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Formación en Derecho laboral al incorporarse un nuevo empleado

A qué prestar atención

Según el Derecho checo, la formación inicial de un nuevo empleado debe corresponder concretamente a su puesto y a los riesgos de su trabajo; de lo contrario, la empresa se expone a una multa de hasta 10 000 000 CZK (aprox. 411 500 EUR) y a la indemnización de daños tras un eventual accidente. Los tribunales no aceptan la mera firma de un formulario de seguridad y salud en el trabajo como prueba de la formación. Descubra qué debe incluir la formación y cómo documentarla correctamente.

En la imagen vemos a un abogado consultando el marco jurídico y las obligaciones del empleador.

Marco jurídico y obligaciones del empleador

La obligación de garantizar que el empleado conozca la normativa se deriva directamente de los § 103, § 306 y § 37 del Código del Trabajo checo (Ley n.º 262/2006 Sb., en adelante «CT», en su redacción vigente en 2026). Esta obligación afecta a todas las personas que trabajan para el empleador, es decir, a los empleados con relación laboral, pero también a quienes trabajan con un acuerdo de realización de trabajo (dohoda o provedení práce, DPP) o un acuerdo de actividad laboral (dohoda o pracovní činnosti, DPČ), aunque en distinta medida. En particular, las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo (BOZP) se aplican a todas las personas físicas que, con conocimiento del empleador, se encuentran en sus lugares de trabajo.

Estas obligaciones tienen dos planos funcionales. El primero es informativo: el empleado debe conocer sus derechos y obligaciones, lo que el empleador le prescribe a través del reglamento de trabajo y la normativa interna, y cuáles son sus condiciones laborales concretas.

El segundo plano es de seguridad: el empleado debe conocer los riesgos de su trabajo, la normativa para gestionarlos y los medios y medidas de protección que el empleador ha implantado. En la práctica, estos planos a menudo se entrelazan, pero su distinción es jurídicamente relevante.

A más tardar antes del inicio del trabajo, conforme al § 37, apartado 1, letras f) y g), y al § 103, apartado 2, del CT, el empleado debe conocer el reglamento de trabajo vigente en la empresa y demás normativa interna que le afecte; la normativa legal y de otro tipo para garantizar la seguridad y salud en el trabajo (BOZP) relativa a su trabajo concreto y a los riesgos asociados; y el convenio colectivo, si existe.

En sí mismo suena sencillo. Si desea tener la certeza de que la configuración de la formación y de las normas internas resistirá también una inspección o un litigio, conviene consultar los procedimientos concretos en el ámbito del Derecho laboral. Sin embargo, en la práctica ocurre a menudo que la instrucción se realiza de forma caótica, sin estructura, sin verificar la comprensión y sin relación con el puesto de trabajo concreto.

Los tribunales y los abogados del despacho ARROWS se encuentran con casos en los que, tras un accidente, el empleado alegó no tener ni idea de los riesgos de su trabajo, pese a haber sido «formado». Si se demostraba que dicha formación era meramente formal, el tribunal a menudo no la consideraba suficiente. A los riesgos de la formación «formal» se vincula en la práctica también la cuestión de la extinción de las relaciones laborales, que resume el artículo Cómo extinguir la relación laboral durante el periodo de prueba sin riesgo de litigio.

Qué debe garantizar exactamente el empleador

La instrucción debe referirse concretamente al trabajo que el empleado va a desempeñar. No es posible, por tanto, utilizar un material universal para todos los empleados y dar la obligación por cumplida. Si el empleado se incorpora a una planta con maquinaria, no basta con informarle de los riesgos generales: debe explicársele la relación de esos riesgos precisamente con su máquina concreta, su puesto de trabajo concreto y su posición concreta.

En la práctica, esto significa que las obligaciones del empleador incluyen los siguientes puntos.

Preparación de materiales: el empleador debe disponer del reglamento de trabajo, las instrucciones de seguridad, las instrucciones específicas para el puesto y un resumen de los riesgos y medidas de protección; si existen, también la normativa interna de la empresa o manuales.

