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Cómo afectará a su empresa la regulación europea de los derechos de emisión y cómo evitar una subida brusca de costes

Recomendaciones jurídicas

El nuevo sistema ETS2 aplicará a partir de 2028 un precio al carbono también a los combustibles para calefacción y transporte. La obligación de comprar derechos de emisión recaerá en los proveedores de combustibles, que trasladarán ese coste a los precios de la energía y los carburantes para todas las empresas, también en la República Checa. Descubra cómo adaptar sus contratos e inversiones para evitar una subida brusca de costes.

En la imagen vemos a un experto que analiza el impacto de los derechos de emisión.

Resumen en puntos

La regulación europea de los derechos de emisión se basa hoy en el sistema EU ETS, que desde 2005 pone precio a las emisiones, sobre todo en el sector energético y en la industria pesada. Gracias a un techo de emisiones que se reduce progresivamente y al aumento del precio de los derechos, ya ha logrado en los sectores que cubre una reducción de emisiones de aproximadamente el cincuenta por ciento con respecto a 2005.

En 2023 la Directiva sobre el EU ETS fue objeto de una reforma sustancial y se creó un nuevo sistema independiente, el ETS2. A partir de 2028 se aplicará plenamente a las emisiones de los combustibles utilizados en edificios, en el transporte por carretera y en una parte de la industria hasta ahora no regulada.

El sujeto obligado no será el cliente final, sino el proveedor de combustibles, que deberá monitorizar las emisiones y comprar derechos de emisión. Estos costes se trasladarán a los precios de la energía y los combustibles.

Al mismo tiempo, en 2026 el arancel de carbono CBAM entra en su régimen definitivo. Los importadores de acero, cemento, fertilizantes, aluminio o electricidad deberán comprar certificados CBAM por la huella de carbono de las mercancías importadas, salvo que el valor del envío importado no supere los 150 EUR, al que se aplica la exención de minimis. De este modo, los costes de las emisiones se trasladan también a las cadenas de suministro internacionales.

Para evitar una subida brusca de los precios de la energía y los insumos, las empresas deben combinar medidas técnicas (ahorro, gestión energética, cambio de tecnologías) con una preparación jurídica. La preparación jurídica suele incluir también la asignación de responsabilidades y la repercusión de costes en las relaciones contractuales, en lo que puede ayudarle el equipo de contratos y negociación.

Esto incluye la revisión de los contratos a largo plazo, la redacción de cláusulas de precio y de emisiones, la preparación para el ETS2 y el CBAM y el aprovechamiento de instrumentos de subvención y financiación, como el Fondo Social para el Clima o el Fondo de Modernización.

Contexto de la política climática europea y de los derechos de emisión

De los objetivos climáticos a los derechos de emisión: por qué la regulación afectará a todas las empresas

La Unión Europea se ha fijado el objetivo jurídicamente vinculante de alcanzar la neutralidad climática a mediados de siglo. Al mismo tiempo, debe reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al menos un 55 por ciento con respecto a los niveles de alrededor de 1990 de aquí a 2030. El acuerdo político añade además un objetivo a medio plazo para 2040, año en el que las emisiones deberán reducirse aproximadamente entre un 85 y un 90 por ciento.

A partir de cierto momento, parte de esta reducción podrá lograrse mediante créditos internacionales de carbono procedentes de proyectos fuera de la UE. Estos objetivos no son meramente declarativos: se plasman en una legislación y una regulación detalladas que, a través de la energía, la industria, el transporte, los edificios, la agricultura y el sector financiero, alcanzan progresivamente a prácticamente todas las empresas que operan en el mercado.

Para empresarios y directivos es importante saber que la UE prefiere desde hace tiempo los instrumentos de mercado a las prohibiciones puramente administrativas. Por ello eligió el sistema de derechos de emisión como principal instrumento para reducir las emisiones en gran parte de la economía.

Para las empresas, sin embargo, esto no significa que se trate de un «impuesto voluntario sobre el carbono»; el precio del derecho de emisión se traslada progresivamente a todos los insumos y servicios relevantes. Esto incluye la electricidad, el calor, los materiales de construcción, el transporte y la importación de acero o cemento. Los efectos prácticos de los derechos de emisión sobre los costes y las posibilidades de gestionarlos mediante un informe ESG conforme a la ley los resumimos también en el artículo Derechos de emisión y empresas: cómo reducir los costes energéticos mediante un informe ESG conforme a la ley.

Desde el punto de vista empresarial, la regulación de las emisiones funciona hoy como un sistema complejo. Influye en la estructura de costes, en las decisiones de inversión, en la competitividad y, en el futuro, también en el acceso a la financiación, ya que los bancos y los inversores valoran cada vez más los riesgos climáticos y la huella de carbono de los proyectos.

Para las empresas checas es además específico que el mix energético nacional sigue basándose en gran medida en el carbón y el gas natural. La economía checa es altamente industrial, con una presencia significativa de sectores intensivos en energía.

Esto significa que cualquier aumento del precio del derecho de emisión se refleja con relativa rapidez en los precios de la electricidad, el calor o el gas y, por tanto, en los costes de la mayoría de las empresas de la República Checa. En la práctica, por ello, conviene abordar también la configuración regulatoria y contractual del suministro de energía en el marco del Derecho de la energía.

Al mismo tiempo, el sistema de derechos de emisión genera presión hacia la modernización, el ahorro energético y la transición a tecnologías de bajas emisiones. Esto no es solo un coste, sino también una oportunidad de inversión: quien espere para modernizarse puede encontrarse dentro de unos años en una situación en la que la combinación de derechos de emisión caros, energía cara y normas técnicas más estrictas empeore gravemente su competitividad.

Éxitos y debilidades del EU ETS: por qué llega el ETS2

El EU Emissions Trading System (EU ETS) se puso en marcha en 2005 como el primer gran sistema internacional de comercio de emisiones y hoy se encuentra en su cuarta fase, que durará hasta 2030. El principio es relativamente sencillo: la UE fija un techo total de emisiones para los sectores a los que se aplica el sistema.

Este techo se reduce cada año y la cantidad correspondiente de derechos se asigna a las empresas o se subasta. Un derecho de emisión equivale al derecho a emitir una tonelada de CO₂ o su equivalente de otro gas de efecto invernadero.

Las empresas pueden comerciar con los derechos entre sí y, si consiguen reducir sus emisiones a un coste inferior al precio del derecho, les compensa invertir en ahorro y vender los derechos sobrantes. Sobre cómo se preparan las empresas en los proyectos energéticos para una regulación compleja y cómo minimizar retrasos en la construcción o la explotación de instalaciones trata también el texto Qué argumentos deciden la elección de ARROWS en proyectos energéticos: dominar una regulación compleja y garantizar la continuidad de la construcción o explotación de instalaciones energéticas.

La experiencia práctica de los últimos años demuestra que el EU ETS es un instrumento eficaz: en los sectores cubiertos por este sistema, las emisiones se redujeron hasta mediados de la década aproximadamente a la mitad del nivel de 2005.

Y ello, sobre todo, gracias a la combinación de innovaciones técnicas, el cierre de las instalaciones más contaminantes y el aumento del precio de los derechos. Históricamente, el precio medio de mercado del derecho de emisión en 2024 y 2025 se situó aproximadamente entre 60 y 80 euros por tonelada de CO₂.

No obstante, hay que contar con fuertes oscilaciones en función de la demanda, del mix energético, de la geopolítica y de las intervenciones regulatorias. Para 2026 se espera que continúe la volatilidad, con tendencia a mantener o aumentar ligeramente el precio, dados unos objetivos climáticos más ambiciosos y la reducción progresiva del volumen de derechos disponibles.

Al mismo tiempo, se ha demostrado que las emisiones de otros sectores, en particular de los edificios y del transporte por carretera, no disminuyen con suficiente rapidez si solo se regulan mediante normas nacionales y política fiscal. Estos sectores representan aproximadamente el 40 % y el 36 %, respectivamente, del consumo final de energía y de las emisiones vinculadas al consumo energético.

Sin su inclusión en un sistema de precio de mercado del carbono, la UE difícilmente cumpliría sus objetivos a medio y largo plazo. Esta es la razón principal por la que en 2023 se adoptó una amplia reforma de la Directiva sobre el EU ETS (en concreto, la Directiva (UE) 2023/959), que dio lugar a la creación del sistema independiente ETS2.

Este está destinado precisamente a los combustibles utilizados en edificios, en el transporte por carretera y en parte de la industria de menor tamaño.

Por qué los efectos jurídicos y financieros del ETS2 se notarán ya antes de 2028

Formalmente, el sistema ETS2 se pondrá plenamente en marcha en 2028, aunque inicialmente se preveía su inicio en 2027. El aplazamiento fue fruto de un compromiso político destinado a dar a los Estados miembros margen para establecer mecanismos de compensación y medidas de estabilización y limitar el riesgo de una subida brusca de los precios.

Pero esto no significa que las empresas puedan ignorar el tema hasta 2028. En la práctica, el ETS2 arranca en dos pasos: la primera etapa, desde 2025, se centra en la monitorización y notificación obligatorias de las emisiones de los combustibles. Esta etapa afecta a los combustibles que los proveedores despachan a consumo o suministran a los clientes finales.

