Saltar al contenido

Cómo desalojar rápidamente a un inquilino moroso de una vivienda

La nueva orden de desalojo acortará en muchos meses el litigio sobre un inmueble

Desde enero de 2026, según el Derecho checo, el arrendador puede desalojar a un inquilino moroso mediante la nueva orden de desalojo, que reduce el litigio de más de un año a tan solo unas semanas. Para ello, debe acreditar claramente la terminación del arrendamiento y haber enviado antes un requerimiento por escrito. Descubra cómo funciona esta nueva figura y qué documentos necesita.

La foto muestra a un abogado durante una consulta sobre la orden de desalojo.

Marco jurídico de los arrendamientos en la República Checa

Los arrendamientos en la República Checa se rigen principalmente por el Código Civil checo (Ley n.º 89/2012 Sb., en adelante «CC»), en concreto por sus artículos 2201 y siguientes. La ley distingue entre arrendamientos por tiempo determinado y arrendamientos por tiempo indefinido, y establece para cada tipo condiciones distintas para su terminación y el posterior desalojo del inmueble.

El arrendador no puede resolver el arrendamiento de forma totalmente arbitraria: debe tener una causa legal, que se concreta precisamente en el CC y en sus distintos artículos. Según el § 2291 del CC, las causas más frecuentes de resolución del arrendamiento imputables al inquilino son, por ejemplo: el impago de la renta y de los gastos de servicios durante al menos tres meses, el incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento y de la normativa, o el uso no autorizado de la vivienda de forma distinta a la pactada.

Si el inquilino incumple sus obligaciones de manera especialmente grave, el arrendador puede resolver el arrendamiento sin plazo de preaviso. Sin embargo, dicha resolución no se tendrá en cuenta si el arrendador, antes de notificarla, no ha requerido al inquilino para que, en un plazo razonable, ponga fin a su conducta indebida o subsane la situación ilícita. En los demás casos debe respetar el plazo de preaviso pactado contractualmente o el legal.

El proceso de desalojo de un inmueble está estrictamente regulado en la República Checa y el arrendador no tiene ningún derecho especial al llamado desalojo por cuenta propia. Cualquier intento de desalojo forzoso, corte de suministros o cambio de cerraduras sin resolución judicial constituye un delito de violación de domicilio y puede dar lugar a la persecución penal del arrendador, con pena de hasta dos años de prisión conforme al § 178 del Código Penal checo (Ley n.º 40/2009 Sb., en adelante «CP»), relativo a la violación de domicilio.

Esta protección del inquilino se aplica con independencia de que esté o no en mora en el pago de la renta.

Fase I: Preparación previa al procedimiento judicial

Antes de presentar la demanda ante el tribunal, el arrendador debe dar varios pasos decisivos. Una preparación administrativa y procesal correcta es el requisito básico para tener éxito en un eventual litigio. Todo el proceso comienza con una terminación formalmente impecable del arrendamiento. La relación práctica entre la terminación del arrendamiento y los pasos posteriores frente a inquilinos morosos se analiza también en el artículo Cómo invertir en vivienda de alquiler: qué vigilar al revisar los contratos de arrendamiento antes de una adquisición.

Redacción y notificación de la resolución del arrendamiento

Para actuar correctamente y conforme a la ley, el arrendador debe primero resolver debidamente el contrato de arrendamiento. La resolución debe constar siempre por escrito y notificarse al inquilino en su domicilio a efectos de notificaciones, que el inquilino suele indicar en el contrato de arrendamiento, o en su último domicilio conocido.

En los arrendamientos por tiempo indefinido, el arrendador debe además indicar claramente la causa de resolución, que debe estar incluida en las categorías establecidas por la ley. Si se trata del impago de la renta, el arrendador debe acreditar que el inquilino no ha pagado la renta ni los gastos de servicios vinculados al uso de la vivienda durante al menos tres meses.

La resolución debe contener además la identificación clara de la vivienda (número de inmueble, dirección), la referencia al contrato de arrendamiento y la causa concreta de resolución. Asimismo, el arrendador está obligado a informar en ella al inquilino de su derecho a oponerse a la resolución y a solicitar que un tribunal revise su procedencia; de lo contrario, la resolución es nula.

