Modificación del ZISIF y AIFMD II
Qué les espera a los gestores de fondos, a los fondos de inversión para inversores cualificados y a sus inversores
Si su fondo concede préstamos o adquiere derechos de cobro derivados de préstamos de fondos, por lo general tendrá que adaptar tanto los estatutos como las normas internas a la nueva regulación de fondos. Los fondos abiertos deben describir los instrumentos de gestión de la liquidez antes del 16 de abril de 2027. Los abogados de ARROWS explican en este artículo qué modificar específicamente en los estatutos y contratos.

Resumen
- La enmienda a la Ley de Sociedades de Inversión y Fondos de Inversión (ZISIF) se ha publicado bajo el número 130/2026 Sb. y transpone la directiva AIFMD II, la revisión europea más exhaustiva de las normas aplicables a los fondos de inversión alternativos desde su regulación original.
- Se regulan expresamente los préstamos concedidos por fondos: principios y procedimientos crediticios obligatorios, límites de concentración de riesgos, prohibición del modelo "originate-to-distribute" y la obligación de retener el 5 % del valor nominal de cada crédito cedido, con las excepciones establecidas por ley.
- Se crea la categoría de "fondo de originación de préstamos" cuando el valor nominal de los créditos del fondo alcance al menos el 50 % del capital del mismo. La forma estándar es la de fondo cerrado, con límites de apalancamiento del 175 % (fondo abierto) y del 300 % (fondo cerrado).
- Los fondos abiertos deben incluir en sus estatutos al menos dos herramientas de gestión de liquidez de la lista legal; en el caso de los fondos del mercado monetario, basta con una. Los fondos abiertos existentes tienen hasta el 16 de abril de 2027 para adaptar sus estatutos.
- Se endurece la delegación de actividades y la presentación de informes ante el Banco Nacional Checo (ČNB), se añaden requisitos para los cargos directivos y se regulan expresamente los conflictos de intereses en fondos creados a iniciativa de terceros, típicamente promotores o patrocinadores.
Co se mění a proč to řešit hned
La ZISIF, es decir, la Ley n.º 240/2013 Coll., sobre Sociedades de Inversión y Fondos de Inversión, es la columna vertebral de la regulación de fondos checa. La enmienda, Ley n.º 130/2026 Coll., del 8 de julio de 2026, publicada el 23 de julio de 2026, transpone a esta la directiva AIFMD II.
Para la mayoría de los gestores no se trata de una revolución. Sin embargo, afecta a tres áreas en las que el negocio de los fondos más ha avanzado en los últimos años y donde la regulación se había quedado atrás: las estrategias de crédito privado (private credit), la gestión de la liquidez en fondos abiertos y la delegación a gran escala de actividades en entidades externas.
La consecuencia práctica es, por tanto, concreta: la mayoría de los gestores tendrán que abrir los estatutos de los fondos, los reglamentos internos y los contratos con las personas delegadas. No porque estén haciendo algo mal, sino porque la ley exige ahora que ciertos aspectos estén descritos de forma expresa, sean medibles y demostrables.
El primer paso es determinar la categoría del gestor. Para el gestor que no esté autorizado a superar el límite relevante y que gestione únicamente fondos de inversores cualificados, de conformidad con el artículo 28 de la ZISIF, en su versión enmendada, no se aplicarán, entre otras, las normas sobre préstamos de fondos y fondos que adquieren préstamos, sobre instrumentos de gestión de la liquidez, sobre conflictos de intereses en fondos constituidos a iniciativa de un tercero, ni los requisitos de residencia y dedicación de tiempo de los directivos.
La enmienda suprime al mismo tiempo el requisito de capital mínimo del fondo. El fondo de inversores cualificados ya no tiene que alcanzar 1 250 000 euros en un plazo de 12 meses desde su constitución (antiguos artículos 280 a 282 de la ZISIF), ni el fondo de inversión colectiva el mismo importe en un plazo de 6 meses (antiguo artículo 208 de la ZISIF).
