aunque el Estado necesite más tiempo para su evaluación.

Consecuencia práctica: si la autoridad competente no resuelve en el plazo de 45 días, la inversión pasa automáticamente a la fase II.

Fase II (revisión en profundidad):

  • Dura lo que decida el Estado competente, porque las nuevas normas no fijan un plazo máximo.
  • En Alemania la fase II suele durar entre 2 y 4 meses, y en algunos casos más complejos incluso más.
  • Durante la fase II, las autoridades examinan a fondo al titular, el origen de la financiación y el impacto en la seguridad y el orden público.

Screening retroactivo y largos plazos de «call-in»

Las nuevas normas introducen algo sin precedentes: las autoridades podrán volver a revisar inversiones ya realizadas si no se notificaron correctamente.

En concreto:

  • Una operación que debía notificarse y no se notificó podrá revisarse retroactivamente hasta 5 años después de su cierre.
  • Si la operación pasó el screening, pero surgen nuevos hechos que ponen en peligro el orden público o la seguridad, podrá volver a evaluarse en un plazo que va de un mínimo de 15 meses hasta 5 años desde que se completó la adquisición (el llamado derecho de «call-in»).

Esto significa que la venta de su empresa nunca será del todo «segura» si no se notificó correctamente y no obtuvo en el screening una aprobación expresa.

Cómo afecta el screening a la venta de una empresa: escenarios prácticos

Escenario 1: venta de una empresa tecnológica a un fondo asiático

Tiene una empresa informática checa que desarrolla software para vehículos autónomos. Recibe una oferta interesante de un fondo de capital riesgo de Singapur. Todo parece perfecto: el precio es bueno, los inversores son solventes y sus abogados son profesionales.

Si la operación consiste en adquirir más del 10 % o en obtener el control efectivo de una empresa que se considera inversión sensible según la Ley de control de inversiones extranjeras checa (Ley n.º 34/2021 Sb., en adelante «ZIS»), la operación se someterá automáticamente a screening en la República Checa. Primero se abrirá la fase I, de 45 días.

Durante esa fase, las autoridades checas, en concreto el Ministerio de Industria y Comercio (Ministerstvo průmyslu a obchodu, en adelante «MPO»), analizarán si el fondo singapurense está vinculado a un Estado, si ha incumplido condiciones en otras adquisiciones, si figura en listas de sanciones y si su acceso a su tecnología supondría una amenaza para la seguridad de la República Checa.

Si la autoridad detecta elementos sospechosos, por ejemplo, que el fondo tiene vínculos con entidades estatales o que la inteligencia artificial que usted desarrolla podría usarse con fines militares, abrirá la fase II.

Consecuencias prácticas:

  • La venta se retrasa como mínimo 45 días y, por lo general, entre 3 y 6 meses.
  • Deberá facilitar a las autoridades checas información detallada sobre la financiación, la estructura de propiedad del fondo, el historial de sus inversiones y la finalidad de la adquisición.
  • Los inversores se exponen a que la autoridad apruebe la venta solo con condiciones. Por ejemplo, que no puedan desarrollar determinadas tecnologías en territorio checo, que deban aceptar un auditor de seguridad checo o que no puedan asumir el control de determinados datos.
  • En el peor de los casos, si la autoridad considera que existe una amenaza real para la seguridad, puede prohibir la venta.

Escenario 2: venta privada de una empresa energética

Vende una pequeña empresa de distribución de energía a un consorcio energético alemán. Sabe perfectamente que la energía es una infraestructura crítica; eso lo sabe todo el mundo. Pero cree que la buena relación entre socios de la UE le protegerá.

Error. Las nuevas normas de la UE establecen claramente que la infraestructura energética se somete a screening con independencia de la procedencia del inversor. El consorcio alemán no es una excepción.

Qué ocurre hoy:

  • Su empresa se notificará automáticamente para el screening en la República Checa.
  • La operación también se evaluará de forma independiente en Alemania (si la empresa tiene activos allí o si el inversor es alemán).
  • Ambos países se comunicarán entre sí. Las autoridades alemanas podrán decir: «les pedimos que tengan en cuenta que esta operación también afecta a nuestra infraestructura».
  • El plazo puede alargarse, porque los Estados coordinarán sus actuaciones.