Sería un error resolver el arrendamiento de forma vaga o sin una causa concreta, ya que el tribunal podría declarar posteriormente nula dicha resolución y habría que repetir todo el proceso. En situaciones similares suelen abordarse también cuestiones conexas de contratos de arrendamiento y causas de resolución en el ámbito del Derecho inmobiliario. El plazo mínimo de preaviso es normalmente de tres meses, salvo que las partes hayan pactado uno más largo.

Prórroga automática del arrendamiento: el llamado arrendamiento tácito

Aquí surge el primer escollo que muchos arrendadores pasan por alto. El § 2285 del CC regula la llamada renovación tácita del arrendamiento. Si el inquilino sigue usando la vivienda durante tres meses después del día en que debía terminar el arrendamiento y el arrendador no le requiere en ese plazo para que la abandone, el arrendamiento se renueva automáticamente por el mismo periodo por el que se había pactado, con un máximo de dos años.

Esto significa que, si el arrendador no reacciona a tiempo, el inquilino obtiene de hecho derecho a la prórroga del arrendamiento, aunque el contrato original ya haya terminado. Por eso es absolutamente crucial enviar al inquilino un requerimiento escrito de desalojo de la vivienda a más tardar dentro de los tres meses siguientes al día en que debía terminar el arrendamiento. Para organizar en la práctica los procedimientos de alquiler (incluidas las repercusiones fiscales y el régimen del arrendador), puede resultar útil también la comparación del artículo Alquileres de corta duración frente al arrendamiento clásico en 2026: cuándo el arrendador se convierte en trabajador autónomo y cuáles son los riesgos fiscales ocultos.

Este requerimiento debe ser inequívoco y debe desprenderse claramente de él que el arrendador no acepta la prórroga automática del arrendamiento e insiste en su terminación en la fecha originalmente pactada.

El mero silencio del arrendador o la aceptación del último pago de la renta no sustituyen este requerimiento. La ley exige expresamente que el requerimiento se envíe por escrito, preferiblemente mediante carta certificada con acuse de recibo o a través del buzón de datos (datová schránka), para que el arrendador disponga de prueba del envío.

Requerimiento previo a la demanda para el desalojo de la vivienda

En cuanto termina el arrendamiento (ya sea por vencimiento del plazo, por resolución o por acuerdo) y el inquilino se queda en la vivienda, el arrendador debería enviar el llamado requerimiento previo a la demanda, en el que insta al inquilino a abandonar el inmueble en un plazo determinado. Aunque este requerimiento no tiene una naturaleza jurídica tan estricta como la resolución, desempeña un papel clave en el proceso.

En el procedimiento tradicional (demanda clásica de desalojo), se recomienda enviar el requerimiento al menos 7 días antes de presentar la demanda a efectos del reembolso de las costas conforme al § 142a del Código de Procedimiento Civil checo (Ley n.º 99/1963 Sb., en adelante «CPC»). Si el arrendador no envía este requerimiento, pierde automáticamente el derecho al reembolso de las costas, y el tribunal solo podrá concedérselas tras ganar el litigio de forma totalmente excepcional, por motivos dignos de especial consideración.

Si el arrendador tiene previsto utilizar la nueva orden de desalojo, este requerimiento escrito ya es obligatorio y debe enviarse al menos 14 días antes de presentar la solicitud de la orden. El requerimiento debe enviarse al domicilio a efectos de notificaciones del inquilino o a su último domicilio conocido, y debe desprenderse de él que el arrendador tiene intención de iniciar un proceso judicial si el inquilino no desaloja la vivienda.

Preguntas relacionadas con la fase de preparación y la terminación del arrendamiento

1. ¿Puedo resolver el arrendamiento sin indicar la causa si se pactó por tiempo indefinido?

El arrendador solo puede resolver el arrendamiento de una vivienda por causas legales concretas (p. ej., incumplimiento grave de las obligaciones por parte del inquilino, necesidad de la vivienda para uso propio, etc.) y debe indicar siempre expresamente dicha causa en la resolución.

2. ¿Qué ocurre si el inquilino afirma que nunca recibió la resolución?

Es imprescindible disponer de prueba de la notificación. Lo más seguro es enviar la resolución por carta certificada con acuse de recibo o a través del buzón de datos. Si no se envió correctamente, el tribunal puede declararla no notificada y la resolución seguirá siendo ineficaz.

3. ¿Cuánto dura el plazo de preaviso y cuándo termina realmente el arrendamiento?

