Cámaras en hospitales
En la República Checa, las cámaras en los hospitales pueden proteger tanto a los pacientes como los bienes, pero su uso debe ser necesario, proporcionado y conforme a la protección de datos personales. Mientras que la vigilancia de los pasillos puede justificarse con mayor facilidad, las cámaras en las habitaciones o en los espacios sanitarios requieren motivos de extraordinaria gravedad. El artículo explica la evaluación de la proporcionalidad, la conservación de las grabaciones y los requisitos para preservar la dignidad de los pacientes.

Resumen
Desde hace tiempo se distingue entre los sistemas de cámaras con grabación y sin grabación. En cuanto a los sistemas de cámaras en los espacios comunes de los centros sanitarios (p. ej., pasillos), en estos casos prevalece el interés en proteger la salud de los pacientes y, al mismo tiempo, la seguridad del centro. Si las cámaras captan únicamente espacios comunes, la exigencia del centro sanitario de vigilarlos es plenamente legítima. Aun así, debería preferirse la supervisión presencial por parte del personal del centro.
El problema surge, sin embargo, cuando las cámaras se instalan en las habitaciones de los pacientes o en los espacios sanitarios. El uso de cámaras no está regulado de forma específica a nivel legal, por lo que es necesario evaluar esta injerencia desde la óptica del RGPD (en concreto, el art. 6, apdo. 1, letra f), o el art. 9, apdo. 2, letra h), del RGPD).
El uso de cámaras en los espacios personales de los pacientes puede conducir a la eliminación total de su intimidad y de su sensación de privacidad y, al mismo tiempo, a sustituir la atención personal por una vigilancia continua a distancia. Una injerencia tan intensa como la vigilancia de estos espacios solo puede justificarse por un riesgo real e inminente para la vida o la salud del paciente, u otro peligro similar que no pueda evitarse por otro medio menos gravoso.
En el caso de los espacios sanitarios, el uso de la videovigilancia está sujeto a criterios aún más estrictos. Solo puede recurrirse a ella en casos absolutamente excepcionales y justificados. Además, es necesario respetar la dignidad de los pacientes y ocultar las imágenes de forma adecuada a este aspecto.
Por tanto, si un centro sanitario desea utilizar sistemas de cámaras, debe definir claramente fines de vigilancia suficientemente legítimos y evaluar su necesidad. Todo ello teniendo en cuenta las condiciones locales concretas, ya que no es lo mismo, por ejemplo, un dormitorio que un espacio común.
Proporcionalidad
El uso concreto de cámaras será admisible si supera el llamado test de proporcionalidad, es decir, si cumple los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Se ponderan así la injerencia en la privacidad y el fin que debe cumplir la cámara.
Idealmente, la supervisión debería ejercerse siempre de forma presencial y, si se recurre a sistemas de cámaras, es necesario justificar debidamente qué fin se persigue, ya sea la protección de los bienes o precisamente la protección de la salud y la vida de los pacientes.
Si la vigilancia de los espacios personales de los pacientes no está suficientemente justificada, en los casos más graves podrían llegar a cumplirse los elementos de un trato inadecuado, en función de la duración de la grabación y de su impacto en el paciente.[1]
Cómo utilizar los sistemas de cámaras en los hospitales
Como se ha indicado, existe una gran diferencia entre grabar espacios comunes, como los pasillos, y grabar los espacios personales de los pacientes. La diferencia fundamental radica en que la injerencia en la privacidad del paciente puede alcanzar la intensidad de un trato inadecuado. En este sentido, cabe mencionar varios puntos que influyen en la evaluación de la injerencia en la privacidad de los pacientes.
En cuanto a los espacios comunes, es necesario justificar el fin de las cámaras (o, en su caso, de sus grabaciones), que será típicamente la protección de la salud de los pacientes o la protección de los bienes del hospital. En este ámbito, el uso de cámaras es legítimo atendiendo al equilibrio de intereses.
En el caso de los espacios personales de los pacientes, sin embargo, la cuestión del uso de cámaras y de sus grabaciones es considerablemente más compleja. El centro sanitario debe justificar suficientemente que, en interés de la protección de la salud y la vida del paciente, es necesario que ese paciente concreto sea vigilado mediante un sistema de cámaras y que no basta la supervisión presencial. Con mayor razón cuando la vigilancia es continua y se almacena una grabación.
La grabación continua de los pacientes debería ser absolutamente excepcional o, mejor dicho, no debería producirse, precisamente porque dicha vigilancia puede llegar a constituir un trato inadecuado. Los centros deberían procurar que sea claramente visible si la cámara está grabando o no y, por tanto, que exista la posibilidad de apagarla.
Lo mismo ocurre con la vigilancia de los espacios sanitarios. Como mínimo, debería aplicarse un ocultamiento suficiente para respetar la dignidad de los pacientes; no obstante, el uso de cámaras en estos espacios debería ser, de nuevo, excepcional y más bien aislado.
Es evidente, por tanto, que la grabación con cámaras estará justificada cuando pueda estar en peligro la vida o la salud del paciente, pero ni siquiera así debería abusarse de ella, y debería seguir dándose preferencia a la supervisión presencial de los pacientes.
En cuanto a la conservación de las grabaciones, con arreglo al RGPD no debería superar un plazo de unos pocos días y, si lo supera, es necesario justificarlo debidamente. La Oficina para la Protección de Datos Personales (ÚOOÚ) recomienda en su metodología que este plazo sea como máximo de una semana.
Conclusión
Siempre es necesario ponderar si el fin del uso de los sistemas de cámaras no puede alcanzarse por un medio menos gravoso que no interfiera en el derecho del paciente a la privacidad. Una vez justificada debidamente la necesidad de las cámaras, es preciso atender también a la dignidad del paciente y a la duración de la vigilancia. Al mismo tiempo, esta injerencia en la privacidad no debe alcanzar una intensidad tal que constituya un trato inadecuado.
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