Escenario 3: venta de una empresa de la cartera de un grupo de capital privado

Es propietario de una empresa de medios que forma parte de la cartera de un grupo de capital privado. La cartera se formó así: la empresa checa pertenecía inicialmente a un holding francés, que a su vez es propiedad de un fondo estadounidense. Ahora quiere desprenderse de esa participación y la vende a un grupo de medios estadounidense.

Con las nuevas normas, esta operación se somete a screening porque el titular último es de fuera de la UE, aunque ahora mismo la empresa de medios sea propiedad de una entidad de la UE.

Qué ocurre:

  • Aunque todas las partes procedan de países «amigos» (EE. UU. y Francia), el screening es obligatorio.
  • Si se considera que la empresa de medios puede influir en las elecciones o en la opinión pública, las autoridades pueden prestarle especial atención.
  • La operación también se comunicará a los demás Estados miembros de la UE si la empresa de medios tiene elementos transfronterizos.

Nuevas normas checas: vinculación con la nueva Ley de ciberseguridad

El 1 de agosto de 2024 adquirió plena eficacia gran parte de la nueva Ley de ciberseguridad checa (Ley n.º 202/2023 Sb.). Desde entonces, la situación de los empresarios checos es aún más compleja, porque la República Checa ha vinculado la ley de control de inversiones (ZIS) con esta nueva Ley de ciberseguridad y con otras normas sobre infraestructuras críticas.

Resultado: muchas empresas que hasta ahora no estaban sujetas al screening pasan a estarlo automáticamente.

¿Quién es ahora automáticamente un «objetivo sensible»? La nueva regla checa establece que, si su empresa está identificada como proveedor de un servicio regulado en el régimen de obligaciones superiores o como proveedor de un servicio esencial según la Ley de ciberseguridad, pasa automáticamente a ser un objetivo sensible a efectos del screening de inversiones extranjeras. Esto incluye también a los operadores de servicios esenciales y a los proveedores de servicios digitales.

Los proveedores de servicios regulados en el régimen de obligaciones superiores incluyen entidades de los siguientes sectores:

  • Energía
  • Transporte
  • Banca e infraestructuras de los mercados financieros
  • Sanidad
  • Agua
  • Infraestructura digital
  • Proveedores de servicios digitales
  • Infraestructura espacial
  • Administración pública
  • Gestión de residuos
  • Fabricación y distribución de sustancias químicas
  • Industria alimentaria
  • Fabricación de productos sanitarios
  • Otras ramas de la ingeniería mecánica
  • Investigación

Por tanto, hay muchas probabilidades de que usted sea una entidad sujeta a la Ley de ciberseguridad y, por ello, figure automáticamente en la lista de objetivos sensibles si se encuentra en alguno de estos casos: fabrica determinados tipos de software (por ejemplo, para gestionar redes energéticas), presta servicios informáticos o es un hospital con sistemas específicos.

Plazo de identificación y registro: las entidades tenían que cumplir las obligaciones derivadas de la nueva Ley de ciberseguridad, incluida su identificación y, en su caso, el registro ante la Oficina Nacional de Ciberseguridad y Seguridad de la Información (NÚKIB) si la ley les es aplicable, en un plazo de tres meses desde la fecha en que la ley pasó a aplicárseles (para la mayoría, desde el 1 de noviembre de 2024).

Consecuencia práctica: cuándo debe notificar la venta

Si su empresa es una inversión sensible según la ZIS (por ejemplo, porque está sujeta a la Ley de ciberseguridad), la venta a un inversor extranjero debe notificarse obligatoriamente cuando este adquiera el 10 % de los derechos de voto, aunque no obtenga el control.

Esto significa:

  • Incluso la venta de una participación puramente financiera del 10 % puede quedar bloqueada por el screening.
  • No se trata solo de participaciones mayoritarias. También un inversor minoritario que, por determinados motivos, tenga influencia estratégica puede activar el screening.
  • El plazo del MPO para evaluar una inversión sensible es de 45 días naturales desde la presentación de la solicitud completa, con la posibilidad de pasar a la fase II. Para otras inversiones, el plazo es de 90 días.