El plazo de preaviso estándar es de tres meses, salvo que las partes hayan pactado uno más largo. El arrendamiento termina al transcurrir tres meses contados desde el primer día del mes natural siguiente a la notificación de la resolución, salvo que se haya pactado otra duración del preaviso.
ARROWS despacho de abogados

Fase II: Del procedimiento tradicional a la nueva orden de desalojo

Si los pasos previos a la demanda descritos en la fase anterior no han llevado al inquilino a abandonar voluntariamente la vivienda, llega el momento de iniciar el proceso judicial. Mientras que en el pasado la única vía era una larga demanda de desalojo, la legislación actual ofrece un instrumento moderno destinado a acelerar considerablemente todo el proceso.

Requisitos para dictar la orden de desalojo

La nueva orden de desalojo, en vigor desde el 1 de enero de 2026, supone una simplificación fundamental del proceso en situaciones jurídicamente relativamente claras y no controvertidas. El tribunal puede dictar la orden de desalojo si se cumplen de forma cumulativa todos los requisitos siguientes conforme al § 175a del CPC:

En primer lugar, debe existir una relación arrendaticia válida, es decir, que entre el arrendador y el inquilino se haya celebrado realmente un contrato de arrendamiento. Esto suele acreditarse con el propio contrato de arrendamiento. No obstante, cabe subrayar que el tribunal exige pruebas documentales para dictar la orden de desalojo. Si la existencia del arrendamiento se acredita solo mediante correspondencia o extractos bancarios, el proceso puede complicarse y hacer necesario un procedimiento ordinario.

El segundo requisito imprescindible es que el arrendamiento haya terminado de forma real y válida. Esto significa que el arrendamiento se ha extinguido de una de las siguientes formas: por vencimiento del plazo pactado en un arrendamiento por tiempo determinado, por acuerdo de las partes sobre su terminación o por resolución por causas previstas en la ley. Es clave que la terminación del arrendamiento se acredite con pruebas documentales: el contrato de arrendamiento con indicación de su fin, la resolución con prueba de su notificación o el acuerdo de terminación.

El tercer requisito es que el inquilino se niegue a desalojar la vivienda o el inmueble tras la terminación del arrendamiento y lo utilice sin título jurídico. Es decir, permanece físicamente en la vivienda y la habita o utiliza de hecho sin tener derecho a ello.

El cuarto requisito es que el arrendador haya enviado al inquilino un requerimiento escrito de desalojo al menos 14 días antes de presentar la solicitud de la orden. Este requerimiento debe enviarse al domicilio a efectos de notificaciones del inquilino o a su último domicilio conocido, y de él debe desprenderse inequívocamente que el arrendador tiene intención de iniciar un proceso judicial si el inquilino no desaloja la vivienda.

El quinto requisito es que el arrendador sea propietario de la vivienda o del inmueble, o disponga de otro título jurídico para exigir el desalojo, y que este derecho sea acreditable, normalmente mediante un extracto del Catastro inmobiliario (katastr nemovitostí). Si la propiedad fuera controvertida o dudosa, el tribunal no dictará la orden y el asunto deberá resolverse en un procedimiento judicial ordinario.

El sexto requisito (o impedimento para dictarla) es que no esté pendiente ante el tribunal un procedimiento sobre la solicitud de revisión de la procedencia de la resolución del arrendamiento de dicha vivienda o casa presentada en el plazo legal, ni sobre el derecho de uso del inquilino demandado sobre la vivienda o casa. Si existe tal procedimiento, el tribunal no dictará la orden de desalojo.

Documentación necesaria para presentar la solicitud

Para presentar con éxito la solicitud de una orden de desalojo, el arrendador debe preparar los siguientes documentos y pruebas:

  • El contrato de arrendamiento, que acredita la existencia de la relación arrendaticia y establece que se trata de una vivienda o casa destinada a vivienda.
  • Además, la prueba de la terminación del arrendamiento: normalmente la resolución con prueba de su notificación (sobre de la carta certificada, acuse de recibo o registro del buzón de datos) o el acuerdo de terminación firmado por ambas partes.
  • No puede faltar el requerimiento escrito de desalojo de la vivienda o casa, enviado al inquilino al menos 14 días antes de presentar la solicitud ante el tribunal. Este requerimiento debe tener un contenido claro y del mismo deben desprenderse instrucciones precisas para el desalojo.
  • Y, por último, el extracto del Catastro inmobiliario que acredita que el arrendador es propietario del inmueble o persona legitimada para presentar la solicitud.

