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Implicaciones fiscales de las fusiones y escisiones

Cómo cumplir las normas de neutralidad fiscal al reorganizar estructuras empresariales

Según el Derecho checo, tras una fusión, la pérdida fiscal de la sociedad que se extingue solo puede compensarse con la base imponible procedente de la misma actividad que la generó o de una actividad similar. Además, la fusión no prorroga el plazo para compensar la pérdida, por lo que las pérdidas más antiguas pueden caducar sin previo aviso antes de lo que espera. Le explicamos qué requisitos debe cumplir la transformación para mantener la neutralidad fiscal y no terminar en una liquidación complementaria.

Imagen ilustrativa de un experto que asesora sobre las implicaciones fiscales de las fusiones y escisiones.

Resumen

La neutralidad fiscal exige un sentido económico. La transformación de una sociedad es fiscalmente neutral si se cumplen los requisitos legales y existe un motivo económico válido. Si la operación responde exclusivamente al deseo de obtener una ventaja fiscal, la administración tributaria puede recalificarla y practicar una liquidación complementaria.
La asunción de pérdidas fiscales está sujeta a reglas estrictas. Aunque una de las ventajas de la fusión puede ser la posibilidad de asumir las pérdidas fiscales no aprovechadas de la sociedad que se extingue, solo pueden compensarse con beneficios procedentes de la misma actividad o de una actividad similar.
Particularidades del IVA y del impuesto sobre bienes inmuebles. A efectos del IVA no se trata de una entrega de bienes, pero la sociedad sucesora asume los derechos y obligaciones, incluida la obligación de regularizar la deducción del impuesto.
Los plazos y formalidades legales son estrictos. El proyecto de transformación debe depositarse a tiempo en la Colección de Documentos (Sbírka listin) del Registro Mercantil (obchodní rejstřík) y las cuentas anuales deben elaborarse a las fechas correctas.

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El principio de neutralidad fiscal

Al analizar las implicaciones fiscales de las fusiones y escisiones, el concepto fundamental es la neutralidad fiscal. Se trata de un principio recogido en el § 23c de la Ley del Impuesto sobre la Renta checa (Ley n.º 586/1992 Sb., en adelante «LIR»), según el cual la transmisión de activos y deudas en el marco de una transformación no queda sujeta a tributación inmediata en el impuesto sobre sociedades. La sociedad sucesora no adquiere los activos por su valor de mercado, sino que continúa amortizándolos a partir de sus valores fiscales originales.

Este principio resulta muy atractivo, ya que la obligación tributaria se aplaza, en esencia, hasta el momento en que los activos se venden realmente.

No obstante, la existencia de un motivo económico válido es un requisito indispensable. La operación no puede tener como objetivo principal eludir la obligación tributaria o reducir indebidamente el impuesto. Si la Oficina de Hacienda (finanční úřad) comprueba que el único motivo de la fusión fue reducir artificialmente la base imponible sin una reestructuración real del negocio, no reconocerá las ventajas fiscales y practicará una liquidación complementaria junto con recargos e intereses de demora.

Una señal de alerta típica para la administración tributaria es la fusión de una sociedad con beneficios con una sociedad vacía que arrastra elevadas pérdidas fiscales, sin que exista ninguna integración de las actividades operativas.

Se consideran motivos económicos válidos, por ejemplo, la simplificación de la estructura del holding, la reducción de los costes administrativos o la separación de las actividades de riesgo de las patrimoniales. Para plantear y defender estos pasos en el marco de transformaciones y reorganizaciones puede ser útil también el asesoramiento continuo en materia de Derecho de sociedades, holdings y estructuras. Lo importante es que dicho motivo sea real y pueda acreditarse directamente en el proyecto de transformación. Para establecer y defender el motivo económico y los demás pasos del proyecto de transformación puede resultar útil contar con apoyo jurídico en materia de contratos y negociación.

Preguntas relacionadas con la justificación económica de la transformación

1. ¿Debo declarar formalmente el motivo económico?

Sí. Aunque la Ley sobre Transformaciones de Sociedades Mercantiles y Cooperativas checa (Ley n.º 125/2008 Sb., en adelante «LT») no lo exige expresamente en todos los casos como elemento obligatorio del proyecto, desde el punto de vista fiscal es imprescindible. El motivo económico debe describirse en el proyecto de transformación o en el informe sobre la transformación.

2. ¿Basta con un solo motivo económico?

Sí, siempre que sea suficientemente sólido y demostrable. Si existen varios motivos, mejor aún. Que uno de los efectos secundarios sea también un ahorro fiscal no es ilegal en sí mismo, siempre que prevalezcan los motivos económicos y comerciales.

3. ¿Se inspecciona automáticamente cada fusión?

