¿Cuándo paga el heredero las deudas del fallecido y cómo evitarlo?
Según el Derecho checo, las deudas del fallecido pasan a los herederos y, si no se adoptan a tiempo medidas de protección, pueden reclamarse incluso por encima del valor de los bienes heredados. La reserva de inventario limita la responsabilidad al valor de la herencia y, en su caso, cabe repudiar la herencia; por regla general, ambas opciones deben ejercitarse en el plazo de 1 mes desde la notificación del notario. El artículo explica también la cuestión de los acreedores ocultos y desconocidos y la convocatoria de acreedores.

Resumen en puntos:
Sabrá qué ocurre cuando el heredero no ejercita la reserva de inventario o cuando los acreedores no se presentan a tiempo, y cuáles pueden ser las consecuencias de aceptar precipitadamente una herencia endeudada.
¿Debe el heredero pagar las deudas del fallecido?
La regla general es: sí. El heredero se subroga en los derechos y obligaciones del causante. Esto significa que asume no solo su patrimonio, sino también todas sus deudas. El vigente Código Civil checo (Ley n.º 89/2012 Sb., en adelante «CC») establece expresamente que el heredero responde de las deudas del causante en toda su extensión, es decir, también por encima del valor de los bienes heredados.
Dicho de otro modo, si por ejemplo hereda bienes por valor de 100 000 CZK (aprox. 4 100 EUR), pero el causante tenía una deuda de 150 000 CZK (aprox. 6 200 EUR), los acreedores pueden exigir los 150 000 CZK íntegros: el heredero debe pagar las deudas también con su propio patrimonio si su importe supera los bienes adquiridos. En este punto conviene añadir que el notario no está obligado a averiguar las deudas del causante, sino únicamente la totalidad de sus bienes. Esto significa que, incluso después de tramitado y concluido el procedimiento sucesorio, pueden aparecer deudas de las que usted responderá.
Así pues, las deudas realmente se heredan y no es posible eludirlas de forma automática. La ley prevé algunas excepciones menores (por ejemplo, ciertas obligaciones de carácter personalísimo se extinguen con la muerte), pero la inmensa mayoría de las obligaciones financieras del causante pasa a los herederos. Por ello es esencial averiguar ya al inicio del procedimiento sucesorio cuál es la situación de la herencia: qué bienes y qué deudas ha dejado el causante.
En ello le ayudará el notario designado por el tribunal, que siempre averigua y relaciona los bienes y las deudas conocidas del causante (el denominado inventario de la herencia). Ya a partir de este inventario preliminar puede hacerse una idea de si las deudas superan a los bienes. Si parece que hay más deudas que activos de valor, o que contra el causante se seguían incluso ejecuciones, conviene estar alerta y adoptar medidas para protegerse frente a una herencia sobreendeudada.
Atención si hay varios herederos: cuando la herencia la adquieren varios herederos, sigue siendo cierto que cada uno de ellos responde de todas las deudas del causante (no se trata de que cada uno pague solo la parte proporcional a su cuota; el acreedor puede reclamar incluso la totalidad de la prestación a cualquiera de los herederos). Los acreedores tienen incluso derecho a elegir si reclaman toda la deuda a todos los herederos conjuntamente o, por ejemplo, solo a uno de ellos.
Los herederos podrán después, en su caso, ajustar cuentas entre sí, pero frente al acreedor responden de las obligaciones solidariamente. Esta situación puede resultar muy desfavorable para un heredero concreto: puede ocurrir que uno lo pague todo y solo después reclame, con dificultad, las cuotas a los demás. Por suerte, existen vías legales para atenuar la responsabilidad de los herederos por las deudas o para evitarla por completo.
Repudiación de la herencia frente a reserva de inventario: ¿cómo defenderse de las deudas?
Si teme que la herencia esté sobreendeudada (las deudas superan a los bienes), no dude en actuar. La ley le ofrece dos posibilidades principales para evitar tener que pagar las deudas del fallecido más allá de los bienes heredados:
Repudiación de la herencia: La primera opción, y la más radical, es no aceptar la herencia en absoluto. El heredero puede repudiar la herencia mediante declaración expresa ante el notario que actúa como comisario judicial (soudní komisař). Con la repudiación renuncia a toda la herencia: no recibirá ningún bien, pero tampoco pagará ninguna deuda del causante. Es una forma sencilla y segura de evitar problemas con las deudas. Atención: debe repudiar a más tardar en el plazo de 1 mes desde el día en que el tribunal o el notario le haya informado de este derecho (si vive en el extranjero, dispone de 3 meses). Una vez efectuada, la repudiación es irrevocable: no cabe cambiar de opinión más adelante. Tampoco es posible repudiar la herencia solo en parte; o se repudia toda la herencia, o nada.