Límites prácticos de la orden de desalojo

Conviene advertir de las situaciones en las que el tribunal no dictará la orden de desalojo aunque se cumplan los demás requisitos formales:

  • Si ya está en curso un procedimiento judicial de revisión de la procedencia de la resolución del arrendamiento conforme al § 2290 del CC. En tal caso, el inquilino cuestiona si el arrendador tenía derecho a resolver el arrendamiento, y el tribunal no puede dictar la orden hasta que concluya dicho procedimiento.
  • Si ya está en curso un procedimiento judicial sobre el derecho de uso del inquilino sobre la vivienda o casa. Si el inquilino alega que tiene derecho a usar la vivienda incluso tras la terminación del contrato (p. ej., alega que el arrendamiento se le transmitió tras el fallecimiento del anterior inquilino con quien convivía), el asunto se resuelve en un procedimiento judicial ordinario con práctica de prueba.

En estos casos, el tribunal no puede dictar la orden y el asunto se resuelve en un procedimiento judicial clásico, con todas las reglas probatorias que ello conlleva.

Fase III: Procedimiento judicial – demanda tradicional frente a la nueva orden

Una vez cumplidos todos los requisitos formales, si el inquilino no reacciona a los requerimientos previos, no queda más remedio que acudir al tribunal. En esta fase, el propietario elige entre dos vías. La elección depende sobre todo de la solidez de las pruebas aportadas y de la resistencia que cabe esperar del inquilino durante el procedimiento.

La vía más tradicional: la demanda de desalojo

Si el arrendador no puede o no quiere utilizar la orden de desalojo (p. ej., porque el inquilino ya ha iniciado un procedimiento de revisión de la resolución o porque la documentación no es del todo clara), debe presentar una demanda clásica de desalojo ante el tribunal de distrito (okresní soud) del lugar donde se encuentra el inmueble.

La demanda de desalojo debe contener los siguientes elementos básicos: datos del demandante (arrendador) y del demandado (inquilino): nombre, apellidos, dirección y, en su caso, número de identificación personal o número de identificación de la empresa. Además, la exposición de los hechos relevantes: que se celebró un contrato de arrendamiento, la identificación de la vivienda o casa (número de inmueble, calle, ciudad) y las pruebas de que el inquilino se niega a abandonar la vivienda tras la terminación del arrendamiento.

También debe indicar las pruebas: contrato de arrendamiento, resolución, correspondencia pertinente, fotografías. Y el petitum (lo que se solicita): el desalojo de la vivienda o casa concreta en el plazo de 15 días desde la firmeza de la sentencia.

El tribunal fijará una tasa judicial que el arrendador debe pagar. La tasa por la demanda de desalojo suele ascender a unos pocos miles de coronas checas; no obstante, para conocer su importe exacto siempre es necesario comprobar la versión vigente del arancel de tasas judiciales en la fecha correspondiente. Si el arrendador no abona la tasa en el plazo fijado, el tribunal archivará el procedimiento.

Tras la presentación de la demanda, el tribunal comprueba el cumplimiento de los presupuestos procesales y prepara la vista. Después oye a ambas partes, arrendador e inquilino, y practica la prueba. El inquilino puede defenderse alegando que la resolución no era procedente, que no concurrían las causas de resolución o que tiene derecho a seguir usando la vivienda.

En la práctica, este procedimiento se prolonga en primera instancia entre varios meses y un año, según la carga de trabajo del tribunal, la complejidad del caso y, sobre todo, la actividad procesal del inquilino (recursos, objeciones, alegaciones de nulidad de la resolución, incomparecencia a las vistas, etc.). Una vez firme la sentencia, el arrendador puede iniciar la ejecución.

El nuevo procedimiento: la orden de desalojo

A diferencia del procedimiento tradicional, la orden de desalojo se dicta sin celebrar vista oral, siempre que la situación sea jurídicamente clara y todo esté acreditado mediante pruebas documentales.

El arrendador presenta la solicitud ante el tribunal de distrito en cuya circunscripción se encuentra el inmueble. La solicitud debe contener: una descripción básica de la situación, es decir, la identificación del inquilino y de la vivienda, y un breve resumen de cuándo y cómo terminó el arrendamiento. Además, las pruebas documentales: contrato de arrendamiento, resolución con prueba de su notificación, requerimiento escrito de desalojo y extracto del Catastro inmobiliario.

