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Law

Su cliente se fusiona o se escinde

Tiene 3 meses para exigir una garantía de su crédito

Según el Derecho checo, el proveedor que tiene un crédito frente a un cliente que se fusiona o se escinde dispone de tres meses desde el día de la publicación del proyecto de transformación para exigir una garantía. El plazo corre antes de la inscripción en el registro y, una vez transcurrido, el derecho se extingue. Los abogados de ARROWS advokátní kancelář vigilan los proyectos publicados por los clientes y presentan la solicitud a tiempo para que el crédito siga siendo cobrable.

En la imagen se ve al equipo de abogados de ARROWS debatiendo estrategias jurídicas.

Resumen ejecutivo

  • El acreedor de un cliente que se fusiona o se escinde puede exigir una garantía suficiente de sus créditos no vencidos cuya cobrabilidad empeore con la transformación.
  • Debe ejercer el derecho ante el tribunal en el plazo de 3 meses desde el día de la publicación del proyecto de transformación; de lo contrario, se extingue.
  • Hasta el 18 de julio de 2024 regía otra regulación: el acreedor disponía de 6 meses desde la eficacia de la inscripción de la transformación en el Registro Mercantil.
  • La solicitud al tribunal no impide la inscripción de la transformación, y los efectos de la garantía se producen, como pronto, el día en que la inscripción surtió efectos frente a terceros.
  • No tienen este derecho los acreedores con posición preferente en la insolvencia ni los acreedores garantizados en el sentido de la Ley de Insolvencia checa; la mera fianza de un tercero no excluye al acreedor. Solo afecta a créditos derivados de obligaciones nacidas antes de la publicación del proyecto.

¿Necesita garantizar sus créditos ante la transformación de una empresa?

Qué cambió en 2024 y por qué sorprende a los acreedores

La regulación anterior concedía al acreedor seis meses desde el momento en que la inscripción de la transformación en el Registro Mercantil (obchodní rejstřík) surtía efectos frente a terceros. El acreedor podía comunicar sus créditos no vencidos y, si su cobrabilidad empeoraba a causa de la transformación, podía exigir una garantía suficiente (§ 35, apartado 1, de la Ley sobre transformaciones de sociedades mercantiles y cooperativas checa (Ley n.º 125/2008 Sb., en adelante «Ley de Transformaciones»), en la versión vigente del 1 de enero de 2021 al 18 de julio de 2024). Los proveedores se acostumbraron a este plazo y contaban con él como un amplio margen posterior a la inscripción.

La reforma en vigor desde el 19 de julio de 2024 acortó el plazo y adelantó su inicio. El acreedor debe ejercer ante el tribunal el derecho a una garantía suficiente dentro de los tres meses siguientes a la publicación del proyecto de transformación; de lo contrario, se extingue (§ 35 de la Ley de Transformaciones). Ya no es decisiva la inscripción en el registro, sino el momento en que el proyecto aparece en la colección de documentos (sbírka listin) o en la página web del cliente. Esto ocurre semanas o incluso meses antes de la inscripción.

La diferencia para los proveedores es fundamental. Quien confiaba en los seis meses posteriores a la inscripción puede dejar pasar el plazo incluso antes de que la junta general apruebe la transformación. Los créditos quedan así sin garantía y el proveedor se entera del cambio solo por una carta en la que se le comunica que el cliente constituye o asume otra empresa. Para las transformaciones iniciadas antes de la reforma rigen las disposiciones transitorias, que deben verificarse en cada caso concreto.

Otro cambio afecta a la forma de ejercer el derecho. Antes, el acreedor comunicaba sus créditos y solicitaba una garantía; ahora debe presentar una solicitud al tribunal si no llega a un acuerdo con el cliente. El plazo se cumple con la presentación de la solicitud, no con la negociación, por lo que hay que prever tiempo suficiente para preparar la documentación. Las negociaciones con el cliente solo pueden consumir el plazo innecesariamente.

