Cómo puede un fondo de inversión conceder préstamos
condiciones, límites y qué debe contener el estatuto
Un fondo de inversores cualificados o un fondo especial quiere conceder préstamos a empresas, pero el estatuto no dice nada sobre los límites y, según el Derecho checo, la ley establece reglas fijas a partir del 1 de septiembre de 2026. Superar un límite u omitir un dato en el estatuto constituye una infracción del gestor del fondo, y los inversores pueden perder la confianza. Los abogados del despacho ARROWS configuran la estrategia crediticia del fondo, su estatuto y sus procedimientos para que resistan el examen del Banco Nacional Checo (ČNB) y de los inversores.

Resumen en puntos
- El fondo especial y el fondo de inversores cualificados pueden celebrar o adquirir préstamos por cuenta del fondo; desde el 1 de septiembre de 2026 la ley lo denomina adquisición de créditos derivados de préstamos del fondo.
- Los créditos frente a un mismo deudor que sea banco, aseguradora u otra entidad financiera no pueden superar el 20 % del capital del fondo, y la ley excluye a los deudores del entorno del gestor, el depositario o el administrador.
- El fondo que origina préstamos debe ser, en principio, un fondo cerrado y su apalancamiento no puede superar el 300 %, o el 175 % en un fondo abierto.
- El fondo que haya adquirido y cedido un préstamo debe retener el 5 % del valor nominal y no puede adquirir préstamos solo para venderlos.
- Los gestores deben adaptar el estatuto y los procedimientos por lo general en seis meses desde la entrada en vigor; los fondos constituidos antes del 15 de abril de 2024 se consideran conformes con los límites, el carácter cerrado y el apalancamiento hasta el 16 de abril de 2029 y, sin nuevo capital, también después.
Qué entiende la ley por préstamo del fondo y quién puede concederlo
La gestión de un fondo especial, de un fondo de inversores cualificados o de un fondo extranjero comparable puede incluir también la adquisición de créditos derivados de préstamos del fondo por cuenta de este y la administración de sociedades instrumentales en titulizaciones (§ 5 de la Ley checa de sociedades de inversión y fondos de inversión, en adelante «ZISIF»). Un crédito derivado de un préstamo del fondo es el crédito nacido de un contrato de préstamo o de crédito celebrado por cuenta del fondo como acreedor, o cedido al fondo si el gestor participó en la estructuración del préstamo o en la negociación previa de sus condiciones (§ 5, apdo. 5).
Por tanto, el fondo no solo puede comprar préstamos, sino también concederlos él mismo. La ley regula ambas vías: el contrato celebrado por el fondo como acreedor y el crédito cedido en el que el gestor del fondo estructuró el préstamo. Esto es esencial para los fondos que prestan directamente a empresas: quedan sujetos al mismo régimen que los fondos que compran préstamos.
La ley también establece cuándo un fondo es un «fondo que origina préstamos»: cuando su estrategia de inversión consiste principalmente en adquirir créditos derivados de préstamos del fondo, o cuando el valor nominal de dichos créditos representa al menos el 50 % de su patrimonio (§ 37i). El patrimonio del fondo no equivale al capital del fondo sobre el que se calcula el límite del 20 %: la ley define este último como la suma de las aportaciones de capital y del capital suscrito no desembolsado, deducidas las comisiones y gastos sufragados por los inversores (§ 20b, apdo. 3, letra b)). Por ello, en los cálculos es imprescindible distinguir rigurosamente ambas magnitudes.
Existe una restricción para los fondos autogestionados: ni el fondo de inversión autogestionado (§ 8, apdo. 4) ni el fondo de inversión conforme al § 9, apdo. 1 (§ 9, apdo. 6) pueden conceder préstamos al consumo. El gestor de un fondo especial o de un fondo de inversores cualificados puede gestionar un fondo que administre préstamos al consumo si el estatuto lo permite (§ 37f, apdo. 1), pero la concesión y la intermediación de préstamos al consumo no forman parte de su gestión (§ 37f, apdo. 4). Un resumen de las autorizaciones que necesita el gestor figura en el artículo sobre la autorización de una sociedad de inversión.