La segunda etapa, desde 2028, se centra en la obligación de comprar y entregar derechos de emisión por esas emisiones. Así pues, los proveedores de combustibles ya deben solicitar al Ministerio de Medio Ambiente (Ministerstvo životního prostředí) una autorización para el suministro de combustibles, presentar planes de seguimiento y, desde 2025, llevar un registro detallado de la cantidad de combustibles y de la finalidad de su consumo. Notificarán dicho consumo una vez al año.

La regulación europea del ETS2 introduce además un mecanismo de estabilidad del mercado (en concreto, en el artículo 30e de la Directiva (UE) 2023/959) que, mediante la liberación de derechos adicionales de una reserva, debe mantener el precio del derecho ETS2 en los primeros años por debajo de 45 euros (a precios de 2020). Con ello se pretende reducir el riesgo de un encarecimiento repentino de los combustibles para hogares y empresas. Dicho de otro modo, el marco jurídico y las expectativas del mercado se están formando ya ahora.

Si una empresa espera al momento «definitivo» de la puesta en marcha del ETS2 en 2028, corre el riesgo de perder varios años. Durante ellos habría podido adaptar a un coste relativamente bajo sus contratos, tecnologías y planes de inversión.

Cómo funcionan el EU ETS y el ETS2 desde el punto de vista jurídico y práctico

El principio «cap and trade» y la diferencia entre ETS1 y ETS2

Tanto el actual sistema EU ETS (a menudo denominado ETS1) como el nuevo ETS2 se basan en el principio «cap and trade», es decir, «fijar un techo y comerciar». La Unión Europea establece para cada sistema un techo anual de emisiones que se reduce progresivamente mediante el llamado factor de reducción lineal.

En el caso del actual ETS1, este factor se ha elevado en la fase actual al 4,3 % y seguirá aumentando en el periodo siguiente para alcanzar objetivos climáticos más ambiciosos.

En el sistema ETS1, los derechos de emisión se asignan en parte gratuitamente (sobre todo a los sectores expuestos a fugas de carbono, por ejemplo la siderurgia). En parte se subastan, y los ingresos de las subastas corresponden a los Estados miembros, que deben destinarlos a medidas climáticas y de descarbonización.

En el sistema ETS2 la configuración jurídica será distinta en varios aspectos clave. En primer lugar, el ETS2 se centra en las emisiones de los combustibles utilizados en edificios, en el transporte por carretera y en parte de la industria de menor tamaño, que hasta ahora no estaban cubiertas por el EU ETS.

En segundo lugar, se trata de un sistema llamado upstream, en el que los sujetos obligados no son los consumidores finales (por ejemplo, hogares o empresas que se calientan con gas).

Los sujetos obligados son los proveedores de combustibles que los despachan a consumo o los suministran a los clientes finales. A partir de 2028, estos proveedores deberán comprar en subasta derechos de emisión en una cantidad correspondiente a las emisiones de CO₂ contenidas en los combustibles vendidos. Todos los derechos del ETS2 se subastarán, sin asignación gratuita.

Otra diferencia importante es que el ETS2 está vinculado al Fondo Social para el Clima (Social Climate Fund, SCF). Este se creó para que parte de los ingresos de las subastas de derechos ETS2 se destine automáticamente a apoyar a hogares vulnerables, microempresas y usuarios del transporte, especialmente en relación con la pobreza energética y la pobreza en el transporte.

Para los clientes empresariales es fundamental entender el ETS1 y el ETS2 como dos sistemas independientes pero interconectados. El ETS1 sigue influyendo de forma significativa en los precios de la electricidad, el calor y los materiales intensivos en energía, mientras que el ETS2 añadirá el precio del carbono a los combustibles para la calefacción de edificios y el transporte y ampliará considerablemente el número de sectores que soportan indirectamente los costes de las emisiones.

Mecánica de las obligaciones: autorización, plan de seguimiento, notificación y sanciones

En ambos sistemas la lógica básica de las obligaciones es similar: los sujetos obligados deben contar con una autorización de emisión o de suministro de combustibles, elaborar un plan de seguimiento, monitorizar y notificar sus emisiones cada año y entregar en el plazo establecido suficientes derechos de emisión. De lo contrario, se exponen a multas y otras sanciones.

En el caso del ETS2, sin embargo, hay que tener en cuenta que el peso administrativo no recae en la medición técnica de las emisiones en chimenea, sino en el manejo de la normativa tributaria y aduanera y de los registros contables. Se trata de llevar un registro preciso de la cantidad y el tipo de combustibles despachados a consumo o suministrados al consumidor final, asignándoles los factores de emisión correctos.

A 1 de enero de 2025, todo sujeto regulado en el ETS2 (es decir, normalmente un proveedor de combustibles) debe disponer de una autorización para el suministro de combustibles y de un plan de seguimiento aprobado. Este forma parte de la autorización y establece la metodología de cálculo de las emisiones de los combustibles suministrados.

Cada año, las entidades reguladas deben presentar antes del 30 de abril un informe de emisiones del año anterior; a partir de 2026, estos datos deberán ser verificados por un verificador acreditado. A partir de 2028 surgirá la obligación de entregar, antes del 31 de mayo del año siguiente, el número correspondiente de derechos de emisión. De lo contrario, nace una obligación sancionadora y posibles medidas adicionales, incluida la posibilidad de prohibir el suministro de combustibles.

En el Derecho checo, esta lógica se refleja principalmente en la Ley sobre las condiciones del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero checa (Ley n.º 383/2012 Sb., en adelante «Ley de Comercio de Derechos de Emisión»), en su versión modificada, y en las figuras de nueva creación de la autorización para el suministro de combustibles y los planes de seguimiento. El suministro de combustibles sin autorización para el suministro de combustibles se tipifica expresamente como infracción administrativa.

Por ella, la Inspección Medioambiental Checa (Česká inspekce životního prostředí) puede imponer una multa de hasta 50 millones de CZK (aprox. 2,1 millones EUR), una cantidad que para muchas empresas puede afectar sustancialmente a sus resultados y a su reputación.

Desde el punto de vista de la dirección de la empresa, por tanto, no basta con cumplir la obligación formal de presentar la solicitud. También es necesario garantizar que los procesos internos de recogida de datos, control de calidad y archivo estén configurados de manera que las emisiones puedan notificarse correctamente y la metodología pueda defenderse incluso en una inspección exhaustiva o en un procedimiento administrativo.

El mercado de derechos de emisión, el precio del carbono y el mecanismo de estabilidad del mercado

El precio de los derechos de emisión resulta de la negociación en el mercado, de forma similar al precio de las materias primas. Influyen en él la relación entre oferta y demanda, la evolución prevista de la economía, el clima, la disponibilidad de fuentes de energía alternativas y las intervenciones regulatorias.

En el pasado se demostró que, con una cantidad excesiva de derechos en circulación, el precio del carbono era bajo y el sistema no emitía señales de inversión suficientes; por el contrario, las fuertes subidas de precios de los últimos años suscitaron preocupación por sus efectos en los hogares y la industria.

En respuesta, la UE introdujo la Reserva de Estabilidad del Mercado (Market Stability Reserve, MSR), que retira o libera automáticamente derechos del mercado cuando el volumen de derechos en circulación alcanza determinados niveles, amortiguando así las oscilaciones extremas.

En el sistema ETS2, el mecanismo de estabilidad se configuró desde el principio para evitar un crecimiento extremo de los precios en los dos primeros años de funcionamiento (2028–2029). Dicho crecimiento tendría un impacto inmediato en los precios de los carburantes, el gas y el carbón para hogares y pequeñas empresas.

Si el precio del derecho ETS2 superara en los dos primeros años el equivalente de 45 euros a precios de 2020 (es decir, un valor algo mayor en precios nominales), deberá liberarse de la reserva del mercado una cantidad adicional de derechos para estabilizar el precio.

Un mecanismo similar se aplicará también en caso de un crecimiento de precios demasiado rápido. La República Checa, junto con otros diecisiete Estados miembros, ha impulsado activamente el refuerzo de este mecanismo y la previsibilidad del precio de los derechos ETS2. Ello incluye la exigencia de publicar periódicamente información sobre el ritmo de implantación de tecnologías sin emisiones y la posibilidad de liberar de forma extraordinaria derechos adicionales en el mercado en condiciones de tensión.

Para la estrategia empresarial es importante que la regulación de precios en el ETS2 no supone un techo de precios en el sentido de un precio máximo fijo del carbono. Es más bien un instrumento para limitar los extremos en los primeros años de funcionamiento y ganar tiempo para la adaptación de los edificios y del transporte.

La tendencia a largo plazo puede apuntar —y, dados los objetivos climáticos, probablemente lo hará— hacia un precio del carbono más alto, una vez establecidas unas condiciones de mercado estables y cuando empiecen a materializarse las inversiones en movilidad de bajas emisiones y en renovación de edificios.

De ello se desprende una conclusión sencilla: quien se prepare a tiempo podrá aprovechar el periodo de precios relativamente más bajos para financiar ahorros y cambios. Quien espere puede verse enfrentado dentro de unos años a una combinación de derechos de emisión más caros y normas técnicas más estrictas sin tiempo suficiente para reaccionar.

Preguntas relacionadas con el ETS2:

1. ¿Quién pagará realmente los derechos de emisión en el nuevo sistema ETS2?

Formalmente, los derechos los compran los proveedores de combustibles y energía, que son sujetos obligados con autorización para el suministro de combustibles y plan de seguimiento. Sin embargo, en la práctica ese precio se trasladará a los precios finales para los clientes, tanto en forma de precios más altos de la electricidad, el gas y el calor como en los precios de los carburantes. Esto significa que incluso las empresas que no comercien directamente con derechos de emisión deben considerar el ETS2 un factor de coste relevante.