Aceptación de la herencia con reserva de inventario: La segunda opción, si no quiere renunciar a la herencia (por ejemplo, por unos bienes valiosos), es aceptarla, pero ejercitando la denominada reserva de inventario de la herencia (výhrada soupisu). Dicho en términos sencillos, con ello solicita que se relacione todo el patrimonio del causante y se acoge a la regla de que entonces paga las deudas solo hasta el valor de la herencia adquirida. Es decir, no repudia la herencia, sino que limita su responsabilidad por la vía legal.
Seguirá pagando las deudas, pero como máximo hasta el importe que haya heredado, y no más. Si las deudas superan a los bienes, no importa: usted, como heredero con reserva de inventario, no acabará en números rojos. Puede darse la situación de que todos los bienes heredados se destinen al pago de las deudas (no le quedará nada), pero ya no tendrá que poner más de su bolsillo (no incurrirá en un saldo negativo personal). En la terminología jurídica esto se denominaba antes beneficium inventarii (beneficio de inventario).
Lo importante es ejercitar la reserva de inventario a tiempo: al igual que en la repudiación, rige el plazo de 1 mes desde la notificación del tribunal (prorrogable a 3 meses por motivos graves o en caso de residencia en el extranjero). La declaración de ejercicio de la reserva puede hacerse por escrito o verbalmente, haciéndola constar en acta ante el notario. Si deja pasar este plazo o declara expresamente que no ejercita el inventario, después ya no podrá rectificar. Si en la herencia hay deudas elevadas, recomendamos combinar siempre la reserva con la convocatoria de acreedores. Es sumamente importante.
En la práctica, el notario debe advertirle de ambas posibilidades (repudiación o reserva de inventario) ya al inicio del procedimiento sucesorio. Sin embargo, el notario no es su asesor jurídico personal: únicamente le informa de sus derechos. La decisión es suya. Por ello, medite detenidamente si acepta la herencia y, en caso afirmativo, si lo hace con limitación de responsabilidad o sin ella. Los plazos son breves y su elección es definitiva. Ni la repudiación ni el ejercicio del inventario pueden revocarse, y tampoco cabe retirar la declaración de que no se ejercita el inventario.
¿Qué es exactamente la reserva de inventario de la herencia y cómo protege al heredero?
La reserva de inventario de la herencia significa que, a petición del heredero, se elabora un inventario detallado de los bienes y deudas del causante y con ello se limitan las obligaciones del heredero. La figura está regulada en el CC y su finalidad es proteger al heredero frente a deudas imprevistas. Si el heredero ejercita la reserva de inventario debidamente y en plazo, responde de las deudas del causante solo hasta el valor de los bienes heredados. En la práctica funciona de modo que el notario (comisario judicial) hace tasar y relacionar todos los activos y los pasivos conocidos de la herencia.
Con ello se determina el valor neto de la herencia y las eventuales deudas se pagan con cargo a esos bienes. El heredero no responde frente a los acreedores con nada más que con lo que ha heredado. Si las deudas superan a los bienes, se pagan a prorrata (cada acreedor recibe una parte) o se procede a la liquidación de la herencia, como se explica más adelante. El heredero con reserva de inventario no tendrá entonces que abonar la diferencia de su bolsillo. No obstante, es importante tener la certeza de que no queda pendiente ninguna deuda desconocida que no haya sido pagada a prorrata como las demás deudas ya comunicadas.
Conviene saber que la reserva de inventario protege solo al heredero que la ha ejercitado. Si hay varios herederos y al menos uno formula la reserva de inventario, este pagará las deudas de forma limitada (solo hasta el importe de su cuota hereditaria), mientras que los demás herederos que no la hayan ejercitado responden de las deudas ilimitadamente: en toda su extensión, es decir, también por el valor que exceda de la herencia adquirida.
