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Tipos de interés y TAE extremadamente elevados en los préstamos al consumo

¿Por qué pueden ser nulos estos contratos?

Según el Derecho checo, unos intereses y una tasa anual equivalente (TAE) extremadamente elevados pueden dar lugar a la nulidad del contrato de crédito al consumo, sobre todo si el acreedor se aprovechó de la situación de necesidad del deudor o no comprobó su capacidad de reembolso. Por ello, en los préstamos a corto plazo es importante comparar los costes con los tipos habituales y reaccionar a tiempo ante un requerimiento de pago. El artículo explica cómo defenderse frente a la usura, la nulidad y las cantidades reclamadas indebidamente.

Los abogados de ARROWS debaten sobre contratos de préstamos al consumo con tipos de interés elevados.

Protección del consumidor frente a intereses y TAE desproporcionados

El objetivo de esta regulación es proteger al consumidor que se encuentra en una situación de necesidad (por ejemplo, a raíz de una situación financiera inesperada) frente a una presión desmedida que le obligue a aceptar condiciones contractuales desfavorables. Entre tales condiciones desfavorables figura típicamente un tipo de interés o una TAE que supera de forma notable los valores habituales del mercado.

Los habitantes de la República Checa están protegidos frente a la usura también por el Código Penal checo (Ley n.º 40/2009 Sb.). La resolución del Tribunal Supremo de la República Checa (Nejvyšší soud), ref. 3 Tdo 225/2012, aclara que, para determinar si el consumidor se encontraba en una situación de necesidad, no es relevante si la provocó él mismo o si surgió a consecuencia de circunstancias en las que no podía influir. Lo decisivo es si el acreedor se aprovechó de su conocimiento de la difícil situación financiera del consumidor y celebró con él un contrato que, en definitiva, resulta sumamente desfavorable para el consumidor.

Buenas costumbres y abuso de derecho

Otro argumento importante que puede emplearse para defenderse frente a un contrato de crédito al consumo desfavorable es la contradicción del contrato con las buenas costumbres.

De conformidad con el § 580 del Código Civil checo (Ley n.º 89/2012 Sb., en adelante «CC»), el acto jurídico contrario a las buenas costumbres es nulo. Las buenas costumbres no se caracterizan únicamente por reglas formales, sino que reflejan normas sociales, culturales y éticas.

En el contexto de los contratos de crédito, esto significa que un contrato que incluye tipos de interés o una TAE elevados y ajenos al mercado puede considerarse resultado de una conducta que vulnera los valores fundamentales sobre los que se asienta nuestra sociedad.

Los tribunales checos han resuelto reiteradamente que los tipos de interés desmesuradamente elevados, que pueden llevar al deudor hasta la insolvencia, son contrarios a las buenas costumbres; véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo checo en el asunto ref. 21 Cdo 1484/2004, que advierte de que los contratos cuyas condiciones guardan una desproporción manifiesta con el valor real de la prestación pueden ser declarados nulos.

En esta resolución, el Tribunal Supremo checo menciona asimismo los denominados «intereses usurarios», al señalar que «Es contrario a las buenas costumbres, por regla general, el importe de los intereses pactado en el sentido de lo dispuesto en el § 658, apdo. 1, del Código Civil que supere sustancialmente el tipo de interés habitual en el momento de su pacto, determinado en particular atendiendo a los tipos de interés más altos aplicados por los bancos al conceder créditos o préstamos». Esto es aplicable también a los créditos a corto plazo que se aprovechan de la vulnerabilidad de los consumidores.

¿Cómo defenderse frente a la reclamación de contratos desfavorables?

Si se celebra un contrato de crédito con intereses o una TAE extremadamente elevados que no se corresponden con las condiciones del mercado, es probable que el contrato de crédito sea nulo.

Una valoración básica puede hacerla cualquier consumidor comparando los datos sobre su tipo de interés y su TAE indicados en el contrato con los datos del Banco Nacional Checo (ČNB) disponibles en el sistema ARAD. En febrero de 2025, el tipo de interés más alto aplicado por los bancos en las tarjetas de crédito fue del 24,25 % anual y la TAE ascendió al 8,57 %.