Le ayudaremos a analizar su estructura de costes y a modelizar los precios futuros de los insumos para que esté preparado ante la subida de los precios de los combustibles y la energía. Escríbanos a consultas@arws.cz.

2. ¿Tendremos que notificar algo o solicitar una autorización en el sistema ETS2 como empresa corriente?

Para la gran mayoría de las empresas la respuesta es no: las empresas corrientes de producción o servicios no serán sujetos obligados. La obligación se concentra en los proveedores de combustibles y en algunos sujetos especializados. En la mayoría de las empresas, el impacto del ETS2 se notará de forma indirecta, a través de los precios de los insumos, pero precisamente por ello su gestión es más compleja, ya que será necesario adaptar con criterio las relaciones contractuales y los presupuestos de la empresa, y no solo cumplir una obligación formal frente a las autoridades.

Configuraremos sus procesos presupuestarios internos y sus relaciones contractuales con los proveedores para que pueda gestionar eficazmente los efectos indirectos del ETS2. Contáctenos en consultas@arws.cz.

3. ¿Qué empresas constituyen una excepción y deben tramitar ya la autorización del ETS2?

La excepción son las empresas que despachan ellas mismas combustibles a consumo o que los suministran exclusivamente para fines a los que no se aplica el ETS2. Estas deben evaluar cuidadosamente su situación y actuar en consecuencia, lo que normalmente significa tramitar ya la autorización para el suministro de combustibles y obtener la aprobación del plan de seguimiento ante el Ministerio de Medio Ambiente.

Realizaremos una revisión jurídica de su distribución de combustibles y, si es necesario, gestionaremos íntegramente por usted el procedimiento para obtener la autorización para el suministro de combustibles. Concierte una consulta a través de consultas@arws.cz.

4. ¿Qué relación hay entre el ETS2, el arancel de carbono CBAM y otros instrumentos climáticos de la UE?

En la práctica surge una compleja combinación de normas en la que la UE pone precio a las emisiones dentro de la Unión mediante el ETS1 y el ETS2 y, al mismo tiempo, protege a la industria europea frente a las importaciones de terceros países con un precio del carbono más bajo mediante el arancel de carbono CBAM. Para los empresarios es importante seguir esta combinación en su conjunto: centrarse solo en el ETS2 supone pasar por alto los efectos del CBAM en las cadenas de importación o, por el contrario, las posibilidades de obtener subvenciones.

Le ayudaremos a ver la regulación europea en un contexto más amplio y a conectar las normas de cumplimiento del ETS con sus obligaciones en el comercio internacional. Escríbanos a consultas@arws.cz.

5. ¿Cómo puede aprovechar nuestra empresa que la UE devuelva al mercado los ingresos de los derechos de emisión?

La Unión utiliza los ingresos de las subastas de derechos para financiar la modernización, proyectos ecológicos y compensaciones sociales. Para las empresas, esto supone una oportunidad de obtener financiación para la descarbonización. Limitarse a observar el aumento de los costes sería un error; la clave está en buscar activamente posibilidades de obtener subvenciones de fondos nacionales y europeos financiados precisamente con los derechos de emisión e invertirlas en ahorro.

En colaboración con consultores de subvenciones identificaremos los programas adecuados para su modernización y daremos cobertura jurídica a toda la ejecución del proyecto. Póngase en contacto con nosotros en consultas@arws.cz.

Efectos directos e indirectos en las empresas checas

Industria intensiva en energía y grandes emisores

Las empresas del sector energético, de la producción de calor y de las industrias química, siderúrgica, cementera o vidriera forman parte desde hace tiempo del sistema EU ETS. Para ellas, el precio del derecho de emisión es una de las variables clave en la planificación de costes e inversiones.

Estas empresas deben notificar cada año sus emisiones, comprar suficientes derechos y afrontan cada vez más la presión de propietarios, bancos y clientes para reducir la huella de carbono de sus productos. Un precio elevado del derecho se refleja en el precio de la electricidad, el calor y los materiales, lo que a su vez repercute en el resto de la economía, incluidas las pequeñas y medianas empresas.

Para los grandes emisores, la ampliación de la regulación con el ETS2 supone más bien un aumento de la presión existente que un problema cualitativamente nuevo. Afrontarán mayores costes de transporte de insumos y productos, de calefacción o refrigeración de edificios y de explotación de flotas de vehículos que no están incluidos directamente en el ETS1.

Al mismo tiempo, puede afectarles el arancel de carbono CBAM si importan materias primas o productos semielaborados con altas emisiones de países de fuera de la UE. A partir de 2026, sus importadores deberán comprar certificados CBAM en una cantidad correspondiente a las emisiones incorporadas en el producto, salvo que el valor del envío importado no supere los 150 EUR, al que se aplica la exención de minimis.

Desde el punto de vista jurídico y contractual será, por tanto, fundamental cómo se repartan en los contratos de suministro los costes vinculados al ETS1, el ETS2 y el CBAM entre los distintos eslabones de la cadena.

Para muchas empresas industriales será además decisiva la capacidad de conciliar los requisitos climáticos con la financiación y los procedimientos de autorización. En la preparación de proyectos de inversión de mayor envergadura sujetos a evaluación de impacto ambiental (EIA), las autoridades ya exigen de forma habitual no solo la cuantificación de las emisiones de CO₂eq del proyecto.

Exigen también la evaluación de su resiliencia climática y de su coherencia con los objetivos climáticos nacionales y europeos. Los proyectos con emisiones excesivas y no adaptados pueden encontrarse con un informe EIA desfavorable o con problemas para obtener financiación, sobre todo en vista de la taxonomía europea de inversiones sostenibles y de la obligación de las grandes empresas de informar sobre los riesgos climáticos conforme a la Directiva CSRD.

Para los grandes emisores, la regulación de las emisiones no es por tanto una mera partida de costes, sino una cuestión jurídica y financiera compleja que afecta a toda su cartera de inversiones.

Pequeñas y medianas empresas, operadores de edificios y de servicios

En las pequeñas y medianas empresas, el impacto de la regulación de las emisiones se manifestará principalmente de forma indirecta a través de los precios de la energía, el calor, los carburantes y los costes de explotación de los edificios. Los análisis del impacto del ETS2 en el contexto checo indican que, teniendo en cuenta un precio del derecho ETS2 en el nivel que corresponde al mecanismo de estabilidad del mercado, pueden preverse efectos moderados sobre los precios.

La introducción del sistema podría repercutir en los precios al consumo a través del encarecimiento del gas, los carburantes y el carbón en el orden de varias décimas de punto porcentual; el impacto real depende de la dinámica del mercado y de la aplicación de las medidas de compensación.

Otras estimaciones hablan de un aumento de los gastos mensuales de un hogar medio del orden de cientos de coronas. En el caso de las empresas, el impacto depende del consumo concreto de energía y de la capacidad de trasladar los mayores costes a los precios.

Para las empresas de servicios, comercio minorista, logística o industria ligera será clave cómo tengan resueltos los contratos a largo plazo de suministro de energía y combustibles, los contratos de arrendamiento y los contratos de servicios en los que se reflejarán tanto el ETS1 como el ETS2.

Si los contratos no contienen ningún mecanismo para repercutir de forma equitativa los cambios regulatorios y del precio de los derechos, una de las partes puede verse obligada a soportar una parte desproporcionada del aumento de costes. Esto conduce o bien a pérdidas, o bien a negociaciones conflictivas sobre la modificación de los contratos. Subestimar este plano contractual es uno de los errores más frecuentes, sobre todo en las empresas más pequeñas, que asumen los modelos de contrato de los proveedores de energía o de los arrendadores sin revisarlos en detalle.

Un grupo específico lo forman los operadores de edificios de mayor tamaño, como complejos de oficinas, centros comerciales, parques logísticos o naves de producción. Para ellos, el ETS2 será un impulso importante para abordar la eficiencia energética y las fuentes de calor.

La regulación de las emisiones no afecta solo a los costes de los combustibles, sino también a las normas europeas conexas sobre eficiencia energética de los edificios. Estas apuntan a un estándar de cero emisiones para los edificios nuevos en un horizonte de pocos años y a un endurecimiento progresivo de los requisitos para el parque existente (actualmente, la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios, citada en la fuente como 2024/1063). Para los promotores y propietarios de edificios será decisivo no solo cómo se refleje el ETS2 en los costes de explotación. También lo será cómo se clasifiquen los edificios nuevos y rehabilitados según los certificados energéticos y si resultarán atractivos para arrendatarios e inversores.

Importadores de mercancías y CBAM: el precio del carbono en las fronteras de la UE

Además de los sistemas ETS1 y ETS2, la UE introduce progresivamente el Carbon Border Adjustment Mechanism (CBAM), es decir, un arancel de carbono sobre determinados productos con altas emisiones importados de países de fuera de la UE (Reglamento (UE) 2023/956). Desde 2023 se aplicaba un periodo transitorio.

Durante ese periodo, los importadores debían notificar las emisiones incorporadas en las mercancías importadas, pero aún no pagaban por ellas; desde enero de 2026 el CBAM entra en su régimen definitivo y los importadores deberán comprar certificados CBAM por dichas emisiones.

