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Convocatoria de la junta general de una s.r.o. por correo electrónico

¿Cómo se puede convocar la junta general?

Según el Derecho checo, la junta general de una s.r.o. (sociedad de responsabilidad limitada checa, společnost s ručením omezeným) puede convocarse por correo electrónico con mayor seguridad cuando el contrato social lo permite expresamente y se cumplen todos los requisitos legales. La convocatoria debe incluir, en particular, el orden del día y las propuestas de acuerdo y, por regla general, notificarse con al menos 15 días de antelación. El artículo explica cómo configurar la notificación electrónica y reducir el riesgo de impugnación de los acuerdos.

En la imagen se ve a un experto en la convocatoria de la junta general de una s.r.o. por correo electrónico.

Convocatoria de la junta general por correo electrónico y su regulación en el contrato social

Si el contrato social permite la convocatoria por correo electrónico, los administradores pueden enviar las convocatorias por vía electrónica y cumplir así la obligación legal, siempre que se respeten los demás requisitos (contenido de la convocatoria, plazo de notificación, etc.). Sin embargo, si su contrato social no dice nada sobre la convocatoria por correo electrónico, se recomienda prudencia. En tal caso, formalmente sigue exigiéndose la notificación a la dirección inscrita en la lista de socios (es decir, normalmente por correo postal). Aunque el propio correo electrónico tiene forma escrita, sin respaldo en el contrato social alguien podría alegar que no se respetó el procedimiento legal. Por ello, recomendamos a los administradores modificar el contrato social y añadir una cláusula que establezca expresamente que «la convocatoria de la junta general podrá notificarse a los socios también por vía electrónica a la dirección de correo electrónico que el socio comunique a la sociedad a tal efecto». Una regulación así garantiza reglas claras para todos los socios. Lo ideal es que cada socio confirme por escrito su dirección de correo electrónico actual destinada a las convocatorias y se comprometa a comunicar cualquier cambio. Así se evitan disputas sobre dónde y cómo debía notificarse la convocatoria.

Qué debe contener la convocatoria y cómo redactarla

El contenido de la convocatoria de la junta general de una s.r.o. lo fija la ley y es importante no olvidar nada. La convocatoria enviada por correo electrónico debe contener los mismos requisitos que la enviada por correo postal. En concreto, en el texto del correo (o en un anexo) no debería faltar, en particular:

  • Fecha, hora y lugar de celebración de la junta general: indique el día, la hora y la dirección (o, en su caso, el enlace a la plataforma en línea si la junta se celebra por videoconferencia y el contrato social lo permite). El lugar y la hora no pueden elegirse de modo que limiten de forma desproporcionada la posibilidad de asistencia de los socios.

  • Orden del día (programa de la junta general): lista de los puntos que se debatirán y votarán. Formule el orden del día de manera suficientemente concreta y comprensible para que los socios sepan de qué se va a tratar.

  • Propuestas de acuerdo para cada punto del orden del día (y, en su caso, la justificación de dichas propuestas). La ley exige expresamente que la convocatoria contenga las propuestas de las decisiones que la junta general ha de votar. Indique, por tanto, en cada punto el texto concreto del acuerdo propuesto (p. ej., «La junta general aprueba las cuentas anuales del ejercicio 2024...»). Si resultara demasiado extenso incluirlo todo en el correo, puede indicarse en la convocatoria que la documentación y las propuestas de acuerdo se adjuntan (p. ej., documentos PDF adjuntos) o que pueden consultarse en el domicilio social; no obstante, lo más sencillo y habitual es enviarlas directamente junto con la convocatoria.

  • Otra información según sea necesario. Por ejemplo, en las sociedades anónimas la ley exige además publicar la convocatoria en la web de la sociedad e indicar la llamada fecha de referencia, lo que, sin embargo, no afecta a la s.r.o. En una s.r.o. puede incluir en la convocatoria también instrucciones prácticas, p. ej., si los socios pueden votar por anticipado o a distancia (si el contrato social lo permite), una persona de contacto para confirmar la asistencia, etc. Se recomienda asimismo indicar quién convoca la junta general (el administrador) y a instancia de quién, si se convocó, por ejemplo, a petición de una minoría cualificada de socios.

