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Fundaciones familiares y fideicomisos 2026

Límites fiscales en la estructuración del patrimonio y en las distribuciones a los beneficiarios

Las fundaciones familiares y los fideicomisos (svěřenské fondy) son instrumentos muy utilizados para proteger el patrimonio. Con ellos, los empresarios buscan evitar tanto el procedimiento sucesorio como los conflictos familiares. Sin embargo, según el Derecho checo, si no configura correctamente estas estructuras o no ajusta las reglas de distribución a la legislación tributaria, se expone a liquidaciones complementarias y sanciones. En este artículo le mostramos los límites fiscales concretos y cómo moverse con seguridad en este ámbito complejo.

Imagen ilustrativa de un abogado durante una consulta sobre la configuración fiscal de los fideicomisos.

Resumen

Régimen fiscal: las fundaciones familiares y los fideicomisos tributan en el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas al 21 %, y no al 19 % como en el pasado.
Distribuciones a los beneficiarios: las participaciones en beneficios (rendimientos del patrimonio) están sujetas a una retención en la fuente del 15 %. La entrega del propio patrimonio (prestación gratuita) tributa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (15 % o, en su caso, 23 %), aunque en las prestaciones a familiares puede aplicarse, si se cumplen los requisitos legales, la exención total. Por ello es clave distinguir estrictamente entre la distribución de beneficios y la entrega de patrimonio.
Dividendos: los dividendos de filiales pueden estar exentos en la fundación si se cumplen los requisitos del régimen de sociedades matrices y filiales. La dificultad reside en configurar y acreditar correctamente dichos requisitos.
Riesgos: una forma jurídica inadecuada del fondo, reglas poco claras en el estatuto o el intento de perjudicar a los acreedores pueden conducir a la ineficacia del acto jurídico y a una liquidación complementaria con sanciones.

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Forma jurídica y situación fiscal básica: cuándo es el fondo parte en el procedimiento tributario

Lo primero que debe aclarar es la naturaleza jurídica de lo que realmente va a constituir. En materia de gestión patrimonial, la legislación checa distingue sobre todo entre la fundación (o, en su caso, el fondo fundacional) y el fideicomiso. La diferencia es fundamental, porque cada figura conlleva obligaciones jurídicas y administrativas distintas. Para elegir la estructura adecuada y fijar las reglas de gestión del patrimonio, también conviene tener en cuenta el contexto más amplio del Derecho tributario, sobre todo si el fondo va a percibir rendimientos o a realizar distribuciones a los beneficiarios.

La fundación es una persona jurídica con personalidad jurídica propia, que puede ser titular de bienes y celebrar contratos. La fundación debe constituirse mediante escritura notarial, con una aportación mínima de 500 000 CZK (aprox. 20 600 EUR) como capital fundacional. Una vez inscrita en el Registro de Fundaciones (nadační rejstřík), adquiere personalidad jurídica y pasa a ser automáticamente contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas.

El fideicomiso, en cambio, es una entidad sin personalidad jurídica. Los bienes del fondo son un «patrimonio sin titular»: no pertenecen ni al fideicomitente, ni al fiduciario, ni a los beneficiarios. En el plano procesal actúa en nombre del fondo el fiduciario, pero a efectos fiscales el fideicomiso se considera contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas.

El fideicomiso se inscribe en el Registro de Fideicomisos (evidence svěřenských fondů) y ofrece un mayor grado de anonimato y flexibilidad, aunque exige un estatuto redactado con precisión. Sobre los pasos prácticos para configurar la estructura y transmitir participaciones en la empresa familiar trata también el artículo Transmisión de una participación en la empresa familiar: cómo planificar correctamente los pasos jurídicos y evitar riesgos fiscales y patrimoniales. En la práctica, la consecuencia es que la fundación debe estar inscrita en el registro y está sometida a una supervisión formal más estricta.

Tanto la fundación como el fideicomiso pueden tener carácter familiar, es decir, su finalidad principal es apoyar a los miembros de la familia o gestionar el patrimonio familiar. En tal caso no se consideran contribuyentes de utilidad pública y su régimen fiscal difiere del de las fundaciones dedicadas a fines benéficos.

Carga fiscal del fondo: qué tributa y qué no

El error más frecuente es pensar que un fondo familiar es un paraíso fiscal. El fondo (fundación o fideicomiso) está sujeto al impuesto sobre la renta de las personas jurídicas. El tipo impositivo es actualmente del 21 %, frente al 19 % anterior, un aumento introducido por el paquete de consolidación fiscal.