Desde cuándo rigen las normas y cuándo deben adaptarse los fondos existentes
La reforma de la ZISIF, la Ley n.º 130/2026 Sb., introduce estas normas en la parte segunda, título VII. Según la versión de la ley vigente desde el 1 de septiembre de 2026, las disposiciones sobre límites frente a un mismo deudor, deudores prohibidos y otros requisitos ya forman parte del texto (§ 37c a 37k). La reforma desarrolla, entre otras, la Directiva (UE) 2024/927, conocida en la práctica como AIFMD II. No obstante, algunos puntos de la reforma no entran en vigor hasta el 16 de abril de 2027.
El gestor existente dispone de seis meses para adaptar el estatuto y los procedimientos. El gestor adecuará su situación y la de los fondos gestionados, incluidos el estatuto y el documento de datos fundamentales, entre otros, al § 20b, al § 220, apdo. 1, letras i) y m), y al § 241, apdo. 1, letras k) y l), en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma (art. II, punto 1, de la Ley n.º 130/2026 Sb.). Esto afecta también a los fondos constituidos antes del 15 de abril de 2024; sus exenciones solo cubren los § 37c, 37j y 37k. Los fondos abiertos tienen de plazo hasta el 16 de abril de 2027 para los instrumentos de gestión de liquidez (punto 2).
Para los fondos que adquieren préstamos rigen exenciones especiales. Un fondo constituido antes del 15 de abril de 2024 se considera hasta el 16 de abril de 2029 conforme con los § 37c, 37j y 37k, con independencia de que capte nuevo capital (punto 3). Si después del 15 de abril de 2024 no obtiene capital adicional, esta ficción se aplica también después de 2029 sin límite temporal (punto 6). Así, una ampliación de capital no anula la exención de inmediato, pero la limita al periodo hasta el 16 de abril de 2029.
Respecto de los créditos adquiridos antes del 15 de abril de 2024, el gestor no está obligado a cumplir el § 20b ni los § 37d a 37h (punto 8). Los créditos que el fondo haya adquirido después del 14 de abril de 2024 y, a más tardar, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la reforma deben adecuarse por el gestor al § 20b y a los § 37d a 37h en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor (punto 9). Por tanto, es decisiva no solo la fecha de constitución del fondo, sino también la fecha de adquisición de cada crédito.
Un fondo constituido después del 14 de abril de 2024, pero antes de la entrada en vigor de la reforma, debe cumplir en seis meses el requisito de ser cerrado conforme al § 37j (punto 4). Para el límite del 20 % y el apalancamiento rige hasta el 16 de abril de 2029 un régimen especial según la situación a la fecha de entrada en vigor: si el fondo superaba entonces los límites legales, no puede seguir aumentando el valor nominal de los créditos ni el nivel de apalancamiento, y si estaba por debajo, puede aumentarlos como máximo hasta el nivel legal (punto 5).
Sin embargo, las exenciones no se aplican por sí solas. El punto 7 permite al gestor aplicar voluntariamente las nuevas normas si lo comunica previamente al ČNB. Por ello, en cada fondo hay que determinar cuándo se constituyó, si captó capital adicional después del 15 de abril de 2024 y qué créditos adquirió antes, porque precisamente eso decide qué normas le son aplicables. Una visión general de la reforma figura en el artículo sobre la reforma de la ZISIF y la AIFMD II.
Límite del 20 % del capital, deudores prohibidos y préstamos al consumo
El valor nominal de los créditos derivados de préstamos del fondo frente a un mismo prestatario no puede superar en conjunto el 20 % del capital del fondo si el deudor es un banco, una entidad financiera, una empresa de servicios bancarios auxiliares, una aseguradora, una reaseguradora, un holding de seguros, una empresa de servicios de inversión europea, un holding financiero mixto o un fondo de inversión (§ 37c de la ZISIF). El límite rige desde la fecha fijada en el estatuto, a más tardar 24 meses después de la primera suscripción, y deja de aplicarse en la liquidación (§ 37c, apdo. 3).
Por ello, el estatuto debe fijar la fecha a partir de la cual se aplica el límite. El gestor tendrá en cuenta la naturaleza de los activos en los que el fondo pretende invertir (§ 37c, apdo. 4). Por motivos dignos de especial consideración y previa presentación de un plan de inversión motivado, el ČNB puede prorrogar el plazo de 24 meses como máximo otros 12 meses (§ 37c, apdo. 5). El límite se suspende temporalmente, por un máximo de 12 meses, si el capital del fondo aumenta o disminuye.