Formalmente no es necesario que la convocatoria esté firmada (sobre todo en el correo electrónico no suele utilizarse firma electrónica), pero conviene indicar al final qué administrador la envió en nombre de la sociedad. El lenguaje de la convocatoria debe ser claro y objetivo para que resulte comprensible para todos los socios, es decir, mejor un lenguaje corriente que una excesiva «jerga jurídica».

Nota: Si la sociedad tuviera un único socio, desaparece el requisito formal de las convocatorias: el socio único decide por sí mismo y su decisión se formaliza por escrito. En tal caso, la convocatoria por correo electrónico no se plantea. Nuestra exposición presupone que hay varios socios a quienes debe comunicarse la junta general.

Plazo y notificación de la convocatoria por correo electrónico

Respete el plazo legal de 15 días antes de la celebración de la junta general. Este plazo es mínimo (el contrato social puede fijarlo más largo o, si lo permite, más corto) y se computa de modo que entre el día de notificación de la convocatoria y el día de la junta general deben transcurrir 15 días completos. Atención: en el plazo no se computan ni el día de notificación ni el día de celebración de la reunión; por ejemplo, si la junta general se celebra el 30 de junio, la convocatoria debe notificarse a más tardar el 14 de junio. Se recomienda enviar las convocatorias con suficiente antelación y dejar un margen de algunos días adicionales por si surgiera algún retraso. La convocatoria puede enviarse también en sábado, domingo o festivo; el cómputo de días es continuo.

La propia notificación de la convocatoria por correo electrónico tiene sus dificultades, ya que, a diferencia del correo certificado o del buzón de datos (datová schránka), no queda automáticamente claro cuándo y si el destinatario la recibió. De la jurisprudencia se desprende que, por ejemplo, una carta se considera notificada en el momento en que entra en la esfera de disposición del destinatario, es decir, cuando se le entrega físicamente, se deposita en su buzón o el servicio postal le deja un aviso de que puede recoger el envío. En la notificación electrónica la situación es análoga: la convocatoria se notifica en cuanto entra en la esfera de influencia del socio; en el caso del buzón de datos, la notificación se produce en el momento en que el socio accede a su buzón de datos.

En el correo electrónico ordinario, sin embargo, el momento de la notificación no puede determinarse con tanta claridad (no existe un sistema de confirmación automática de entrega como en el buzón de datos). La carga de la prueba de que la convocatoria se notificó a tiempo y correctamente recae en la sociedad (o en el administrador como su órgano). Por ello, a los administradores les interesa disponer de prueba del envío y de la entrega del correo electrónico. Lo mínimo es conservar una copia del mensaje enviado (idealmente con los encabezados que muestren la fecha y la dirección), lo que acredita cuándo y a qué correo envió la convocatoria. No obstante, esto por sí solo no demuestra su lectura. Por ello se recomienda pedir a cada socio que confirme la recepción de la convocatoria. Lo ideal es que el destinatario responda con un simple correo electrónico indicando que ha recibido la convocatoria y toma conocimiento del orden del día. Guarde esa respuesta. También puede activar en su correo la función de «acuse de entrega» o «confirmación de lectura», aunque no todos los programas de correo del destinatario la admiten o la aceptan. Una respuesta explícita es más fiable. Si algún socio no responde al correo, conviene extremar la prudencia: para mayor seguridad, puede llamarle por teléfono para comprobar si le llegó la convocatoria (y, en su caso, reenviarla). Si no está seguro de la entrega por correo electrónico, envíe la convocatoria también por correo certificado a su dirección. Algunas sociedades optan por la llamada «doble notificación»: envían la convocatoria por correo electrónico a todos y, al mismo tiempo, por correo postal para tener la certeza.

Recuerde que cualquier error en la notificación corre a cargo de la sociedad. Si la convocatoria no llegara en absoluto a algún socio por una errata en el correo electrónico o un fallo técnico y el socio no tuviera conocimiento de ella, no puede culparse al socio. Las resoluciones judiciales señalan que los errores del servicio postal (o de la notificación en general) corren a cargo de la sociedad convocante. Cabe suponer que el tribunal valoraría de forma análoga la situación en la que la convocatoria enviada por correo electrónico no llegó por problemas técnicos: de nuevo sería un problema de la sociedad, no una excusa por la ausencia del socio. Por ello, los administradores deben prestar gran atención a la notificación de las convocatorias: verificar dos veces las direcciones de correo, enviar con antelación, conservar pruebas del envío e, idealmente, obtener la confirmación de los destinatarios.