Por ello, los herederos deberían ponerse de acuerdo entre sí y, a ser posible, ejercitar todos la reserva de inventario cuando exista riesgo de que la herencia esté endeudada. Si, por ejemplo, uno de cinco herederos no la ejercita, el acreedor puede teóricamente exigirle a él solo toda la deuda, y este podrá luego reclamar las aportaciones proporcionales a los otros cuatro (que sí tenían la reserva). Esta situación es complicada, por lo que es preferible evitar que alguien omita la reserva.
El ejercicio de la reserva de inventario tiene también sus límites. Protege únicamente frente a las deudas que hayan sido detectadas y tratadas en el marco del procedimiento sucesorio. Puede suceder que, una vez concluido el procedimiento, salga a la luz otra deuda del causante que nadie conocía (típicamente aparece algún préstamo olvidado, una obligación de fianza, etc.).
También el heredero que tenía la reserva de inventario responde entonces de esa deuda recién descubierta. Tiene incluso la obligación de satisfacer a ese acreedor al menos en la medida en que su crédito habría sido atendido en la denominada liquidación de la herencia. Ello puede significar que el heredero deba pagar parte de la deuda también con su propio patrimonio, si entretanto ya ha consumido todos los bienes heredados en otras deudas. El «freno» que representa el inventario no opera, por tanto, cuando la deuda aparece con posterioridad. Aun así, existe una solución para defenderse también de las sorpresas descubiertas a posteriori: la convocatoria de acreedores por el tribunal (konvokace věřitelů).
Los asuntos sucesorios pueden requerir la colaboración tanto de un abogado como de un notario. Por ello, ARROWS recomienda a sus clientes, según la naturaleza de su caso, consultar con un notario y colabora con varias notarías de confianza. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, la notaria Mgr. Silvie Dohnalová o Mgr. Tomáš Ostrožlík, además de los cuales colaboramos también con otros notarios. De este modo, los clientes pueden elegir, según el lugar donde desarrollan su actividad o la localidad en la que necesitan los servicios notariales, un notario adecuado de la lista de notarías con las que colaboramos. Cuando se trata de un acto importante o más complejo, el notario puede, previo acuerdo, desplazarse también directamente al despacho de abogados ARROWS y el asunto puede resolverse conjuntamente en un mismo lugar.
Convocatoria de acreedores: edicto para que los acreedores comuniquen sus créditos
Otro instrumento útil para cubrirse frente a deudas ocultas es la denominada convocatoria de acreedores, es decir, el llamamiento a los acreedores por medio del tribunal. Se trata de un procedimiento regulado en el CC (§ 1711–1712) que se lleva a cabo únicamente a instancia del heredero (o del administrador de la herencia) antes de que concluya el procedimiento sucesorio. La condición es que el heredero haya ejercitado la reserva de inventario; sin ella no puede solicitarse la convocatoria de acreedores. Si teme que existan deudas desconocidas (por ejemplo, que el causante debiera algo de lo que usted no tiene noticia), solicite al tribunal la convocatoria de acreedores.
El notario (comisario judicial) dicta entonces una resolución que constituye un edicto público expuesto en el tablón oficial del tribunal durante al menos 30 días. A los acreedores conocidos el edicto se les notifica además directamente. En el edicto, el tribunal fija un plazo (de 3 meses como mínimo) durante el cual los acreedores pueden comunicar sus créditos y acreditarlos. Así se determina oficialmente qué deudas gravan la herencia para poder contar con ellas.
La convocatoria de acreedores sirve para proteger al heredero. Gracias a ella no debería ocurrir que, cerrada la herencia, aparezca un «polizón» —algún acreedor olvidado— y pretenda cobrar. O, mejor dicho, el heredero podrá defenderse alegando que realizó la convocatoria. En efecto, el heredero no está obligado a satisfacer a los acreedores que no se hayan presentado a tiempo en el marco de la convocatoria. En concreto, la ley establece que el acreedor que no se presente dentro del plazo fijado no tiene derecho al pago de la deuda frente al heredero si la herencia se ha agotado en el pago de los créditos de aquellos acreedores que se presentaron a tiempo en la convocatoria.
En la práctica esto significa que los acreedores que se hayan presentado serán satisfechos (íntegramente o a prorrata, según el valor de los bienes) y, si más tarde aparece alguien que no se presentó dentro del plazo de la convocatoria, ya no tiene nada que hacer: no recibirá nada si en la herencia ya no queda nada.