Impartición de la formación: puede impartirla el superior del empleado, un especialista en seguridad y salud en el trabajo o un formador externo; no debe consistir únicamente en la distribución de materiales escritos, sino en un proceso activo en el que el empleador verifica que el empleado comprende.

Verificación de la comprensión: incluye obtener del empleado la confirmación de que ha comprendido, normalmente mediante su firma en el formulario de formación o en el libro de formación. Advertencia importante: si un tribunal considera posteriormente que se trató de un acto meramente formal, esta confirmación puede no bastar.

Documentación: el empleador debe conservar pruebas de que la formación se realizó (p. ej., lista de asistentes, materiales didácticos, firmas, fechas de la formación, registros de la verificación de la comprensión).

Actualización: si cambian el espacio de trabajo, la tecnología o los procedimientos, la formación debe actualizarse o completarse; lo mismo ocurre cuando el empleado pasa a otro trabajo dentro de la misma empresa.

Los abogados del despacho ARROWS se encuentran en la práctica con la opinión de algunos empleadores de que la «formación» basta con que el empleado firme un papel. La jurisprudencia y los inspectores de la Inspección de Trabajo (inspekce práce) rechazan este enfoque desde hace tiempo; en caso de litigio o investigación, el empleador está obligado a demostrar que la instrucción fue realmente adecuada y concreta.

Plazos y su importancia crítica

El plazo «a más tardar antes del inicio del trabajo» no significa que el empleador pueda repartir la formación en cualquier momento del primer día laboral. La ley dice expresamente que el empleado ya debe estar formado para la actividad que desempeña.

Por tanto, si el empleado entra en una planta con peligros ya el lunes por la mañana, no se le puede permitir trabajar con la máquina hasta que haya sido debidamente formado y comprenda los riesgos. La formación puede completarse progresivamente a medida que el empleado aprende nuevas tareas, pero la información sobre los riesgos y las medidas de seguridad de la actividad que desempeña en cada momento debe quedar totalmente clara de antemano. En los regímenes en los que el trabajo se realiza fuera del lugar de trabajo del empleador, conviene además establecer el registro y el control conforme a las recomendaciones del texto Registro de la jornada en teletrabajo: a qué debe prestar atención el empleador.

Esto tiene una consecuencia práctica importante: si en la empresa faltan recursos para la formación o el formador no está disponible, el empleador no puede simplemente enviar al nuevo empleado a trabajar. En la práctica jurídica, esto constituye un incumplimiento de obligaciones y una fuente de responsabilidad.

Los temas de seguridad y salud en el trabajo no se resuelven, en el marco de la instrucción, con la aprobación de un único formulario. Se trata de una actividad procesal continua que debe actualizarse periódicamente.

Conforme al § 103, apartado 3, letra d) del CT, el empleador debe garantizar que los empleados reciban formación sobre la normativa legal y de otro tipo para garantizar la seguridad y salud en el trabajo relativa al trabajo que desempeñan y a los riesgos asociados, de forma periódica y reiterada. El alcance y la frecuencia de la formación los determina el propio empleador, teniendo en cuenta los riesgos y las condiciones cambiantes.

Una práctica habitual, aceptada también por la Inspección de Trabajo, es repetir la formación general en seguridad y salud en el trabajo una vez cada dos años; no obstante, las formaciones específicas para actividades de riesgo o el manejo de máquinas pueden requerir intervalos más cortos o una formación con cada cambio de tecnología o de procedimiento de trabajo.

Contenido de la formación en seguridad y salud en el trabajo

El contenido de la formación no está prescrito con precisión por la ley. La ley parte de que cada lugar de trabajo tiene riesgos distintos y cada profesión, requisitos distintos. El marco jurídico exige que el propio empleador identifique los riesgos en su empresa y configure la formación en función de ellos.

En la práctica, esto significa que en un departamento administrativo el contenido de la formación se centrará en la ergonomía, la seguridad en el trabajo con ordenador, el procedimiento en caso de incidente, etc.