Entre las rentas exentas a nivel del fondo figuran la aportación de bienes y los dividendos. La afectación de bienes al fondo no constituye renta gravable para este. Los dividendos procedentes de una sociedad mercantil en la que el fondo tenga una participación de al menos el 10 % durante 12 meses también pueden estar exentos, siempre que la filial tenga su domicilio en la UE.

La fundación familiar que no persigue un fin de utilidad pública no tiene exentos automáticamente los rendimientos de sus inversiones. Antes, las fundaciones gozaban de una amplia exención de los rendimientos del capital fundacional, pero la normativa actual distingue entre fundaciones de utilidad pública y privadas. Los intereses, los alquileres o las ganancias por la venta de valores tributan al tipo general del 21 %.

Todas las rentas ordinarias, como el alquiler de inmuebles o las ganancias de capital, tributan al 21 %. Si el fondo vende un inmueble o una participación en una sociedad tercera fuera del régimen de exención, se trata de una renta gravable. Por ello, en la práctica compensa tener bien configurados también los documentos contractuales y los procesos de decisión, algo que corresponde típicamente al ámbito de los contratos y negociaciones.

A diferencia de las personas físicas, los fondos no disponen de un criterio temporal general para la exención. Por tanto, la venta de un inmueble por un fondo tributa siempre, con independencia del período de tenencia.

En el caso de participaciones sociales y acciones, sin embargo, la situación es distinta y fiscalmente muy ventajosa. Si el fondo vende su participación en una filial (con al menos el 10 % durante más de 12 meses), la ganancia está totalmente exenta. Al configurar estructuras de propiedad y transmitir participaciones dentro de fundaciones familiares o fideicomisos, puede ser útil apoyarse también en los principios del Derecho societario, holdings y estructuras. Así, tributan principalmente solo las ventas de pequeñas inversiones de cartera (participaciones inferiores al 10 %).

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Ventajas fiscales de las fundaciones familiares y los fideicomisos: dónde tiene sentido optimizar

¿Por qué constituyen entonces los empresarios estas estructuras? Las principales ventajas residen en la protección del patrimonio, la continuidad de la gestión y un régimen específico de distribuciones a los miembros de la familia que ofrece ciertas ventajas fiscales.

Si el fondo familiar distribuye fondos a un beneficiario, esta prestación está exenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas del beneficiario. Esto se aplica cuando se trata de un pariente en línea directa o colateral de la persona que aportó los bienes al fondo. No obstante, es necesario distinguir entre prestaciones con cargo a beneficios y prestaciones con cargo al patrimonio.

La segunda ventaja es que, al fallecer el fundador, los bienes de la fundación o del fideicomiso no pasan por el procedimiento sucesorio. La sucesión conlleva costes notariales, lentitud y riesgo de litigios, mientras que el patrimonio del fondo se sigue gestionando de forma continuada conforme al estatuto.

Los acreedores del fundador no pueden dirigirse directamente contra dicho patrimonio, salvo que la aportación al fondo sea impugnable por perjudicar a los acreedores. El patrimonio del fondo está jurídicamente separado del patrimonio del fundador, lo que garantiza una mayor protección de los activos.

La cuarta ventaja es la flexibilidad de la gestión, ya que la fundación o el fondo permite fijar reglas de disposición del patrimonio para varias generaciones. Una simple herencia no ofrece ese grado de control ni de planificación a largo plazo.

Preguntas relacionadas sobre la situación fiscal de los fondos familiares

1. ¿Qué diferencia hay entre una fundación familiar y un fideicomiso desde el punto de vista fiscal?

El tipo impositivo básico es del 21 % para ambos. Los dos tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas. Las diferencias se sitúan más bien en el plano jurídico y administrativo, no en el tipo impositivo.

2. Si aporto una participación en una s.r.o. (sociedad de responsabilidad limitada checa) a una fundación, ¿pagaré impuestos?

La aportación (afectación) de bienes a una fundación o fondo no es una transmisión gravable si se realiza a título gratuito. No se paga impuesto sobre la renta.

3. Si todos los beneficiarios son mis hermanos, ¿ninguna distribución tributa?

Aquí hay que ser prudente. Si se trata de una renta gratuita procedente de un fondo constituido con bienes aportados por un pariente, está exenta para el beneficiario. Pero si se trata de una participación en los beneficios generados por el fondo, se aplica la retención en la fuente.
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Puede aclarar todas estas cuestiones con los abogados del despacho ARROWS en consultas@arws.cz.

Distribuciones a los beneficiarios: cuándo tributan y cuánto

La distribución de fondos es el momento fiscalmente más delicado, y lo esencial es distinguir el origen del dinero. Debe saber si está distribuyendo beneficios generados por el fondo o devolviendo la aportación original (el principal).