Qué riesgos y sanciones corre si ignora el screening

Si la operación está sujeta a notificación obligatoria, ya sea según las nuevas normas de la UE o según las normas checas, y usted no la notifica, se expone a:

  • Según la ZIS (Ley n.º 34/2021 Sb.): multas y otras medidas previstas en la normativa checa.
  • A nivel de la UE (cuando entre en vigor la nueva regulación): multas de hasta el 5 % del volumen de negocios anual de la empresa afectada o del importe invertido.

Anulación de la operación ex post

Si las autoridades descubren más tarde (por ejemplo, uno o dos años después de cerrarse la adquisición) que la operación debía haberse notificado y no se notificó, pueden prohibir que la inversión extranjera se mantenga.

En los casos más extremos, las autoridades pueden incluso ordenar una desinversión forzosa, es decir, la venta obligatoria de la participación de vuelta al vendedor o a un tercero.

Nulidad del contrato

Las nuevas normas de la UE establecen claramente que, si una operación no ha pasado el screening (o debía pasarlo y no lo hizo) y no se ha notificado, el contrato puede considerarse nulo.

Esto significa que el vendedor puede demandar al comprador para que se declare la nulidad, y el comprador tendrá que renunciar a la participación, sin importar cuánto dinero haya pagado ya.

Preguntas frecuentes sobre los riesgos regulatorios del screening

1. ¿Puedo cancelar la venta si no se supera el screening?

En la práctica actual, el screening suele configurarse como condición de cierre (closing condition). Esto significa que, si no se supera el screening o se supedita a condiciones inaceptables, el comprador tiene derecho a desistir de la operación. Pero atención: el vendedor debe pactar expresamente con el comprador qué efecto tendrá el screening en la operación. Sin un acuerdo claro pueden surgir disputas.

2. ¿Cuánto dura el screening en total?

Un mínimo de 45 días (fase I). En la práctica, si se abre la fase II, hay que contar con entre 3 y 6 meses, y en algunos casos complejos, incluso más. Los abogados del despacho ARROWS pueden estimar el plazo a partir de un análisis detallado de su situación.

3. ¿Tengo que notificar yo el screening o lo hace el comprador?

Lo más habitual es que el comprador presente la solicitud, pero usted, como vendedor, debe facilitar toda la documentación y la información necesarias sobre la empresa. Los abogados del despacho ARROWS pueden encargarse de que la notificación sea completa y esté correctamente estructurada.
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Cómo influye el screening en el precio y la estructura de la operación

La venta se retrasa y, con ella, también el cierre y el pago al vendedor. Mientras se espera el resultado del screening, las condiciones del mercado pueden cambiar, el comprador puede perder motivación o puede pedir un «descuento por la espera».

Los abogados del despacho ARROWS pueden ayudarle a estructurar la operación para que resista estos escenarios. Por ejemplo, fijando plazos claros, penalizaciones por retrasos o pagos por tramos («tranches») vinculados a cada hito del screening.

Cláusulas «hell-or-high-water»

Los inversores, sobre todo los de jurisdicciones de riesgo, le presionarán para que acepte una cláusula «hell-or-high-water». Es decir, la obligación de hacer todo lo necesario para superar el screening, sin importar los costes ni las dificultades.

Cuidado. Como vendedor, estas cláusulas pueden hacerle asumir una responsabilidad enorme. Los abogados del despacho ARROWS le ayudarán a negociar un reparto justo del riesgo entre usted y el comprador.

Aprobación condicionada: «mitigation measures»

El screening a menudo no termina con un SÍ o un NO rotundos, sino con un «SÍ, pero con condiciones». Estas condiciones (mitigation measures) pueden ser exigentes:

  • No podrá desarrollar determinada tecnología en la UE
  • No podrá tener acceso físico a los datos
  • Deberá aceptar un auditor de seguridad
  • No podrá contratar a determinados empleados de terceros países

Estas condiciones pueden cambiar mucho el valor de la empresa para el comprador y, con ello, también su posición en la negociación.