Quienes no se presenten ya no tendrán más adelante la posibilidad de reclamar el pago de las deudas. Los bienes que queden tras el pago de todas las deudas serán ya suyos sin ningún otro riesgo. En otras palabras, gracias a la convocatoria de acreedores sabrá a qué atenerse: saca a la luz todos los créditos, y los que permanezcan ocultos ya no podrán reclamarse al heredero una vez transcurrido el plazo, siempre que los bienes se hayan consumido en los créditos comunicados.
Conviene saber que la convocatoria de acreedores no protege por completo en todas las situaciones. No se aplica, por ejemplo, a los acreedores con garantía (los que tienen, por ejemplo, un derecho de prenda o hipoteca sobre bienes del causante: estos se cobran con la venta del bien gravado aunque no se hayan presentado). Asimismo, si el heredero conocía una deuda, no puede después excusarse en que el acreedor no se presentó: el acreedor de cuya existencia el heredero tenía conocimiento acreditado puede reclamar la deuda también después. No obstante, en la inmensa mayoría de los casos habituales la convocatoria aporta la tranquilidad necesaria. Concluido el procedimiento, el heredero no tiene que pagar a los acreedores no presentados y puede hacerse cargo con tranquilidad de una herencia saneada.
¿Qué ocurre si no solicita el inventario (no ejercita la reserva)?
La decisión de que se le confirme la herencia sin reserva de inventario debe ser meditada. Como hemos descrito, si el heredero no ejercita la reserva de inventario, responde de las deudas del causante ilimitadamente, por su importe íntegro. Plantéeselo de verdad solo cuando esté absolutamente seguro de que no existen deudas significativas.
Típicamente, cuando se trata por ejemplo de unos abuelos cuyo patrimonio y obligaciones conoce perfectamente (y que, por ejemplo, no tenían ningún préstamo). En todos los demás casos rige que más vale prevenir: es preferible ejercitar el inventario. Algunas personas temen estos trámites, pero el notario está precisamente para encargarse del inventario y, en principio, no le supone ningún coste adicional. Si no hace el inventario y más tarde sale a flote una deuda, ya será tarde para remediarlo.
¿Qué riesgo corre exactamente si aparece una deuda posterior y usted no tenía la reserva de inventario? El acreedor puede exigirle su pago íntegro, aunque ello suponga recurrir a su patrimonio personal. Además, perderá la posibilidad de servirse de la convocatoria —que no se realiza sin la reserva—, de modo que ese acreedor puede presentarse tranquilamente, por ejemplo, un año después de concluida la herencia y seguir reclamándole el dinero con intereses. Es una gran diferencia respecto de la situación en la que ha ejercitado la reserva y la convocatoria: en ese caso, el acreedor tardío ya no llegaría a cobrar.
En resumen: no ejercitar la reserva de inventario ni la convocatoria puede exponerle al riesgo de pagar de por vida las deudas del causante. Hágalo solo si está realmente convencido de que no existe tal riesgo.
¿Qué ocurre si los acreedores no se presentan a tiempo?
Para el heredero, la situación ideal es que, realizada la convocatoria de acreedores, todos los acreedores relevantes comuniquen sus créditos dentro del plazo: así tendrá la certeza de saldar cuentas con todos a la vez en el marco de la herencia. Pero a veces sucede que algún acreedor deja pasar el plazo (por ejemplo, pasó por alto la deuda, no reaccionó a tiempo o no sabía del fallecimiento).
¿Qué significa esto para usted? Si los bienes de la herencia se han agotado íntegramente en el pago de los acreedores presentados, el acreedor tardío ya no tiene derecho a nada frente a usted. En la práctica, ese acreedor se quedaría con las manos vacías: el heredero puede oponer que debió comunicar su crédito en la convocatoria y que, al no haberlo hecho, ha perdido su oportunidad. Esto rige siempre que el heredero haya actuado con prudencia: haya ejercitado la reserva de inventario y solicitado la convocatoria de acreedores.
Hay, sin embargo, una salvedad: si tras el pago de las deudas comunicadas quedara aún algún valor en la herencia (algún bien), el acreedor tardío podría teóricamente reclamar que se le satisfaga al menos con ese remanente. Por ello, en la práctica las herencias endeudadas suelen resolverse de modo que todos los bienes se agotan en el pago de las deudas o se procede directamente a la liquidación de la herencia (el tribunal ordena que todos los bienes se destinen al pago de las deudas y que nada quede para los herederos). De este modo, los acreedores tardíos no tienen de dónde cobrar. Para el heredero honrado, que no oculta nada y colabora con el notario, la convocatoria es, pues, una protección eficaz.