Préstamos de fondos: el crédito privado obtiene sus propias reglas
La enmienda prevé expresamente que la gestión de un fondo especial, un fondo de inversores cualificados o un fondo extranjero comparable pueda incluir también la adquisición de derechos de cobro derivados de los denominados préstamos de fondos, es decir, préstamos concedidos por cuenta del fondo o estructurados para el fondo.
Lo fundamental es que el concepto también se dirige a formas indirectas de exposición. Si el gestor participó en la estructuración del préstamo o en la negociación previa de sus parámetros y el derecho de cobro se cede posteriormente al fondo, entra en el mismo régimen. El margen para eludir las normas mediante adquisiciones posteriores de derechos de cobro se reduce así considerablemente.
Si está planeando una cartera de préstamos más compleja o la adquisición de derechos de cobro, consulte nuestra especialización en transacciones y M&A; estaremos encantados de ayudarle a configurar toda la estructura para que sea legislativamente clara y segura.
El gestor del fondo que adquiera derechos de cobro de préstamos de fondos debe, en particular:
establecer y aplicar políticas y procedimientos para la adquisición de estos derechos de cobro, la evaluación del riesgo de crédito y la gestión y el seguimiento continuo de la cartera de préstamos,
revisar periódicamente estos procedimientos (un documento formal que nadie abre no cumplirá con el requisito),
respetar los límites de concentración de riesgo frente a tipos definidos de deudores,
no adquirir derechos de cobro frente a determinadas personas vinculadas o relacionadas,
cumplir con las normas para la asignación de los ingresos por préstamos al fondo.
Dos aspectos merecen especial atención. En primer lugar, la prohibición de una estrategia basada exclusivamente en la concesión de un préstamo con el fin de su posterior cesión; la regulación se dirige así al modelo "originate-to-distribute" (originar para distribuir), en el que el fondo no asume de hecho el riesgo económico del préstamo.
En segundo lugar, la obligación de retener el 5 % del valor nominal de cada derecho de cobro cedido de un préstamo de fondo, en el caso de préstamos con vencimiento de hasta 8 años hasta su vencimiento, y para los demás durante al menos 8 años. La ley establece excepciones, por ejemplo, durante la liquidación del fondo o ante un incremento detectado del riesgo del préstamo (artículo 37h de la ZISIF). El objetivo es alinear el interés del gestor con la calidad de los préstamos que el fondo genera y posteriormente transmite.
„Fond nabývající úvěry“: nová kategorie s vlastním režimem
La enmienda introduce una categoría independiente: el fondo que adquiere préstamos. Se tratará de un fondo cuya estrategia de inversión consista principalmente en la adquisición de derechos de cobro de préstamos de fondos, o de un fondo en el que el valor nominal de estos derechos de cobro alcance al menos el 50 % del capital del fondo (artículo 37i de la ZISIF).
La segunda prueba es más engañosa en la práctica. Un fondo puede entrar en esta categoría sin que esa sea su intención, simplemente por cómo evolucione la composición de la cartera a lo largo del tiempo. Precisamente por ello, cualquier fondo con exposición crediticia debería tener configurado un seguimiento continuo de este indicador, y no una valoración única en el momento de su constitución.
Para esta categoría se aplica un régimen más estricto:
La regla básica es la forma cerrada del fondo.
La forma abierta solo es posible si el gestor puede demostrar, a requerimiento del ČNB, que el sistema de gestión del riesgo de liquidez del fondo es compatible con su estrategia de inversión y sus normas de reembolso (artículo 37j de la ZISIF).
El límite de apalancamiento es del 175 % para los fondos abiertos y del 300 % para los fondos cerrados.
La lógica es clara: una cartera de préstamos suele ser menos líquida que una cartera de valores cotizados. Prometer a los inversores un reembolso rápido frente a una cartera difícil de realizar es una receta para el desastre, que afectará precisamente a los inversores que permanezcan en el fondo.
En la práctica, este desafío afecta principalmente a los fondos inmobiliarios y a los fondos de inversores cualificados (FKI). Si gestiona o está preparando un fondo centrado en el sector inmobiliario, consulte nuestra página de derecho inmobiliario; le ayudaremos a ajustar tanto la estructura patrimonial como los estatutos del fondo para que cumplan plenamente con los nuevos requisitos de liquidez y gestión de riesgos.