Cómo prepararse para el screening: pasos prácticos

Paso 1: diagnóstico temprano. ¿Es su empresa «sensible»?

Antes de iniciar la venta, debe saber si su empresa entra en el ámbito del screening. Estas son las preguntas que debe hacerse:

  • ¿Trabajo con tecnologías como IA, semiconductores, ordenadores cuánticos o ciberseguridad?
  • ¿Tengo acceso a infraestructuras críticas como energía, transporte, agua o telecomunicaciones?
  • ¿Estoy identificado como proveedor de un servicio regulado en el régimen de obligaciones superiores o como proveedor de un servicio esencial según la Ley de ciberseguridad (desde el 1 de agosto de 2024)?
  • ¿Trabajo con materias primas críticas, ya sea en su extracción, transformación o reciclaje?
  • ¿Tengo acceso a datos sensibles, como datos sanitarios, militares, policiales o electorales?

Si responde SÍ a cualquiera de estas preguntas, es muy probable que la operación se someta a screening.

Los abogados del despacho ARROWS pueden analizar en detalle su empresa y darle un dictamen claro sobre si corre el riesgo de pasar por un screening.

Paso 2: preparar la documentación y acreditar el origen de los fondos

La autoridad de screening querrá saber:

  • ¿Quién es el titular último del comprador? (Beneficial ownership)
  • ¿De dónde proceden los fondos para financiar la adquisición?
  • ¿Ha incumplido el comprador condiciones en otras adquisiciones? (Due diligence del comprador)
  • ¿Figura el comprador o alguno de sus propietarios en listas de sanciones?
  • ¿Cuál es la finalidad de la adquisición? (¿Es una inversión puramente financiera o se busca el control de tecnologías?)

Si tiene esta información preparada, el screening será más fluido.

Paso 3: comunicación con el comprador y una estructura «screening-aware»

Debería hablar abiertamente del screening con el comprador. No debería ocultarlo ni dar por hecho que «seguramente no hará falta».

Pasos recomendados:

  • Informe a tiempo al comprador de que la operación se someterá a screening
  • Acuerden juntos quién llevará la comunicación con las autoridades
  • Negocie claramente quién asumirá los costes y los riesgos del screening
  • Establezca las condiciones de cierre de modo que reflejen la realidad del screening (y no como una sorpresa tres meses después de la firma)

Los abogados del despacho ARROWS pueden llevar esas negociaciones y velar por la protección de sus intereses.

Paso 4: consulta voluntaria con el Estado (opcional, pero recomendable)

En la República Checa puede consultar su inversión con el Ministerio de Industria y Comercio antes de la notificación formal. Esta consulta voluntaria le dará una idea más clara de cómo ve la autoridad su operación. Obtendrá una valoración de la autoridad sin comprometerse a ninguna actuación concreta.

Los abogados del despacho ARROWS pueden preparar y dirigir esa consulta.

Preguntas relevantes sobre la nueva regulación de la UE

1. ¿Cómo se aplican las nuevas normas de la UE a la República Checa en concreto?
Como todos los Estados de la UE, la República Checa está obligada a implementar las nuevas normas, que se aplicarán plenamente a finales de 2027 o principios de 2028. Además, desde el 1 de agosto de 2024 la República Checa ya ha endurecido su régimen mediante la nueva Ley de ciberseguridad, por lo que allí el screening es aún más amplio. La combinación de ambas normativas convierte a la República Checa en uno de los regímenes más estrictos de la UE.

2. ¿Qué pasará con mi empresa si la operación se cerró antes de las nuevas normas?
Las nuevas normas no tendrán efecto retroactivo sobre las operaciones cerradas regularmente conforme a las normas anteriores. No obstante, pueden conceder a los Estados el derecho a un screening retroactivo (hasta 5 años atrás) en determinados casos de incumplimiento, por ejemplo, si la operación no se notificó cuando debía notificarse.

3. ¿Qué Estados de la UE tienen el screening más estricto?
Alemania, Francia, Italia y ahora la República Checa están entre los Estados con el screening más estricto. Aunque las nuevas normas de la UE no mencionan a Alemania de forma específica, este país decidió implementarlas de los primeros. En 2025, Alemania tramitó 339 procedimientos de screening.

