Derechos de emisión y empresas
Cómo reducir los costes energéticos mediante informes ESG conformes a la ley
En la República Checa, las empresas con más de 250 empleados deben presentar a partir de 2026 informes ESG verificados por un auditor. Si los datos sobre emisiones son erróneos o están distorsionados, la multa puede alcanzar el 4 % de la facturación anual. Descubra qué relación hay entre los informes ESG y el precio de los derechos de emisión, y cómo pueden las empresas reducir legalmente sus costes energéticos.

Qué es el régimen de derechos de emisión y cómo funciona en realidad
La Unión Europea gestiona desde 2005 el régimen europeo de comercio de derechos de emisión (EU ETS), uno de los instrumentos climáticos más ambiciosos del mundo. Sobre el papel, la idea es sencilla: se fija un límite máximo de emisiones (cap) para un sector, se emite el número correspondiente de derechos y las empresas los comercian entre sí (trade). En la práctica, sin embargo, es más complejo y para los empresarios resulta directamente crítico.
Si emiten más, deben comprar derechos en el mercado; de lo contrario, se exponen a sanciones por incumplimiento. El principio es que cada derecho de emisión faculta a su titular para emitir a la atmósfera una tonelada de dióxido de carbono equivalente (CO₂e). Las empresas que queman carbón o gas y producen electricidad deben entregar un derecho por cada tonelada emitida. Si emiten menos, pueden vender los derechos sobrantes.
El precio del derecho de emisión no es fijo: se forma en la bolsa y fluctúa según la oferta, la demanda y las decisiones regulatorias de la Comisión Europea. Actualmente ronda los 75 EUR por tonelada de CO₂, lo que supone un coste considerable para el funcionamiento de las instalaciones de alto consumo energético. Este coste se traslada en gran medida a los precios de la electricidad y del gas para los consumidores finales, es decir, a usted.
Cada año, la UE reduce el número total de derechos que salen a subasta. Esto aumenta su escasez y genera presión económica para que las empresas inviertan en tecnologías bajas en carbono. Con ello se relaciona también la configuración contractual y regulatoria de los proyectos energéticos, que a menudo forma parte del Derecho energético. Aquí se incluyen la transición del carbón a la biomasa, la instalación de fuentes renovables, la mejora de la eficiencia energética de los edificios y medidas similares.
Hasta ahora, el EU ETS (denominado ETS1) afectaba sobre todo a grandes centrales eléctricas, plantas de calefacción, la industria pesada y el transporte aéreo. Cubre aproximadamente entre el 35 y el 37,8 % de todas las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE. A partir de 2028 llega un nuevo sistema, el ETS2, que gravará las emisiones del transporte por carretera, de la combustión de combustibles fósiles en edificios y de la pequeña industria. Con ello, la cobertura superará el 70 % de todas las emisiones de la UE.
Informes ESG: de la voluntariedad a la obligación legal
Hace unos años, los informes ESG eran para las empresas más bien una cuestión voluntaria. Hoy constituyen un régimen obligatorio y jurídicamente exigible. En el caso de las entidades financieras y los sujetos regulados, las obligaciones de sostenibilidad se entrecruzan además con la supervisión y los requisitos de autorización, como analizamos en el artículo Por qué las entidades financieras recurren a ARROWS para obtener licencias del Banco Nacional Checo (ČNB): un paso fluido por un proceso regulatorio complejo y la garantía de una actividad legal. La Unión Europea adoptó la Directiva CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive), que obliga a las empresas a informar sobre sus actividades medioambientales, sociales y de gobernanza.
El calendario de implantación de las obligaciones de la CSRD por ejercicios y plazos de presentación es el siguiente:
- Ejercicio 2024 (primeros informes en 2025): empresas que ya estaban sujetas a la Directiva sobre información no financiera (NFRD).