En un taller con maquinaria, la formación incluirá instrucciones específicas para cada máquina, la gestión de los EPI (equipos de protección individual), los procedimientos en situaciones de emergencia y los procedimientos internos de la empresa.

Los abogados del despacho ARROWS aconsejan a sus clientes preparar, sobre la base de la evaluación de riesgos, materiales y procedimientos probados que puedan utilizarse en serie, pero con posibilidad de adaptación individual a cada empleado.

El contenido de la formación también debe tener en cuenta a grupos específicos de empleados. Los empleados menores (de hasta 18 años) tienen un régimen especial y requieren un apoyo más intensivo. Los empleados cuya lengua materna no es el checo deben recibir las instrucciones en una lengua que comprendan o con un intérprete. Los empleados con discapacidad pueden requerir una forma de formación adaptada.

Modalidades de formación en seguridad y salud en el trabajo

La formación puede realizarse de varias formas. Tradicionalmente sigue siendo frecuente la modalidad presencial: formación en grupo en la sala de reuniones de la empresa con un formador o un superior.

En los últimos años se está extendiendo el e-learning, que permite una realización flexible y una buena documentación. No obstante, hay que ser prudente: los tribunales y la Inspección de Trabajo tienen en cuenta si el e-learning permite una interacción adecuada y la verificación de la comprensión. La mera inscripción en un curso y hacer clic sin una retroalimentación relevante podría ser un problema.

La modalidad combinada (presencial + e-learning) ha demostrado su eficacia en la práctica. Por ejemplo: el empleado realiza un curso de e-learning con pruebas, después participa en un taller en grupo donde practica situaciones concretas de su trabajo y, por último, verifica la práctica bajo la supervisión de su superior.

Es importante que el formador o la persona que imparte la formación tenga competencias suficientes: conocer la normativa, comprender los riesgos del lugar de trabajo en cuestión y tener capacidad de comunicación. No todos los superiores son formadores óptimos.

Reconocimientos médicos de ingreso: cambios desde 2025

Se produjo un cambio importante a partir del 1 de junio de 2025 y posteriormente a partir del 30 de septiembre de 2025. Es uno de esos momentos en los que los abogados del despacho ARROWS recomiendan especial atención, ya que se trata de normas relativamente nuevas que muchas empresas aún no han implementado correctamente.

La base es la Ley checa n.º 373/2011 Sb., de servicios sanitarios específicos, y el Decreto de desarrollo n.º 79/2013 Sb., sobre los servicios de medicina del trabajo y determinados tipos de evaluación pericial.

Nueva norma para la categoría 1: supresión del reconocimiento obligatorio para empleados adultos

Desde el 1 de junio de 2025 se suprimió la obligación de someterse a un reconocimiento médico de ingreso para los empleados adultos que trabajan en la categoría 1 de trabajos (riesgo bajo, sin exigencias sanitarias especiales). La categoría 1 incluye típicamente el trabajo administrativo, el trabajo manual ligero, la venta y actividades similares.

En la práctica significa que si, por ejemplo, contrata a una nueva contable para el departamento administrativo, ya no tiene que organizar el reconocimiento médico de ingreso como estaba obligado antes. El ahorro económico y la reducción de la carga administrativa son evidentes.

Sin embargo, esto conlleva una condición importante: la supresión de la obligación solo se aplica a los empleados adultos (a partir de 18 años). Si el empleador o el candidato solicitan el reconocimiento, puede realizarse, pero no es obligatorio.

Normas para menores y categorías de riesgo superiores

El régimen para los empleados menores no cambia: los empleados menores (de hasta 18 años) deben someterse siempre al reconocimiento médico de ingreso, independientemente de la categoría de trabajo en la que trabajen y de si trabajan con contrato de trabajo, acuerdo de realización de trabajo (DPP) o acuerdo de actividad laboral (DPČ).

El reconocimiento de los menores debe realizarlo un proveedor de servicios de medicina del trabajo (PLFS). La disposición que permite recurrir al médico de cabecera registrado para determinados reconocimientos periódicos no se aplica a los reconocimientos de ingreso de menores.