Automáticamente no, pero las fusiones son un momento de alerta para la administración tributaria. La administración ve la extinción de una entidad y el nacimiento de una sucesión. Un resumen práctico de cómo contemplan el Derecho y la fiscalidad en 2026 los cambios en la estructura de propiedad ofrece también el artículo Transmisión de participaciones sociales: reglas, impuestos y riesgos para 2026. En operaciones de gran envergadura o en fusiones de sociedades con elevadas pérdidas fiscales, la probabilidad de una comprobación in situ es mayor.
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Asunción de pérdidas fiscales

Un motivo frecuente de las fusiones es asumir la pérdida fiscal de la sociedad que se extingue para reducir la base imponible de la sociedad sucesora. Sin embargo, la ley (§ 38na de la LIR) se protege frente a operaciones instrumentales. Por ello, condiciona estrictamente la compensación de la pérdida asumida a que la sociedad sucesora siga desarrollando la misma actividad empresarial de la que se originó dicha pérdida.

Tras la fusión, la pérdida fiscal solo puede compensarse con la base imponible procedente de la misma actividad, o de una actividad similar, que la desarrollada por la sociedad que generó la pérdida.

El segundo filtro es la justificación económica. Como se ha mencionado, si la finalidad de la fusión es únicamente comprar la pérdida, esta no puede compensarse. En tal caso, la administración tributaria compara la estructura de los ingresos antes y después de la transformación.

La fusión no prorroga el plazo para compensar la pérdida, de modo que si la pérdida se generó en 2021, puede compensarse por última vez en el ejercicio 2026.

En la práctica es necesario realizar un análisis exhaustivo. Este análisis suele incluir también la evaluación de las consecuencias desde el punto de vista del Derecho tributario, especialmente en relación con las pérdidas fiscales, las amortizaciones y la correcta fijación de la fecha de efectos contables. Los abogados y asesores fiscales de ARROWS, despacho de abogados, verifican antes de la operación la posibilidad de aprovechar dichas pérdidas, para que el cliente no compre a ciegas.

Preguntas relacionadas con la asunción y compensación de pérdidas fiscales

1. ¿Cómo se acredita que se trata de la misma actividad?

Se comparan los ingresos según la clasificación CZ-NACE y la contabilidad interna. Si se ha producido un cambio sustancial en la estructura de los ingresos, el derecho a compensar la pérdida puede verse limitado o excluido por completo.

2. ¿Cuál es la sanción por compensar indebidamente una pérdida?

Si la Oficina de Hacienda no reconoce retroactivamente la compensación de la pérdida, liquidará el impuesto sobre la renta adeudado, impondrá un recargo del 20 % de la liquidación complementaria e intereses de demora. Los importes pueden ascender a millones.

3. ¿Se puede solicitar a la Oficina de Hacienda una resolución vinculante?

Sí, en caso de duda sobre la compensación de la pérdida tras la transformación, puede solicitarse a la Oficina de Hacienda territorialmente competente (administración tributaria) una resolución vinculante conforme al § 38na de la LIR. Está sujeta a una tasa administrativa (10 000 CZK (aprox. 410 EUR)), pero proporciona a la empresa plena seguridad jurídica.
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Fecha de efectos contables y aspectos contables

Desde el punto de vista fiscal y contable, el momento clave es la denominada fecha de efectos contables de la fusión (rozhodný den). A partir de esa fecha, las operaciones de la sociedad que se extingue se consideran, a efectos contables, realizadas por cuenta de la sociedad sucesora.

La sociedad que se extingue elabora las cuentas anuales finales y presenta la declaración tributaria correspondiente al período que termina el día anterior a la fecha de efectos contables.

El período comprendido entre la fecha de efectos contables y la fecha de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil (obchodní rejstřík) forma ya parte del ejercicio contable y del período impositivo de la sociedad sucesora. Esto significa que, aunque jurídicamente la sociedad que se extingue existe hasta su inscripción en el registro, a efectos fiscales y contables se considera desde la fecha de efectos contables como si ya formara parte de la sucesora.

La sociedad sucesora continúa con las amortizaciones iniciadas por el titular original y no puede revalorizar los activos ni empezar a amortizarlos de nuevo a partir de un valor superior.

Preguntas relacionadas con la fecha de efectos contables y las obligaciones tributarias

1. ¿Qué riesgos implica una fecha de efectos contables mal fijada?

La fecha de efectos contables no puede ser anterior en más de 12 meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la fusión en el Registro Mercantil. Si no se cumple el plazo, toda la operación debe rehacerse contablemente.

2. ¿Qué ocurre con la obligación de declarar de la sociedad que se extingue?

Por el período anterior a la fecha de efectos contables, la sociedad que se extingue debe presentar una declaración tributaria ordinaria. El plazo es el habitual, pero si la fecha de efectos contables se fija con carácter retroactivo, dicho plazo puede resultar ya muy ajustado.

3. ¿Quién presenta la declaración?

