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Patrocinio frente a donaciones desde el punto de vista fiscal

Cómo regular correctamente en el contrato el apoyo al deporte o a fines benéficos para que sea un gasto empresarial plenamente deducible

Según el Derecho checo, el patrocinio y la donación tienen consecuencias fiscales distintas. El patrocinio exige una contraprestación real en forma de publicidad, mientras que la donación es gratuita. Si la empresa no puede demostrar qué obtuvo a cambio de su aportación, la Oficina de Hacienda checa (finanční úřad) puede cuestionar el gasto y liquidar el impuesto con recargos. En este artículo descubrirá cómo distinguir ambos regímenes, qué incluir en el contrato y qué pruebas conservar ante una inspección.

La fotografía muestra a un especialista que explica la diferencia entre el patrocinio y las donaciones.

Resumen

Diferencia esencial en la contraprestación: el patrocinio es una relación comercial con derecho a promoción, mientras que la donación es una prestación puramente unilateral y gratuita.
Deducibilidad fiscal para la empresa: el patrocinio puede aplicarse como gasto fiscal pleno de publicidad. La donación no es un gasto, pero en determinadas condiciones reduce la base imponible.
Tributación del receptor: el club u organización apoyados deben tributar por la aportación de patrocinio. La donación, en cambio, suele estar exenta del impuesto sobre la renta.
Riesgo de liquidaciones complementarias: las oficinas de Hacienda buscan con atención donaciones encubiertas. Si el patrocinio carece de pruebas de la publicidad realizada, no se admitirá el gasto.
Necesidad de documentación: la base de una defensa eficaz en una inspección fiscal es un contrato escrito sólido y el archivo de los resultados (fotografías, webs).

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Diferencias fiscales básicas y por qué no conviene subestimar el contrato

El patrocinio y la donación reciben un tratamiento fiscal distinto. El patrocinio incluye una contraprestación (publicidad, visibilidad), mientras que la donación carece de ella. Para el patrocinador es un gasto de promoción fiscalmente deducible. Para el receptor, el patrocinio constituye un ingreso gravable, mientras que la donación puede estar a menudo exenta del impuesto.

Sin un contrato escrito inequívoco existe el riesgo de que la Oficina de Hacienda cuestione la deducibilidad fiscal de los gastos. En la práctica, por tanto, conviene que tanto el contrato como la valoración fiscal correspondiente sean revisados por especialistas en Derecho tributario. De lo contrario, pueden imponerse sanciones y multas por no acreditar suficientemente la deducibilidad de los gastos. Los abogados del despacho ARROWS se especializan en la preparación y revisión de contratos para que su apoyo al deporte o a fines benéficos se asiente sobre bases fiscales sólidas.

Un patrocinio o una donación insuficientemente documentados o regulados de forma poco clara en el contrato pueden dar lugar a la denegación de la deducción fiscal, al aumento de la base imponible y a las consiguientes penalizaciones. Es aconsejable prevenir estas situaciones mediante una preparación jurídica de calidad.

Definición jurídica del patrocinio y de la donación en el ordenamiento jurídico checo

El patrocinio y la donación están definidos en el ordenamiento jurídico checo en varios actos normativos. Su concepción básica procede de diversas normas jurídicas y tributarias. Según la Ley de regulación de la publicidad checa (Ley n.º 40/1995 Sb.), el patrocinio se define como «una aportación realizada con el fin de fomentar la producción o la venta de bienes, la prestación de servicios u otras actividades del patrocinador».

Esta definición subraya que se trata de una aportación destinada a apoyar la propia actividad empresarial o económica del patrocinador. Si el patrocinio «deriva» en una disputa sobre la deducibilidad del gasto o sobre la naturaleza de la prestación, puede ser útil conocer también las reglas fiscales aplicables a los créditos problemáticos (véase Créditos impagados en el ámbito B2B: cuándo puede deducirse como gasto fiscal la pérdida por facturas y cumplir las estrictas condiciones de Hacienda). Patrocinador es la persona jurídica o física que realiza dicha aportación con esta finalidad.

La donación, en cambio, está regulada en el Código Civil checo (Ley n.º 89/2012 Sb.) y en la legislación tributaria. Conforme al nuevo Código Civil, se entiende por donación la situación en la que el donante, mediante un contrato de donación, transmite gratuitamente el derecho de propiedad sobre una cosa o se obliga a transmitirla gratuitamente en propiedad al donatario. El donatario, por su parte, acepta la donación o la oferta.