Para los adultos que trabajan con acuerdos (DPP/DPČ) en la categoría 2 no de riesgo (es decir, sin factores de riesgo para la salud), desde el 30 de septiembre de 2025 ya no se exige el reconocimiento de ingreso. Si estas personas tienen una relación laboral, el reconocimiento de ingreso sigue siendo obligatorio.

Para todas las categorías de riesgo superiores (categoría 2 de riesgo, categorías 3 y 4), el reconocimiento médico de ingreso sigue siendo obligatorio independientemente de la edad del empleado o del tipo de relación laboral.

Tabla de cambios a 1 de enero de 2026:

Tipo de candidato/trabajo

Antes del 1 de junio de 2025

Desde el 1 de junio de 2025 (adultos cat. 1)

Desde el 30 de septiembre de 2025 (adultos cat. 2 no de riesgo DPP/DPČ)

Adulto, categoría 1, relación laboral

Obligatorio

No obligatorio*

No obligatorio*

Adulto, categoría 1, DPP/DPČ

Obligatorio

No obligatorio*

No obligatorio*

Adulto, categoría 2 no de riesgo, relación laboral

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Adulto, categoría 2 no de riesgo, DPP/DPČ

Obligatorio

Obligatorio

No obligatorio*

Adulto, categoría 2 de riesgo y superiores, cualquier tipo de relación

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Menor, cualquier categoría, cualquier tipo de relación

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

ARROWS despacho de abogados

* puede realizarse voluntariamente a petición del candidato/empleador

Los abogados del despacho ARROWS advierten de las consecuencias prácticas: muchas empresas no se han percatado de este cambio y siguen gastando dinero en reconocimientos que ya no son obligatorios o, por el contrario, a veces ni siquiera sabían que las normas habían cambiado. Esto puede dar lugar a una documentación incorrecta o a discrepancias entre la realidad y los procesos internos de la empresa.

Quién paga el reconocimiento

Si el reconocimiento médico de ingreso es obligatorio, sus costes corren a cargo del futuro empleador. Si el candidato se somete al reconocimiento a petición propia antes de la celebración de la relación laboral, los costes los asume el propio candidato.

Si posteriormente se celebra la relación laboral (o el acuerdo), el empleador está obligado a pagar o reembolsar al candidato los costes del reconocimiento. Importante: ni el CT ni la normativa sobre servicios sanitarios específicos establecen un plazo exacto en el que el empleador deba reembolsar el reconocimiento.

Por ello, en la práctica ocurre a veces que el empleador lo reembolsa con retraso o no lo reembolsa en absoluto, y el candidato reclama después sus derechos. Los abogados del despacho ARROWS recomiendan un proceso interno claro y una liquidación rápida de los costes para evitar litigios.