Si comprueba que su tipo de interés o su TAE multiplica varias veces los valores del mercado, merece la pena defenderse frente al contrato de crédito desfavorable. El consumidor tendrá ocasión de hacerlo, por lo general, en el procedimiento judicial en el que el acreedor (el prestamista o su sucesor legal, p. ej., una empresa de recobro) reclama el pago de la cantidad adeudada, incluidos los intereses y las penalizaciones contractuales. Lo más habitual es que el consumidor tenga conocimiento de dicho procedimiento cuando el tribunal le notifica un requerimiento de pago electrónico («EPR»). Frente al EPR es posible defenderse, en una primera fase, presentando una oposición, incluso sin motivar. Sin embargo, no conviene demorarse: la oposición debe presentarse dentro de plazo.

Falta de evaluación de la solvencia

Uno de los problemas frecuentes relacionados con la concesión de créditos al consumo es la evaluación insuficiente de la solvencia de los deudores. Con arreglo al § 86 de la Ley checa de crédito al consumo, el prestamista está obligado a verificar, antes de la celebración del contrato, si el consumidor es capaz de reembolsar el crédito. Si no lo hace, el contrato es, conforme al § 87, apdo. 1, de dicha ley, absolutamente nulo, y el tribunal aprecia esta nulidad incluso de oficio.

En la práctica, sin embargo, lo habitual es que los tribunales no cumplan esta obligación y que, una vez que el acreedor presenta la solicitud de requerimiento de pago electrónico, el tribunal lo dicte. En tal caso, la pelota está en el tejado del consumidor, que debe defenderse. En el procedimiento posterior, el consumidor tiene, en efecto, bastantes posibilidades de obtener un resultado favorable y de tener que devolver únicamente la cantidad que tomó prestada inicialmente (el principal), de la que además se descontarán íntegramente todas las cuotas abonadas con anterioridad.

Por el contrario, si el consumidor no se defiende, la descrita benevolencia procesal del tribunal tiene graves consecuencias negativas para él. Fácilmente acaba en una trampa de deuda, ya que debe pagar también intereses ilegalmente elevados y otros cargos. Cuando hay un mayor número de acreedores, la única solución pasa entonces por la exoneración de deudas del deudor (oddlužení). Por desgracia, por ahora el sistema, en lugar de ofrecer la protección de la parte más débil que la ley pretende, se convierte en un instrumento para la reclamación eficaz incluso de contratos de crédito nulos. La presentación en plazo de la oposición frente al requerimiento de pago electrónico dictado es, por tanto, clave para el éxito del consumidor en el asunto.

Conclusión

Los tipos de interés extremadamente elevados en los préstamos al consumo representan un grave problema para los consumidores que se encuentran en una situación de necesidad y carecen de capacidad suficiente para valorar las consecuencias de tal obligación.

La regulación de la protección de los consumidores frente a condiciones desfavorables y a menudo abusivas en los contratos de crédito es un instrumento importante que debe garantizar que los consumidores no queden expuestos a la conducta desconsiderada de los acreedores.

Si la defensa se ejerce a tiempo, los contratos de crédito al consumo pueden ser considerados nulos por el tribunal, lo que conlleva una reducción considerable de la cantidad adeudada inicialmente reclamada, que a menudo está compuesta por intereses desproporcionadamente elevados, penalizaciones contractuales y otros cargos de cuantía desproporcionada.

Por último, conviene recordar que, si contrató el préstamo como empresario, es decir, con su número de identificación de empresario (IČO) o con su licencia de actividad económica, buena parte de los mecanismos de protección no le resultan aplicables en absoluto.

Si se enfrenta a una situación difícil similar y no está en su mano resolverla por sí mismo, puede dirigirse a nosotros. ¡Le ayudaremos con mucho gusto!

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ARROWS despacho de abogados

Sobre el autor

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.
JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

Abogado, socio director

Jakub Dohnal es abogado y socio director de ARROWS. Se dedica a la venta de empresas, la entrada de inversores en el capital y a las transacciones inmobiliarias —generalmente del lado del propietario que vende una empresa cuyo valor ha construido durante años y necesita que la transacción se complete en las condiciones acordadas.