Lo esencial es precisamente el elemento de gratuidad: la donación no debe reportar al donante ninguna contraprestación ni ventaja a cambio. Pueden donarse fondos monetarios, bienes muebles o inmuebles, créditos, derechos patrimoniales transmisibles u otros valores patrimoniales.

Desde el punto de vista fiscal, se parte principalmente de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta checa (Ley n.º 586/1992 Sb., en adelante «ZDP»). En esta ley son clave las distinciones entre el gasto fiscalmente deducible y las condiciones para deducir las donaciones de la base imponible.

La distinción práctica entre patrocinio y donación no siempre resulta del todo evidente, por lo que en la práctica abundan las confusiones y los errores. Cuando, a causa de la calificación de la prestación (donación o patrocinio) o de las pruebas de la publicidad, el asunto desemboca en un conflicto con las autoridades, suele tratarse ya del ámbito de los litigios mercantiles y judiciales. Aunque la ley no contiene una definición explícita del patrocinio como gasto fiscal, su valoración se basa en la regulación general del § 24, apartado 1, de la ZDP, que analizamos en la siguiente sección.

Deducibilidad fiscal de los gastos: marco general y aplicación al patrocinio

Para que un gasto sea fiscalmente deducible, debe haberse efectuado de forma demostrable para obtener, asegurar o mantener ingresos gravables. Esta regla la establece el § 24, apartado 1, de la ZDP y constituye el filtro básico para valorar todos los gastos empresariales.

Los gastos de patrocinio no figuran explícitamente en la ley, por lo que el patrocinador debe demostrar la relación de causalidad entre dichos gastos y la obtención de ingresos. Un factor importante es la capacidad del patrocinador para acreditar que se trata de gastos destinados a obtener, asegurar o mantener ingresos gravables y que la actividad de patrocinio, incluida la reciprocidad, se llevó realmente a cabo.

La publicidad y la promoción son, por lo general, gastos fiscalmente deducibles, aunque no se mencionen expresamente en el § 24, apartado 1, de la ZDP. En el caso del patrocinio se trata de un gasto de promoción y publicidad que debe estar respaldado por pruebas de su ejecución efectiva.

Aquí encontramos el primer punto de riesgo: si el contrato de patrocinio no define claramente la publicidad o la visibilidad concretas, la Oficina de Hacienda probablemente concluirá que se trata de una donación y no de un patrocinio. Con similar rigor suelen valorarse otras situaciones «fronterizas» en relaciones contractuales con riesgos fiscales (compárese Proveedores externos frente a empleados: cómo configurar correctamente las relaciones contractuales y eliminar los riesgos fiscales del empleo encubierto). Y la donación es, en muchos casos, un gasto fiscalmente no deducible.

Es muy importante distinguir entre patrocinio y gastos de representación. Los gastos de representación, que la ley define como gastos de «agasajos, refrigerios y regalos», no son fiscalmente deducibles conforme al § 25, apartado 1, letra t), de la ZDP.

El patrocinio debe configurarse como un gasto de publicidad y promoción, no como gasto de representación. Si el contrato es impreciso o de él se desprende que se trata más bien de una aportación sin vínculo con la promoción, existe el riesgo de que la Oficina de Hacienda lo reclasifique como gasto de representación y se niegue a reconocerlo como gasto fiscal.

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La donación como gasto fiscal y la posibilidad de deducirla de la base imponible

En principio, la donación constituye un gasto fiscalmente no deducible. Esto significa que, por sí misma, no puede incluirse entre los gastos fiscales que reducen la base imponible del impuesto sobre la renta. No obstante, el ordenamiento ofrece una posibilidad importante: aunque la donación no es un gasto fiscal, en determinadas condiciones puede deducirse de la base imponible como la denominada «partida deducible».

Esta distinción es esencial y a menudo se malinterpreta. La donación no reduce directamente el impuesto, sino la base sobre la que este se calcula. En la práctica, si una persona física sujeta al tipo del 15 % realiza una donación de 10 000 CZK (aprox. 410 EUR), se ahorra 1 500 CZK (aprox. 60 EUR) de impuesto. Con un tipo del 23 % se ahorraría 2 300 CZK (aprox. 90 EUR). Esta diferencia es importante para que el empresario comprenda el alcance real de la ventaja fiscal.

Condiciones para deducir la donación de la base imponible en el caso de personas físicas

Las personas físicas, incluidos los trabajadores autónomos (OSVČ), pueden deducir de la base imponible el valor de las donaciones si se cumplen determinadas condiciones. El primer criterio es el importe mínimo.

El total de las donaciones debe superar el 2 % de la base imponible o ascender al menos a 1 000 CZK (aprox. 40 EUR) al año. Si una persona física dona al año menos de 1 000 CZK o menos del 2 % de su base imponible, no puede deducir la donación en absoluto.