Nejčastější otázky k fondovým úvěrům
1. ¿Afecta la regulación de los préstamos de fondos también a nuestro fondo inmobiliario de inversores cualificados?
Sí, si el fondo concede préstamos por su cuenta o adquiere derechos de cobro de préstamos en cuya estructuración haya participado el gestor. Esto incluye típicamente la financiación mezzanine de sociedades de proyectos o la financiación de proyectos de promoción inmobiliaria dentro del grupo. Lo decisivo no es la denominación del fondo, sino la naturaleza de sus activos. Sin embargo, esto solo se aplica al gestor autorizado a superar el límite relevante; para los gestores por debajo del límite relevante que gestionen únicamente fondos de inversores cualificados, no se aplican las normas sobre préstamos de fondos (artículo 28 de la ZISIF).
2. ¿Qué pasa si superamos el límite del 50 % del capital del fondo solo temporalmente?
Precisamente por eso es fundamental contar con un seguimiento continuo y un procedimiento previamente descrito para tal situación tanto en los estatutos como en los reglamentos internos. La evaluación concreta depende de la estructura del fondo y de su documentación; recomendamos abordarla de forma individualizada y no mediante plantillas.
3. ¿Significa la retención del 5 % que ya no podemos ceder los derechos de cobro?
No. Significa que, por cada derecho de cobro cedido de un préstamo de fondo, el fondo retendrá el 5 % del valor nominal, con las excepciones previstas en el artículo 37h de la ZISIF. La cesión sigue siendo posible, lo que cambia es su aspecto económico y la configuración de la documentación.
Nástroje řízení likvidity: otevřené fondy si musí vybrat předem
El gestor de un fondo abierto deberá indicar en los estatutos o en un documento comparable al menos dos instrumentos adecuados de gestión de la liquidez de una lista definida. Para los fondos del mercado monetario, bastará con un solo instrumento. A estos efectos, se entiende también por fondo abierto un fondo abierto de inversores cualificados, siempre que esté gestionado por un gestor autorizado a superar el límite relevante (artículo 37a de la ZISIF).
Se puede elegir entre los siguientes instrumentos: limitación de reembolsos, prórroga del plazo de reembolso, comisión de reembolso, comisión antidilución, método de precios variables (swing pricing), método de precios duales (dual pricing) y reembolso en especie; elegir únicamente ambos métodos de precios no es suficiente (artículo 37b de la ZISIF). La suspensión de la suscripción y el reembolso y la segregación de activos siguen siendo instrumentos para situaciones excepcionales, utilizables únicamente cuando las circunstancias lo requieran y esté justificado teniendo en cuenta los intereses de los inversores.
El objetivo de la regulación no es complicar los reembolsos ordinarios. El objetivo es que el fondo tenga el instrumento descrito y preparado antes de necesitarlo. La improvisación durante una ola de reembolsos es el camino más rápido hacia disputas con los inversores.
Nota sobre los plazos: las normas se aplican desde la entrada en vigor de la enmienda, pero los fondos abiertos existentes tienen hasta el 16 de abril de 2027 para adaptar sus estatutos. No obstante, la modificación de los estatutos no es un trámite administrativo de una tarde, especialmente para fondos con múltiples compartimentos.