Sobre la base de los documentos aportados y sin vista oral, el tribunal puede dictar la orden de desalojo (si se cumplen todos los requisitos legales del § 175a del CPC). En la orden, el tribunal impone al inquilino que, en el plazo de 15 días desde su notificación, desaloje la vivienda o casa y pague las costas, o que en el mismo plazo formule oposición.

Si el inquilino no actúa en el plazo de 15 días ni formula oposición, la orden adquiere firmeza y es ejecutable. El arrendador puede entonces pasar de inmediato a la ejecución, sin tener que esperar a otros litigios. Esto significa que, en lugar de los habituales 12–18 meses, el proceso podría concluir en tan solo 1–2 meses (el tribunal suele tardar de varias semanas a un mes en dictar la orden, más 15 días para la oposición).

Aquí surge, no obstante, otro escollo: si el inquilino formula oposición a tiempo, la orden queda sin efecto en su totalidad y el tribunal señala una vista. Sin embargo, la ley limita considerablemente las posibilidades del inquilino de dilatar el procedimiento. Junto con la orden, el tribunal remite al inquilino un requerimiento para que, en el plazo de 30 días desde su notificación, se pronuncie por escrito sobre la demanda, exponga los hechos decisivos de su defensa y los acredite con pruebas.

Si el inquilino no se pronuncia en ese plazo, se considera que reconoce la pretensión del arrendador y el tribunal puede dictar directamente una sentencia de allanamiento (rozsudek pro uznání) que ordene el desalojo. Por ello, este procedimiento es muy eficaz sobre todo cuando el arrendador prevé que la defensa del inquilino carece jurídicamente de toda perspectiva y que este no podrá aportar a tiempo pruebas relevantes.

Preguntas relacionadas con la elección de la vía judicial

1. ¿Debo optar por la orden de desalojo o por la demanda clásica?

La orden de desalojo es adecuada casi siempre que la situación pueda acreditarse con documentos inequívocos (el arrendamiento ha terminado y el inquilino ha sido debidamente requerido por escrito).

2. ¿Cuánto me costará la tasa judicial?

La tasa por la demanda de desalojo suele ascender a unos pocos miles de coronas checas; no obstante, para conocer su importe exacto siempre es necesario comprobar la versión vigente del arancel de tasas judiciales en la fecha correspondiente.

3. ¿Puedo prescindir de representación letrada?

Técnicamente sí, pero no es recomendable. El inquilino se defenderá y, si el arrendador comete un error procesal, puede perder el asunto. La representación letrada minimiza el riesgo de desestimación.
ARROWS despacho de abogados

Fase IV: Procedimiento de ejecución y desalojo físico

Obtener una sentencia firme o una orden de desalojo es un hito fundamental, pero por sí solo no significa que el inquilino vaya a abandonar la vivienda. Si el inquilino no respeta el plazo de desalojo fijado por el tribunal, el arrendador debe dar el último paso, puramente práctico: la ejecución forzosa de la resolución.

Inicio de la ejecución

En cuanto el arrendador obtiene una resolución judicial firme (ya sea una sentencia dictada en la demanda clásica o una orden de desalojo contra la que el inquilino no formuló oposición), puede iniciar el procedimiento de ejecución.

Para presentar la solicitud de ejecución, el arrendador tiene dos opciones: la ejecución judicial, en la que el arrendador acude directamente al tribunal que resolvió el procedimiento original. El tribunal, a través del juez de ejecución, lleva a cabo el desalojo.

La segunda opción es el agente judicial de ejecución (soudní exekutor): el arrendador presenta la solicitud de ejecución ante el agente judicial de ejecución que elija. Este lleva a cabo el desalojo sobre la base del mandato que le otorga el tribunal.

En la práctica se utiliza mucho más la variante del agente judicial de ejecución, porque suele ser más rápida y el arrendador tiene más influencia sobre los plazos. El título ejecutivo (es decir, la base) para iniciar la ejecución debe ser o bien la resolución judicial de desalojo (en el procedimiento tradicional), o bien la orden de desalojo que haya adquirido firmeza y contra la que el inquilino no haya formulado oposición (en el nuevo procedimiento).

Actuación del agente judicial de ejecución

Cuando el agente de ejecución recibe la solicitud, primero emite una notificación de inicio de la ejecución, que contiene el requerimiento de cumplimiento de la obligación (desalojo) y fija un plazo para el desalojo voluntario.