El segundo criterio es el límite máximo. Aunque el límite estándar es del 15 % de la base imponible, gracias a la reciente prórroga de excepciones legislativas sigue vigente un tope incrementado. Esto significa que la persona física puede deducir también en 2026 donaciones de hasta el 30 % de su base imponible, con la única condición de que se cumplan los criterios de importe mínimo.

El tercer criterio es la finalidad de la donación. La donación debe destinarse a entidades y fines enumerados en la ley. Suele tratarse de donaciones para educación, cultura, medio ambiente, fines benéficos y deporte, cuya enumeración figura en el § 15, apartado 1, de la ZDP.

Precisamente el apoyo al deporte es uno de los fines que la ley reconoce expresamente. Una donación a un club deportivo que cumpla las condiciones fiscales puede convertirse así en una aportación fiscalmente reconocida, aunque con sujeción a los límites porcentuales mencionados.

Condiciones para deducir la donación de la base imponible en el caso de personas jurídicas

Las personas jurídicas se rigen por reglas distintas de las de las personas físicas. En su caso, el valor mínimo de cada prestación gratuita individual es de 2 000 CZK (aprox. 80 EUR).

El límite máximo de deducción de donaciones para personas jurídicas es, por norma general, del 10 % de la base imponible. Sin embargo, también aquí el legislador ha prorrogado la excepción, de modo que en 2026 las empresas pueden deducir hasta el 30 % de su base imponible. Así, aunque la empresa no puede deducir una donación inferior a 2 000 CZK, el ahorro fiscal máximo posible por donaciones en 2026 es el triple del habitual.

Para las personas jurídicas rigen también restricciones relativas al destinatario. Solo pueden donar a determinadas entidades: municipios, regiones, unidades organizativas del Estado, organizadores de colectas públicas o personas jurídicas con domicilio social en la República Checa (fundaciones, institutos, asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro).

Un club deportivo que tenga la forma jurídica de sociedad mercantil constituida con fines empresariales no cumple automáticamente estas condiciones: depende de su estructura jurídica y de la finalidad para la que fue constituido.

Es fundamental subrayar que la donación puede, en última instancia, no tributar en absoluto en sede del receptor si se trata de una donación dineraria realizada gratuitamente y el receptor es una organización sin ánimo de lucro. Precisamente por ello, las donaciones se diferencian fiscalmente del patrocinio, en el que el receptor tributa por la suma recibida como ingreso de actividad empresarial.

El patrocinio y su tratamiento fiscal para el patrocinador

Cuando las partes establecen claramente en el contrato que se trata de un patrocinio con una contraprestación concreta (publicidad, visibilidad, promoción), desde el punto de vista del patrocinador se trata de un gasto fiscalmente deducible. La esencia del patrocinio es el apoyo a un evento, persona u organización sin ánimo de lucro mediante ayuda económica o material, pero a cambio de promoción.

Si el patrocinador aporta 50 000 CZK (aprox. 2 100 EUR) para apoyar un torneo deportivo y obtiene a cambio la colocación de su logotipo en todos los materiales promocionales, camisetas, sitios web y carteles, se trata de un gasto de publicidad y promoción fiscalmente deducible. La regla clave es: no se considera contraprestación la mera publicación del nombre, la denominación o el logotipo del donante, ni siquiera si se indica expresamente el importe de la aportación.

Solo se trataría de un gasto fiscal si, junto con dicha publicación, se promocionan productos o se fomenta la venta de bienes o servicios. No basta con mencionar el nombre de la empresa como patrocinador: debe tratarse de una promoción real orientada a impulsar las ventas o aumentar el conocimiento de la marca.

Es muy importante que el patrocinador disponga de documentación escrita que acredite que la contraprestación se realizó efectivamente. Si una empresa aporta 100 000 CZK (aprox. 4 100 EUR) a un evento deportivo, pero no puede presentar fotografías del logotipo en una pancarta o el contenido del socio mediático en la web del evento, existe el riesgo de que la Oficina de Hacienda considere que se trata de una donación sin contraprestación.

Una donación así no documentada podría calificarse posteriormente como gasto fiscalmente no deducible. Por ello, uno de los riesgos prácticos más frecuentes es la documentación insuficiente de la contraprestación efectivamente realizada.