Además, la ley prohíbe adquirir créditos frente al gestor del fondo, sus empleados y directivos, el depositario, el administrador, las personas a las que se haya delegado una actividad y los miembros del mismo grupo consolidado que el gestor (§ 37d). La excepción relativa al grupo consolidado se aplica a bancos, aseguradoras y demás entidades enumeradas en el § 37c, apdo. 1, letras a) a j), que no prestan a las personas enumeradas en las letras a) a d). Los rendimientos de los créditos deben abonarse íntegramente en la cuenta del fondo, deducidas las comisiones admisibles por la administración de los créditos (§ 37e).
De ello se desprende una regla práctica sencilla: antes de cada préstamo, el fondo verifica quién es el deudor y si pertenece al círculo prohibido. Los vínculos con el gestor o su grupo se pasan fácilmente por alto, sobre todo en empresas en las que el gestor o alguno de sus empleados tiene participación. Un buen registro de deudores y de sus vínculos es, por tanto, la base sin la cual no es posible controlar los límites.
Fondo cerrado o abierto y apalancamiento
El gestor de un fondo que origina préstamos garantizará que dicho fondo sea un fondo de inversión alternativo cerrado. Solo puede ser un fondo abierto si el gestor, a requerimiento del ČNB, demuestra que el sistema de gestión del riesgo de liquidez es compatible con la estrategia de inversión y las normas de reembolso (§ 37j de la ZISIF). Para un fondo de préstamos, el carácter cerrado es la regla y el abierto, una excepción que debe acreditarse.
El apalancamiento tiene un techo fijo. El nivel de apalancamiento de un fondo que origina préstamos no puede superar el 175 % en un fondo abierto ni el 300 % en uno cerrado, calculado por el método del compromiso (§ 37k, apdos. 1 y 2). El préstamo o crédito que otra persona conceda al fondo y que esté íntegramente cubierto por su obligación de aportar o invertir en el fondo no se computa en la exposición (§ 37k, apdo. 3). Si se supera el límite, el gestor adoptará sin demora indebida medidas correctoras eficaces (§ 37k, apdo. 4).
El nivel de apalancamiento no es solo el volumen de préstamos que toma el fondo. Según el reglamento europeo al que remite la ley para el método del compromiso, expresa la relación entre la exposición del fondo y su valor liquidativo, y en la exposición se incluyen también derivados y otros instrumentos. Por ello, el techo del 300 % no significa que el fondo pueda pedir prestado a un banco el triple de su patrimonio. El margen real de financiación con deuda debe calcularse sobre la cartera concreta.
Los límites de apalancamiento no se aplican al fondo que solo adquiere créditos derivados de préstamos de accionistas, siempre que su valor nominal no supere en conjunto el 150 % del capital del fondo (§ 37k, apdo. 5). Un préstamo de accionista es un crédito frente a una empresa en la que el fondo posee al menos el 5 % de los derechos de voto o del capital social y que no puede transmitirse sin transmitir dicha participación (§ 20b, apdo. 3). Para los fondos que financian a sus sociedades participadas, esta excepción suele ser clave.
El techo de apalancamiento se aplica también a fondos que no se presentan como fondos de préstamos, por lo que conviene controlar la composición real de la cartera y no solo el nombre del fondo. En cuanto el valor nominal de los créditos alcanza el 50 % del patrimonio del fondo, este pasa a ser un fondo que origina préstamos y quedan sujetos a él el requisito de ser cerrado y el techo de apalancamiento. El límite del 20 % frente a deudores financieros y la prohibición de créditos frente a personas vinculadas se aplican, incluso por debajo de ese umbral, a todo fondo especial y fondo de inversores cualificados que adquiera préstamos del fondo (§ 37c y 37d).
Cesión del préstamo: retención del 5 % y prohibición de originar «solo para vender»
El gestor del fondo garantizará que el fondo retenga el 5 % del valor nominal de cada crédito derivado de un préstamo del fondo que haya adquirido y cedido posteriormente a un tercero (§ 37h de la ZISIF). La participación se retiene hasta el vencimiento en préstamos con vencimiento de hasta 8 años y durante al menos 8 años en los demás (§ 37h, apdo. 2). Con ello, la ley protege a los inversores y al mercado frente a fondos que originan préstamos solo para venderlos.
Está totalmente prohibido gestionar un fondo cuya estrategia se oriente, total o parcialmente, a adquirir préstamos exclusivamente para cederlos. La prohibición del § 37g afecta, por tanto, al modelo «originate to distribute». El fondo puede ceder préstamos, pero debe retener una participación y debe quedar claro que no se originaron solo para la venta.