La primera compra de certificados CBAM tendrá lugar en febrero de 2027, y la declaración anual correspondiente a las importaciones de 2026 deberá presentarse y liquidarse a más tardar el 30 de septiembre de 2027.

El sistema CBAM se aplica inicialmente a determinadas mercancías, como el hierro, el acero, el cemento, el aluminio, los fertilizantes y la electricidad, y a partir de 2028 está prevista su ampliación a otros productos derivados con una alta proporción de acero y aluminio.

Para los importadores más pequeños existe una exención de minimis para los envíos con un valor intrínseco que no supere los 150 EUR, a los que no se aplican las obligaciones del CBAM. En los demás casos, si el importador no tiene la condición de declarante CBAM autorizado y no se procura los datos sobre emisiones, ello puede dar lugar a la suspensión de las importaciones y a sanciones.

Desde el punto de vista comercial, el CBAM complementa el EU ETS para evitar la fuga de carbono. Si las empresas europeas pagan por sus emisiones mediante derechos, la importación de mercancías competidoras procedentes de jurisdicciones sin un precio del carbono equivalente no debería verse favorecida.

Para las empresas checas que operan en cadenas de suministro, esto significa que tendrán que conocer mejor la intensidad de emisiones de sus socios extranjeros. También deberán establecer contractualmente quién soportará los costes vinculados al CBAM y cómo se obtendrán y verificarán los datos sobre emisiones.

Los abogados del despacho ARROWS pueden ayudar no solo con el registro, la configuración de los procesos internos de recogida de datos y la preparación de las declaraciones. También pueden ayudar con la revisión de los contratos internacionales de compraventa y de los acuerdos marco para evitar litigios y bloqueos de suministros por incumplimiento de las obligaciones del CBAM.

Efectos en la construcción y en los proyectos inmobiliarios

La construcción es un ejemplo típico de sector en el que la regulación de las emisiones se refleja tanto en la fase de producción como en la explotación de los edificios. Los fabricantes de materiales de construcción, como el cemento, el acero o el vidrio, ya están sujetos al ETS1 e incluyen el precio de los derechos en el precio de sus productos.

Por ello, el ETS2 no cambiará sustancialmente el precio de los propios materiales. Sin embargo, la ampliación del ETS2 se notará sobre todo en el aumento de los precios de los carburantes y combustibles, lo que incrementará los costes de transporte de materiales de construcción y de la maquinaria de obra. Y con ello también el precio de las obras, aunque las estimaciones de los expertos hablan de un aumento de los costes de construcción de unas pocas unidades porcentuales.

Aún más importante es, sin embargo, el efecto sobre los costes de explotación de los edificios. El ETS2 se centra en los combustibles fósiles utilizados para la calefacción de edificios, lo que significa que los costes de calefacción con gas o carbón soportarán progresivamente un mayor precio del carbono.

También aumentará la importancia de la eficiencia energética de la envolvente del edificio y de la elección de la fuente de calor. Para propietarios y promotores, esto significa en la práctica que el valor de los inmuebles depende cada vez más de su clase energética, de su capacidad para cumplir las futuras normas mínimas de eficiencia energética y de su atractivo para los arrendatarios, que a su vez afrontan exigencias climáticas y ESG.

La nueva directiva europea relativa a la eficiencia energética de los edificios (Directiva (UE) 2024/1063 relativa a la eficiencia energética de los edificios) persigue que todos los edificios nuevos de la UE sean en breve de cero emisiones o de consumo de energía casi nulo. Para los edificios públicos el plazo es aún más estricto.

La directiva establece normas mínimas de eficiencia energética para el parque de edificios existente. Esto, combinado con el ETS2 y otros instrumentos, genera presión hacia la renovación sistemática, el aislamiento térmico, la sustitución de las fuentes de calor y la instalación de fuentes renovables.

Por ejemplo, paneles solares allí donde resulte técnica y económicamente conveniente. Si un promotor o propietario ignora estas tendencias, no solo se expone a mayores costes de explotación del edificio. También corre el riesgo de una peor financiabilidad del proyecto, un menor valor de mercado y posibles problemas en los procedimientos de autorización, en particular en el marco de la EIA, donde los efectos climáticos de los proyectos se evalúan con creciente rigor.

Efectos en la estructura de costes de las empresas

Al planificar los efectos de la regulación de las emisiones, empresarios y directivos suelen preguntarse qué encarecimiento pueden esperar y si es posible «sobrevivir» al ETS2 sin cambios sustanciales en la actividad. Las estimaciones del banco central, de las consultoras y de los ministerios de medio ambiente difieren.

No obstante, en su mayoría coinciden en que, a medio plazo, el ETS2 puede provocar un aumento de los precios de la energía y los combustibles del orden de varias unidades hasta unas pocas decenas de puntos porcentuales. Depende del precio del derecho, de la rapidez de la transición a tecnologías sin emisiones y de la capacidad de adaptación del mercado.

Sin embargo, la diferencia en costes reales entre una empresa que se prepara para el ETS2 e invierte en ahorro y otra que lo deja todo al azar puede ser de decenas de puntos porcentuales.

Otra cuestión importante es si el ETS2 es para las empresas más un riesgo o una oportunidad. A corto plazo se trata sin duda de un riesgo regulatorio, que aumenta la complejidad del entorno empresarial y exige inversiones tanto en cumplimiento normativo como en adaptaciones técnicas.

A más largo plazo, sin embargo, el ETS2 favorece a las empresas capaces de reducir rápidamente su consumo energético, pasar a fuentes renovables o tecnologías de bajas emisiones y ofrecer a sus clientes productos y servicios con una menor huella de carbono. Estas empresas pueden obtener un mejor acceso a la financiación, a los contratos del sector público y a la colaboración con grandes corporaciones sometidas a la presión de los estándares ESG.

La tercera pregunta habitual es si las pequeñas y medianas empresas recibirán algún tipo de compensación directa. El Fondo Social para el Clima de la UE está destinado principalmente a proteger a los hogares vulnerables y a las microempresas que pueden afrontar pobreza energética y en el transporte con la introducción del ETS2.

En la República Checa se prevé que los recursos de este fondo, estimados en decenas de miles de millones de coronas, se destinen a apoyar la vivienda eficiente, un transporte público más eficaz y servicios de asesoramiento a los ciudadanos.

Algunos programas pueden ayudar indirectamente también a las pequeñas empresas, por ejemplo mediante subvenciones a la inversión para la renovación de edificios. Para las empresas de mayor tamaño será clave aprovechar otros instrumentos nacionales y europeos, como el Fondo de Modernización o los programas de apoyo al ahorro energético y a las fuentes renovables.

Cómo evitar una subida brusca de los precios de la energía y los insumos

Gestión estratégica de la energía, auditorías y medidas técnicas

El primer pilar de la defensa frente a una subida brusca de costes es la gestión sistemática de la energía, que combina el seguimiento del consumo, la planificación del ahorro y la inversión en medidas técnicas. Hoy en día, muchas empresas tienen al menos una visión básica de cuánta electricidad, gas o calor consumen.

Sin embargo, solo una pequeña parte de ellas trabaja con datos de calidad y frecuencia suficientes para modelizar eficazmente los efectos del aumento del precio de los derechos de emisión y planificar de forma específica las intervenciones técnicas.

Y precisamente unos datos de calidad son la base tanto para la toma de decisiones económicas como para el cumplimiento de los requisitos legales, por ejemplo en las auditorías energéticas obligatorias o en la preparación de solicitudes de subvenciones para medidas de ahorro energético.

En el sector público, a partir de 2026 se endurecen las normas sobre auditorías energéticas de municipios y ciudades conforme a la Ley de Gestión de la Energía checa (Ley n.º 406/2000 Sb., en adelante «Ley de Gestión Energética»), en su versión modificada.

Se introducen nuevas categorías según la intensidad del consumo y cambia la metodología de cálculo del consumo obligatorio, entre otras cosas pasando a la media de los últimos tres años en lugar del seguimiento de dos años consecutivos.

Aunque este cambio afecta formalmente a los municipios, apunta a la dirección en la que evolucionará también la regulación de la gestión energética de los sujetos privados. Es decir, hacia una metodología más precisa, la inclusión de todos los componentes relevantes del consumo y la actualización periódica de los datos.

Las empresas que implanten voluntariamente una gestión energética integral pueden así adelantarse a posibles obligaciones futuras y, al mismo tiempo, gestionar mejor sus costes en un entorno de precio creciente del carbono.

Las medidas técnicas no se limitan a grandes inversiones, como la reconstrucción completa de la calefacción o la instalación de fotovoltaica en la cubierta de una planta. A menudo es posible reducir el consumo con rapidez y a un coste relativamente bajo mediante la optimización de la regulación, la modernización de la iluminación, el aislamiento de determinadas partes de los edificios o el cambio de los regímenes de funcionamiento de las tecnologías.

Desde el punto de vista de los derechos de emisión, es clave centrarse en las partes de la actividad en las que se utilizan combustibles fósiles para calefacción, procesos tecnológicos o transporte, porque es precisamente ahí donde más se notará el ETS2.

Los abogados del despacho ARROWS pueden colaborar aquí con consultores energéticos en la configuración de los marcos contractuales y organizativos de los proyectos energéticos, incluidos los contratos de tipo EPC, los contratos de suministro de calor, la posición de los operadores y el reparto de riesgos entre el inversor, el proveedor de tecnología y el operador.