Tabla de riesgos y cómo ayuda ARROWS

Posibles problemas

Cómo ayuda ARROWS (consultas@arws.cz)

No saber si la operación está sujeta a screening

Analizaremos en detalle su empresa desde el punto de vista jurídico y determinaremos si está sujeta a screening obligatorio según las nuevas normas de la UE y la normativa checa. Le daremos un dictamen claro con una previsión concreta del plazo del screening.

Prórroga injustificada del screening o errores de procedimiento

Nos aseguraremos de que su notificación sea completa, esté correctamente estructurada y se presente conforme a los más altos estándares. Nos comunicaremos con las autoridades y vigilaremos que no se supere el plazo del screening.

El comprador rechaza la empresa por miedo al screening

Le ayudaremos con la estrategia de comunicación frente a los posibles compradores. Estructuraremos la operación para que el riesgo del screening quede claramente asignado y no sea una sorpresa. Prepararemos para el comprador un memorándum de la operación que explique el screening y cómo se gestiona.

El screening se supedita a condiciones inaceptables (mitigation measures)

Le representaremos en las negociaciones con las autoridades para suavizar las condiciones. Si la condición afecta al desarrollo tecnológico, a la seguridad de los datos o al empleo, defenderemos una solución que preserve el valor de la empresa.

La operación está en el límite del screening (p. ej., una participación de exactamente el 10 %)

Emitiremos un dictamen jurídico adaptado a su situación. Si no está claro si habrá screening, le recomendaremos una consulta voluntaria con el Estado o una estructura de la operación que minimice el riesgo de screening.

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Qué ha cambiado en el screening de la UE entre marzo de 2024 (propuesta) y diciembre de 2025 (acuerdo)

Aspecto

Normas actuales (hasta la plena aplicación del nuevo reglamento en 2027/2028)

Nuevas normas (desde la plena aplicación del nuevo reglamento en 2027/2028)

Obligatoriedad del screening

Voluntario para los Estados: cada uno decide.

Obligatorio para todos los Estados sin excepción.

Plazo de la fase I

Diferente en cada Estado (30–75 días).

Uniforme: exactamente 45 días naturales en todas partes.

Inversiones intra-UE

Sometidas a screening solo en algunos Estados y solo en determinados casos.

Sometidas automáticamente a screening si el titular último o la persona que ejerce el control es de fuera de la UE.

Screening retroactivo

Difícil de aplicar, solo en casos aislados.

Posible hasta 5 años atrás en operaciones no notificadas.

Lista mínima de sectores

No había una lista común: cada Estado elegía.

Lista claramente definida (defensa, IA, semiconductores, materias primas críticas, finanzas, etc.).

Derechos de call-in

No todos los Estados tenían derechos de call-in.

Todos los Estados deben tener derechos de call-in durante un mínimo de 15 meses y hasta 5 años después del cierre, en determinadas condiciones.

Sanciones

Diferentes en cada Estado.

Máximo a nivel de la UE: hasta el 5 % del volumen de negocios anual de la empresa afectada o del importe invertido.

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Resumen final

El screening de inversiones extranjeras en la UE está cambiando radicalmente. Ya no es algo que pueda permitirse ignorar. Si vende una empresa o se prepara para venderla, debe contar con que el screening formará parte del proceso. Si lo subestima, se arriesga a retrasos, a perder posición negociadora o al comprador, a multas o incluso a que fracase toda la operación.

Además, la situación checa es especial: la combinación de las nuevas normas de la UE y la nueva Ley de ciberseguridad (vigente desde el 1 de agosto de 2024) forma uno de los marcos regulatorios más estrictos de la UE. Por eso, si opera en infraestructura digital, TIC, energía, sanidad o cualquier otro ámbito sensible, el riesgo de screening es real para usted.