Preguntas frecuentes sobre la formación de empleados

  1. ¿Puede la formación realizarse durante el trabajo o debe ser fuera del horario laboral?
    La formación ordenada o exigida por el empleador se considera tiempo de trabajo. Por ello se realiza durante la jornada laboral y el empleado tiene derecho a que se le remunere. Si la formación tuviera lugar fuera de la jornada habitual, se trataría de horas extraordinarias, con otras consecuencias jurídicas asociadas (p. ej., recargos). Los abogados del despacho ARROWS recuerdan que, si el empleado hiciera horas extraordinarias el mismo día, la formación se descuenta de su tiempo de trabajo.
  2. ¿Qué ocurre si el empleado se niega a recibir la formación?
    La asistencia a la formación obligatoria (en especial la de seguridad y salud en el trabajo) forma parte de las obligaciones laborales del empleado. Si el empleado se niega, el empleador debe requerirle que rectifique y, en su caso, fijar una fecha alternativa. Si el empleado se niega por segunda vez o no muestra voluntad de cumplir la obligación, se trata de un incumplimiento de las obligaciones laborales (antes «infracción de la disciplina laboral») y el empleador puede plantearse una sanción disciplinaria, incluida la posibilidad de despido en casos graves. Si se trata de una situación en la que el empleado no podría trabajar con seguridad sin la formación, el empleador no puede asignarle ese trabajo.
  3. ¿Qué contenido concreto debe tener la formación?
    La ley no prescribe ningún contenido concreto de la formación en seguridad y salud en el trabajo. El contenido se rige por los riesgos del lugar de trabajo concreto y del trabajo concreto del empleado, identificados en la evaluación de riesgos. No obstante, la Inspección de Trabajo y los tribunales exigen que el contenido sea coherente, que se refiera al trabajo concreto y que el empleador pueda acreditarlo. Los abogados del despacho ARROWS recomiendan como mínimo: un resumen de los riesgos del puesto y del lugar de trabajo, la presentación de los equipos de protección individual (EPI), los procedimientos en situaciones de emergencia, el contacto de la persona responsable de seguridad y salud en el trabajo y la normativa interna relevante en materia de seguridad.
  4. ¿Basta con que el empleado firme que ha recibido la formación, aunque no haya aprendido nada?
    La jurisprudencia dice claramente que no. La firma es solo un elemento documental, no una prueba de la comprensión real. Si surge un litigio (por ejemplo, tras un accidente), el tribunal exigirá pruebas de que el empleado realmente comprendió y fue capaz de aplicar los conocimientos adquiridos. Por ello, una formación bien organizada debería incluir también alguna forma de verificación: pruebas, debate, práctica o demostración.
  5. ¿Quién es responsable de la formación: el departamento de RR. HH. o el superior del empleado? La responsabilidad de garantizar una formación adecuada recae en el empleador como persona jurídica. En la práctica, sin embargo, la formación suele realizarse de forma combinada: RR. HH. se encarga de la presentación básica del reglamento de trabajo y de las normas internas, y el superior explica las particularidades de su área y los riesgos concretos del lugar de trabajo concreto. Ambos deben cooperar y tener claro quién responde de qué, sobre la base de procesos internos claramente definidos.

Riesgos prácticos y sanciones por incumplimiento

Cuando el empleador incumple la obligación de impartir una formación adecuada, se enfrenta a distintos tipos de consecuencias negativas que no pueden ignorarse sin más.

Sanciones y multas de la Inspección de Trabajo

La Ley checa n.º 251/2005 Sb., de Inspección de Trabajo, en su redacción vigente en 2026, define las infracciones y los ilícitos administrativos en materia de seguridad laboral. Si la Inspección de Trabajo constata que el empleador no ha garantizado la formación adecuada del empleado sobre la normativa legal y de otro tipo en materia de seguridad y salud en el trabajo, puede imponer una multa.

A una persona física (empresario individual) se le puede imponer una multa de hasta 2 000 000 CZK (aprox. 82 300 EUR). A una persona jurídica se le puede imponer una multa de hasta 10 000 000 CZK por el incumplimiento de una obligación establecida por la normativa para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

La Inspección de Trabajo realiza inspecciones habituales y, en los últimos tiempos, ha aumentado también la intensidad de los controles sobre la corrección de la formación y el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

Responsabilidad civil por daños

Si el empleado sufre un accidente o un daño a la salud como consecuencia de una formación insuficiente o inexistente, el empleado (o sus causahabientes) tiene frente al empleador derecho a una indemnización por daños conforme al § 265 y siguientes del CT. Jurídicamente, este es uno de los riesgos más graves, ya que no se trata de una sanción del Estado, sino de una pretensión privada que el empleado ejercita judicialmente contra el empleador.

El tribunal valorará si, en caso de que el empleado hubiera sido debidamente formado, el accidente no se habría producido o sus consecuencias se habrían al menos mitigado. Esta valoración suele resultar favorable al empleado, especialmente cuando no hubo una prevención adecuada.

Responsabilidad penal de la dirección de la empresa

En casos extremos, cuando se produce un accidente grave o la muerte de un empleado a causa de una negligencia grave en las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo (incluida una formación insuficiente), el directivo (p. ej., administrador, miembro del consejo de administración o propietario) puede incurrir en responsabilidad penal conforme al Código Penal checo (Ley n.º 40/2009 Sb., en adelante «CP»).