Cuándo empieza el plazo y dónde encontrar el proyecto de transformación

La persona que participa en la transformación e inscrita en el Registro Mercantil deposita en la colección de documentos, al menos un mes antes del día en que debe aprobarse la transformación, el proyecto de transformación y un aviso a los acreedores, a los representantes de los trabajadores y a los socios sobre sus derechos (§ 33 de la Ley de Transformaciones). Con la publicación del proyecto conforme al § 33 empieza a correr el plazo de tres meses para ejercer el derecho a la garantía.

El proyecto también puede publicarse en la página web del cliente. El procedimiento del § 33 no se aplica si la persona que participa en la transformación publica el proyecto y el aviso en su página web durante al menos un mes antes de la aprobación y hasta un mes después de la aprobación o no aprobación (§ 33a de la Ley de Transformaciones). En ese caso debe, además, asegurar la inscripción de los datos de la transformación en el registro y depositar el aviso a los acreedores en la colección de documentos.

De ello se desprende una conclusión práctica: el proveedor debe vigilar dos lugares, la colección de documentos del Registro Mercantil y las páginas web de sus clientes importantes. No basta con esperar una notificación del cliente, ya que la ley, en las disposiciones citadas, no le exige informar individualmente a cada acreedor. Es decisivo el momento de la publicación del proyecto de transformación conforme al § 33 o su publicación conforme al § 33a, no la recepción de notificación alguna.

Si el cliente que publicó el proyecto en su página web conforme al § 33a no aprueba la transformación, lo anunciará sin demora indebida, a más tardar al día siguiente, en la página web (§ 33a, apartado 3, de la Ley de Transformaciones), y el plazo para exigir la garantía, por regla general, pierde sentido. Sin embargo, el proveedor no debe contar con ello al presentar la solicitud: no sabe si la junta general decidirá ni cuándo, y una solicitud presentada a tiempo no impide la inscripción de la transformación. El enfoque contrario, es decir, esperar a la aprobación, es peligroso.

Un ejemplo ilustra lo rápido que transcurre el plazo. El cliente deposita el proyecto de fusión en la colección de documentos a finales de septiembre, el proyecto se publica el 1 de octubre, la junta general debe aprobar la transformación a principios de noviembre y la inscripción en el registro se espera en diciembre. El plazo de tres meses para ejercer el derecho ante el tribunal corre desde la publicación del proyecto, no desde su depósito (§ 35, apartado 4, de la Ley de Transformaciones), y termina ya a principios de enero, de modo que el proveedor dispone solo de unas pocas semanas entre la publicación y la aprobación para preparar la solicitud. Quien se entera del proyecto solo después de la inscripción suele tener menos de un mes, o ningún tiempo en absoluto, porque el plazo puede haber vencido ya. Precisamente esta diferencia entre publicación e inscripción es la causa más frecuente de incumplimiento del plazo.

Preguntas frecuentes sobre el plazo de tres meses

1. ¿Desde qué día se computa el plazo?

Desde el día de la publicación del proyecto de transformación en la colección de documentos o en la página web del cliente. No se trata del día de inscripción de la transformación en el registro.

2. ¿Basta con enviar al cliente un requerimiento de garantía?

No. El derecho debe ejercerse ante el tribunal en el plazo de tres meses; de lo contrario, se extingue. El requerimiento y las negociaciones con el cliente son útiles, pero no prorrogan el plazo.

3. ¿Detiene la solicitud al tribunal la transformación?