Contratos de suministro de energía y combustibles: cómo repercutir los costes de las emisiones de forma equitativa

El segundo pilar de la prevención de una subida brusca de costes es una configuración meditada de los contratos de suministro de energía, calor y combustibles, en los que el ETS1 y el ETS2 se tengan en cuenta de modo que no se produzca una escalada unilateral de costes sin posibilidad de reacción. El Derecho checo permite en general a los proveedores de energía modificar unilateralmente el precio bajo determinadas condiciones.

Estas condiciones deben estar claramente definidas en el contrato o en las condiciones generales, y cualquier aumento debe notificarse a tiempo al consumidor o a la persona física empresaria; de lo contrario, el cambio de precio no surte efectos jurídicos.

En el caso de los consumidores, además, las condiciones generales deben especificar claramente un motivo objetivo, serio y concreto para el aumento unilateral del precio, y el aumento no puede ser contrario a las buenas costumbres.

En las relaciones B2B la regulación suele ser más flexible, pero precisamente por ello es imprescindible no subestimar la negociación y la revisión de las cláusulas contractuales sobre el precio y su recálculo. Esto es especialmente relevante si el contrato permite modificar unilateralmente el precio sobre la base de formulaciones imprecisas, sin un vínculo claro con parámetros objetivos.

Si no existe tal vínculo, por ejemplo con la regulación o con índices de mercado, el cliente se expone al riesgo de un encarecimiento brusco e inesperado que puede no corresponder al impacto real del ETS o de otros costes del proveedor.

Por el contrario, una regulación contractual que defina claramente cómo se trasladarán al precio los cambios del precio del derecho de emisión, de los impuestos o de otros componentes regulados crea un entorno previsible para ambas partes y reduce el riesgo de litigios.

En la práctica pueden utilizarse distintos modelos de cláusulas de precio, por ejemplo una combinación de un margen fijo con un componente variable vinculado a un índice bursátil concreto del precio de la electricidad, el gas o los derechos de emisión. O una banda predeterminada dentro de la cual el precio se indexa automáticamente, mientras que fuera de ella puede abrirse a negociación.

Merecen especial atención los contratos a largo plazo, por ejemplo de suministro de calor o de arrendamiento de locales, en los que la vinculación a un mecanismo de precios inadecuado, combinada con el ETS2, puede resultar económicamente ruinosa para la empresa.

Los abogados del despacho ARROWS ayudan habitualmente a sus clientes a diseñar, negociar y revisar estos mecanismos para que sean conformes a Derecho, comercialmente equilibrados y suficientemente flexibles en un entorno regulatorio cambiante.

Otro aspecto es la transparencia de los márgenes y de la estructura del precio, sobre todo en segmentos como los carburantes, en los que el Estado ya recurrió en el pasado a la supervisión de los márgenes de las estaciones de servicio para comprobar si se producían subidas injustificadas de precios en periodos de crisis.

Es realista esperar que medidas similares de control y comunicación puedan aparecer también en relación con el ETS2, sobre todo si los precios de los combustibles subieran más rápido de lo que corresponde a la evolución del precio del derecho y de los demás costes. Las empresas que tengan bien documentada la estructura de sus precios, incluido el impacto de los derechos de emisión, estarán en una posición mucho mejor en su eventual comunicación con los reguladores y los clientes.

Tabla de riesgos: contratos, cumplimiento normativo e inversiones

Para mayor claridad, algunos de los principales riesgos prácticos pueden resumirse en la tabla siguiente, junto con ejemplos de cómo ayuda en estas situaciones el despacho de abogados ARROWS.

Posibles problemas

Cómo ayuda ARROWS (consultas@arws.cz)

Cláusulas de precio desequilibradas en contratos a largo plazo : aumentos unilaterales y poco transparentes de los precios de la energía y los combustibles sin un vínculo claro con el ETS

Revisión y negociación de las cláusulas contractuales : estableceremos fórmulas de precio objetivas vinculadas a la regulación y a índices de mercado para evitar aumentos unilaterales desproporcionados y minimizar el riesgo de litigios.

Incumplimiento de las obligaciones del ETS2 o del CBAM : multas, suspensión de las importaciones, pérdida de la autorización para el suministro de combustibles

Cumplimiento normativo y representación ante las autoridades : analizaremos si usted es sujeto obligado, configuraremos los procesos internos de seguimiento y notificación, prepararemos la documentación y le representaremos en inspecciones o procedimientos administrativos.

Paralización o retraso de un proyecto de inversión por requisitos climáticos en la EIA : informe desfavorable, imposibilidad de financiación

Apoyo jurídico a las inversiones y a la EIA : garantizaremos que la documentación EIA contenga los análisis climáticos exigidos, propondremos medidas de mitigación y adaptación y alinearemos el proyecto con la taxonomía y con los requisitos de los bancos.

Falta de aprovechamiento de subvenciones y fondos financiados con los derechos de emisión : pérdida de la posibilidad de obtener apoyo para ahorro y modernización

Asesoramiento estratégico en subvenciones y financiación : en colaboración con consultores identificaremos los programas adecuados (p. ej., el Fondo de Modernización o el SCF), prepararemos el marco jurídico de los proyectos y los contratos subyacentes.

Daños reputacionales y comerciales por una comunicación poco clara de los costes de las emisiones a clientes y socios

Establecimiento de estándares ESG y contractuales : le ayudaremos a integrar los costes de las emisiones en los contratos, los informes y la comunicación de forma transparente, reforzando las relaciones a largo plazo con socios e inversores.

ARROWS despacho de abogados

Si se reconoce en alguno de estos escenarios, es buen momento para revisar sus contratos clave, sus proyectos de inversión y sus procesos de cumplimiento con los abogados del despacho ARROWS y establecer a tiempo un marco de colaboración más seguro. Si lo desea, puede consultar su situación a través de consultas@arws.cz.

CBAM, cadenas de suministro y reparto contractual de los costes de las emisiones

Las empresas que importan o utilizan materiales con altas emisiones procedentes de terceros países deben prestar especial atención al CBAM y a las cuestiones contractuales conexas. A partir de 2026, el CBAM deja de ser un mero instrumento de notificación y se convierte en un mecanismo financiero de pleno derecho.

En su marco, los importadores pagarán por las emisiones incorporadas en las mercancías importadas mediante la compra de certificados CBAM. Esto influirá directamente en los precios de las mercancías importadas y en la competitividad de los proveedores de distintos países, en función de si en sus jurisdicciones de origen existe o no una regulación del carbono comparable.

Desde el punto de vista práctico, es fundamental determinar a tiempo si el CBAM se aplica a la empresa y, en caso afirmativo, en qué medida. Hay que tener en cuenta no solo la importación directa propia de las mercancías enumeradas, sino también la estructura del grupo, la externalización de las importaciones a socios comerciales o el recurso a intermediarios.

Para los importadores más pequeños existe una exención de minimis para los envíos con un valor intrínseco que no supere los 150 EUR; en tales casos no se aplican las obligaciones del CBAM. En las demás importaciones, si la empresa no tiene la condición de declarante autorizado y no se procura los datos sobre emisiones, ello puede dar lugar a la suspensión de las importaciones y a sanciones.

En cuanto a las relaciones contractuales, es clave que los contratos de compraventa, los acuerdos marco y los contratos logísticos establezcan claramente quién es responsable del cumplimiento de las obligaciones del CBAM y quién soporta los costes y riesgos asociados.

Sin esta regulación, existe el riesgo de que el importador tenga que soportar los costes del CBAM sin poder trasladarlos realmente al fabricante extranjero o, por el contrario, de que las partes entren en litigio sobre si el precio pactado tiene en cuenta los costes del CBAM.

Los abogados del despacho ARROWS pueden ayudar tanto con el análisis de los contratos existentes desde el punto de vista de los riesgos del CBAM como con la redacción de nuevas cláusulas que repartan claramente la responsabilidad por los datos sobre emisiones, la compra de certificados CBAM y las posibles sanciones si alguna de las partes incumple sus obligaciones.

Aprovechamiento del Fondo Social para el Clima y de otras fuentes de financiación

El tercer pilar de la estrategia para afrontar la regulación de las emisiones es el aprovechamiento activo de los instrumentos de subvención y financiación que se nutren de los ingresos de los derechos de emisión y que deben ayudar a empresas y hogares a gestionar la transición a una economía de bajas emisiones. A nivel europeo, junto con el ETS2 se creó el Fondo Social para el Clima (SCF).

Su objetivo es apoyar especialmente a los hogares vulnerables y a las pequeñas empresas amenazados por el aumento de los costes de la energía y el transporte; se espera que, con la cofinanciación nacional, movilice en el periodo 2026–2032 al menos 86 700 millones de euros. La República Checa puede obtener de este fondo el equivalente de hasta decenas de miles de millones de coronas, que, según los planes del Ministerio de Medio Ambiente, se destinarán a apoyar la vivienda eficiente, un transporte público eficaz y servicios de asesoramiento.

Además del SCF, desempeñan un papel clave para las empresas los fondos nacionales financiados con los ingresos del ETS1, en particular el Fondo de Modernización y los programas del Fondo Estatal de Medio Ambiente (Státní fond životního prostředí, SFŽP), que apoyan las inversiones en fuentes renovables, la modernización de las redes de calefacción y el ahorro energético en la industria y en los edificios.