Pero no se trata de que el screening le asuste, sino de que le prepare. Si sabe que su venta estará afectada por el screening, puede:

  • Estructurar la operación para que el screening no acabe en sorpresa
  • Negociar condiciones claras para el caso de que el screening no se supere sin condiciones
  • Comunicarse con los posibles compradores a partir de hechos, no de especulaciones
  • Minimizar costes y riesgos

Los abogados del despacho ARROWS conocen bien el ámbito del screening de inversiones extranjeras y pueden ayudarle en cada uno de estos pasos: desde el diagnóstico inicial y la preparación de la notificación hasta la representación en las negociaciones con las autoridades. Además, gracias a la red ARROWS International, también pueden ayudar en casos con elementos transfronterizos que requieran coordinarse con autoridades de otros Estados.

Si va a vender su empresa a un inversor extranjero y quiere evitar riesgos y retrasos, póngase en contacto con el despacho de abogados ARROWS en consultas@arws.cz. Realizaremos una auditoría completa de su riesgo de screening y le ayudaremos a estructurar la operación para que salga adelante sin complicaciones innecesarias.

Preguntas frecuentes sobre el screening de inversiones extranjeras en la UE

1. ¿Se puede evitar el screening o es obligatorio?

Si su empresa pertenece a un sector sensible (defensa, IA, semiconductores, infraestructuras críticas, materias primas críticas, finanzas) y el comprador es un inversor extranjero, el screening es obligatorio sin excepción. No es posible evitarlo. Si intenta ocultar la operación, se expone a problemas posteriores, multas y la nulidad del contrato. Los abogados del despacho ARROWS le ayudarán a que el screening se tramite correctamente y a tiempo.

2. ¿Cuándo se aplica el screening también a adquisiciones entre países "amigos" (EE. UU., UE, etc.)?

El screening no distingue según el origen del comprador. También un inversor estadounidense, suizo u otro inversor "amigo" pasará por el screening si compra en un sector sensible o si el titular último es de un país de fuera de la UE. Las relaciones geopolíticas pueden influir en el resultado del screening (un inversor amigo suele tenerlo más fácil), pero el screening en sí es obligatorio con independencia de la procedencia del inversor.

3. ¿Cuáles son los sectores más problemáticos para el screening en la República Checa?

Desde el 1 de agosto de 2024 son, sobre todo: infraestructura digital y servicios TIC (software, nube, ciberseguridad), energía (redes de distribución), sanidad (en especial los sistemas informáticos hospitalarios), telecomunicaciones y servicios financieros. Si opera en alguno de estos sectores, es casi seguro que tendrá que pasar por un screening. Los abogados de ARROWS pueden realizar una evaluación concreta de su empresa.

4. ¿Puedo consultar voluntariamente con el Estado antes de la venta?

Sí. En la República Checa puede solicitar una consulta voluntaria al Ministerio de Industria y Comercio. Esta consulta le dará una idea más clara de cómo ve el Estado su situación, sin comprometerle a nada. Los abogados del despacho ARROWS pueden preparar y dirigir esa consulta.

5. ¿Qué ocurre si el comprador renuncia a la adquisición por el screening?

Si el comprador se retira de la adquisición por el screening, todo dependerá de cómo haya estructurado la operación. Si no incluyó el screening como condición, el comprador puede hacer fracasar la operación y alegar incluso que usted incumplió su deber de información. Los abogados del despacho ARROWS le ayudarán a estructurar la operación con un reparto claro de riesgos, para evitar disputas innecesarias.

6. ¿Cuánto dura realmente el screening? ¿Son de verdad solo 45 días?

La fase I dura exactamente 45 días. Pero si la autoridad abre la fase II (revisión en profundidad), puede tardar entre 2 y 6 meses más, y en algunos casos incluso más. En la práctica, cuente con un mínimo de 3 a 6 meses si existe cualquier sospecha. Los abogados del despacho ARROWS pueden estimar el plazo a partir de un análisis detallado de su situación.

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Sobre el autor

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.
JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

Abogado, socio director

Jakub Dohnal es abogado y socio director de ARROWS. Se dedica a la venta de empresas, la entrada de inversores en el capital y a las transacciones inmobiliarias —generalmente del lado del propietario que vende una empresa cuyo valor ha construido durante años y necesita que la transacción se complete en las condiciones acordadas.