Si el fondo distribuye una participación en beneficios, debe practicar una retención en la fuente del 15 %, o superior en el caso de no residentes sin convenio fiscal. Si el fondo ha obtenido beneficios de alquileres o dividendos y los distribuye, se trata de rendimientos del capital y esta retención es definitiva.

Si el fondo no practica la retención y abona el importe íntegro, la Administración tributaria (finanční úřad) girará al fondo una liquidación complementaria con recargos e intereses de demora. Por ello es imprescindible llevar una contabilidad correctamente configurada que registre estos flujos.

Si el beneficiario recibe una prestación que no es una participación en beneficios, sino que supone de hecho disponer del patrimonio del fondo, esta renta está exenta para el beneficiario. Así ocurre cuando el beneficiario es persona allegada al fundador y se trata, por tanto, de una devolución del principal.

No obstante, la Ley del Impuesto sobre la Renta checa (Ley n.º 586/1992 Sb., en adelante «LIR») establece la ficción de que siempre se distribuyen primero los beneficios y solo cuando estos se agotan puede distribuirse el principal exento. Si el fondo tiene beneficios no distribuidos de ejercicios anteriores, deberá aplicar la retención en la fuente a las distribuciones hasta agotar contablemente dichos beneficios.

Si el beneficiario es un tercero ajeno a la familia, la distribución tributa como participación en beneficios o como otra renta. En este caso no puede aplicarse la exención para parientes, y el régimen fiscal depende de la configuración jurídica de la distribución.

Preguntas relacionadas sobre las distribuciones del fideicomiso y su tributación

1. ¿Cuál es la retención en la fuente si el fondo paga a una persona física extranjera?

Por regla general, el 15 % o el 35 % (para Estados fuera de la UE/EEE sin convenio fiscal ni intercambio de información). El tipo concreto depende del convenio para evitar la doble imposición con el Estado de que se trate.

2. Si el beneficiario recibe una distribución, ¿debe presentar declaración de la renta?

Si se ha practicado la retención en la fuente, la obligación tributaria queda liquidada y la renta no se incluye en la declaración. Si se trata de una renta exenta (p. ej., dentro de la familia), tampoco se declara, pero si el importe supera los 5 millones de CZK (aprox. 205 800 EUR), el beneficiario debe presentar una comunicación de rentas exentas.
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Riesgo práctico: calificación errónea de la distribución

La Administración tributaria examina cada vez más si las distribuciones de los fondos familiares no son en realidad un reparto encubierto de beneficios que debería haber tributado. En estos casos, el riesgo de liquidación complementaria es elevado.

Por ejemplo, si el fondo es titular de un inmueble, cobra alquileres y después abona al beneficiario un importe calificado como «ayuda para estudios», puede surgir un problema. La Administración puede recalificar el pago como participación en beneficios y girar una liquidación complementaria del 15 % con sus accesorios.

Posibles problemas

Cómo ayuda ARROWS (consultas@arws.cz)

Calificación errónea de la distribución – Confusión entre beneficios gravables y prestaciones exentas, riesgo de liquidación complementaria.

Análisis jurídico de la naturaleza de la distribución y dictamen fiscal; preparación de la documentación para una eventual inspección.

Contabilidad insuficiente – Imposibilidad de acreditar si se distribuyen beneficios o principal.

Organización de la auditoría y establecimiento de procedimientos contables adecuados para el fondo.

Tributación internacional – Beneficiario en el extranjero o bienes situados fuera del país.

Asesoramiento sobre convenios para evitar la doble imposición y normas CFC.

Omisión de la retención en la fuente – El fiduciario no practica la retención ni la ingresa al Estado.

Establecimiento de procesos internos de compliance y representación en el procedimiento tributario.

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Diferencias entre la fundación familiar y el fideicomiso: cómo elegir el instrumento adecuado

La fundación es una persona jurídica con número de identificación (IČO) y personalidad jurídica, que debe contar con un capital fundacional mínimo de 500 000 CZK. Sus órganos son el consejo de administración y el consejo de supervisión, y el fundador puede reservarse influencia en el estatuto. La fundación está sujeta a inscripción obligatoria en el registro público y es adecuada para patrimonios de mayor tamaño.

El fideicomiso se inscribe en el Registro de Fideicomisos y ofrece un alto grado de flexibilidad con una menor carga administrativa. Carece de personalidad jurídica, su patrimonio lo gestiona el fiduciario y no exige aportación mínima. Es adecuado para una gestión más discreta, ya que parte de los datos del registro no son públicos.