Consejo: Si los socios tienen buzones de datos activos, considere notificar las convocatorias también por esa vía. La notificación al buzón de datos tiene reglas claras (la convocatoria se considera notificada en cuanto el destinatario accede al buzón) y el buzón genera un justificante electrónico de entrega. Para la seguridad jurídica, la comunicación a través de buzones de datos es la más segura. No obstante, no todos los socios personas físicas usan activamente el buzón de datos, por lo que el correo electrónico suele ser más práctico. Siempre es posible, en todo caso, combinar ambas vías (p. ej., enviarla al buzón de datos y también por correo electrónico).

Riesgos de impugnación de los acuerdos y cómo minimizarlos

Como ya se ha mencionado, los motivos más frecuentes de nulidad de los acuerdos de la junta general son defectos formales en la convocatoria: incumplimiento del plazo, falta de notificación o contenido defectuoso de la convocatoria, o convocatoria por una persona no autorizada. Los administradores quieren actuar con eficiencia, pero precisamente el proceso de convocatoria de la junta general no debe subestimarse, para que el tiempo ahorrado con una organización «rápida» por correo electrónico no se convierta después en un litigio. Estos son los principales riesgos y recomendaciones para prevenirlos:

  • Socio omitido: Si algún socio no recibe la convocatoria o la recibe tarde (incumpliendo el plazo de 15 días), puede impugnar judicialmente la validez de los acuerdos adoptados. La prevención es clara: convocar rigurosamente a todos los socios en sus direcciones actuales (electrónicas o postales, según lo acordado) y respetar los plazos. Mantenga actualizada la lista de socios y sus datos de contacto.
  • Deficiencias en el contenido de la convocatoria: Si faltaran datos esenciales en la convocatoria (p. ej., hora, lugar, orden del día o propuestas de acuerdo), también podría peligrar la validez de las decisiones. La ley incluso endureció los requisitos de contenido de las convocatorias precisamente para que los socios dispongan de antemano de toda la información esencial. La solución es utilizar una checklist (lista de verificación) al redactar la convocatoria: compruebe que ha incluido todos los requisitos mencionados.
  • Disputas sobre la entrega del correo electrónico: La comunicación por correo electrónico puede fallar a veces (caída técnica, filtro de spam). Si un socio alegara que no recibió nada, corresponderá a la sociedad demostrar lo contrario. Por ello, como se ha dicho, reúna pruebas de la entrega: confirmaciones de los socios, registro del correo enviado u otra comunicación de la que se desprenda que el socio conocía la celebración de la reunión. En último extremo, si la situación fuera dudosa, es preferible volver a convocar debidamente la junta general antes que litigar.
  • Incumplimiento de los requisitos formales del contrato social: Si el contrato social exige, por ejemplo, una forma concreta de convocatoria o contiene otras disposiciones especiales, debe respetarlas. Los administradores deben conocer bien el texto del contrato social de su sociedad en materia de convocatoria: a veces incluye detalles como que la convocatoria debe entregarse en mano o que se convoca también mediante publicación en la web de la sociedad. El incumplimiento del propio contrato social es tan problemático como el incumplimiento de la ley.

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Resumen de las medidas preventivas:

  1. Modifique el contrato social: permita en él la convocatoria de la junta general por vía electrónica (p. ej., por correo electrónico), establezca las direcciones de notificación y, en su caso, una ficción de notificación (p. ej., que el correo electrónico se considera notificado el día de su envío, salvo prueba en contrario). Esto dará a su procedimiento una base jurídica sólida.
  2. Obtenga contactos aceptados por los socios: pida a cada socio que confirme por escrito su dirección de correo electrónico a efectos de la convocatoria de la junta general. Si el socio facilita una dirección oficial, se reduce el riesgo de que alegue que envió la convocatoria a un lugar al que no tenía acceso.
  3. Notifique con antelación y conserve la prueba: envíe las convocatorias con suficiente antelación (p. ej., 3 semanas antes, para tener margen) y conserve el justificante de envío. Lo ideal es obtener de los socios la confirmación de recepción del correo (mediante respuesta). Si alguien no lo confirma, considere enviar además la convocatoria por correo postal o contactarle de otro modo.
  4. Revise el contenido de la convocatoria: antes del envío, compruebe que el correo o sus anexos contienen todos los requisitos legales (lugar, hora, orden del día, propuestas de acuerdo, etc.) y que están formulados con claridad. Un orden del día incompleto o vago puede dar lugar a la nulidad de los acuerdos.
  5. Evite la improvisación: no convoque la junta general deprisa solo de palabra o informalmente por SMS sin convocatoria oficial. Si la situación es urgente, recurra mejor a la decisión fuera de la junta general (per rollam), que la ley permite en la s.r.o. (el administrador envía la propuesta de decisión a todos los socios y estos votan por escrito); aunque también ahí debe respetarse el procedimiento establecido. Convoque la junta general ordinaria siempre con la debida convocatoria, aunque sea por correo electrónico.
  6. Documente el desarrollo de la junta general: redacte un acta de calidad de la reunión e incluya en ella todo lo esencial. Si se hubiera producido alguna pequeña desviación formal, el acta puede ayudar a acreditar que los socios no se vieron perjudicados en nada sustancial. Por ejemplo, si alguien asistió pese a haber recibido la convocatoria tarde y no lo objetó, puede dejarlo constar en el acta.

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JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

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JUDr. Lukáš Dořičák, LL.M., MBA

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Posibilidad de renunciar al derecho a ser convocado (consentimiento de todos los socios)

Para completar, conviene saber que los socios pueden renunciar a su derecho a ser convocados a tiempo y debidamente. La ley lo permite de dos maneras: bien por anticipado mediante declaración escrita con firma legitimada, bien verbalmente en la propia junta general (lo que se hace constar en el acta).

En la práctica se utiliza con más frecuencia la segunda opción: si todos los socios se reúnen, por ejemplo, con urgencia, pueden acordar allí mismo por unanimidad que consienten en celebrar la junta general incluso sin convocatoria oficial.

Recomendamos hacer constar expresamente dicha declaración en el acta y que la firmen todos. Así se «subsanan» los posibles defectos formales de la convocatoria. Por ejemplo, el acta puede contener la declaración: «Todos los socios presentes en la reunión de la junta general declararon que renuncian al derecho a la convocatoria oportuna y debida de la junta general y consienten en que la junta general se celebre hoy.». Una confirmación inequívoca de este tipo (idealmente firmada por todos los presentes) garantiza que ninguno de ellos pueda alegar más tarde la nulidad de los acuerdos por defectos de convocatoria.

Atención, sin embargo: solo puede renunciar al derecho a ser convocado el socio que tiene conocimiento de ello; no sirve para justificar la situación en la que no convoca a alguien y este ni siquiera está presente. Este mecanismo sirve más bien para el caso en que todos los socios están presentes (o consienten previamente por escrito) y quieren celebrar la junta general de forma ágil. No sustituye a la convocatoria debida, sino que es una salvaguarda para situaciones de consenso.

Conclusión

Los administradores de una s.r.o. pueden convocar la junta general de forma eficiente también por correo electrónico, pero deben respetar las reglas legales y las buenas prácticas recomendadas para que las decisiones adoptadas se sostengan. Lo fundamental es tener en regla la forma de convocatoria (idealmente regulada en el contrato social), velar por la integridad y puntualidad de la convocatoria y poder acreditar la notificación a todos los socios. La comunicación electrónica puede simplificar mucho la convocatoria de reuniones y ahorrar tiempo a todos los participantes, pero no debe olvidarse que las formalidades de la junta general protegen los derechos de los socios. Respetando los principios descritos, los administradores pueden utilizar el correo electrónico para convocar la junta general sin temor a que sus decisiones sean cuestionadas posteriormente por un error formal. Eficiencia y seguridad jurídica no se excluyen aquí, siempre que el procedimiento sea correcto y meditado.

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Sobre el autor

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.
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Abogado, socio director

Jakub Dohnal es abogado y socio director de ARROWS. Se dedica a la venta de empresas, la entrada de inversores en el capital y a las transacciones inmobiliarias —generalmente del lado del propietario que vende una empresa cuyo valor ha construido durante años y necesita que la transacción se complete en las condiciones acordadas.