Impactos climáticos en la EIA
– nuevos requisitos de la UE a partir de 2026
Según el Derecho checo, el inversor debe abordar los impactos climáticos en la evaluación de impacto ambiental (EIA) ya durante la preparación del proyecto, porque las autoridades exigen con mayor rigor no solo la cuantificación de las emisiones, sino también la evaluación de la resiliencia de la construcción frente a futuros fenómenos meteorológicos extremos. Una documentación deficiente puede suponer la devolución de los documentos y retrasos en la autorización. En este artículo descubrirá qué incluir en la evaluación climática, qué documentación preparar y cómo reducir el riesgo de tener que rehacer el proyecto.

Resumen
¿Qué cambia realmente en el ámbito de la EIA?
Empecemos por poner las cosas en su sitio. La obligación de evaluar los impactos sobre el clima se deriva ya de la Directiva EIA revisada, que se transpuso al ordenamiento jurídico checo mediante la modificación de la Ley de evaluación de impacto ambiental checa (Ley n.º 100/2001 Sb., en adelante «Ley EIA»). Lo que cambia ahora de forma fundamental es la profundidad y el rigor con que se controlan estos requisitos a medida que se acerca el año 2026. La Comisión Europea y las autoridades nacionales aplican ahora de forma coherente los principios derivados del paquete Fit for 55 y de la Taxonomía de la UE.
La ley lo exige ya desde hace varios años, pero mientras que antes bastaba una descripción formal, ahora las autoridades, bajo la presión de la jurisprudencia, exigen cálculos detallados. Además, el proyecto debe demostrar su resiliencia frente al cambio climático. Esto significa que en la documentación EIA debe evaluar cómo le afectarán el aumento de las temperaturas, las sequías, las inundaciones y otros fenómenos climáticos extremos durante toda su vida útil.
En la práctica, esto significa que en la documentación EIA debe indicar no solo el balance de gases de efecto invernadero del proyecto, sino también escenarios sobre cómo afrontará el proyecto los fenómenos meteorológicos extremos en el horizonte de las próximas décadas.
Los dos pilares de los requisitos climáticos: mitigación y adaptación
Para entender qué se espera de los inversores, hay que comprender la división básica según el § 5, apartado 1, de la Ley EIA: la evaluación climática en la EIA consta de dos partes. Ambas son igual de importantes.
Primer pilar: mitigación – ¿cómo afecta su proyecto al clima?
La mitigación consiste en limitar las emisiones de gases de efecto invernadero. Si construye una autopista, una nave de producción o una fuente de energía, debe acreditar en la EIA cuántas toneladas de CO₂ equivalente emitirá el proyecto al año. La metodología exige habitualmente el cálculo de las emisiones de alcance 1 y 2 (Scope 1 y 2) y, en los grandes proyectos, también de las partes relevantes del alcance 3 (Scope 3).
En la construcción de una autopista, esto significa que debe estimar de forma cualificada el efecto del tráfico sobre las emisiones en la región, pero también se computan las emisiones generadas durante la construcción. Tanto la Comisión Europea como el Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa (MŽP) han publicado directrices metodológicas sobre esta cuestión.
En la práctica, ahora se evalúa la conformidad con los objetivos climáticos nacionales. Los abogados del despacho ARROWS se ocupan habitualmente de proyectos con dimensión europea y saben qué estándares exigen no solo las autoridades, sino también los bancos para la denominada financiación verde.
Segundo pilar: adaptación – ¿cómo afecta el clima a su proyecto?
Este es el ámbito en el que más se yerra. La adaptación significa que debe evaluar la vulnerabilidad de su proyecto frente al cambio climático. En concreto: si construye un embalse, debe modelizar los caudales del río dentro de treinta años teniendo en cuenta las sequías previstas. Si construye en una zona en la que se espera un aumento de las inundaciones repentinas, debe proponer en el proyecto medidas de retención y protección adecuadas.
A primera vista parece un detalle técnico, pero sin este capítulo en la documentación EIA la autoridad le devolverá el proyecto. Los abogados del despacho ARROWS, en colaboración con asesores técnicos, saben guiar a los clientes de forma segura a través de este proceso.
Evolución de la regulación y presión actual
Para entender mejor por qué las autoridades presionan ahora tanto sobre la calidad de los estudios, es necesario conocer el contexto. Aunque la obligación legal básica existe desde la transposición de la directiva en 2017, solo en los últimos años se han publicado los documentos de desarrollo y las estrategias clave, en particular la Taxonomía de la UE. Esta establece que, para que una inversión se considere sostenible, no debe «causar un perjuicio significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales, incluida la adaptación al cambio climático.