La reforma de la Ley de Comercio de Derechos de Emisión traslada a partir de 2026 la mayor parte de los ingresos de los derechos al SFŽP y establece que estos recursos deben destinarse íntegramente a medidas climáticas y de descarbonización.

Una parte corresponderá también al Ministerio de Industria y Comercio (Ministerstvo průmyslu a obchodu) para el desarrollo de proyectos de energías renovables y al Ministerio de Medio Ambiente para la administración y el cumplimiento de los compromisos internacionales. Esto significa que el volumen de recursos disponibles para inversiones climáticas será considerable en los próximos años, pero también aumentará la competencia entre proyectos.

Para las empresas es clave vincular en cada proyecto la preparación técnica y la jurídica: no basta con tener una idea energética, también hace falta un marco patrimonial y contractual bien preparado. Esto incluye tener resueltos los derechos sobre terrenos y edificios, definidas las relaciones con subcontratistas y clientes y un reparto de riesgos bien pensado.

La experiencia demuestra que los proyectos con una documentación jurídica de calidad y alineados con los objetivos climáticos europeos tienen más posibilidades de éxito tanto en los programas de subvenciones como en las negociaciones con los bancos.

Por ello, los abogados del despacho ARROWS trabajan a menudo con sus clientes ya en la fase del estudio de viabilidad, cuando todavía es posible ajustar el proyecto para que cumpla mejor tanto los requisitos técnicos como los regulatorios y tenga una mejor rentabilidad económica.

Obligaciones y riesgos específicos para determinados sujetos

Los proveedores de combustibles como sujetos obligados en el ETS2

La mayor parte de las obligaciones directas del sistema ETS2 recaerá en los proveedores de combustibles, que pasan a ser sujetos obligados responsables del seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones vinculadas a los combustibles que comercializan. Desde 2025, estos proveedores solo pueden suministrar combustibles con autorización del Ministerio de Medio Ambiente y deben tener elaborado un plan de seguimiento.

Este determina los procedimientos para establecer las emisiones de los combustibles suministrados a los clientes. Se controla una amplia gama de combustibles: combustibles líquidos sujetos al impuesto especial, combustibles sólidos sujetos al impuesto sobre combustibles sólidos y combustibles gaseosos sujetos al impuesto sobre el gas natural y algunos otros gases. Todo ello siempre que se utilicen para la combustión en el sector de los edificios, el transporte por carretera y otras actividades hasta ahora no incluidas.

La ley establece también excepciones, por ejemplo para los combustibles consumidos por el ejército, en la agricultura, la silvicultura, el transporte ferroviario y marítimo, o para los biocombustibles que cumplen los criterios de sostenibilidad. Al mismo tiempo, deja claro que el suministro de combustibles sin autorización para el suministro de combustibles constituye una infracción administrativa sancionable con una multa de hasta 50 millones de CZK.

Esto significa que las empresas que hasta ahora suministraban combustibles solo de forma marginal o en el marco de otra actividad principal deben evaluar cuidadosamente si la obligación les afecta. No se trata solo de grandes refinerías y distribuidores, sino también de algunos mayoristas u operadores logísticos. Los primeros años de funcionamiento del ETS2 serán una prueba de resistencia para los planes de seguimiento y los procesos internos establecidos; los errores en los registros y en la notificación pueden dar lugar a litigios con las autoridades, a la regularización de emisiones y a daños reputacionales.

Los abogados del despacho ARROWS pueden ayudar a los proveedores de combustibles tanto en el propio procedimiento de obtención de la autorización para el suministro de combustibles como en la configuración de las relaciones contractuales con los clientes. De modo que quede claro quién es responsable de la recogida de datos, cómo se asignan las emisiones entre los distintos segmentos de uso del combustible y cómo se trasladarán los costes de las emisiones al precio.

Dado que el ETS2 se basa principalmente en el manejo de datos tributarios y aduaneros, también es importante la coordinación con asesores fiscales y la configuración de los sistemas internos contables e informáticos para poder obtener y archivar eficazmente los datos sobre emisiones de conformidad con los requisitos legales.

Proyectos inmobiliarios, eficiencia energética de los edificios y EIA

Para promotores, propietarios de inmuebles y empresas constructoras, la regulación de las emisiones tiene efectos específicos que van más allá del propio precio de la energía y los materiales. La nueva directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios (Directiva (UE) 2024/1063 relativa a la eficiencia energética de los edificios) persigue la descarbonización del parque inmobiliario.

La directiva establece que todos los edificios nuevos deberán ser de cero emisiones en un determinado horizonte, los edificios públicos incluso antes, y que a los edificios existentes se aplicarán normas mínimas de eficiencia energética.

Esto significa que los proyectos que hoy apenas cumplen los requisitos mínimos pueden encontrarse en pocos años al límite de la regulación, sobre todo si el edificio sirve de garantía de préstamos o forma parte de la cartera de un gran inversor sometido a la presión de las normas ESG.

Además, en la práctica se endurece la evaluación climática en el marco de la EIA, donde desde hace varios años existe la obligación legal de evaluar no solo los efectos sobre el medio ambiente en general, sino también el balance de emisiones del proyecto y su resiliencia frente al cambio climático.

Mientras que antes a menudo bastaba una descripción formal, hoy las autoridades, bajo la influencia de la jurisprudencia y del marco climático europeo, exigen cálculos detallados de emisiones, escenarios del clima futuro y medidas concretas de mitigación y adaptación.

Si un proyecto presenta emisiones elevadas sin medidas de compensación adecuadas, o si no es suficientemente resiliente frente a futuros fenómenos meteorológicos extremos, ello puede motivar un informe EIA desfavorable o condicionar la aprobación a amplias modificaciones del proyecto.

Desde el punto de vista jurídico, la documentación EIA de las construcciones de mayor tamaño y de los proyectos energéticos debe contener una parte dedicada a la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en las fases de construcción y explotación, la comparación con los valores de referencia pertinentes y la descripción de las medidas para reducir el consumo energético.

Al mismo tiempo, el proyecto debe demostrar su resiliencia frente a los futuros riesgos climáticos, por ejemplo temperaturas más altas, cambios en los regímenes de precipitaciones, sequías o inundaciones, y proponer medidas de adaptación adecuadas, incluidas soluciones técnicas y basadas en los ecosistemas. Esto se refleja también en otros ámbitos jurídicos, por ejemplo en los contratos con los contratistas de la obra, en los que deben tenerse en cuenta los parámetros climáticos y de emisiones del proyecto, o en la financiación, en la que los bancos evalúan la conformidad del proyecto con la taxonomía de inversiones sostenibles.

En estos casos, los abogados del despacho ARROWS intervienen ya en la fase de preparación del proyecto y de la EIA para que el inversor no invierta en un proyecto poco realista que más adelante choque con la regulación o fracase en la financiación. Ayudan a organizar la colaboración entre expertos técnicos, consultores energéticos y proyectistas para que la documentación jurídica refleje fielmente los parámetros técnicos.

De este modo es posible defender el proyecto tanto ante las autoridades como ante las entidades financiadoras. En los proyectos transfronterizos recurren además a la red ARROWS International para armonizar los requisitos de los distintos ordenamientos jurídicos nacionales y de la regulación europea.

Municipios, ciudades y sector público

El sector público desempeña un doble papel en relación con la regulación de las emisiones: por un lado como regulador y gestor de programas de subvenciones y, por otro, como gran consumidor de energía a través de sus edificios, infraestructuras y servicios. A partir de 2026, para los municipios y ciudades de la República Checa se endurecen las normas sobre auditorías energéticas obligatorias conforme a la Ley de Gestión Energética, en su versión modificada.

Se introducen tres categorías según la intensidad del consumo, cambia la metodología de cálculo del consumo medio y se precisa qué se computa en el consumo final de energía de la gestión energética. Al mismo tiempo, se acortan los periodos de auditoría para las ciudades medianas y grandes y, para las unidades de mayor tamaño, se introduce la obligación de implantar un sistema de gestión energética conforme a la norma ISO 50001, que hasta ahora era más bien voluntario.

Los municipios que incumplan esta obligación se exponen a multas del orden de cientos de miles de coronas y a efectos reputacionales, sobre todo si las deficiencias de la auditoría se asociaran a una gestión ineficiente de la energía.

Al mismo tiempo, las auditorías y la implantación de una gestión energética sistemática permiten a los municipios planificar mejor el uso de las subvenciones, por ejemplo del Fondo de Modernización o del Fondo Social para el Clima. Y también identificar los proyectos con mejor rentabilidad, como la regulación de las salas de calderas escolares, la modernización del alumbrado o la renovación de edificios de viviendas de propiedad municipal.

En este contexto, el despacho de abogados ARROWS puede ayudar a las administraciones locales no solo a cumplir sus obligaciones legales, sino también en la configuración jurídica de proyectos de colaboración público-privada (PPP), en la contratación pública y en la celebración de contratos con proveedores de servicios energéticos.

Política, incertidumbres y escenarios de evolución del precio de los derechos de emisión

El compromiso climático de la UE hasta 2040 y el aplazamiento del ETS2

En los últimos años se ha desarrollado a nivel de la UE un intenso debate político sobre la trayectoria climática posterior a 2030, que desembocó en el objetivo de compromiso de reducir las emisiones de aquí a 2040 aproximadamente un 85 por ciento con respecto a 1990. Esto es algo menos de lo que proponía inicialmente la Comisión Europea.