No. La presentación de la solicitud no impide la inscripción de la transformación en el Registro Mercantil. La garantía constituida por el tribunal surte efectos, como pronto, el día en que la inscripción de la transformación surtió efectos frente a terceros.
ARROWS despacho de abogados

Qué puede exigir y qué no

Los acreedores de las personas que participan en la transformación pueden exigir una garantía suficiente si, como consecuencia de la transformación, empeora la cobrabilidad de sus créditos aún no vencidos derivados de obligaciones nacidas antes de la publicación del proyecto, y lo mismo se aplica a los créditos futuros o condicionales (§ 35, apartado 1). Las condiciones son, por tanto, dos: el crédito deriva de una obligación nacida antes de la publicación del proyecto y la transformación empeora su cobrabilidad. Este artículo se centra en la fusión y la escisión, pero la protección del § 35 se aplica en general a los acreedores de todas las personas que participan en la transformación, por lo que puede invocarse también en otras transformaciones reguladas por la ley.

Si las partes no llegan a un acuerdo, el tribunal constituirá una garantía suficiente a solicitud del acreedor. El acreedor debe acreditar indicios de que la transformación empeorará la cobrabilidad de su crédito, y el tribunal resolverá según su prudente criterio, atendiendo a la naturaleza y la cuantía del crédito (§ 35, apartado 2). No es necesario, por tanto, probar un perjuicio cierto; basta con acreditar un temor fundado, por ejemplo, cuando el cliente se escinde en una sociedad con los activos y otra con las deudas.

Acreditar los hechos no significa una larga práctica de prueba, sino un conjunto convincente de documentos. El proveedor demuestra la existencia del crédito con contratos y facturas, indica cómo debe desarrollarse la transformación y describe por qué empeorará la cobrabilidad, por ejemplo, porque los activos se trasladan a otra persona y la deuda permanece en la sociedad original. Una buena solicitud ocupa unas pocas páginas con anexos, no una demanda extensa.

El tribunal resuelve sobre la constitución de la garantía mediante auto, y sus efectos se producen, como pronto, el día en que la inscripción de la transformación en el Registro Mercantil surtió efectos frente a terceros (§ 35, apartado 3). La ley no determina el tipo de garantía, por lo que en la práctica es objeto de negociación: garantía bancaria, prenda, fianza o depósito de dinero. Cuanto más concreta sea la solicitud, más sencilla será la resolución.

No todos los acreedores tienen este derecho. No pueden exigir una garantía suficiente los acreedores que tienen derecho a la satisfacción preferente de sus créditos en el procedimiento de insolvencia ni los acreedores que, a efectos del procedimiento de insolvencia, se consideran garantizados (§ 36 de la Ley de Transformaciones). El proveedor cuyo crédito está garantizado con bienes del cliente, por ejemplo, mediante un derecho de prenda, no puede utilizar este instrumento. La mera fianza de un tercero no lo incluye en este grupo, ya que acreedor garantizado es solo aquel cuyo crédito está garantizado con bienes del deudor (§ 2, letra g), de la Ley de Insolvencia checa (Ley n.º 182/2006 Sb., en adelante «Ley de Insolvencia»)).

Cómo proceder: cinco pasos desde la publicación hasta la solicitud

El primer paso es averiguar si el cliente se está transformando. El proveedor revisa la colección de documentos de sus clientes importantes y sus páginas web en busca del proyecto de transformación y del aviso a los acreedores. En los grandes clientes es cuestión de unos minutos al mes; en los medianos basta con comprobarlo en cada pedido de mayor volumen.

El segundo paso es calcular cuánto está en riesgo. El proveedor elabora un resumen de todos los créditos no vencidos derivados de obligaciones nacidas antes de la publicación del proyecto y estima cómo cambiará su cobrabilidad con la transformación. En una fusión con una sociedad mayor, la cobrabilidad no suele empeorar; en una escisión o en una transmisión del patrimonio a otra persona, en cambio, sí puede hacerlo. En función de ello se decide si merece la pena presentar la solicitud.

El tercer paso es la negociación con el cliente. El proveedor le comunica por escrito que solicita una garantía suficiente y propone una forma concreta. Si el cliente acepta, el asunto se resuelve sin tribunal. Sin embargo, la negociación no debe retrasar la presentación de la solicitud más allá de los tres meses. Es una buena práctica fijar al cliente un plazo breve y, una vez vencido, presentar la solicitud.

