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Sobreseimiento de la ejecución por ficción del consentimiento del acreedor ejecutante según el Tribunal Supremo checo

La omisión del acreedor ejecutante no tiene por qué suponer la pérdida definitiva del crédito

El sobreseimiento de la ejecución por ficción del consentimiento del acreedor ejecutante no significa necesariamente el fin definitivo del cobro del crédito según el Derecho checo. El Tribunal Supremo de la República Checa (Nejvyšší soud) ha confirmado que, si el acreedor no responde al requerimiento del agente de ejecución y por ello se sobresee el procedimiento, no existe cosa juzgada que impida una nueva ejecución. El artículo explica cuándo puede presentarse una nueva solicitud y por qué, aun así, es necesario responder a tiempo a los requerimientos del agente de ejecución.

Equipo jurídico de ARROWS debatiendo el sobreseimiento de la ejecución por ficción del consentimiento.

¿Cómo funciona la ficción del consentimiento del acreedor ejecutante?

Tribunal Supremo: no se aplica el impedimento de res iudicata

Los tribunales inferiores sobreseyeron inicialmente la segunda ejecución, al considerarla inadmisible por la existencia del impedimento de cosa juzgada. Sin embargo, el Tribunal Supremo de la República Checa (Nejvyšší soud) se inclinó por la opinión de que la resolución de sobreseimiento de la ejecución basada en la ficción del consentimiento no es una resolución sobre el fondo acerca de la existencia del crédito y, por tanto, es posible iniciar de nuevo el procedimiento de ejecución con base en el mismo título ejecutivo.

Argumentos clave del Tribunal Supremo checo

  • No se llevó a cabo un examen real (material) de la procedencia del sobreseimiento de la ejecución; el agente de ejecución (soudní exekutor) resolvió únicamente sobre la base de la ficción del consentimiento.
  • El acreedor ejecutante podría perder su crédito solo por un error formal, lo que supondría una injusticia manifiesta que roza los principios del Estado de Derecho.
  • No existe motivo para excluir por completo la posibilidad de que el acreedor ejecutante vuelva a iniciar la ejecución.

Por tanto, la ficción del consentimiento del acreedor ejecutante conforme al § 55, apartado 3, del Código de Ejecución checo no genera el impedimento de cosa juzgada; en otras palabras, los acreedores ejecutantes no quedan excluidos para siempre del cobro de su crédito solo porque no respondieron al requerimiento del agente de ejecución en el procedimiento de ejecución original.

Impacto para los acreedores ejecutantes

Si el acreedor ejecutante omite responder, la ejecución puede terminar sin que se examine realmente la procedencia de la solicitud de sobreseimiento.

Si la ejecución se sobreseyó por ficción del consentimiento, el acreedor ejecutante puede solicitar que se inicie de nuevo. El Tribunal Supremo checo afirma claramente que dicha resolución no genera el impedimento de cosa juzgada.

No obstante, para los acreedores ejecutantes sigue siendo fundamental responder activamente a los requerimientos del agente de ejecución durante la ejecución.

Impacto para los deudores ejecutados

Para los deudores, esto significa que, si la ejecución se sobreseyó sobre la base de esta ficción, su situación no tiene por qué estar resuelta definitivamente. El Tribunal Supremo checo ha dejado claro que en estos casos no se produce una resolución sobre el fondo acerca del cumplimiento de la deuda y el acreedor ejecutante puede volver a solicitar el cobro de su crédito.

Por tanto, la estrategia de «esperar a ver si el acreedor no responde» no resulta fiable a largo plazo.

Tanto si es usted acreedor ejecutante como deudor ejecutado, si necesita ayuda en materia de Derecho de ejecución, contáctenos y asegúrese una protección jurídica cualificada.

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ARROWS despacho de abogados

Sobre el autor

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.
JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

Abogado, socio director

Jakub Dohnal es abogado y socio director de ARROWS. Se dedica a la venta de empresas, la entrada de inversores en el capital y a las transacciones inmobiliarias —generalmente del lado del propietario que vende una empresa cuyo valor ha construido durante años y necesita que la transacción se complete en las condiciones acordadas.