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Proyecto inmobiliario en curso tras la reforma

¿presentar la solicitud ahora o esperar al nuevo régimen?

Qué normas rigen su procedimiento de construcción depende de la fecha de presentación de la solicitud, no del día en que la nueva ley entra en vigor. Según el Derecho checo, los proyectos de más de 10 000 m² obtendrán el régimen simplificado solo si presentan la solicitud ya conforme a las nuevas reglas. Los abogados de ARROWS aconsejan en este artículo cuándo conviene presentar la solicitud de inmediato y cuándo es mejor esperar.

Abogados de ARROWS debaten la estrategia para un proyecto inmobiliario en curso tras la reforma legislativa.

Lo esencial en seis puntos:

La regla general de las disposiciones transitorias es que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la reforma se completarán conforme a la normativa anterior. Una solicitud presentada bajo el régimen antiguo se tramitará por completo con ese régimen, incluidos recursos y dictámenes.
Los dictámenes y resoluciones de las autoridades afectadas ya emitidos conservarán sus efectos también en el nuevo régimen: si el promotor los presenta, la administración no vuelve a examinar los intereses que protegen. La inversión en la preparación en curso no se pierde por esperar.
La mayor diferencia entre regímenes afecta a los proyectos de más de 10 000 m² de superficie útil: el régimen de construcción reservada —procedimiento centralizado, sin recurso, control reducido— solo lo obtendrán las solicitudes presentadas bajo el nuevo régimen.
Frente a las ventajas del nuevo régimen existen riesgos de puesta en marcha: nuevas autoridades desde el 1 de enero de 2027 (sistema regional desde 2028), incertidumbre de personal y un previsible examen constitucional de parte de la reforma.
La decisión siempre es específica de cada proyecto, no general: depende del tamaño del proyecto, la fase de preparación, las obstrucciones previsibles, la presión de la financiación y la relación con el municipio.
Hay pasos que conviene dar en cualquier escenario: completar la obtención de dictámenes, valorar jurídicamente el umbral de 10 000 m² y preparar la documentación conforme a las exigencias del procedimiento unificado. Fije la decisión final solo según el texto de la ley una vez publicado.

¿ESTÁ CONSIDERANDO EL PASO A LA NUEVA LEY DE CONSTRUCCIÓN?

Consúltenos cuál es la mejor forma de proceder con su proyecto.

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Dónde encaja este artículo en nuestra serie sobre la reforma

En el artículo principal Autorización acelerada de proyectos inmobiliarios: qué trae la reforma de la Ley de Construcción (2026) describimos el panorama general de la reforma y el calendario del nuevo sistema de autoridades. En el artículo Licencia de construcción para grandes proyectos inmobiliarios 2026 analizamos el umbral de 10 000 m², la exclusión del recurso administrativo y el control judicial reducido, es decir, lo que el nuevo régimen ofrece a los grandes proyectos.

Y en el artículo Un solo sello para los grandes proyectos inmobiliarios: cómo funcionará en la práctica repasamos paso a paso el nuevo procedimiento. Esta entrega final responde a la pregunta que abrieron las tres anteriores: cuándo entrar en el nuevo régimen.

Qué dicen las disposiciones transitorias y qué implican para el momento de actuar

Las disposiciones transitorias de la reforma (documento parlamentario n.º 67) se basan en tres reglas que el Ministerio de Desarrollo Regional confirma también en sus respuestas metodológicas en el sitio novystavebnizakon.gov.cz: los procedimientos ya iniciados se completarán conforme a la normativa vigente hasta ahora, para no tener que empezar de nuevo; los dictámenes, autorizaciones y resoluciones de las autoridades afectadas emitidos antes de la creación de los nuevos organismos mantienen sus efectos jurídicos y, si el promotor los presenta, no se vuelven a examinar; y los trámites administrativos que la reforma suprime se detienen, pudiéndose aprovechar sus resultados utilizables.

De ello se derivan tres consecuencias estratégicas. Primero: la elección del régimen se determina en el momento de iniciar el procedimiento; una solicitud presentada un día antes de la entrada en vigor se tramitará durante años conforme al régimen anterior, incluida la fase de recurso que el nuevo régimen elimina. Segundo: esperar no supone una pérdida, ya que la preparación, los dictámenes y la evaluación de impacto ambiental (EIA) obtenidos hoy conservarán sus efectos en el nuevo procedimiento. Tercero: el Senado todavía puede modificar el texto definitivo de las disposiciones transitorias, por lo que la decisión final corresponde al período posterior a la publicación de la ley en el Boletín Oficial.