- Ejercicio 2025 (primeros informes en 2026): las demás grandes empresas que cumplan al menos dos de tres criterios: más de 250 empleados, volumen de negocios neto superior a 50 millones EUR o balance total superior a 25 millones EUR.
- Ejercicio 2026 (primeros informes en 2027): pequeñas y medianas empresas (pymes) cotizadas.
En la República Checa, esto afecta directamente a unas 250 empresas e indirectamente a decenas de miles, como proveedores, subcontratistas o propietarios de inmuebles.
La forma del informe está claramente definida: las empresas deben presentar los datos conforme a las normas europeas uniformes ESRS (European Sustainability Reporting Standards). Estas normas abarcan diez áreas temáticas:
- Medioambientales: cambio climático E1, contaminación E2, recursos hídricos E3, biodiversidad E4, residuos y economía circular E5
- Sociales: personal propio S1, trabajadores de la cadena de suministro S2, comunidades afectadas S3, consumidores S4
- Gobernanza: conducta empresarial y ética G1
El principio clave es la llamada doble materialidad (double materiality). La empresa no tiene que informar sobre todos los temas, sino solo sobre los que son materialmente relevantes para ella, es decir, los que tienen un impacto real en su actividad económica o en las personas y el medio ambiente.
Lo que las empresas a menudo no advierten es que el informe ESG no es una simple lista de cifras en un PDF. Es documentación jurídica rigurosa que debe verificar un auditor independiente. Si la empresa facilita datos incorrectos o distorsionados, se expone a una multa que en la República Checa puede alcanzar importes considerables, potencialmente hasta el 4 % de la facturación anual. En la práctica, por tanto, conviene establecer de antemano procesos de control interno y tener en cuenta cómo se resuelven los posibles litigios sobre responsabilidad o sanciones en el marco de los litigios mercantiles y judiciales.
Relación entre los informes ESG y los derechos de emisión
¿Dónde se cruzan exactamente los derechos de emisión y los informes ESG? En el momento en que la empresa mide sus emisiones. Para cumplir la CSRD e informar conforme a la ESRS E1 (cambio climático), la empresa debe conocer su huella de carbono. Esto significa calcular las emisiones en tres categorías: alcance 1 (emisiones directas de instalaciones propias), alcance 2 (emisiones de la electricidad y el calor adquiridos) y alcance 3 (emisiones de la cadena de suministro). Precisamente en materia de límites de emisión y obligaciones conexas conviene tener claros también los regímenes de autorización y las sanciones, que resume el artículo Autorización ambiental integrada (IPPC) y límites de emisión: marco jurídico y sanciones por incumplimiento.
Y en cuanto entre en vigor el ETS2 en 2028, deberá contar también con los derechos correspondientes al gas y los carburantes que consuma o venda como parte de su producto. Una vez que la empresa conoce sus emisiones, sabe automáticamente cuántos derechos de emisión necesitará si está incluida en el ETS1.
Los datos sobre emisiones no son, por tanto, simples métricas confusas para los inversores: son insumos directos para calcular los costes operativos reales.
CBAM: un nuevo gravamen sobre las importaciones y su impacto en las empresas que importan a la UE
El 1 de enero de 2026 entró en vigor en su forma definitiva el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (Carbon Border Adjustment Mechanism, CBAM). Este mecanismo responde a un problema que venía arrastrándose desde hacía tiempo: ¿qué ocurre si una empresa traslada su producción fuera de la UE para evitar los derechos de emisión y después importa el producto final de vuelta a Europa?
El CBAM lo impide. El importador debe acreditar que por las emisiones generadas en la fabricación del producto importado se ha pagado un precio adecuado, bien en el país de origen, bien mediante la compra de certificados CBAM. Si no puede acreditarlo, se expone al bloqueo de la importación en frontera y a la obligación de pagar el precio del carbono mediante certificados CBAM.