En el ejemplo de la República Checa: la Ley EIA se interpreta de forma cada vez más estricta a la luz de la Ley Europea del Clima, que consagra el objetivo de neutralidad climática. Las autoridades ya no pueden ignorar que un gran proyecto socave este objetivo.
Los abogados del despacho ARROWS siguen la evolución de la legislación y de la práctica decisoria de los tribunales.
Sabemos que «marcar la casilla» del capítulo climático de forma meramente formal ya no basta, y preparamos a nuestros clientes conforme a los estándares más recientes.
Pasos prácticos: ¿cómo prepararse?
Si está preparando un proyecto, proceda de la siguiente manera:
Paso 1: Correcta categorización del proyecto
En primer lugar, aclare en qué categoría del anexo n.º 1 de la Ley EIA se encuadra el proyecto. ¿Es un proyecto de categoría I (EIA obligatoria) o de categoría II (procedimiento de evaluación preliminar)? En la categoría II depende de la autoridad si ordena la EIA.
Una notificación del proyecto bien elaborada, que ya incluya un análisis climático, puede convencer a la autoridad de que la «gran EIA» no es necesaria porque los riesgos están resueltos. Este es el momento para un especialista: los abogados del despacho ARROWS pueden ayudar con la estrategia en la fase del procedimiento de evaluación preliminar.
Paso 2: Análisis preliminar (screening) de los riesgos climáticos
En cuanto sepa que el proyecto será evaluado, asegúrese los datos:
- Identifique los escenarios climáticos futuros para el emplazamiento (temperatura, precipitaciones, viento).
- Evalúe la sensibilidad del proyecto (¿será un problema que el río no lleve agua durante una semana? ¿Será un problema que haya 40 °C?).
- Realice un análisis de la importancia de los riesgos.
En la República Checa utilizamos datos de la Agencia Checa de Información Ambiental (CENIA), del ČHMÚ y estudios especializados. No es necesario inventarse los datos, pero sí aplicarlos correctamente a la solución técnica concreta de la construcción.
Paso 3: Integración en el proyecto
Las medidas climáticas no pueden quedarse «sobre el papel», sino que deben estar en el proyecto. Si sabe que existe riesgo de sobrecalentamiento, incluya en el proyecto sombreado, cubiertas verdes o una refrigeración más eficiente. Si existe riesgo de lluvias torrenciales, dimensione el alcantarillado y la infiltración según los valores futuros, no los históricos. Estas medidas a menudo mejoran también la economía de la explotación y facilitan las negociaciones con las autoridades y los vecinos.
|
Riesgos y sanciones |
Cómo ayuda ARROWS (consultas@arws.cz) |
|
Devolución de la documentación EIA para su reelaboración: La autoridad considera insuficiente la evaluación climática. Pérdida de 3 a 6 meses y costes de decenas a cientos de miles de coronas checas para completarla. |
Nos aseguramos de que la documentación cumpla los estándares jurídicos vigentes ya en la primera presentación; colaboramos con redactores de EIA de primer nivel. |
|
Denegación del préstamo por el banco: El banco considera el proyecto arriesgado desde el punto de vista ESG/Taxonomía y rechaza la financiación porque la EIA no contiene el análisis DNSH. |
Preparamos el proyecto para que cumpla no solo los requisitos de la Ley EIA, sino también las condiciones de la financiación sostenible conforme a la Taxonomía de la UE. |
|
Prolongación del procedimiento de evaluación preliminar: Si la notificación no aborda el clima, la autoridad remite el proyecto «por si acaso» a una EIA completa, lo que lo retrasa un año. |
Le ayudamos a preparar una notificación del proyecto sólida, que fundamente con argumentos que la EIA completa no es necesaria porque los impactos están resueltos. |
|
Impugnación de la EIA por el público o por asociaciones: Los argumentos climáticos son un motivo frecuente de recursos de las asociaciones contra el dictamen EIA. Existe riesgo de revisión judicial y bloqueo del proyecto. |
Representamos a los inversores en los procedimientos, resolvemos las objeciones del público y defendemos el dictamen EIA ante los tribunales. |
|
Fallo técnico en el futuro: Un proyecto basado en datos históricos (por ejemplo, sobre inundaciones) fallará en el futuro. Los daños ascienden a millones. |
Le ayudamos a configurar los contratos con los proyectistas para que respondan de tener en cuenta los futuros estándares climáticos. |
Requisitos específicos sobre el contenido de la documentación
Según la ley y las directrices metodológicas, la documentación debe contener:
Parte A – Aspectos de mitigación:
- Cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero (CO₂eq) para la fase de construcción y de explotación.