Preguntas legales frecuentes sobre las disposiciones transitorias

1. ¿Qué ocurrirá con un recurso presentado bajo el régimen anterior?

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la reforma se completarán conforme a la normativa vigente hasta ahora, incluidos los recursos. La fase de recurso de los procedimientos «antiguos» se tramitará, por tanto, según las reglas actuales, aunque ya esté vigente el nuevo régimen.

2. ¿Quién completará nuestro procedimiento en curso cuando desaparezcan las actuales autoridades de construcción?

Las competencias y los expedientes pasarán a las nuevas oficinas de desarrollo territorial, a las que en gran parte también se trasladarán los funcionarios actuales. El procedimiento no vuelve a empezar; continúa donde quedó, pero conforme a las reglas procesales vigentes hasta ahora.

3. ¿Se aplican las reglas transitorias también a las modificaciones en curso del plan urbanístico?

Sí. La documentación de planificación territorial en curso se traspasará al organismo competente y continuará tramitándose; a partir del 1 de enero de 2027, además, la planificación territorial pasará a ser competencia propia de los municipios y regiones.

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Por qué el momento de actuar es estratégico precisamente en los grandes proyectos

En un proyecto más pequeño, el régimen antiguo y el nuevo se diferencian sobre todo en la organización: quién tramita el procedimiento y cuántos dictámenes se necesitan. En un proyecto de más de 10 000 m² de superficie útil, lo que cambia es la esencia: solo una solicitud presentada bajo el nuevo régimen obtendrá el estatuto de construcción reservada conforme a la reforma de la Ley de Construcción checa (Ley n.º 283/2021 Sb.) : procedimiento centralizado ante la Oficina de Desarrollo Territorial, construcción de interés público, exclusión del recurso administrativo y control judicial reducido.

Precisamente en los proyectos en los que el promotor espera oposición organizada de vecinos o asociaciones, esta diferencia puede suponer años. Al mismo tiempo, sin embargo, son precisamente estas disposiciones las que con mayor probabilidad serán objeto de un recurso de inconstitucionalidad: la ventaja que el Tribunal Constitucional de la República Checa (Ústavní soud) podría anular puede convertirse en una complicación procesal en medio del procedimiento.

Fase del proyecto

Qué implican las disposiciones transitorias para el promotor

Proyecto en fase de estudio, solicitud prevista dentro de varios años

Con gran probabilidad el proyecto quedará sujeto al nuevo régimen. Conviene, por tanto, preparar ya la documentación conforme a las nuevas reglas y comprobar si se tratará de una construcción reservada.

La EIA está en curso, se preparan los dictámenes, la solicitud aún no se ha presentado

Los dictámenes ya obtenidos y los resultados de la EIA seguirán siendo utilizables. Complete la preparación, pero valore estratégicamente el momento de presentar la solicitud.

Solicitud lista para presentarse en los próximos meses

El régimen aplicable dependerá de la fecha de inicio del procedimiento. Conviene comparar las ventajas del régimen antiguo y del nuevo según el proyecto concreto.

El procedimiento ya está en curso

El procedimiento se completará por lo general conforme a las reglas vigentes hasta ahora. Retirarlo y volver a presentarlo solo tiene sentido en casos excepcionales.

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Una cuestión especial: ¿retirar una solicitud en curso y volver a presentarla?

Dado que los procedimientos ya iniciados no pasan al nuevo régimen, en algunos proyectos surge la idea de retirar la solicitud y volver a presentarla tras la entrada en vigor de la reforma, típicamente cuando el procedimiento está estancado por obstrucciones que el nuevo régimen limitaría, o cuando un proyecto de más de 10 000 m² obtendría el estatuto de construcción reservada.

Se trata de una opción legítima, pero costosa: supone perder el trámite procesal ya avanzado, una nueva tasa administrativa, el riesgo de un cambio intermedio de las circunstancias en el territorio (nuevas partes interesadas, modificación de la documentación de planificación territorial) y depender de un régimen que aún no existe y cuya parte podría examinar el Tribunal Constitucional de la República Checa (Ústavní soud). No la adopte sin una valoración jurídica individual del expediente concreto; en nuestra práctica, hasta ahora predomina la recomendación de completar los procedimientos en curso y reservar la nueva estrategia para los proyectos que todavía no se hayan presentado.

