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Law

Fin de los procedimientos de selección para los prestadores de atención sanitaria ambulatoria

A partir del 1 de octubre de 2026 desaparece en la República Checa la obligación de celebrar un procedimiento de selección antes de firmar un contrato con un prestador de atención sanitaria ambulatoria. El cambio procede de la reforma de la Ley del seguro público de salud checa (Ley n.º 48/1997 Sb., en adelante «LSPS»), introducida por la Ley n.º 289/2025 Sb. Según el Derecho checo, el acceso a la red de las aseguradoras de salud dependerá ahora de la negociación directa. Los abogados del despacho ARROWS explican en este artículo las consecuencias y los próximos pasos.

Abogada de ARROWS analiza los cambios en los contratos de los prestadores de atención sanitaria ambulatoria.

Resumen

A partir del 1 de octubre de 2026 se suprime la obligación de celebrar un procedimiento de selección antes de firmar un contrato de prestación y reembolso de servicios cubiertos con un prestador de atención sanitaria ambulatoria o con un prestador de atención en el entorno social propio del paciente.
El cambio lo introduce la amplia reforma de la LSPS aprobada mediante la Ley n.º 289/2025 Sb.; el procedimiento de selección se mantiene solo antes de celebrar contratos de atención de un día u hospitalaria.
Los procedimientos de selección que se mantienen ya no los convocarán las oficinas regionales, sino de forma centralizada el Ministerio de Sanidad, por medios que permitan el acceso a distancia.
Las propuestas de convocatoria presentadas hasta el 30 de junio de 2026 se tramitarán aún conforme a la normativa anterior, con la condición de que la prestación de los servicios cubiertos se garantice a partir del 1 de octubre de 2026.

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Qué cambia y desde cuándo

Hasta el 30 de septiembre de 2026, antes de celebrar un contrato de prestación y reembolso de servicios cubiertos se lleva a cabo, por regla general, un procedimiento de selección: un concurso público convocado por la oficina regional (krajský úřad) (en Praga, el Ayuntamiento de la Capital de Praga (Magistrát hlavního města Prahy)) conforme a los § 46 y § 47 de la LSPS. La convocatoria del procedimiento de selección puede proponerla la aseguradora de salud, el candidato o la región, y el anuncio debe indicar el alcance de los servicios cubiertos, el territorio delimitado, el plazo para presentar ofertas (como mínimo 30 días) y la fecha a partir de la cual el prestador debe garantizar el servicio.

La reforma introducida por la Ley n.º 289/2025 Sb. modifica, con efectos a partir del 1 de octubre de 2026, el § 46, apartado 2, de modo que el procedimiento de selección solo se celebrará antes de firmar un contrato de atención de un día u hospitalaria. Para los prestadores ambulatorios y los de atención en el domicilio del paciente se suprime por completo la obligación de concurso público para obtener una plaza en la red. Al mismo tiempo cambia la entidad convocante: los procedimientos de selección que se mantienen los convoca ahora de forma centralizada el Ministerio de Sanidad (Ministerstvo zdravotnictví), y no las distintas oficinas regionales.

La transición entre ambos regímenes va acompañada de plazos concretos. Las oficinas regionales tramitaron las propuestas de convocatoria recibidas solo hasta el 30 de junio de 2026, indicando que la prestación de los servicios sanitarios cubiertos debía garantizarse a partir del 1 de octubre de 2026; desde entonces, la oficina regional ya no convoca nuevos procedimientos de selección para la atención ambulatoria y domiciliaria. Precisamente por ello, varias regiones (por ejemplo, la Región de Bohemia Central) informaron activamente a los candidatos a lo largo de 2026 para que no dejaran pasar la última oportunidad de acogerse al procedimiento anterior.

Contexto legislativo y oposición de los colegios profesionales

El Ministerio de Sanidad ya impulsó la supresión de los procedimientos de selección para la atención ambulatoria y domiciliaria durante el trámite interministerial de observaciones sobre toda la reforma. El Colegio de Médicos Checo (Česká lékařská komora) y el Colegio de Dentistas Checo (Česká stomatologická komora) se opusieron a la medida y propusieron mantener el sistema vigente, argumentando que el cambio propuesto no resuelve los problemas reales de accesibilidad de la atención. El Ministerio no renunció a su propósito, pero a cambio incorporó a la ley un requisito de transparencia: las aseguradoras de salud deben publicar cada año, antes de finales de noviembre, un informe sobre su red de prestadores concertados.