Puede tratarse de delitos como lesiones por imprudencia (§ 147 del CP), lesiones graves por imprudencia (§ 148 del CP) u homicidio por imprudencia (§ 150 del CP). La responsabilidad penal es un asunto muy grave, con posibilidad de pena de prisión de hasta varios años en función de las circunstancias y consecuencias concretas.

Además, hay que tener en cuenta la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Ley checa n.º 418/2011 Sb.), en cuyo marco puede imponerse una multa, la disolución de la persona jurídica o la prohibición de actividad.

Posibles problemas y cómo ayuda ARROWS

Posibles problemas

Cómo ayuda ARROWS (consultas@arws.cz)

Multa de la Inspección de Trabajo por formación insuficiente

Los abogados de ARROWS le ayudarán a preparar la defensa ante la Inspección, a analizar las pruebas y, si es necesario, le representaremos en el recurso o ante el tribunal contencioso-administrativo.

Reclamación civil del empleado por daños tras un accidente

Nos encargaremos de su defensa en el procedimiento judicial, argumentaremos que la formación fue adecuada y, en su caso, negociaremos un acuerdo en las mejores condiciones para la empresa.

Formación heterogénea de los empleados y riesgo de procedimientos no estandarizados

Le prepararemos un programa de formación uniforme y jurídicamente verificado, específico para su empresa, con materiales y procedimientos que podrán utilizarse en serie.

Falta de claridad en la responsabilidad entre RR. HH. y los superiores

Configuraremos sus procesos internos y su documentación de modo que la responsabilidad de cada parte sea claramente visible y no haya dudas sobre quién responde de qué.

Cambios legislativos (en especial en los reconocimientos médicos) y dudas en su aplicación

Le informaremos periódicamente de los cambios y le ayudaremos a interpretar las nuevas normas para que sus procedimientos de formación y médicos cumplan siempre la ley.

ARROWS despacho de abogados

Preguntas frecuentes sobre la práctica empresarial de la formación de empleados

  1. ¿Me arriesgo a una multa si este año no he impartido la formación obligatoria en seguridad y salud en el trabajo a todos los empleados? Si la Inspección de Trabajo aún no ha realizado una inspección ni ha constatado el incumplimiento, puede que no haya un riesgo inmediato de multa. No obstante, la obligación persiste y debe cumplirse sin demora. Lo más prudente es impartir la formación cuanto antes y garantizar su periodicidad en el futuro. Los abogados de ARROWS le ayudarán a analizar la situación y, en su caso, a preparar la defensa si la Inspección constatara en el futuro que la formación no fue adecuada o se impartió con retraso.
  1. ¿Cuánto cuesta preparar a la empresa para una formación correcta?
    Los costes varían en función del tamaño de la empresa, el número de empleados, el tipo de trabajos realizados y la complejidad de los riesgos asociados. Una auditoría de procesos típica y la preparación de documentos y materiales de formación con los abogados de ARROWS suelen situarse en decenas de miles de coronas checas, lo que normalmente es insignificante en comparación con el riesgo de multas elevadas o costosos litigios.
  2. ¿Puedo impartir la formación en línea?
    Sí, el e-learning es una forma legal de formación. No obstante, es importante que el curso incluya formas de verificar la comprensión (p. ej., preguntas interactivas, pruebas con un umbral de aprobado suficiente), que el empleado pueda interactuar y que el contenido se adapte a la empresa y al puesto concretos. Un mero e-learning «de clics», en el que el empleado solo «inicia sesión» sin participación activa ni verificación de conocimientos, no suele ser jurídicamente suficiente. En la práctica, la combinación de materiales en línea y un taller presencial con ejercicios prácticos es lo que mejor funciona.
  3. ¿Y si el empleado dice que no entendió la formación en checo?
    Si el empleado no es hablante nativo de checo o tiene barreras lingüísticas, el empleador debe impartir la formación de modo que la comprenda: en su lengua materna, con un intérprete o con materiales traducidos a una lengua que entienda. Si el empleador omite esta obligación, la formación no es jurídicamente válida y el empleador puede incurrir en responsabilidad por formación insuficiente.
  4. ¿Cuáles son los errores más frecuentes que cometen las empresas? Entre ellos: (a) la idea de que con una firma en un papel todo queda resuelto; (b) no tener en cuenta las necesidades individuales del empleado (edad, idioma, cualificación especial); (c) no actualizar la formación cuando cambian los procedimientos de trabajo, las tecnologías o la legislación; (d) la ausencia de demostración o práctica en actividades de riesgo; (e) la falta de registro de qué se formó y cuándo; (f) la falta de control de la comprensión y de la capacidad de aplicar los conocimientos adquiridos.