Desde el punto de vista práctico, esto significa que desde el 1 de enero de 2026 toda importación de mercancías sujetas al CBAM (cemento, acero, aluminio, fertilizantes, electricidad, hidrógeno) se notifica automáticamente a la Comisión Europea. Toda la información se contrasta con los datos aduaneros reales: ya no se trata solo de un informe en papel, sino de transparencia digital.
Para los proveedores de fuera de la UE, esto supone una nueva presión en materia de documentación y transparencia. Para las empresas nacionales, significa que sus competidores de terceros países tendrán que pagar bastante más por las importaciones. En teoría, esto favorece a los productores locales, siempre que se preparen a tiempo y tengan su documentación en orden.
Un error frecuente de las empresas: importan materias primas o productos semiacabados, pero no documentan el perfil de emisiones de sus proveedores. Cuando llega el control CBAM, descubren que no disponen de justificantes. Esto puede provocar retrasos en la importación o incluso la devolución de la mercancía.
Cómo reducir legalmente los costes energéticos: pasos prácticos
A estas alturas, muchos empresarios piensan: «Bueno, tenemos emisiones, debemos comprar derechos y nos sube el precio de la energía. ¿Qué hacemos?». La respuesta es que existen formas legales y muy eficaces de reducir los costes energéticos, sin forzar las reglas.
Paso 1: Mida sus emisiones con precisión
Antes de tomar cualquier decisión, debe saber qué emisiones tiene realmente. No es una tarea trivial; en la práctica significa:
- Identificar todas las fuentes de emisiones de la empresa (calderas, maquinaria, flota de vehículos, compra de electricidad)
- Determinar los factores de emisión de cada fuente (cuánto CO₂ emite una unidad de combustible o energía)
- Clasificar los resultados por alcances 1, 2 y 3
Los alcances 1 y 2 son relativamente fáciles de calcular: basta con tomar las facturas de gas, carbón y electricidad y multiplicarlas por los factores de emisión estándar. El alcance 3 es más complejo, pero en la mayoría de las empresas representa entre el 60 y el 80 % de las emisiones totales.
Error frecuente de las empresas: utilizan factores de emisión obsoletos, ignoran por completo el alcance 3 o contratan a un asesor externo que realiza el cálculo sin conocer su funcionamiento real. ¿El resultado? Las cifras del informe no se corresponden con la realidad. Los abogados del despacho ARROWS pueden ayudarle a estructurar este proceso de modo que los datos sean verificables y estén jurídicamente protegidos incluso ante una inspección posterior.
Paso 2: Identifique los costes innecesarios y las opciones tecnológicas
Una vez que tenga una imagen precisa de sus emisiones, empiece a buscar dónde se puede reducir de forma eficiente. Normalmente se trata de:
- Eficiencia energética de edificios e instalaciones: aislamiento térmico, sustitución de la iluminación por LED, modernización de los sistemas de calefacción. La vida útil de estas inversiones es de 15–25 años y su retorno suele situarse entre 3 y 7 años.
- Fuentes renovables: fotovoltaica en cubiertas, bombas de calor para calefacción, biomasa. Desde 2026 hay disponibles subvenciones del Fondo Social para el Clima (hasta 50 000 millones CZK (aprox. 2 057,6 millones EUR) para la República Checa) y de otros programas. El retorno puede ser sorprendentemente corto, sobre todo si su perfil energético es adecuado.
- Optimización del transporte: la flota de vehículos de la empresa. Si dispone de coches de combustión de media más antiguos, le cuestan decenas de miles de coronas checas al año solo en derechos de emisión. La modernización con vehículos eléctricos, híbridos o incluso simplemente con motores de combustión modernos se amortiza.
- Gestión energética digital: dispositivos inteligentes IoT que supervisan el consumo en tiempo real. A menudo se descubre que los locales se calientan por la noche o que una línea de producción funciona sin carga. Un ahorro del 10–20 % de electricidad no es raro.