Preguntas frecuentes sobre el período transitorio:

1. Presenté una propuesta de convocatoria de procedimiento de selección antes del 30 de junio de 2026: ¿qué ocurrirá con ella?

  1. La oficina regional la tramitará conforme a la normativa anterior, aunque la prestación de los servicios cubiertos debería garantizarse ya a partir del 1 de octubre de 2026. Le recomendamos verificar las condiciones concretas con la oficina regional competente y con los abogados del despacho ARROWS (consultas@arws.cz).

2. ¿La supresión de los procedimientos de selección se aplica también a la ampliación del alcance de un contrato existente?

Lo decisivo es si se trata de una relación contractual con la misma entidad sin ampliar el alcance de los servicios cubiertos: estos casos quedan exentos de la obligación de celebrar un procedimiento de selección también después del 1 de octubre de 2026; en caso de ampliación, la situación debe valorarse individualmente.

3. ¿Debo prepararme contractualmente de alguna forma especial para la nueva situación?

  1. Sí: le recomendamos que revisen el contrato con la aseguradora de salud y la documentación relacionada antes de firmarlo, idealmente con los abogados del despacho ARROWS (consultas@arws.cz).

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Qué significa en la práctica para los prestadores ambulatorios

Hasta ahora, tanto un prestador ambulatorio nuevo como uno ya existente podían confiar con bastante probabilidad en obtener una plaza en la red de prestadores concertados de la aseguradora de salud mediante un concurso público formalizado, con reglas y plazos fijos y la posibilidad de presentarse. A partir del 1 de octubre de 2026 esta seguridad desaparece: la celebración del contrato de prestación y reembolso de servicios cubiertos dependerá exclusivamente de la negociación comercial directa entre el prestador y la aseguradora de salud concreta.

En la práctica, esto refuerza la posición negociadora de las aseguradoras y exige más a los prestadores: sin el respaldo del procedimiento de selección, cobrará mayor importancia la redacción del contrato (alcance de los servicios cubiertos, duración, causas y plazos de resolución, volúmenes de atención), así como que el prestador disponga de una autorización válida para prestar servicios sanitarios en la especialidad, la modalidad y el lugar requeridos. Los prestadores más pequeños o los que acceden por primera vez al mercado, que hasta ahora confiaban en la igualdad de condiciones del concurso público, tendrán que apoyarse más en una oferta bien preparada y en la negociación contractual.

Posibles problemas

Cómo ayuda ARROWS (consultas@arws.cz)

Incertidumbre sobre si la excepción se aplica al tipo concreto de atención prestada (ambulatoria, domiciliaria, de un día)

Valoraremos la clasificación del servicio concreto conforme a la nueva redacción del § 46 de la LSPS y le recomendaremos cómo proceder.

Posición negociadora más débil frente a la aseguradora de salud sin el respaldo de un procedimiento de selección público

Prepararemos y negociaremos con la aseguradora de salud unas condiciones contractuales que protejan los intereses del prestador.

Negativa de la aseguradora a celebrar el contrato sin una justificación clara

Revisaremos la actuación de la aseguradora a la luz del informe publicado sobre la red de prestadores concertados y valoraremos las posibilidades de defensa.

Falta de correspondencia entre la autorización válida para prestar servicios sanitarios y el alcance exigido por la aseguradora

Comprobaremos la conformidad de la autorización con arreglo a la Ley de servicios sanitarios checa con el alcance ofrecido de los servicios cubiertos.

Impacto poco claro de las disposiciones transitorias sobre una propuesta de convocatoria ya presentada

Verificaremos cómo afectan las disposiciones transitorias a la propuesta concreta presentada y fijaremos los siguientes pasos.