Posibles problemas | Cómo ayuda ARROWS (consultas@arws.cz) |
|---|---|
Los estatutos del fondo abierto no contienen dos instrumentos de gestión de la liquidez: sin la modificación de los estatutos, el fondo no cumplirá con la ley a partir del 16/04/2027. | Revisaremos los estatutos y compartimentos, propondremos una combinación adecuada de instrumentos que se ajuste a la estrategia del fondo y prepararemos la documentación de modificación, incluida la comunicación con el ČNB. |
El fondo con exposición crediticia no está clasificado correctamente: superar el 50 % del capital del fondo puede desplazar inesperadamente al fondo a la categoría de fondo que adquiere préstamos. | Evaluaremos la clasificación del fondo, configuraremos el seguimiento continuo del límite del 50 % y el control de los límites de apalancamiento del 175 % / 300 %. |
Política de crédito inexistente o meramente formal: las políticas sin una revisión real no cumplirán con los requisitos de la enmienda. | Prepararemos las políticas y procedimientos para la adquisición de derechos de cobro, la evaluación del riesgo de crédito y la gestión de la cartera, incluido el régimen de revisión periódica. |
Los contratos con las personas delegadas no cumplen con los nuevos requisitos: faltan mecanismos de control y documentación para la notificación ampliada al ČNB. | Revisaremos los contratos de outsourcing, añadiremos acuerdos de control y reporte, y prepararemos la documentación para la notificación al Banco Nacional Checo. |
Delegování činností: konec „letterbox“ správců
La AIFMD II responde a aquellos gestores que formalmente poseen la autorización, pero cuyas actividades sustanciales son realizadas de hecho por un tercero. Por ello, la enmienda endurece las normas para delegar actividades individuales en otras personas y amplía la información que debe notificarse al Banco Nacional Checo.
A partir del 16 de abril de 2027, el gestor notificará, en relación con las actividades delegadas, entre otros datos, la identidad de la persona delegada, el alcance de la delegación, información sobre sus propios recursos de personal, el volumen y la proporción de los activos del fondo afectados por la delegación, las capacidades asignadas para el control de la persona delegada e información sobre las revisiones periódicas. Normas similares se aplican a las subdelegaciones por parte de la persona ya delegada.
La delegación sigue siendo legítima y, en la práctica, a menudo necesaria. Sin embargo, ahora debe ser demostrable que el gestor conserva la experiencia, el control y la responsabilidad suficientes. La prueba pasa de "tenemos un contrato firmado" a "podemos demostrar que lo entendemos y lo controlamos".
Vedoucí osoby a střety zájmů u fondů zakládaných z podnětu třetí osoby
La enmienda formula expresamente los requisitos para los directivos de la gestora: honorabilidad, competencia profesional, experiencia suficiente y dedicación de tiempo. La gestora debe contar con al menos dos directivos con residencia en un Estado miembro, y estas personas deben dedicar a sus funciones un tiempo suficiente que se corresponda con la jornada laboral semanal establecida de conformidad con el Código del Trabajo (artículo 21a de la ZISIF). El requisito de residencia y dedicación de tiempo no se aplica a los gestores por debajo del límite relevante que gestionen únicamente fondos de inversores cualificados (artículo 28 de la ZISIF).
En la práctica, resulta aún más interesante la nueva regulación de los conflictos de intereses en la gestión de fondos constituidos a iniciativa de otra persona. Un escenario típico: el fondo se constituye por iniciativa de un promotor, patrocinador o grupo que, al mismo tiempo, aporta proyectos al fondo, presta servicios o actúa como contraparte en las transacciones.
Este modelo no está prohibido. Sin embargo, ahora se establece que el gestor debe adoptar medidas razonables para evitar conflictos de intereses y, si no pueden evitarse, identificar, gestionar, supervisar y revelar dichos conflictos a los inversores (artículo 20c de la ZISIF). Asimismo, informará al Banco Nacional Checo sobre las medidas adoptadas y sobre cómo identifica, gestiona, supervisa y revela el conflicto (artículo 456, apartado 1 de la ZISIF). Esta obligación tampoco se aplica a los gestores por debajo del límite relevante que gestionen únicamente fondos de inversores cualificados.
Para las estructuras promotoras e inmobiliarias en las que el fondo forma parte de un grupo más amplio, esto tiene una única consecuencia: las relaciones intragrupo deben estar descritas, ser demostrables y estar establecidas en condiciones de mercado. Aunque el artículo 20c no exige expresamente condiciones de mercado, se trata de una recomendación práctica que facilita la defensa ante el ČNB y los inversores.
Los abogados de ARROWS se encuentran con esta situación con regularidad en los fondos inmobiliarios, y el punto débil suele estar en los acuerdos informales. Si construye y financia proyectos a través de estructuras de fondos, consulte nuestros servicios de desarrollo y derecho de la construcción; le ayudaremos a regularizar los contratos intragrupo para que superen sin problemas cualquier inspección de supervisión.