Paso 3: Elija el marco jurídico y contractual adecuado
Aquí es donde debe actuar con cautela. Si planea invertir en fuentes renovables, necesita:
- Un contrato con el proveedor de los equipos correctamente estructurado
- Parámetros garantizados (potencia, eficiencia, vida útil)
- Un derecho a mantenimiento y servicio asegurado contractualmente
- Plazos y penalizaciones por incumplimiento claramente definidos
Las empresas sin asesoramiento jurídico firman a menudo un contrato que protege de forma unilateral solo al vendedor. Después, el equipo se avería en el tercer año y el vendedor alega que «se trata de desgaste normal».
Del mismo modo, si en la empresa emplea a un técnico o directivo que supervisará los proyectos, este debe tener instrucciones y responsabilidades claras por escrito, para que, en caso de error, la responsabilidad no quede difusa.
Paso 4: Vincule las decisiones operativas con los informes ESG y la fiscalidad
Muchas empresas no se dan cuenta de que sus decisiones operativas (qué energía comprar, qué flota adquirir, cuándo aislar un edificio) influyen directamente en el informe ESG y en sus obligaciones fiscales.
Ejemplo: una empresa decide comprar 10 autobuses eléctricos en lugar de autobuses de gas. En la contabilidad es una inversión. En el informe ESG E1 (cambio climático) reduce las emisiones de alcance 1. En el informe CSRD se presentará como una medida de mitigación de los riesgos climáticos.
Una estructura jurídica adecuada de la inversión es clave para optimizar estos aspectos. Y en el plano fiscal, muchas inversiones en sostenibilidad (por ejemplo, en ahorro energético o fuentes renovables) pueden repercutir en el impuesto sobre la renta mediante amortizaciones, posibles incentivos fiscales o deducciones que deben aplicarse correctamente.
Error frecuente: la empresa invierte sin estructurar debidamente las relaciones contractuales y los aspectos fiscales, y después se sorprende de que el auditor le reproche un error de clasificación o de que no pueda deducir determinados gastos.
Los abogados del despacho ARROWS le ayudarán a estructurar este tipo de inversiones para que sean impecables desde el punto de vista jurídico y fiscal, y para que pueda después presentarlas correctamente en el informe ESG.
Paso 5: Supervise y revise periódicamente
Los informes ESG y las obligaciones en materia de emisiones no son una actividad puntual. Cada año hay que actualizar los datos, verificar la metodología y comparar los resultados con los objetivos. Si la empresa constata que sus emisiones aumentan en lugar de disminuir, es señal de que algo en la estrategia no funciona.
Si la dirección no dispone de un sistema para supervisar los riesgos ESG, responde jurídicamente por ello. La ley exige además que las empresas cuenten en su órgano de dirección con miembros responsables de ESG. No es una cuestión de RR. HH., sino de gestión de riesgos.
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Posibles problemas |
Cómo ayuda ARROWS (consultas@arws.cz) |
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Cálculo incorrecto de la huella de carbono e informe ESG erróneo, con riesgo de multa de hasta el 4 % de la facturación |
El despacho de abogados ARROWS le ayudará a estructurar la recopilación de datos, revisar la metodología y garantizar que su informe sea jurídicamente correcto y que el auditor lo apruebe sin observaciones. |
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Documentación insuficiente de las declaraciones CBAM y riesgo de bloqueo de la importación |
Los abogados de ARROWS le prepararán plantillas y procedimientos para llevar la documentación CBAM, revisarán sus declaraciones aduaneras y se asegurarán de que la importación no quede retenida por errores formales. |
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Greenwashing: la empresa afirma ser sostenible, pero carece de datos que lo respalden, con riesgo de sanciones legales |
El despacho de abogados ARROWS le ayudará a distinguir entre una afirmación ESG jurídicamente fundamentada y un greenwashing engañoso. Le prepararemos una metodología para respaldar las afirmaciones con datos. |
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Inversión en fuentes renovables sin la estructura jurídica y fiscal adecuada: pérdida de beneficios fiscales |
Los abogados y asesores fiscales de ARROWS le ayudarán a estructurar la inversión para que obtenga todas las ventajas fiscales y la inversión sea jurídicamente impecable. |
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Litigio con el proveedor de energía o de equipos sobre la calidad o el rendimiento |
El despacho de abogados ARROWS le representará en el procedimiento judicial y defenderá su posición o una indemnización adecuada. |
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Inspección del regulador (Ministerio de Medio Ambiente (Ministerstvo životního prostředí), oficina tributaria (finanční úřad)): preparación insuficiente de la defensa |
ARROWS le ayudará a preparar la argumentación, reunir los documentos y representarle ante los inspectores. Una auditoría proactiva de ARROWS puede prevenir problemas. |
El Fondo Social para el Clima y las subvenciones en la República Checa
Si cree que la única forma de reducir costes es invertir con fondos propios, se equivoca. En 2024, la Unión Europea adoptó el Fondo Social para el Clima (SKF), del que la República Checa puede reclamar hasta 50 000 millones de coronas checas para el período 2026–2032.