El agente judicial de ejecución envía primero al inquilino un requerimiento de cumplimiento voluntario, en el que le concede un plazo (normalmente de 30 días) para desalojar voluntariamente el inmueble. Si el inquilino no se marcha en ese plazo, el agente fija la fecha del desalojo y la notifica al inquilino con al menos 15 días de antelación.

Llegado el día del desalojo, el agente se persona en el lugar para expulsar físicamente al inquilino y a todas las personas que residan en la vivienda en virtud del derecho del inquilino. Al mismo tiempo, se retiran de la vivienda los bienes del inquilino. Este proceso se lleva a cabo en presencia del arrendador y de las personas necesarias y, en casos extremos, con asistencia de la policía si el inquilino se resiste físicamente.

Costes de la ejecución

El agente judicial de ejecución cobra por la ejecución unos honorarios fijados por el Arancel de los agentes de ejecución. En el desalojo de un inmueble, los honorarios ascienden por lo general a 10 000 CZK (aprox. 410 EUR) por cada inmueble, construcción, vivienda o local desalojado, conforme al Arancel de los agentes de ejecución (Decreto n.º 329/2008 Sb., sobre los honorarios y compensaciones del agente judicial de ejecución, en su versión modificada), más el reembolso de los gastos efectivos (p. ej., combustible, gastos de desplazamiento, tasas de custodia).

Todos los costes de la ejecución corren a cargo del inquilino (deudor). El arrendador puede exigir que el inquilino deposite un anticipo para estos costes si parece insolvente. Si el inquilino no paga ni siquiera tras la ejecución, los costes pueden quedar impagados y el arrendador puede reclamarlos mediante la insolvencia personal del inquilino u otras acciones legales.

Posibles riesgos y problemas

Cómo ayuda ARROWS (consultas@arws.cz)

Resolución mal redactada (p. ej., causa vaga o falta de la información obligatoria): el tribunal declara nula la resolución y usted tiene que repetir todo el proceso (incluido el plazo de preaviso).

Los abogados de ARROWS preparan la resolución llave en mano. Nos aseguramos de que cumpla todos los requisitos legales y contenga los plazos correctos y la información obligatoria, eliminando así el riesgo de que sea impugnada ante el tribunal.

Dejar pasar el plazo en el arrendamiento tácito (§ 2285): si no requiere a tiempo al inquilino para que abandone la vivienda, el arrendamiento se le renueva automáticamente hasta por 2 años y usted debe seguir tolerándolo en la vivienda.

Vigilamos los plazos críticos por usted. Redactamos y enviamos a tiempo el requerimiento escrito de desalojo, que impide la prórroga no deseada del arrendamiento y mantiene en marcha el proceso de desalojo.

El inquilino niega haber recibido la resolución: sin una prueba irrefutable de la notificación, el inquilino puede alegar ante el tribunal que no sabía nada, lo que lleva a la desestimación inmediata de su demanda.

Garantizamos una notificación procesalmente impecable. Utilizamos el buzón de datos o envíos certificados con acuse de recibo y sabemos exactamente cómo proceder en caso de notificación ficticia. Contamos con pruebas que el tribunal no pondrá en duda.

Oposición a la orden de desalojo: el inquilino formula oposición solo para ganar tiempo y confía en arrastrarle a un largo litigio judicial clásico.

Aprovechamos al máximo el procedimiento abreviado. Vigilamos el llamado requerimiento cualificado del tribunal: si el inquilino no acredita con detalle su oposición mediante pruebas ante el tribunal en 30 días, conseguimos de inmediato una sentencia de allanamiento.

Acusación de robo o daños a los bienes: tras la ejecución, el inquilino alega que le han desaparecido objetos de valor de la vivienda o que usted trató sus bienes de forma ilícita, y le demanda por daños y perjuicios.

Supervisamos que la ejecución se realice conforme a la ley. Nos comunicamos con el agente de ejecución para que el inventario de los bienes y su custodia se realicen exactamente según la ley. Así le protegemos frente a posteriores demandas del inquilino.