El cuarto paso es la solicitud al tribunal, que debe contener la acreditación de los hechos que indican que la transformación empeorará la cobrabilidad del crédito y la propuesta de garantía. El quinto paso es el seguimiento de la inscripción: la garantía se constituye, como pronto, con la eficacia de la inscripción, y hasta entonces el proveedor sigue evaluando si sus temores se confirman y, en su caso, ajusta las condiciones de suministro, por ejemplo, acortando el plazo de pago.

Antes de presentar la solicitud conviene comparar los costes con el valor del crédito. La solicitud tiene sentido para créditos de cientos de miles de coronas checas o más, o cuando el cliente se escinde y existe el riesgo de que la deuda quede en una sociedad sin patrimonio. En el caso de créditos pequeños puede ser más ventajoso reclamarlos por la vía habitual, ya que el procedimiento judicial sobre la garantía conlleva costes y tiempo que superarían el valor del crédito.

Un instrumento relacionado es también la gestión de los impagos en las relaciones comerciales en general. El procedimiento ante créditos impagados se analiza en el texto sobre créditos impagados en el ámbito B2B, que resultará útil cuando la garantía conforme a la Ley de Transformaciones no sea suficiente o no sea aplicable.

¿Quién le asesorará con este problema?

ARROWS despacho de abogados

Estándar del mercado: cómo se protegen los proveedores

Los proveedores experimentados supervisan a sus clientes de forma continua. El departamento comercial o el director financiero tienen una lista de clientes cuya exposición supera un umbral determinado y, respecto de ellos, vigilan la colección de documentos y las fuentes públicas. Ante un cambio en el Registro Mercantil, como un proyecto de transformación, la entrada de un nuevo socio o un cambio del órgano de administración, se activa un control interno.

El segundo elemento es la protección contractual. El proveedor pacta en el contrato marco la obligación del cliente de informar con antelación sobre la transformación, el derecho a exigir una garantía o acortar el plazo de pago y el derecho a resolver respecto de la parte no suministrada. La cláusula contractual no sustituye al plazo legal, pero proporciona al proveedor información oportuna y un motivo para negociar. Situaciones similares se tratan también en el texto sobre qué hacer cuando se transmite una empresa o una división.

Una señal de alarma es el cliente que, tras un largo silencio, de repente quiere saldar sus cuentas o, por el contrario, pide un plazo de pago más largo. Otra señal es un cambio de denominación, domicilio social o estructura de la sociedad que el proveedor no ha detectado, y una deuda nacida antes de dicho cambio. Ambas situaciones son motivo para revisar el Registro Mercantil y valorar si está corriendo el plazo.

También ayuda fijar límites internos de exposición. El departamento financiero controla cuánto debe cada cliente y, al superarse el umbral, intensifica la atención: consulta el registro con más frecuencia, acorta el plazo de pago o solicita un anticipo. Un sistema así cuesta una fracción del precio de un solo crédito impagado y, al mismo tiempo, proporciona la base para decidir si presentar una solicitud de garantía.

Es útil además implicar a dos personas en la vigilancia del plazo. El comercial que conoce al cliente advierte de los cambios en su comportamiento, y el abogado o el departamento financiero vigila los plazos legales. Una sola persona responsable de ambas cosas puede pasar por alto fácilmente un proyecto publicado en periodo de vacaciones o de cierre contable. Un calendario compartido con un recordatorio tras la publicación del proyecto cuesta muy poco.

En el caso de clientes importantes, conviene seguir también los avisos publicados para los acreedores. Contienen información sobre los derechos de los acreedores y pueden revelar cómo gestionará el cliente la transformación y si prevé ofrecer garantías. El proveedor obtiene así una base para negociar antes incluso de decidir si presenta la solicitud al tribunal, y puede aprovechar el plazo de forma eficaz.