- Comparación de las emisiones con valores de referencia y con los objetivos climáticos de la República Checa.
- Descripción de las medidas para reducir el consumo energético y las emisiones.
Parte B – Aspectos de adaptación:
- Identificación de las amenazas climáticas en el emplazamiento del proyecto (temperatura, precipitaciones, viento, sequía).
- Evaluación de la vulnerabilidad y de los riesgos (Risk Assessment).
- Propuesta de medidas de adaptación (técnicas, basadas en ecosistemas).
- Plan de seguimiento en caso de incertidumbre.
En pocas palabras: debe demostrar que su proyecto no será un «perjudicial para el clima» y que resistirá incluso en las condiciones del año 2050.
Desarrollo del procedimiento EIA con énfasis en el clima
Fase 1: Notificación y procedimiento de evaluación preliminar: El inversor presenta la notificación. Aquí es clave incluir ya un balance climático básico. La autoridad decide si es necesaria una EIA completa. Si la notificación es de calidad, el procedimiento puede terminar en este punto.
Fase 2: Documentación EIA: Si se pasa a la «gran EIA», la persona autorizada elabora una documentación detallada que incluye estudios de dispersión y la evaluación climática. Aquí es necesaria la colaboración del proyectista, el climatólogo y el abogado. ARROWS se encarga de coordinar a estos profesionales.
Fase 3: Informe pericial y audiencia pública: La autoridad encarga un informe pericial contradictorio. Si la documentación es de calidad, el perito la confirma. A continuación se celebra la audiencia pública, en la que a menudo se debaten las emisiones y el agua. La representación jurídica en la audiencia pública es clave para gestionar las emociones y argumentar de forma objetiva.
Fase 4: Dictamen vinculante: El resultado es el dictamen vinculante del MŽP o de la oficina regional (krajský úřad). Sirve de base para el procedimiento de autorización del proyecto. El dictamen puede contener condiciones, por ejemplo la obligación de realizar una cubierta verde o un depósito de retención.
Nueva legislación: Directiva RED III y Taxonomía de la UE
En lugar de cambios ficticios, conviene mencionar la verdadera revolución legislativa que afectará a los años 2025 y 2026. Se trata sobre todo de la transposición de la Directiva RED III y de la plena entrada en vigor de la información sobre sostenibilidad conforme a la CSRD.
- Zonas de aceleración (RED III): Los Estados miembros deben delimitar antes de 2026 las denominadas zonas de aceleración para las energías renovables.
- Interés público superior: En los proyectos de energías renovables y la infraestructura asociada se presume ahora un interés público superior, lo que facilita la obtención de excepciones a la protección de la naturaleza.
- CSRD y Taxonomía : Las grandes empresas deben informar sobre sus riesgos climáticos a partir de 2025/2026. Para ello necesitan los datos de la EIA de sus proyectos de inversión.
Para su proyecto esto significa: si desarrolla fuentes renovables, la legislación juega a su favor (acortamiento de plazos). Si desarrolla otros proyectos, debe contar con que, sin un estudio climático de calidad, no conseguirá financiar el proyecto.
Conclusión
Tener en cuenta el clima en la EIA no es música del futuro: es la dura realidad de los procedimientos de autorización y de las condiciones de financiación actuales. El año 2026 traerá la plena aplicación de las normas sobre zonas de aceleración y sobre información de sostenibilidad, lo que aumentará aún más la presión sobre la calidad de la EIA.
El mensaje clave es sencillo: las autoridades y los bancos evalúan los proyectos con mayor rigor, lo que exige una documentación de calidad, conocimientos especializados y coherencia entre la técnica y el Derecho. Los abogados del despacho ARROWS abordan esta materia a diario. Sabemos qué errores se cometen habitualmente y cómo evitarlos. Ayudamos a los clientes a preparar proyectos que superen la aprobación y sean seguros para los inversores.
Si tiene un proyecto y quiere asegurarse de que está preparado para los nuevos requisitos, no dude en contactarnos. El despacho de abogados ARROWS se ocupará de usted: desde la revisión del proyecto y la coordinación de la EIA hasta la representación en el procedimiento. Basta con escribirnos a consultas@arws.cz.
Sobre el autor
Lea también:
- Prevención de accidentes ecológicos: cómo configurar correctamente el sistema de control interno
- Cómo preparar un proyecto inmobiliario para la due diligence del banco
- Marco jurídico del fracaso de proyectos inmobiliarios: cómo actuar ante la incapacidad de pagar las deudas
- Due diligence integral como base de una transacción exitosa