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Resumen final

A partir del 1 de octubre de 2026, el procedimiento de selección deja de ser requisito para que los prestadores ambulatorios y de atención domiciliaria accedan a la red de las aseguradoras de salud; se mantiene solo para la atención de un día y hospitalaria, y ahora lo convoca de forma centralizada el Ministerio de Sanidad. Para los prestadores, esto significa que el contrato con la aseguradora depende sobre todo de la calidad de la negociación y de la preparación contractual, y no de un concurso público formalizado. Quien no quiera arriesgarse a perder su plaza en la red por un contrato mal configurado, una autorización insuficiente o una disposición transitoria pasada por alto, debería consultar la situación con especialistas. Los abogados del despacho ARROWS se dedican desde hace años al Derecho sanitario y cuentan con un seguro de responsabilidad profesional de hasta 350 000 000 CZK (aprox. 14,4 millones EUR). Escríbanos a consultas@arws.cz.

Preguntas frecuentes sobre la supresión de los procedimientos de selección para los prestadores de atención sanitaria ambulatoria

1. ¿Cuándo exactamente entra en vigor la supresión de los procedimientos de selección para la atención ambulatoria?

A partir del 1 de octubre de 2026, en virtud de la reforma de la LSPS introducida por la Ley n.º 289/2025 Sb. Hasta entonces se sigue aplicando la normativa anterior. Los abogados del despacho ARROWS le ayudarán a valorar la fecha concreta en su situación (consultas@arws.cz).

2. ¿Afecta el cambio también a la atención hospitalaria o de un día?

No, en esos casos el procedimiento de selección se mantiene también después del 1 de octubre de 2026, solo que ahora lo convoca el Ministerio de Sanidad. Si no está seguro de la clasificación de su atención, lo verificaremos con usted en consultas@arws.cz.

3. ¿Qué ocurre con la atención domiciliaria prestada en el entorno social propio del paciente?

Forma parte del mismo grupo de servicios que la atención ambulatoria, por lo que la supresión de los procedimientos de selección también se le aplica. No obstante, recomendamos verificarlo en función del alcance concreto de los servicios prestados, idealmente con el despacho ARROWS (consultas@arws.cz).

4. ¿Cómo obtiene ahora un prestador ambulatorio un contrato con la aseguradora de salud?

Mediante la negociación directa con la aseguradora, sin concurso público obligatorio para obtener una plaza en la red. Por ello gana importancia una oferta y un contrato bien preparados; le ayudamos a prepararlos en consultas@arws.cz.

5. ¿Se mantienen después del 1 de octubre de 2026 otras excepciones a la obligación de celebrar un procedimiento de selección?

Sí, por ejemplo para el Servicio Penitenciario (Vězeňská služba), la celebración de un nuevo contrato con la misma entidad sin ampliar el alcance de los servicios, la atención altamente especializada o los prestadores extranjeros. El despacho ARROWS revisará la clasificación concreta de su situación (consultas@arws.cz).

6. ¿Y si presenté la propuesta de convocatoria del procedimiento de selección antes del 30 de junio de 2026?

Las oficinas regionales tramitaron estas propuestas conforme a la normativa anterior, con la condición de que la prestación de los servicios se garantice a partir del 1 de octubre de 2026. Le recomendamos analizar el impacto de las disposiciones transitorias en su propuesta concreta con los abogados del despacho ARROWS (consultas@arws.cz).

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Sobre el autor

Mgr. Dita Zbožínková, LL.M.
Mgr. Dita Zbožínková, LL.M.

Abogada

Mgr. Dita Zbožínková, LL.M. es abogada en el bufete ARROWS, especializada principalmente en derecho sanitario. Ofrece un apoyo legal integral a sus clientes —principalmente médicos, centros sanitarios y proveedores de servicios ambulatorios— en todas las fases de su actividad.

Aviso:

La información contenida en este artículo tiene carácter meramente informativo y general, y sirve como orientación básica sobre la materia según el estado legislativo de 2026. Aunque velamos por la máxima exactitud del contenido, la normativa y su interpretación evolucionan con el tiempo. Somos ARROWS advokátní kancelář, entidad inscrita en el Colegio de Abogados de la República Checa (Česká advokátní komora) (nuestro órgano de supervisión) y, para la máxima seguridad de nuestros clientes, contamos con un seguro de responsabilidad profesional con un límite de 350 000 000 CZK. Para verificar la redacción vigente de la normativa y su aplicación a su situación concreta, es imprescindible ponerse en contacto directamente con ARROWS advokátní kancelář (consultas@arws.cz). No asumimos responsabilidad por los daños que puedan derivarse del uso independiente de la información de este artículo sin una consulta jurídica individual previa.