ARROWS despacho de abogados

Resumen final

El desalojo de un inquilino moroso o de un inquilino que se niega a devolver voluntariamente la vivienda arrendada es en la República Checa un proceso obligatoriamente judicial, que el arrendador no puede resolver por su cuenta sin riesgo de sanción penal. El antiguo sistema, en el que el arrendador debía confiar exclusivamente en la demanda clásica de desalojo, de 12–18 meses de duración, cambió de forma fundamental el 1 de enero de 2026 con la introducción de la nueva orden de desalojo.

La orden de desalojo no es una panacea: solo funciona cuando la situación es jurídicamente impecable (el arrendamiento ha terminado de forma evidente, el inquilino ha sido debidamente requerido y toda la documentación es indiscutible) y el inquilino no tiene ni puede tener ningún derecho a usar la vivienda. En tal caso, el proceso puede acelerarse de doce a dieciocho meses a tan solo unas semanas.

Por otra parte, aunque el inquilino formule oposición a tiempo contra la orden de desalojo, con lo que esta queda sin efecto, la ley limita estrictamente sus posibilidades de defensa. El tribunal adjunta obligatoriamente a la orden el llamado requerimiento cualificado, que concede al inquilino solo 30 días para exponer por escrito su defensa y aportar pruebas. Si no lo consigue, el tribunal resuelve directamente en su contra mediante una sentencia de allanamiento. Así, incluso si el inquilino se defiende, el proceso puede resolverse «sobre el papel» y con gran rapidez.

Preguntas frecuentes sobre el desalojo de un inquilino moroso

1. ¿Cuánto tarda el desalojo desde la primera sospecha de impago hasta el desalojo físico?

En el caso más rápido, utilizando la nueva orden de desalojo y sin oposición del inquilino, cabe esperar la firmeza y el título ejecutivo en aproximadamente 1–2 meses. Si el inquilino formula oposición y acredita una defensa relevante, el asunto pasa al procedimiento ordinario.

2. ¿Puedo prescindir de un abogado?

Técnicamente sí, pero no es recomendable. Los errores procesales (resolución mal redactada, falta de pruebas de notificación, defectos formales en la demanda) pueden llevar a la desestimación de todo el procedimiento y el arrendador tendrá que empezar de nuevo. La representación letrada cuesta dinero, pero a menudo se amortiza con el ahorro de tiempo y evitando errores costosos.

3. ¿Qué ocurre si el inquilino no paga la renta y además se niega a abandonar la vivienda tras la terminación del arrendamiento?

Debe proceder por orden: primero la resolución por impago, después el requerimiento previo a la demanda y, según la situación, la orden de desalojo o la demanda clásica. No obstante, la orden de desalojo solo resuelve el abandono de la vivienda. Para cobrar la renta adeudada debe presentar, a la vez o posteriormente, una solicitud independiente (p. ej., de requerimiento de pago) con la que el tribunal le reconozca el dinero.

4. ¿Cuáles son los plazos mínimos de preaviso y cuándo termina exactamente el arrendamiento?

El plazo de preaviso estándar es de tres meses, salvo que las partes hayan pactado otro. El arrendamiento termina al transcurrir tres meses contados desde el primer día del mes natural siguiente a la notificación de la resolución, salvo que se haya pactado otra duración del preaviso.

5. ¿Puedo reclamar una compensación por el uso de la vivienda durante el tiempo en que el inquilino la sigue usando tras la terminación del arrendamiento?

Sí, puede reclamar una compensación por el uso de la vivienda por el importe de la renta pactada desde el momento en que debía abandonarla hasta que efectivamente la abandonó. Puede hacer valer esta compensación en el procedimiento de ejecución o en un procedimiento independiente de reclamación de deudas.

6. ¿Qué debo preparar para estar listo para un proceso rápido con la nueva orden de desalojo?

Prepare el contrato de arrendamiento, la resolución con prueba de su notificación, el requerimiento escrito previo a la demanda dirigido al inquilino, el extracto del Catastro inmobiliario y toda la correspondencia relevante. Lo ideal es contar con un abogado que lo revise todo y garantice que la documentación sea incuestionable.

¿TIENE MÁS PREGUNTAS? CONTÁCTENOS

ARROWS despacho de abogados

Sobre el autor

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.
JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

Abogado, socio director

Jakub Dohnal es abogado y socio director de ARROWS. Se dedica a la venta de empresas, la entrada de inversores en el capital y a las transacciones inmobiliarias —generalmente del lado del propietario que vende una empresa cuyo valor ha construido durante años y necesita que la transacción se complete en las condiciones acordadas.