Una visión más amplia de las transformaciones, sus tipos y su impacto en acreedores, trabajadores y socios se ofrece en el texto sobre transformaciones de sociedades mercantiles. Este artículo se centra en una sola cuestión: el plazo que vence antes para el proveedor.

Errores típicos y su coste

El primer error es confiar en la versión anterior de la ley. El proveedor parte de que dispone de seis meses tras la inscripción y descubre que el plazo de tres meses desde la publicación ya ha vencido. El coste es la extinción del derecho a la garantía y, con ello, la pérdida de la vía más sencilla para proteger el crédito.

El segundo error es esperar una garantía voluntaria. El cliente promete llegar a un acuerdo y el proveedor no presenta la solicitud. Una vez vencido el plazo, resulta que el cliente no ofrecerá la garantía y el derecho se ha extinguido. Ayuda fijar al cliente un plazo breve y preparar la solicitud en paralelo, de modo que pueda presentarse de inmediato.

El tercer error es no vigilar a los clientes. El proveedor se entera de la transformación por una carta después de la inscripción, cuando el plazo ha vencido hace tiempo. En el caso de clientes importantes, la supervisión debería formar parte de la gestión de riesgos. El cuarto error es confundir la garantía conforme a la Ley de Transformaciones con otros instrumentos de protección del acreedor. Cada uno tiene sus propias condiciones y plazos, por lo que deben evaluarse por separado.

El quinto error es suponer erróneamente que la garantía conforme a la Ley de Transformaciones sustituye a otros instrumentos. Sirve para proteger la cobrabilidad de los créditos frente a la transformación y no protege frente a otros riesgos del cliente, por ejemplo, frente a una insolvencia por otras causas. Por ello, el proveedor combina la garantía legal con instrumentos contractuales, como el anticipo, un plazo de pago más corto o la fianza de un tercero.

Los abogados de ARROWS advokátní kancelář vigilan los proyectos de transformación publicados por los clientes importantes, evalúan si empeorará la cobrabilidad del crédito, preparan la solicitud al tribunal y dirigen las negociaciones sobre la garantía. El número de días que faltan para el fin del plazo determina si es necesario presentar la solicitud de inmediato o si hay margen para un acuerdo.

Riesgos del crédito frente a un cliente que se transforma

Dónde falla el proveedor

Cómo lo protege ARROWS

 

El proveedor no vigila la colección de documentos de sus clientes. Se entera de la transformación tras la inscripción, cuando el plazo ya ha vencido.

Establecemos la supervisión de los clientes importantes. Le avisamos del proyecto de transformación inmediatamente después de su publicación.

El proveedor confía en los seis meses tras la inscripción. Rige el plazo de tres meses desde la publicación.

Calculamos el plazo desde la publicación del proyecto. Preparamos de inmediato la documentación para la solicitud.

El proveedor espera una garantía voluntaria. El derecho se extingue antes de que el cliente decida.

Fijamos al cliente un plazo breve y preparamos la solicitud en paralelo. La presentamos antes de que venza el plazo.

El proveedor confunde la fianza con la prenda. Renuncia a un instrumento al que tiene derecho o confía en uno que no le corresponde.

Evaluamos su posición en una eventual insolvencia. Según el resultado, presentamos la solicitud o proponemos otro instrumento de protección.

El proveedor no pactó en el contrato una obligación de información. Detecta el cambio demasiado tarde.

Completamos el contrato marco con la obligación de información y el derecho a garantía. Establecemos reglas para acortar el plazo de pago.

ARROWS despacho de abogados

Resumen final

El proveedor cuyo cliente se fusiona o se escinde puede exigir una garantía suficiente de sus créditos no vencidos, pero debe hacerlo ante el tribunal en el plazo de tres meses desde la publicación del proyecto. El artículo ha mostrado que el plazo corre antes de la inscripción en el registro, que se acortó tras la reforma legal de 2024 y que no tienen este derecho los acreedores con posición preferente o garantizada.