Conclusión

La formación del empleado al incorporarse al trabajo no parece a primera vista nada complicado, pero la realidad jurídica es mucho más sutil. Se trata de un conjunto de obligaciones que el empleador debe cumplir de forma sistemática, documentada y concreta.

No se trata solo de dar a conocer al empleado las «normas de seguridad» sobre el papel, sino de garantizar que el empleado comprenda realmente los riesgos de su trabajo y sepa cómo afrontarlos.

Dado que los requisitos legales han cambiado en los últimos años (en especial las normas sobre reconocimientos médicos de ingreso desde el 1 de junio de 2025 y el 30 de septiembre de 2025), muchas empresas todavía se están adaptando.

Al mismo tiempo, la Inspección de Trabajo intensifica sus controles y la jurisprudencia es coherente en que la mera formalidad no basta. Esto significa que invertir en una configuración correcta de los procesos de formación compensa plenamente, tanto desde el punto de vista de la protección de los empleados como de la seguridad jurídica de la empresa.

Si no quiere arriesgarse a multas millonarias, litigios civiles con condena o la responsabilidad penal de la dirección, debería revisar su sistema de formación ahora mismo, a más tardar, con la ayuda de los abogados del despacho ARROWS.

Si es necesario, configuraremos su programa de formación, le prepararemos materiales y procesos uniformes y, si surge un problema, estamos preparados para defenderle. Contáctenos en consultas@arws.cz para garantizar juntos que su formación sea jurídicamente correcta.

Preguntas frecuentes sobre la formación en Derecho laboral al incorporarse un nuevo empleado