Las excepciones a la obligación de retención son cuatro: la venta de activos en la liquidación del fondo, la cesión necesaria para cumplir medidas sancionadoras o requisitos de producto, la cesión necesaria para ejecutar la estrategia de inversión en el mejor interés de los inversores y la cesión motivada por un mayor riesgo del préstamo detectado en la gestión de riesgos, del que se informa al cesionario (§ 37h, apdo. 3). El gestor que invoque una excepción acreditará su cumplimiento a requerimiento del ČNB (§ 37h, apdo. 4).
De ello se deriva una recomendación práctica: las excepciones se documentan en el momento en que se producen. La justificación de la cesión por mayor riesgo debe basarse en el análisis realizado por el gestor en la due diligence o en la gestión de riesgos, y el cesionario debe haber sido informado de forma demostrable del mayor riesgo. Los documentos elaborados a posteriori son una prueba débil en una inspección.
Qué debe constar en el estatuto y en los procedimientos internos del fondo
El gestor de un fondo que adquiere préstamos establecerá y aplicará políticas, procedimientos y procesos eficaces para la adquisición de créditos derivados de préstamos del fondo, la evaluación del riesgo de crédito y la administración y seguimiento de la cartera de préstamos, los mantendrá actualizados y los revisará al menos una vez al año (§ 20b de la ZISIF). La obligación no se aplica a los préstamos de accionistas si su valor nominal no supera en conjunto el 150 % del capital del fondo (§ 20b, apdo. 2).
El estatuto debe incluir datos sobre las comisiones, incluidas las de administración de los créditos. El estatuto debe contener datos sobre los descuentos, recargos, comisiones y gastos que soporta el inversor, incluido su importe máximo, y sobre las comisiones admisibles por la administración de créditos conforme al § 37e (§ 220, apdo. 1, letra i), y § 241, apdo. 1, letra l)). Otros datos sobre la composición de la cartera de créditos adquiridos y los datos anuales sobre comisiones y gastos los establece el § 241, apdo. 3, letras b) a e).
En el estatuto también hay que tener en cuenta si el fondo administra préstamos al consumo, ya que el gestor solo puede gestionar dicho fondo si el estatuto lo permite conforme al § 37f, apdo. 1. Además, el estatuto fija la fecha a partir de la cual rige el límite del 20 % del capital. Según el § 22, apdo. 3, letra j), el gestor del fondo no puede actuar en contra del estatuto, por lo que es importante que este refleje la estrategia real.
La delegación en otra persona de la actividad prevista en el § 5, apdo. 2, es decir, la adquisición de créditos derivados de préstamos del fondo, se rige por un régimen especial: las disposiciones sobre delegación de los § 23 a 26 no se aplican a estas actividades (§ 26a, apdo. 3).
Seis pasos desde la idea de inversión hasta el estatuto del fondo de préstamos
El primer paso es determinar si el fondo es un «fondo que origina préstamos». El gestor calcula si la estrategia se basa principalmente en préstamos o si su valor nominal alcanza el 50 % del patrimonio del fondo. La respuesta decide si se aplican los requisitos de carácter cerrado y de apalancamiento. El segundo paso es averiguar cuándo se constituyó el fondo, si captó capital adicional después del 15 de abril de 2024 y cuándo adquirió cada crédito.
El tercer paso es adaptar el estatuto. El estatuto debe contener los datos sobre las comisiones de administración de créditos, la fecha a partir de la cual rige el límite del 20 % y la información sobre si el fondo administra préstamos al consumo. El cuarto paso es establecer las políticas y procedimientos internos conforme al § 20b, incluida la evaluación del riesgo de crédito y la revisión anual. El quinto paso es implantar un registro de deudores y de sus vínculos con el gestor, el depositario y el administrador.
El sexto paso es establecer un control continuo: seguimiento del límite del 20 %, del nivel de apalancamiento, de la participación retenida en los préstamos cedidos y de los plazos de las disposiciones transitorias. Constituyen infracción, en efecto, no garantizar el límite, adquirir un crédito frente a una persona prohibida, no abonar los rendimientos en la cuenta del fondo, infringir la prohibición de gestión y no adoptar medidas correctoras al superar el apalancamiento (§ 599, apdo. 1, letras l) a r)).