Depozitář: otevření dveří zahraničním bankám
La enmienda permite que el depositario de un fondo especial sea, bajo determinadas condiciones, un banco extranjero con sede en otro Estado miembro, incluso si no tiene una sucursal en la República Checa. La condición es una decisión del Banco Nacional Checo a solicitud del gestor.
Además, se requiere, entre otras cosas, que la oferta de servicios de las personas inscritas en la lista de depositarios de fondos de inversión no cubra las necesidades del fondo en cuestión, teniendo en cuenta su estrategia de inversión. También se aplica un límite: el valor total de los activos de los fondos especiales y de los fondos de inversores cualificados gestionados por el gestor autorizado a superar el límite relevante no debe exceder de 50 000 millones de euros (artículo 69, apartado 4 de la ZISIF).
No será un fenómeno de masas. Sin embargo, para estructuras especializadas donde el mercado checo no ofrece una solución suficientemente adecuada, representa una ampliación real de las opciones para elegir depositario.
Účinnost a přechodná ustanovení: co platí od kdy
La enmienda fue publicada en la Colección de Leyes bajo el n.º 130/2026 Coll. En general, entra en vigor el primer día del segundo mes natural siguiente a su publicación, es decir, el 1 de septiembre de 2026. Solo se aplazan al 16 de abril de 2027 determinados cambios, en particular las nuevas obligaciones de notificación al delegar en terceros y el reporte ampliado ante el ČNB. Los fondos abiertos existentes deben incorporar los instrumentos de gestión de la liquidez en sus estatutos a más tardar el 16 de abril de 2027.
Para una parte de las obligaciones, se prevé un plazo de seis meses para adaptar las circunstancias a la nueva regulación. Se aplican normas transitorias especiales a los fondos que adquieren préstamos, distinguiendo, entre otras cosas, si el fondo se constituyó antes del 15 de abril de 2024, después de esa fecha, o si capta capital adicional.
Por lo tanto, la recomendación práctica es clara: no confíe en una única fecha genérica de entrada en vigor. Para cada fondo, es necesario evaluar de forma independiente qué normas se le aplican, a partir de cuándo y si es posible apoyarse en alguna disposición transitoria. En el caso de grupos con múltiples fondos y compartimentos, este análisis suele dar como resultado varias fechas diferentes, no una sola.
Posibles problemas | Cómo ayuda ARROWS (consultas@arws.cz) |
|---|---|
Fecha incorrectamente determinada a partir de la cual un fondo específico debe cumplir con los nuevos requisitos: para many obligaciones se aplican plazos de transición o una entrada en vigor diferida. | Elaboraremos un cronograma de obligaciones para cada fondo y compartimento por separado, incluyendo las disposiciones transitorias aplicables y el orden de pasos recomendado. |
El conflicto de intereses con el fundador o patrocinador del fondo no está descrito ni notificado: riesgo de hallazgos en la supervisión y de disputas con los inversores. | Configuraremos un mapa de conflictos de intereses, las normas internas para su gestión y la comunicación con el Banco Nacional Checo y los inversores. |
Financiación intragrupo de proyectos de promoción inmobiliaria sin documentación de mercado: los préstamos pactados de manera informal dentro del grupo dificultan el cumplimiento de los requisitos de gestión del riesgo de crédito. | Prepararemos la documentación contractual para los préstamos intragrupo que cumpla con los requisitos de gestión del riesgo de crédito y las condiciones de mercado. |
Co udělat teď: praktický postup
La enmienda da tiempo para la preparación, pero no tanto como parece a primera vista. Recomendamos el siguiente procedimiento:
Mapee la exposición crediticia de todos los fondos y compartimentos, incluidos los derechos de cobro adquiridos por cesión y la financiación intragrupo.
Calcule la proporción del valor nominal de los derechos de cobro de préstamos de fondos sobre el capital del fondo y configure su seguimiento continuo, no un cálculo único.