Si el plazo para presentar la declaración de la sociedad que se extingue vence después de su extinción, la obligación pasa a la sociedad sucesora, que debe presentar la declaración en nombre de la entidad extinguida.
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IVA e impuesto sobre bienes inmuebles

Las fusiones y escisiones no se consideran entrega de bienes ni prestación de servicios cuando se trata de la transmisión de una empresa o de una parte de ella. No obstante, la sociedad sucesora se convierte en sucesora legal y asume todas las obligaciones tributarias, incluido el registro automático a efectos del IVA si la sociedad que se extingue era sujeto pasivo.

Si la sucesora cambia el destino de los activos, debe reintegrar parte de la deducción del IVA aplicada anteriormente por la sociedad extinguida.

En una fusión, la propiedad de los inmuebles se transmite en el momento de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, y no con la inscripción en el Catastro inmobiliario (katastr nemovitostí). En este caso, la inscripción en el Catastro tiene carácter meramente declarativo.

La sociedad sucesora debe presentar la declaración del impuesto sobre bienes inmuebles ante la Oficina de Hacienda competente a más tardar el 31 de enero del año siguiente a aquel en que se inscribió la fusión en el Registro Mercantil.

Fusiones transfronterizas y directivas de la UE

Las transformaciones transfronterizas son más complejas y se rigen por la LT, que transpone las directivas pertinentes de la UE, en particular la denominada Directiva de movilidad. Desde el punto de vista fiscal, el objetivo es permitir la neutralidad también a través de las fronteras, pero se aplican las normas de comunicación de mecanismos transfronterizos (DAC 6).

En las fusiones transfronterizas se aborda también la imposición de salida (exit tax), en caso de que, como consecuencia de la fusión, los activos se trasladen al extranjero y la República Checa pierda el derecho a gravarlos en el futuro. En tal caso, las plusvalías latentes deberían tributar antes del traslado.

Riesgos prácticos y errores más frecuentes

Aunque en la fusión se produce una sucesión universal, para la inscripción en el Catastro inmobiliario y por seguridad jurídica es imprescindible especificar con precisión los bienes inmuebles en el proyecto de transformación. Los errores en los números de parcela conducen a la denegación de la inscripción en el Catastro.

La sociedad sucesora se convierte en sujeto pasivo por ministerio de la ley en la fecha de inscripción de la fusión, pero a menudo se olvida presentar la solicitud de registro dentro del plazo legal.

Muchos contratos con bancos y proveedores contienen la obligación de notificar con antelación un cambio de control o una fusión, y su incumplimiento puede dar lugar al vencimiento anticipado de los préstamos. Es necesario revisar las denominadas cláusulas de cambio de control (change of control).

Según la reforma legal de 2024, las sociedades eligen a los peritos de la lista de peritos, lo que agiliza el proceso, pero la responsabilidad por la exactitud de la valoración se mantiene.

Riesgo

Solución con el despacho de abogados

Cuestionamiento de la neutralidad fiscal

Análisis jurídico y fiscal de los motivos económicos, redacción precisa en el proyecto de transformación.

Imposibilidad de compensar pérdidas fiscales

Due diligence de las pérdidas fiscales y evaluación del test de la misma actividad.

Sanciones por declaraciones no presentadas

Calendario de todas las obligaciones registrales y tributarias tras la inscripción de la fusión.

Defectos jurídicos del proyecto de transformación

Preparación integral del proyecto conforme a la redacción vigente de la Ley n.º 125/2008 Sb.

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Marco legislativo y novedades

La regulación se basa en la redacción consolidada de la Ley sobre Transformaciones de Sociedades Mercantiles y Cooperativas (Ley n.º 125/2008 Sb.), que fue objeto de una reforma sustancial en 2024. Esta reforma introdujo la figura de la segregación (spin-off), en la que la sociedad escindida no se extingue, sino que segrega parte de su patrimonio a una sociedad nueva o existente a cambio de participaciones.

Esta modalidad resulta fiscalmente muy interesante para las reestructuraciones de holdings, ya que permite separar divisiones en sociedades filiales sin necesidad de vender la empresa y manteniendo la neutralidad, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Resumen final

Las implicaciones fiscales de las fusiones y segregaciones exigen un enfoque riguroso. No se trata solo de que la operación se inscriba en el registro, sino de que resista una eventual inspección tributaria dentro de tres o cinco años. La neutralidad fiscal es la norma, pero no un derecho incondicional: exige un sentido económico demostrable y el cumplimiento de los procedimientos formales.

Si no quiere arriesgarse a liquidaciones complementarias y sanciones, confíe la preparación de la operación a especialistas. Los abogados de ARROWS, despacho de abogados, están especializados en transformaciones societarias y sus aspectos fiscales y le guiarán con seguridad durante todo el proceso. Contáctenos en consultas@arws.cz.

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Sobre el autor

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.
JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

Abogado, socio director

Jakub Dohnal es abogado y socio director de ARROWS. Se dedica a la venta de empresas, la entrada de inversores en el capital y a las transacciones inmobiliarias —generalmente del lado del propietario que vende una empresa cuyo valor ha construido durante años y necesita que la transacción se complete en las condiciones acordadas.