  1. ¿Cuándo exactamente debe recibir el empleado la formación: antes de incorporarse al trabajo o puede formarse el primer día? La formación debe realizarse a más tardar antes del inicio del trabajo (§ 36, apartado 1, del CT). Esto significa que si el empleado empieza el lunes a las ocho de la mañana, antes de las ocho debe conocer la normativa e instrucciones relevantes relativas a su trabajo y a su lugar de trabajo. No se le puede enviar directamente a trabajar con la idea de formarle más tarde. Si quiere evitar confusiones y asegurarse de que todo esté preparado, lo mejor es impartir la formación ya durante el primer día laboral, idealmente antes de que empiece el trabajo que va a desempeñar. Los abogados de ARROWS le ayudarán a establecer un calendario de procesos para que todo transcurra sin problemas.
  2. ¿Cuáles son los cambios más recientes en las normas sobre reconocimientos médicos que toda empresa debería conocer? Desde el 1 de junio de 2025 ya no es obligatorio el reconocimiento médico de ingreso para los empleados adultos de la categoría 1 (trabajos de riesgo bajo). Desde el 30 de septiembre de 2025, esta norma se aplica también a los adultos que trabajan con acuerdos de realización de trabajo (DPP) y acuerdos de actividad laboral (DPČ) en la categoría 2 no de riesgo. Sin embargo, los empleados menores (de hasta 18 años) deben ser examinados siempre, independientemente del tipo de trabajo o de relación laboral. Este cambio significa que si, por ejemplo, contrata a un contable, a personal de recepción o a un vendedor, ya no tiene que organizar reconocimientos médicos. Por el contrario, si contrata a un trabajador menor o a alguien para categorías de riesgo superiores (categoría 2 de riesgo, 3 y 4), la obligación del reconocimiento de ingreso se mantiene. Si no está seguro de la clasificación de su trabajo, los abogados de ARROWS le ayudarán a clasificarlo según la categoría de riesgo.
  3. ¿Qué debo tener documentado para que mi documentación de la formación sea jurídicamente aceptable? Debería tener: (1) la lista de asistentes a la formación con fechas y firmas; (2) el contenido detallado de la formación (materiales didácticos, programa); (3) registros de la verificación de la comprensión (p. ej., resultados de pruebas, verificación escrita); (4) los nombres y la cualificación de las personas que impartieron la formación; (5) la duración de la formación; (6) la fecha de la formación. Es importante que la documentación demuestre que la formación fue específica para el trabajo y los riesgos en cuestión y que el empleado realmente comprendió. Esta documentación debe conservarse y estar a disposición de la Inspección de Trabajo. Si la Inspección realiza un control y la documentación falta o está incompleta, se considerará un incumplimiento de la obligación. Los abogados de ARROWS le ayudarán a preparar formularios y procesos para que la documentación sea uniforme y se lleve correctamente.
  4. ¿Debo formar también a colaboradores externos, trabajadores temporales y trabajadores con acuerdo? Sí, la obligación de garantizar la seguridad y salud en el trabajo se aplica a todas las personas físicas que, con conocimiento del empleador, se encuentran en sus lugares de trabajo y trabajan para él, incluidos colaboradores externos, trabajadores temporales y trabajadores con acuerdo de realización de trabajo (DPP) o acuerdo de actividad laboral (DPČ). El alcance de la formación en seguridad y salud en el trabajo debe depender del trabajo concreto y de los riesgos a los que están expuestas estas personas. La formación completa sobre el reglamento de trabajo interno suele aplicarse solo a los empleados con relación laboral, pero las normas básicas de conducta y las instrucciones de seguridad debe conocerlas todo aquel que actúe en el lugar de trabajo. Los abogados de ARROWS le ayudarán a preparar dicha plantilla y a optimizar los procesos para que la formación sea eficaz y cumpla los requisitos legales para todas las categorías de trabajadores.
  5. ¿Puede el empleador impartir la formación en línea y estar tranquilo?La formación en línea es una forma legal siempre que cumpla determinadas condiciones: debe incluir una verificación demostrable de la comprensión (pruebas, interacción), el contenido debe referirse concretamente al trabajo del empleado y no ser solo un curso general, y el empleador debe poder demostrar que el empleado realizó efectivamente la formación y la comprendió. No basta con que el empleado solo «inicie sesión» y no haga nada. En la práctica, la combinación de material en línea y un taller en grupo o ejercicios prácticos es lo que mejor ha funcionado. Los abogados de ARROWS le ayudarán a elegir y configurar la forma adecuada para su empresa.
  1. ¿Qué ocurre si el empleado dice que no realizó la formación o que no aprendió nada en ella? Si se produce un conflicto de este tipo y el empleado se lesiona posteriormente, su argumento puede ser tenido en cuenta en el procedimiento judicial. El tribunal examinará si la formación fue realmente suficiente, si el empleador cumplió todas sus obligaciones y si el empleado comprendió realmente los riesgos. Esto confirma de nuevo la importancia de una documentación de calidad y de una verificación demostrable de la comprensión. La mejor prevención es que el empleado participe activamente durante la formación, que se verifique su comprensión y que lo confirme de forma explícita. Los abogados de ARROWS le ayudarán a preparar procesos que eviten este tipo de litigios.

Sobre el autor

Mgr. Jan Pavlík
Mgr. Jan Pavlík

Abogado

Mgr. Jan Pavlík es un abogado con experiencia que se centra en la resolución de situaciones complejas en la vida de las empresas. En el bufete de abogados Arrows, se dedica principalmente al derecho corporativo, derecho laboral, litigios comerciales y a la agenda contractual.