Revise los estatutos de los fondos abiertos y elija los instrumentos de gestión de la liquidez que se adapten a su estrategia, no los que sean más fáciles de redactar.
Revise el mapa de outsourcing: quién hace qué, qué volumen de activos afecta, quién lo controla y con qué frecuencia se revisa.
Describa los conflictos de intereses frente al fundador o patrocinador del fondo y configure su gestión y comunicación a los inversores.
Elabore un cronograma de las distintas obligaciones para cada fondo por separado, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias.
Závěrečné shrnutí
La enmienda a la ZISIF publicada bajo el n.º 130/2026 Coll. no es una reescritura de la regulación de fondos. Sin embargo, introduce los mayores cambios prácticos precisamente allí donde el mercado más ha avanzado en los últimos años: en los fondos de préstamo, en los fondos abiertos con riesgo real de liquidez y en los gestores basados en un amplio outsourcing.
Para los gestores, esto no es solo una actualización legislativa. Es un motivo para volver a verificar si la documentación del fondo, los procesos internos y las relaciones contractuales se corresponden con la nueva lógica regulatoria, y si resistirían una inspección de supervisión.
La buena noticia son los períodos de transición. Sin embargo, no deberían llevar a posponer la preparación. Especialmente en el caso de fondos con estrategia crediticia, fondos abiertos y gestores con un modelo amplio de delegación en terceros, es aconsejable comenzar con el análisis de impacto incluso antes de la entrada en vigor de la enmienda. Los abogados de la firma ARROWS estarán encantados de ayudarle con ello, desde el análisis inicial hasta la modificación de los estatutos y la comunicación con el Banco Nacional Checo. Póngase en contacto con nosotros en consultas@arws.cz.
Nejčastější otázky k novele ZISIF a AIFMD II
1. ¿Afectará la enmienda también a los fondos que no conceden ningún préstamo?
Sí. Las normas sobre instrumentos de gestión de la liquidez, delegación de actividades, requisitos para los directivos y resolución de conflictos de intereses se aplican a los gestores independientemente de si el fondo tiene una estrategia crediticia. Sin embargo, la mayoría de ellas no se aplican a los gestores por debajo del límite relevante que gestionen únicamente fondos de inversores cualificados (artículo 28 de la ZISIF).
2. ¿Tenemos que cambiar los estatutos del fondo debido a la enmienda?
En el caso de los fondos abiertos, casi con total seguridad sí, debido a la obligación de indicar al menos dos instrumentos de gestión de la liquidez. Para los demás fondos, la respuesta dependerá de la minuciosidad con la que los estatutos describan la estrategia de inversión, la delegación de actividades y los conflictos de intereses.
3. ¿Qué es exactamente un "fondo que adquiere préstamos"?
Un fondo cuya estrategia de inversión consiste principalmente en la adquisición de derechos de cobro de préstamos de fondos, o bien un fondo en el que el valor nominal de estos derechos de cobro alcance al menos el 50 % del capital del fondo. Para dicho fondo, la regla es la forma cerrada y se le aplican límites de apalancamiento del 175 % (fondo abierto) y del 300 % (fondo cerrado).
4. ¿Podemos seguir utilizando la gestión de cartera externa o la administración después de la enmienda?
Sí, la delegación sigue siendo posible. Sin embargo, se amplía el alcance de la información que debe notificarse al Banco Nacional Checo y se endurece el requisito de que el gestor conserve de forma demostrable la experiencia, la capacidad de control y la responsabilidad. El objetivo de la regulación son las denominadas estructuras "buzón" (letterbox), no el outsourcing ordinario.
5. ¿A partir de cuándo debemos estar preparados?
La entrada en vigor general se produce el 1 de septiembre de 2026. Las obligaciones de notificación y reporte al delegar en terceros se aplican a partir del 16 de abril de 2027, y para esa misma fecha los fondos abiertos existentes deben incorporar los instrumentos de gestión de la liquidez. Para determinadas obligaciones se aplica un plazo de seis meses para adaptar las circunstancias, y para los fondos que adquieren préstamos se aplicarán normas transitorias especiales según la fecha de su constitución.
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