También ayuda contar con una persona responsable del cumplimiento que conozca todos los límites y plazos. En los gestores más pequeños, el mayor riesgo no suele estar en los límites en sí, sino en que nadie vigila cuándo cambian las condiciones del fondo, por ejemplo tras una ampliación de capital, después de la cual un fondo antiguo ya no puede contar con las exenciones más allá del 16 de abril de 2029. Un control trimestral periódico detecta estos cambios a tiempo. Un resumen de las obligaciones frente al ČNB figura en el artículo sobre qué informes y notificaciones periódicos exige el ČNB a un fondo de inversión.
Cuatro errores que el gestor de un fondo de préstamos comete con más frecuencia
El primer error es subestimar el círculo de deudores prohibidos. El gestor supone que la prohibición solo le afecta a él y pasa por alto a empleados, directivos, personas en las que se ha delegado una actividad o miembros del grupo consolidado. Un crédito frente a ellos está prohibido y no garantizar esta prohibición constituye una infracción. La prevención consiste en registrar los vínculos y controlar antes de cada préstamo.
El segundo error es confiar en una exención permanente para los fondos antiguos. Un fondo constituido antes del 15 de abril de 2024 se considera hasta el 16 de abril de 2029 conforme, en todo caso, con el límite del 20 %, el carácter cerrado y el apalancamiento. Sin embargo, la exención solo es permanente si el fondo no capta capital adicional después del 15 de abril de 2024; de lo contrario, a partir del 16 de abril de 2029 debe cumplir los límites. La prevención consiste en vigilar cuándo el fondo recibe nuevo capital y tener en cuenta el fin de la exención al planificar la siguiente suscripción.
El tercer error es olvidar la retención del 5 % en los préstamos cedidos. El gestor cede el préstamo íntegro sin comprobar si se aplica alguna excepción y, en la inspección del ČNB, no acredita el cumplimiento de las condiciones. El cuarto error es un estatuto que no corresponde a la estrategia: faltan las comisiones de administración de créditos, la fecha de aplicación del límite o el dato sobre préstamos al consumo. Por ello, los abogados del despacho ARROWS empiezan por analizar la estrategia del fondo y solo después adaptan el estatuto.
Riesgos de la actividad crediticia del fondo sin normas establecidas
| Dónde falla el gestor | Cómo lo protege ARROWS |
|---|---|
| El fondo determina de forma imprecisa si es un «fondo que origina préstamos». No cumple el carácter cerrado ni los límites de apalancamiento. | Clasificamos el fondo según su estrategia y la composición de su cartera. Proponemos una estructura que cumpla los requisitos. |
| Se adquiere un crédito frente a una persona prohibida. Pasa inadvertido el vínculo con el gestor o su grupo. | Implantamos un registro de deudores y de sus vínculos. Establecemos un control antes de cada préstamo. |
| El fondo supera el límite del 20 % o el apalancamiento. Falta un seguimiento continuo. | Establecemos el seguimiento de los límites y un plan de corrección. Preparamos el procedimiento conforme al § 37k, apdo. 4. |
| El préstamo se cede sin retener el 5 %. El gestor no acredita la excepción. | Preparamos la documentación de la cesión y de las excepciones. Determinamos la participación y el plazo de retención. |
| El estatuto no contiene los datos exigidos. Faltan las comisiones de administración de créditos o la fecha del límite. | Adaptamos el estatuto y el documento de datos fundamentales. Los armonizamos con el § 20b y el § 241. |
Resumen final
Un fondo de inversores cualificados o un fondo especial puede conceder o adquirir préstamos, pero desde el 1 de septiembre de 2026 conforme a reglas fijas. El artículo ha mostrado que rige un límite del 20 % del capital frente a determinados deudores, que el fondo que origina préstamos debe ser, en principio, cerrado y con un apalancamiento de hasta el 300 %, y que en los préstamos cedidos debe retener el 5 % de su valor.
De ello se deriva un procedimiento claro para el gestor del fondo: primero determinar si el fondo está sujeto al régimen de préstamos y qué exenciones transitorias le corresponden, después adaptar el estatuto y los procedimientos internos y solo entonces celebrar o adquirir nuevos préstamos. El orden inverso lleva a que el fondo infrinja los límites o las prohibiciones de vinculación antes de que el estatuto llegue a contener los datos exigidos.
Los abogados del despacho ARROWS diseñan fondos de préstamos, adaptan estatutos y documentos de datos fundamentales, establecen procedimientos internos y se comunican con el ČNB. Escríbanos a consultas@arws.cz o consulte nuestro servicio de contratos y negociación.