Por el contrario, si el heredero no ha ejercitado la reserva de inventario ni la convocatoria, no existe ningún plazo de protección: cualquier acreedor puede hacer valer su derecho en cualquier momento, los plazos de prescripción corren con normalidad y sobre el heredero que asumió sin limitación una herencia endeudada recaen todas las deudas sin límite de tiempo ni de cuantía.
Ejemplos prácticos: cuando el heredero acepta irreflexivamente una herencia endeudada
Veamos qué puede ocurrir cuando el heredero subestima la situación y acepta la herencia con sus deudas sin servirse de los medios de defensa disponibles. Por ejemplo, el señor Karel heredó una casa familiar tras la muerte repentina de su tío. En la euforia de haber obtenido un inmueble valioso, firmó ante el notario que aceptaba la herencia y no ejercitó expresamente la reserva de inventario. Poco después, sin embargo, descubrió que el tío tenía además un crédito sin liquidar, un pagaré firmado y una deuda de tarjeta de crédito.
En total se trataba de un importe superior al valor de la casa. Como el señor Karel no solicitó el inventario, tuvo que pagar las deudas íntegramente : una parte la obtuvo con la venta de la casa y el resto lo abonó de su bolsillo. Si hubiera ejercitado la reserva de inventario junto con la convocatoria, habría pagado solo hasta el precio de la casa y no más. Así, por desconocimiento, se vio en dificultades financieras personales.
La aceptación precipitada de una herencia endeudada puede tener consecuencias graves y duraderas. El heredero puede encontrarse sin bienes, con deudas o incluso en situación de insolvencia. En particular, los herederos más jóvenes o vulnerables (recién llegados a la mayoría de edad, personas mayores) pueden cargar así con un lastre de deudas que les complique de forma decisiva su comienzo en la vida.
Conclusión: a qué prestar atención y cuándo acudir a un abogado
El consejo clave es: antes de aceptar una herencia, valore siempre el riesgo de deudas. No ceda a la presión de firmar rápidamente que acepta la herencia sin saber todo lo que contiene. Reúna la máxima información: el notario le facilitará una relación de los activos y pasivos conocidos. Si sospecha que el causante podía estar endeudado, considere la repudiación o, al menos, la aceptación de la herencia con reserva de inventario. Ejercite la reserva incluso de forma preventiva si no tiene certeza sobre la situación financiera del fallecido. Repudie la herencia si es evidente que las deudas superan notablemente a los bienes y no le une a ellos un vínculo afectivo: se ahorrará preocupaciones.
No dude en solicitar la convocatoria de acreedores cuando se trate de una herencia más compleja con posibles deudas ocultas. Así evitará que, unos años después de concluida la herencia, alguien se presente con una deuda de la que usted no tenía ni idea. Recuerde que todas estas solicitudes (repudiación, reserva, convocatoria) deben ejercitarse dentro de los plazos legales; de lo contrario, las perderá.
¿Cuándo buscar asistencia jurídica? Lo ideal es hacerlo antes de tomar una decisión irreversible en el procedimiento sucesorio. Si no está seguro de qué es lo mejor para usted, consulte con un abogado. Un jurista experimentado le ayudará a analizar el estado de la herencia, le explicará las consecuencias de cada paso y podrá proponerle la solución óptima (por ejemplo, un acuerdo con los acreedores, la liquidación judicial de la herencia, etc.). La consulta resulta especialmente útil cuando hay un endeudamiento considerable, varios herederos con opiniones distintas o herederos menores de edad con riesgo de asumir deudas.
No tema hacer preguntas al notario en el procedimiento sucesorio y abordar activamente sus inquietudes. Tiene derecho a ser prudente. La herencia supone a menudo también una carga emocional, pero desde el punto de vista jurídico es ante todo una responsabilidad por bienes y deudas. Afróntela con conocimiento de causa.
Con ello genera confianza no solo con los eventuales coherederos y acreedores, sino también en usted mismo, en que sabrá manejar la situación. Y si no sabe cómo proceder, los profesionales están para ayudarle a dar el paso correcto. Una consulta a tiempo con un abogado puede evitar muchos contratiempos y garantizar que a la dolorosa pérdida de un ser querido no tenga que sumarse además un coste económico.