Este fondo no está destinado solo a los hogares vulnerables, sino a todos los sujetos que puedan verse afectados por el encarecimiento de la energía derivado de la introducción del ETS2. El fondo cubre:
- Aislamiento térmico de viviendas y casas unifamiliares
- Sustitución de sistemas de calefacción antiguos por otros modernos (calderas de biomasa, bombas de calor)
- Instalación de fotovoltaica y otras fuentes de energía renovable
- Apoyo financiero a empresas y pequeños productores de energía
- Asesoramiento y auditorías energéticas
La República Checa debe cofinanciar una parte de estos fondos (como mínimo el 25 %), pero el volumen total de financiación resultante es enorme.
Error frecuente de las empresas: esperan a que el fondo se abra «el año que viene» y después descubren que las condiciones son más estrictas de lo previsto o que las convocatorias ya se han agotado. Lo correcto es ya ahora, en 2026, analizar su situación, identificar proyectos y empezar a preparar la solicitud de ayuda. Los abogados del despacho ARROWS pueden ayudarle a formular el proyecto y preparar toda la documentación para que la solicitud sea aceptada y la subvención se pague efectivamente.
Resumen final
Los derechos de emisión y los informes ESG ya no son el futuro: son el presente. Las empresas que los ignoren o los aborden solo de forma administrativa tendrán problemas en pocos años. Las que convierten estos temas en una ventaja competitiva aumentan su valor y acceden a mercados cerrados para las empresas «ingenuas en lo verde».
Conclusiones clave: las emisiones no son solo teoría, son costes energéticos reales. Los informes ESG no son opcionales, son una obligación legal con sanciones elevadas. Y, sobre todo, reducir los costes energéticos no consiste en prohibiciones y obstáculos, sino en una inversión inteligente basada en datos y en una estructuración jurídica adecuada.
El error fundamental que observamos en las empresas de la República Checa es que tratan los informes ESG y los derechos de emisión como dos problemas separados. En realidad, se trata de un único ecosistema: en cuanto sabe qué emisiones tiene (informe ESG), sabe cuántos derechos necesitará (ETS1 o ETS2) y puede invertir estratégicamente en reducirlas (fuentes renovables, eficiencia). Todo ello debe estructurarse jurídica y fiscalmente para que la inversión sea lo más eficiente posible.
Si quiere evitar multas, litigios y daños reputacionales, déjese asesorar por los abogados del despacho ARROWS. Tenemos experiencia en CSRD, informes ESG, CBAM, derechos de emisión y litigios con reguladores. Le prepararemos una estrategia jurídica que convierta sus complicaciones en una ventaja competitiva.
Contacte con nosotros en consultas@arws.cz: estaremos encantados de ayudarle a estructurar su camino hacia la sostenibilidad sin riesgos jurídicos.
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