El compromiso incluye también la posibilidad de que, a partir de 2036, hasta cinco puntos porcentuales de esta reducción se logren mediante créditos internacionales de carbono procedentes de proyectos en países socios cuyos objetivos climáticos sean compatibles con el Acuerdo de París. En casos excepcionales, como catástrofes naturales, se permite además una flexibilidad adicional que puede reducir el esfuerzo interno efectivo hasta aproximadamente el 80 por ciento, aunque a costa de comprar créditos.

En el marco del mismo acuerdo político se decidió aplazar un año la puesta en marcha del ETS2, de 2027 a 2028. Y, al mismo tiempo, reforzar los mecanismos de estabilización para minimizar el riesgo de una fuerte subida del precio de los derechos en los primeros años.

El aplazamiento debe dar a los gobiernos tiempo para preparar los mecanismos de compensación —en particular el Fondo Social para el Clima— y establecer políticas complementarias, por ejemplo el apoyo a la renovación de edificios y a la movilidad sin emisiones. Todo ello para que el ETS2 no se perciba como un instrumento puramente fiscal, sino como parte de un paquete de medidas más amplio. Para las empresas, esto significa un periodo de preparación un año más largo que sería un error desaprovechar, sobre todo en lo relativo a las decisiones contractuales y de inversión.

Debates políticos checos y realidad jurídica

En la República Checa, el ETS2 es un tema políticamente muy sensible. Una parte del espectro político declara que «no dejará entrar» el nuevo sistema de derechos para edificios y transporte en la legislación checa, incluso a riesgo de un procedimiento de infracción del Derecho de la Unión y de posibles sanciones económicas impuestas por el Tribunal de Justicia de la UE.

El Gobierno checo, por el contrario, junto con otros diecisiete Estados, busca modificar el ETS2 para que sea más previsible y menos arriesgado para ciudadanos y empresas. Especialmente en lo que respecta a la estabilización del precio de los derechos mediante el mecanismo MSR y otros elementos de control. La Comisión Europea ya ha respondido a estas peticiones con una propuesta de medidas destinadas a mantener el precio del derecho ETS2 en torno a 45 euros y evitar oscilaciones extremas; estas medidas se encuentran actualmente en proceso de aprobación.

Para las empresas es importante entender que las declaraciones políticas sobre la «no transposición» del ETS2 no sustituyen a la realidad jurídica. La Directiva sobre el ETS2 forma parte del Derecho vigente de la UE y debe transponerse a los ordenamientos jurídicos nacionales.

Si la República Checa retrasara o rechazara la transposición, la Comisión Europea podría incoar un procedimiento de infracción, que puede desembocar en una sentencia del Tribunal de Justicia y en sanciones económicas que acabaría pagando el presupuesto del Estado. En tal escenario, el entorno empresarial caería en la incertidumbre: algunas obligaciones derivarían directamente del Derecho europeo, mientras que la normativa nacional faltaría o sería contraria a la de la UE; una situación que aumenta los riesgos jurídicos y empeora la previsibilidad de las inversiones.

Por ello, una dirección experimentada debería planificar de forma conservadora, es decir, partiendo de que el ETS2 acabará poniéndose en marcha, aunque puedan producirse ajustes parciales de sus parámetros o de su calendario. Confiar en que el resultado político conduzca al bloqueo total del ETS2 en la República Checa es arriesgado desde el punto de vista jurídico y comercial.

Los abogados del despacho ARROWS pueden ayudar a las empresas a seguir la evolución legislativa, evaluar su impacto en modelos de negocio concretos y preparar documentos contractuales y societarios que resistan también los cambios en la interpretación de las normas.

Escenarios de evolución del precio de los derechos de emisión y efectos en la planificación

La evolución del precio de los derechos de emisión es una variable clave para la planificación financiera. En los últimos años, el precio del derecho EUA (ETS1) se ha movido entre varias decenas y un bajo centenar de euros por tonelada, con una volatilidad considerable en función de la evolución del mercado energético y de la geopolítica.

Las previsiones a varios años vista están sujetas a una considerable incertidumbre; no obstante, cabe esperar que, en relación con unos objetivos climáticos más estrictos y la reducción progresiva del techo de emisiones, la presión sobre el precio sea más bien alcista, aunque con posibles correcciones.

En el ETS2, durante los primeros años desempeñará un papel el mecanismo de estabilización, que debe mantener el precio por debajo de 45 euros (a precios de 2020), pero a largo plazo cabe esperar que el precio aumente a medida que las emisiones del sector de los edificios y del transporte deban reducirse de forma significativa.

Los análisis prácticos recomiendan a las empresas modelizar escenarios de encarecimiento de la energía y los combustibles en un determinado porcentaje, por ejemplo entre un 5 y un 10 por ciento para la energía y entre un 8 y un 12 por ciento para los combustibles. Y observar cómo repercuten estos escenarios en los costes anuales, los márgenes y el flujo de caja.

Esto permite identificar dónde los procesos de la empresa son más sensibles al aumento del precio de los derechos de emisión y preparar contramedidas específicas. Por ejemplo, inversiones en ahorro, cambio de proveedores o revisión de la política de precios frente a los clientes. En el contexto checo hay que tener en cuenta, además, que los precios de la energía para los hogares y algunos segmentos están temporalmente subvencionados o regulados. Esto puede amortiguar a corto plazo los efectos del ETS, pero aumenta la incertidumbre sobre la evolución futura una vez que desaparezcan estas intervenciones.

En la práctica, los abogados del despacho ARROWS conectan los escenarios económicos con los instrumentos jurídicos, por ejemplo proponiendo cómo incorporar cláusulas energéticas en los contratos comerciales.

Estas permiten trasladar de forma equitativa a los precios el aumento de los costes vinculados a los derechos de emisión sin infringir las normas legales sobre la subida unilateral de precios ni imponer una carga desproporcionada a una de las partes.

Si es necesario, colaboran con analistas económicos y asesores fiscales para que los clientes dispongan de una visión completa de los efectos del ETS1, el ETS2 y el CBAM en su negocio y puedan adoptar a tiempo las medidas adecuadas.

El papel del asesoramiento jurídico y estratégico

Por qué la gestión jurídica de la regulación de emisiones no es solo una «tarea de cumplimiento»

A primera vista, los derechos de emisión pueden parecer un tema propio principalmente de la energía, la tecnología y la gestión interna. Sin embargo, la práctica de los últimos años muestra que la dimensión jurídica de la regulación de las emisiones es para las empresas tan importante como la técnica, y ello por varias razones.

En primer lugar, las directivas, reglamentos y leyes nacionales aplicables son complejos, cambian con frecuencia y contienen numerosas excepciones y remisiones a otras normas, incluidas las tributarias y aduaneras, por lo que su interpretación no es trivial.

En segundo lugar, el incumplimiento de las obligaciones del ETS2 o del CBAM puede dar lugar a multas elevadas, a la suspensión de suministros o al bloqueo de las importaciones y, en su caso, a litigios con las autoridades o con socios comerciales.

En tercer lugar, muchas decisiones clave se materializan a través de contratos y transacciones. Por ejemplo, al repercutir los costes de las emisiones en la cadena de suministro, al configurar las relaciones en empresas conjuntas centradas en proyectos energéticos, en adquisiciones de sociedades con una huella de carbono significativa o en operaciones financieras en las que se tiene en cuenta la taxonomía de inversiones sostenibles.

Un contrato mal configurado puede suponer que la empresa soporte una parte de los costes de las emisiones mayor de la que corresponde a su posición en la cadena, o que no pueda trasladar los riesgos de emisiones a los demás eslabones, lo que reducirá sus márgenes y su competitividad. En casos extremos, un tratamiento insuficiente de los aspectos climáticos de una transacción puede llevar a cuestionar el valor de la sociedad objetivo o del proyecto.

En este ámbito, el despacho de abogados ARROWS no se centra solo en los servicios jurídicos «clásicos», como la preparación y revisión de contratos, la representación en procedimientos o la elaboración de dictámenes jurídicos. También ofrece asesoramiento estratégico que conecta los aspectos jurídicos, fiscales y comerciales de la regulación de las emisiones.

Gracias a un seguro de responsabilidad civil profesional con un límite de hasta 350 000 000 CZK (aprox. 14,4 millones EUR) y a su integración en la red ARROWS International, el despacho puede cubrir con seguridad incluso proyectos complejos con dimensión internacional. Por ejemplo, la estructuración de cadenas de suministro desde la perspectiva del CBAM, la coordinación del cumplimiento normativo en varios Estados o la financiación de proyectos energéticos transfronterizos.

Tabla de riesgos: litigios, inversiones y elemento internacional

Una segunda capa de riesgos en el ámbito de la regulación de las emisiones puede describirse con el siguiente resumen, centrado en litigios, transacciones y situaciones transfronterizas.

Posibles problemas

Cómo ayuda ARROWS (consultas@arws.cz)

Litigio o procedimiento administrativo por sanciones relativas al ETS2/CBAM : riesgo de una multa elevada, suspensión de la actividad, daño reputacional

Defensa frente a sanciones y representación : analizaremos la resolución impugnada, prepararemos el recurso o la demanda, le representaremos ante las autoridades administrativas y los tribunales y negociaremos una posible solución amistosa.