Desde el punto de vista fiscal, ambas figuras están equiparadas, ya que las dos tributan en el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas al 21 %. La elección entre fundación y fideicomiso es, por tanto, sobre todo una cuestión de estrategia jurídica y de preferencias administrativas.

Distribución de dividendos a través del fondo: régimen de sociedad matriz

Uno de los instrumentos clave de optimización fiscal es la exención de dividendos. Si la fundación familiar posee una participación en una sociedad mercantil, puede percibir dividendos sin retención en la fuente.

Para ello deben cumplirse los requisitos de la transpuesta Directiva de la UE relativa a las sociedades matrices y filiales. Entre los requisitos principales figuran la tenencia de al menos el 10 % del capital social durante un mínimo de 12 meses y la forma jurídica adecuada de residentes fiscales en la UE.

El fideicomiso debe poder acreditar que cumple la definición de sociedad matriz a efectos de la exención. A menudo se olvida que el fondo no tiene personalidad jurídica, lo que en un contexto internacional puede complicar la aplicación de la exención más que en el caso de una fundación.

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Riesgos y sanciones: qué ocurre si se cometen errores

Si no se ingresa el impuesto, por ejemplo por no haberse practicado la retención, se expone a una liquidación complementaria junto con un recargo del 20 % del importe liquidado. A ello se suman intereses de demora equivalentes al tipo repo del Banco Nacional Checo (ČNB) incrementado en 8 puntos porcentuales anuales.

Si no presenta la declaración a tiempo, se expone a una multa del 0,05 % del impuesto determinado por cada día de retraso. Esta sanción puede alcanzar hasta el 5 % del impuesto total, lo que en patrimonios grandes supone un importe nada desdeñable.

Otro riesgo es la ineficacia del acto jurídico si los bienes se trasladaron al fondo con la intención de perjudicar a los acreedores. Los acreedores pueden ejercitar ante los tribunales la acción revocatoria y cobrarse con el patrimonio del fondo como si la aportación nunca se hubiera realizado.

Una inscripción incorrecta del fondo en el Registro de Titulares Reales (evidence skutečných majitelů) puede acarrear una multa de hasta 500 000 CZK y la prohibición de distribuir beneficios. El Registro de Titulares Reales se supervisa estrictamente y los errores en él pueden bloquear los flujos financieros del fondo.

Resumen final

En 2026, las fundaciones familiares y los fideicomisos siguen siendo un instrumento eficaz para la transmisión intergeneracional del capital. Sin embargo, la subida del tipo del impuesto sobre la renta al 21 % y el endurecimiento de las reglas de exención para las fundaciones familiares exigen una planificación mucho más cuidadosa que antes.

Los abogados y asesores fiscales del despacho ARROWS están especializados en protección patrimonial (asset protection) y Derecho tributario. Si no está seguro de la configuración de su fondo, no se arriesgue y contáctenos en consultas@arws.cz.

Preguntas frecuentes sobre fundaciones familiares y fideicomisos 2026

1. ¿Cuál es la aportación mínima a una fundación?

En la fundación, el mínimo legal del capital fundacional es de 500 000 CZK. El fideicomiso no tiene mínimo legal, pero para una gestión eficiente se recomiendan importes más elevados, de modo que los rendimientos cubran los costes de gestión.

2. ¿Puedo conservar el control como fundador?

Sí, mediante un estatuto bien configurado, la pertenencia al consejo de administración o la función de protector en el fideicomiso. No obstante, hay que procurar que el fondo no sea una mera «cáscara vacía», lo que podría llevar a que se cuestione su validez.

3. ¿Cómo tributan las distribuciones del fondo a empleados o socios?

Si el beneficiario no es persona allegada, la distribución tributa (normalmente con una retención en la fuente del 15 % en el caso de participación en beneficios o, en su caso, como salario si existe vínculo laboral).

4. ¿Y si el fondo tiene pérdidas?

La pérdida fiscal puede compensarse con beneficios futuros en los 5 períodos impositivos siguientes. Sin embargo, no pueden distribuirse a los beneficiarios beneficios que no existen.

5. ¿Cómo defenderse en una inspección de la Administración tributaria?

La base es una documentación impecable (estatuto, decisiones del fiduciario, contabilidad). Si la Administración plantea dudas, hay que responder de forma cualificada, idealmente a través de un abogado.

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Sobre el autor

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.
JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

Abogado, socio director

Jakub Dohnal es abogado y socio director de ARROWS. Se dedica a la venta de empresas, la entrada de inversores en el capital y a las transacciones inmobiliarias —generalmente del lado del propietario que vende una empresa cuyo valor ha construido durante años y necesita que la transacción se complete en las condiciones acordadas.