Para la dirección de la empresa, la tarea es clara: vigilar los proyectos publicados por los clientes importantes, tener preparada la documentación para la solicitud y no confiar en negociaciones que consuman el plazo. Aplazar estos pasos conduce a la extinción de un derecho que, de otro modo, ofrece al proveedor la vía más sencilla para proteger su crédito.

Los abogados de ARROWS advokátní kancelář supervisan las transformaciones de los clientes, evalúan su impacto en la cobrabilidad de los créditos, dirigen las negociaciones sobre la garantía y presentan las solicitudes ante el tribunal. Escríbanos a consultas@arws.cz o consulte nuestro servicio de litigios mercantiles y judiciales.

Preguntas frecuentes sobre la garantía de créditos en la transformación del cliente

1. ¿De cuánto tiempo dispongo para ejercer el derecho?

Tres meses desde el día de la publicación del proyecto de transformación en la colección de documentos o en la página web. Una vez vencido el plazo, el derecho se extingue.

2. ¿Debo esperar a la inscripción de la transformación en el registro?

No, la solicitud puede presentarse tras la publicación del proyecto y su presentación no impide la inscripción de la transformación. No obstante, los efectos de la garantía se producen, como pronto, el día en que la inscripción surtió efectos frente a terceros.

3. ¿Quién no tiene derecho a la garantía?

Los acreedores con derecho a satisfacción preferente en el procedimiento de insolvencia y los acreedores que, a efectos del procedimiento de insolvencia, se consideran garantizados. La mera fianza de un tercero no excluye al acreedor de la protección.

4. ¿A qué créditos se aplica el derecho?

A los créditos aún no vencidos derivados de obligaciones nacidas antes de la publicación del proyecto de transformación y, del mismo modo, a los créditos futuros o condicionales, si su cobrabilidad empeora con la transformación.

5. ¿Qué forma de garantía puedo exigir?

La ley no determina el tipo. Si no hay acuerdo, el tribunal constituye la garantía según su prudente criterio, atendiendo a la naturaleza y la cuantía del crédito.

Próximos pasos

Cada situación es diferente y el enfoque adecuado depende de los detalles. Cuéntenos qué necesita: un especialista de ARROWS le responderá en un plazo de 24 horas, analizará su situación y le propondrá los siguientes pasos.

consultas@arws.cz+420 245 007 740

Sobre el autor

JUDr. Ondřej Stehlík, LL.M., MBA
JUDr. Ondřej Stehlík, LL.M., MBA

Abogado, socio

JUDr. Ondřej Stehlík, LL.M., MBA, es socio de ARROWS y abogado especializado en derecho corporativo, estructuras de holding y transformaciones de sociedades mercantiles. Ayuda a los propietarios de empresas e inversores a establecer la estructura de propiedad y gestión de sus sociedades para que se corresponda con sus planes de negocio, permita un mayor desarrollo y, al mismo tiempo, prevenga futuras disputas entre socios.

Aviso:

La información contenida en este artículo tiene carácter meramente informativo y general y sirve como orientación básica sobre la materia según la situación jurídica en 2026. Aunque velamos por la máxima exactitud del contenido, la legislación y su interpretación evolucionan con el tiempo. Somos ARROWS advokátní kancelář, entidad inscrita en el Colegio de Abogados de la República Checa (Česká advokátní komora) (nuestro órgano de supervisión) y, para la máxima seguridad de nuestros clientes, contamos con un seguro de responsabilidad profesional con un límite de 350 000 000 CZK (aprox. 14,4 millones EUR). Para verificar la redacción vigente de la normativa y su aplicación a su situación concreta, es imprescindible contactar directamente con ARROWS advokátní kancelář (consultas@arws.cz). No asumimos responsabilidad por los posibles daños derivados del uso independiente de la información de este artículo sin una consulta jurídica individual previa.

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