Adquisición de una empresa con una elevada huella de carbono : riesgo de infravalorar los pasivos por emisiones, costes ocultos del ETS/CBAM

Due diligence jurídica y medioambiental : examinaremos el perfil de emisiones de la sociedad objetivo, el estado de su cumplimiento normativo, el reparto contractual de los costes de las emisiones y los riesgos de sanciones; en función de los resultados adaptaremos el contrato de compraventa y las garantías.

Cadena de suministro transfronteriza afectada por el CBAM : reparto poco claro de los costes, riesgo de infringir la regulación en varios Estados

Coordinación internacional y configuración contractual : utilizaremos la red ARROWS International para armonizar los contratos y el cumplimiento normativo en distintas jurisdicciones y estableceremos un reparto claro de las obligaciones CBAM y de los datos sobre emisiones.

Proyecto de inversión que choca con la taxonomía y los requisitos ESG de los bancos : riesgo de no obtener financiación o de condiciones severas

Estructuración del proyecto y documentación ESG : alinearemos la estructura jurídica del proyecto con los requisitos de la taxonomía, prepararemos cláusulas ESG y la comunicación con bancos e inversores para que el proyecto supere su evaluación.

Contratos a largo plazo sin cláusulas de emisiones : riesgo de futuros litigios y de costes no compensados

Revisión contractual preventiva : identificaremos las cláusulas críticas, propondremos añadir cláusulas energéticas y de emisiones y le ayudaremos a negociarlas con la contraparte para evitar litigios.

ARROWS despacho de abogados

Si tiene en cartera transacciones, proyectos o litigios en los que la regulación de las emisiones desempeña un papel, tiene sentido comentarlos con los abogados del despacho ARROWS y definir una estrategia común para los próximos pasos. Para acordar un apoyo concreto, escriba a consultas@arws.cz.

Resumen final

En los próximos años, la regulación europea de los derechos de emisión pasará de ser un instrumento que «afecta sobre todo a las centrales eléctricas y a la industria pesada» a un marco complejo que influye en la actividad de casi todas las empresas. A ello contribuyen la ampliación del EU ETS con el sistema ETS2 para edificios, transporte por carretera y otros sectores y la entrada del CBAM en su régimen definitivo en 2026.

Además, el endurecimiento de las normas de eficiencia energética de los edificios y de la evaluación climática de los proyectos significa que el precio del carbono penetrará cada vez más en los precios de la electricidad, el calor, los combustibles, los materiales de construcción y las mercancías importadas.

Al mismo tiempo, en la UE avanzan los objetivos climáticos para 2040 y 2050, lo que aumenta la presión para reducir las emisiones, pero también abre espacio para financiar proyectos de modernización con fondos que se nutren precisamente de los ingresos de los derechos de emisión.

Para empresarios, directivos e inversores esto significa, ante todo, la necesidad de adoptar un enfoque activo. Confiar en las promesas políticas de que «el ETS2 no llegará a Chequia» es arriesgado desde el punto de vista jurídico y económico.

La realidad es que la Directiva sobre el ETS2 es Derecho vigente de la UE, que los proveedores de combustibles ya están sujetos a obligaciones de seguimiento y que las autoridades europeas y checas preparan mecanismos de compensación y estabilización, no la supresión del sistema. La verdadera protección frente a una subida brusca de costes no es negar la regulación, sino combinar medidas técnicas (gestión energética, ahorro, cambio de tecnologías), cláusulas contractuales bien pensadas (cláusulas de precio y de emisiones, reparto de los costes del CBAM) y el aprovechamiento de los instrumentos de subvención y financiación disponibles.

Los abogados del despacho ARROWS conocen a fondo este ámbito desde hace tiempo y ayudan a sus clientes no solo con el cumplimiento normativo en materia de ETS2 y CBAM. También con la configuración de sus relaciones comerciales, la preparación de inversiones, la defensa frente a sanciones y la resolución de litigios. Gracias a un seguro de responsabilidad civil profesional de hasta 350 000 000 CZK y al respaldo internacional de ARROWS International, pueden dirigir con seguridad incluso proyectos y transacciones transfronterizos complejos en los que la regulación de las emisiones desempeña un papel fundamental.

Si no quiere arriesgarse a errores, daños, retrasos o multas relacionados con la regulación de las emisiones, lo razonable es confiar la preparación y ejecución de sus pasos a especialistas y consultar a tiempo con ellos su situación concreta, sus contratos y sus proyectos. Para una consulta inicial sin compromiso puede dirigirse a consultas@arws.cz.

Preguntas relacionadas:

1. ¿Cómo sé si mi empresa será «sujeto obligado» en el ETS2 o si solo le afecta indirectamente a través de los precios de la energía?

En la mayoría de los casos, los sujetos obligados en el ETS2 serán los proveedores de combustibles que los despachan a consumo o los suministran a los consumidores finales. No lo serán las empresas corrientes de producción y servicios.

Si su empresa no gestiona un depósito fiscal ni despacha combustibles a consumo, probablemente notará los costes de las emisiones del ETS2 de forma indirecta. Es decir, a través de los precios de la energía, el calor y los carburantes.

Aun así, conviene revisar su situación concreta, sobre todo si tiene una estructura empresarial más compleja o actividad internacional. Los abogados del despacho ARROWS pueden evaluar, mediante un breve análisis, si el ETS2 se le aplica directamente y, en caso afirmativo, qué pasos debe dar; basta con concertarlo en consultas@arws.cz.

2. ¿Cuánto aumentarán realmente mis costes por el ETS2 y es posible protegerse?

El impacto concreto depende de su consumo de energía, de la estructura de sus edificios y de su flota de vehículos y del precio del derecho ETS2 que fije el mercado. Las estimaciones hablan de un aumento de los costes de energía y combustibles del orden de varias unidades hasta unas pocas decenas de puntos porcentuales en un horizonte de varios años.

La mejor protección es una preparación activa: un seguimiento sistemático del consumo, inversiones en ahorro y en tecnologías de bajas emisiones, una adaptación meditada de los contratos con los proveedores de energía y combustibles y, en su caso, el aprovechamiento de programas de subvenciones financiados con los derechos de emisión.

Si quiere conocer el impacto concreto en su empresa, tiene sentido combinar un análisis económico con un análisis jurídico de los contratos y de sus posibles modificaciones. Los abogados del despacho ARROWS le ayudarán con mucho gusto a hacerlo tras contactar en consultas@arws.cz.

3. ¿Tenemos que hacer algo por el CBAM si solo importamos ocasionalmente pequeñas cantidades de acero o aluminio de terceros países?

Si el valor intrínseco de su envío de mercancías CBAM está por debajo del límite de 150 EUR y no importa electricidad ni hidrógeno, puede acogerse a la exención de minimis, que le exime de las obligaciones del CBAM.

No obstante, hay que vigilar que los envíos individuales no superen ese valor, ya que en tal caso se aplicaría el CBAM.

Para mayor seguridad, recomendamos elaborar un breve mapa de importaciones y relaciones contractuales, que los abogados del despacho ARROWS evaluarán para proponerle si y cómo prepararse para el CBAM o, en su caso, cómo configurar los contratos; puede acordarlo a través de consultas@arws.cz.

4. ¿Cómo debe la dirección de la empresa gestionar estratégicamente los derechos de emisión para que no sean solo un nuevo «impuesto», sino también una oportunidad?

La clave es vincular la regulación de las emisiones con la estrategia empresarial en materia de inversión, innovación y financiación. En lugar de ver el ETS1 y el ETS2 como un mero coste, conviene identificar dónde el ahorro energético, la transición a fuentes renovables o el cambio de los modelos logísticos le aportarán no solo menores costes de emisiones, sino también mayor eficiencia y una mejor posición frente a clientes, inversores y bancos.

Al mismo tiempo, compensa seguir los instrumentos de subvención y financiación que pueden cubrir parte de las inversiones. Y trasladar los costes de las emisiones a las estrategias de precios y contractuales de forma que sean sostenibles a largo plazo.

Los abogados del despacho ARROWS pueden preparar junto con su dirección un marco integral para tener en cuenta la regulación de las emisiones en las decisiones comerciales, las transacciones y la comunicación con las entidades financiadoras; si le interesa, diríjase a consultas@arws.cz.

5. ¿Cuáles son los errores más frecuentes de las empresas en relación con los derechos de emisión y cómo evitarlos?

En la práctica vemos varios errores recurrentes: subestimar los efectos contractuales del ETS y del CBAM (por ejemplo, la ausencia de cláusulas claras de precio y de emisiones) y reaccionar tarde a las nuevas obligaciones (sobre todo en el caso de los proveedores de combustibles y de los importadores de mercancías CBAM). Además, una coordinación interna insuficiente entre técnicos, departamento financiero y abogados y, por último, confiar en declaraciones políticas en lugar de en el Derecho vigente.

Otro riesgo es no aprovechar las subvenciones y fondos disponibles porque los proyectos no se prepararon jurídica y técnicamente para cumplir los requisitos de los programas y de la taxonomía.

La mejor prevención es una revisión oportuna e integral de su cartera energética y contractual con especialistas que conozcan la regulación de las emisiones. El despacho de abogados ARROWS está a su disposición para esta revisión a través de consultas@arws.cz.

Sobre el autor

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.
JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

Abogado, socio director

Jakub Dohnal es abogado y socio director de ARROWS. Se dedica a la venta de empresas, la entrada de inversores en el capital y a las transacciones inmobiliarias —generalmente del lado del propietario que vende una empresa cuyo valor ha construido durante años y necesita que la transacción se complete en las condiciones acordadas.