Pasos sin riesgo: qué hacer ahora en cualquier escenario

Algunos pasos resultan rentables sea cual sea la decisión final. Complete la obtención de dictámenes y de la EIA: sus efectos se trasladarán también al nuevo régimen. Haga valorar jurídicamente si el proyecto (incluidas sus fases y el conjunto de construcciones) supera el umbral de 10 000 m², ya que de ello depende toda la estrategia. Eleve el estándar de la documentación al nivel exigido por el procedimiento unificado, donde los defectos no pueden subsanarse sobre la marcha. En los contratos —de adquisición, de financiación y con proveedores— vincule los plazos a la firmeza de la licencia con un margen para el período de transición. Y siga la tramitación en el Senado: el texto final de las disposiciones transitorias es la última pieza del rompecabezas, sin la cual la decisión no queda fijada.

Cómo tomar bien la decisión sobre el momento de actuar

La decisión correcta sobre el momento de actuar no es una impresión, sino el resultado de cuatro pasos. Haga valorar jurídicamente el umbral de 10 000 m², incluida la fragmentación en fases, ya que de ahí depende la magnitud real de la diferencia entre regímenes para su proyecto. Haga un inventario de los dictámenes obtenidos y de su transferibilidad al nuevo régimen.

Compare ambos regímenes para el proyecto y el territorio concretos, no de forma general: el resultado depende de las obstrucciones previsibles, la presión de la financiación y la relación con el municipio. Y prepare la decisión de forma condicional («presentaremos conforme al régimen antiguo si… / esperaremos si…»), de modo que, una vez publicado el texto final de la ley, solo haya que confirmarla, no crearla desde cero. En los procedimientos en curso también cabe plantearse la retirada, pero solo con una valoración individual del expediente concreto.

Precisamente este tipo de análisis lo estamos elaborando ahora para promotores. ¿Está decidiendo cuándo presentar la solicitud? Escríbanos a consultas@arws.cz con los parámetros básicos del proyecto y la fase de preparación: en pocos días recibirá una recomendación concreta, incluidas las condiciones bajo las cuales la modificaríamos.

Preguntas frecuentes sobre la reforma de la Ley de Construcción

1. ¿Cuándo se decide exactamente bajo qué régimen se tramitará el proyecto?

En el momento de iniciar el procedimiento, es decir, al presentar la solicitud. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la reforma se completarán conforme a la normativa anterior; las solicitudes presentadas después se tramitarán bajo el nuevo régimen. Las fechas exactas las determinará el texto de la ley una vez publicado.

2. ¿Perderemos, por esperar, los dictámenes o la EIA ya obtenidos?

No. Según las disposiciones transitorias, los dictámenes, autorizaciones y resoluciones de las autoridades afectadas conservan sus efectos jurídicos y la administración no vuelve a examinar los intereses que protegen. Preste atención únicamente al plazo de vigencia que el propio dictamen pueda establecer.

3. Nuestro proyecto tiene 9500 m². ¿Debemos seguir analizando el umbral de las construcciones reservadas?

Sí: el umbral se valora por construcción o conjunto de construcciones y por la superficie útil total, de modo que las fases u otros elementos del proyecto pueden superarlo. En proyectos cercanos al umbral recomendamos una valoración jurídica antes de que el proyecto quede definido; más detalles en nuestro artículo sobre la licencia de construcción para grandes proyectos.

4. ¿No existe el riesgo de que las nuevas autoridades no funcionen bien al principio?

El riesgo de puesta en marcha es real y debe formar parte de cualquier valoración sobre esperar: el nuevo sistema arranca de forma gradual a partir del 1 de enero de 2027 y la dotación de personal es objeto de críticas. Por ello recomendamos fijar los plazos en los contratos y la financiación con margen de seguridad y decidir el régimen proyecto por proyecto, no de forma general.

5. ¿Qué ocurre si el Tribunal Constitucional de la República Checa (Ústavní soud) anula parte de la reforma en pleno procedimiento?

Depende de qué disposiciones se anulen y con qué efectos; precisamente por eso recomendamos no basar la estrategia exclusivamente en las ventajas más controvertidas del nuevo régimen (exclusión del recurso, control reducido) y contar con una licencia que también resistiría bajo el régimen estándar.

6. ¿Hasta cuándo debemos decidirnos?

En la práctica, hasta la entrada en vigor de la reforma; y como el texto todavía lo está tramitando el Senado, la fecha exacta aún no es fija. El procedimiento correcto es tener la decisión preparada, incluidas las condiciones («presentaremos conforme al régimen antiguo si… / esperaremos si…»), y confirmarla finalmente según el texto publicado.

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Sobre el autor

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.
JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

Abogado, socio director

Jakub Dohnal es abogado y socio director de ARROWS. Se dedica a la venta de empresas, la entrada de inversores en el capital y a las transacciones inmobiliarias —generalmente del lado del propietario que vende una empresa cuyo valor ha construido durante años y necesita que la transacción se complete en las condiciones acordadas.