Gasto de patrocinio frente a donación en sede del receptor

Desde la perspectiva del receptor, el patrocinio y la donación tributan de forma totalmente distinta. Si el receptor obtiene una aportación de patrocinio en virtud de un contrato que establece claramente la contraprestación (publicidad, visibilidad), se trata de un ingreso gravable por el que debe tributar en el impuesto sobre la renta. En la práctica, al receptor que es una organización sin ánimo de lucro se le aplica la misma regla fiscal que a los demás servicios que presta.

Los ingresos por la prestación de servicios publicitarios son siempre ingresos gravables, también en el caso de las organizaciones sin ánimo de lucro. Esto significa que, si un club deportivo recibe 50 000 CZK por colocar el logotipo de una empresa en sus camisetas y materiales promocionales, debe tributar por ese ingreso. Por el contrario, para el patrocinador estos gastos son fiscalmente deducibles y pueden restarse de la base imponible.

En cambio, si se trata de una donación, para el receptor no constituye un ingreso empresarial gravable, sino un ingreso gratuito que, en muchos casos, está exento del impuesto sobre la renta. Un club deportivo que recibe una donación de 50 000 CZK sin contraprestación alguna no tiene que tributar por ella si utiliza el dinero conforme a las condiciones legales de exención (normalmente, para su actividad deportiva principal).

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Riesgos clave y errores en la configuración contractual

La realidad práctica demuestra que la diferencia entre patrocinio y donación se difumina con mucha frecuencia, a veces de forma intencionada y otras por descuido. Los abogados del despacho ARROWS ven reiteradamente casos en los que los empresarios se sorprenden ante los requerimientos de la Oficina de Hacienda para rectificar retroactivamente sus declaraciones porque el patrocinio no estaba debidamente documentado o no se había definido claramente como gasto de publicidad.

Errores más frecuentes en la configuración contractual del patrocinio

El primer error habitual es la falta de concreción del contrato. El contrato indica «aportación de patrocinio de 100 000 CZK para apoyar el torneo», pero no contiene una enumeración detallada de las contraprestaciones concretas. Así, más adelante no queda claro qué debía aportar exactamente el receptor. Existe entonces el riesgo de que la Oficina de Hacienda o el juez concluyan que se trata de una donación, sobre todo si la contraprestación no se realizó de hecho o no fue suficientemente visible.

El segundo error es el uso de términos vagos como «donación de patrocinio». La combinación de las palabras «patrocinio» y «donación» es una contradictio in adiecto: el patrocinio es por definición un intercambio con contraprestación, mientras que la donación carece de ella. Por ello se recomienda utilizar en el contrato una terminología acorde con las categorías fiscales. Si se trata de un intercambio por publicidad, el contrato debería denominarse «contrato de patrocinio» o «contrato de publicidad», no «donación».

El tercer error es la inexistencia de un contrato escrito. Aunque la ley no exige la forma escrita para que nazca el acuerdo de patrocinio, desde el punto de vista fiscal la ausencia de contrato supone un riesgo fundamental. Sin contrato escrito resulta muy difícil demostrar cuáles eran las obligaciones recíprocas de las partes, por lo que la Oficina de Hacienda puede negar fácilmente que se trate de un patrocinio.

El cuarto error es la documentación insuficiente de la contraprestación efectivamente realizada. El contrato prevé la colocación del logotipo en las webs del torneo y en las camisetas, pero faltan fotografías, capturas de pantalla de la web u otras pruebas. En tal caso, la Oficina de Hacienda preguntará con razón si la contraprestación se realizó realmente.

Preguntas relacionadas con la configuración contractual del patrocinio y las donaciones

1. ¿Qué diferencia hay entre un contrato de publicidad y un contrato de patrocinio?

El contrato de patrocinio es un tipo específico de contrato de publicidad. Jurídicamente, ambos tienen la misma base: siempre se trata de una prestación publicitaria a título oneroso. La diferencia puede residir más bien en la forma y el alcance de la promoción o en la finalidad del apoyo (p. ej., en proyectos sin ánimo de lucro). Desde el punto de vista fiscal son muy similares. En ambos casos se trata de un gasto de publicidad y promoción fiscalmente deducible.

2. ¿Qué ocurre si no se celebra ningún contrato?

Sin contrato es muy difícil demostrar que se trata de un patrocinio. La Oficina de Hacienda probablemente considerará que es una donación y, si esta no cumple las condiciones legales, se negará a admitirla como gasto fiscal. Los abogados del despacho ARROWS recomiendan celebrar siempre un contrato escrito que sea preciso e inequívoco.

3. ¿Se puede patrocinar sin colocar el logotipo ni realizar promoción?

Técnicamente sí, si las partes así lo acuerdan en el contrato. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal existe el riesgo de que la Oficina de Hacienda considere dicha aportación una donación y no un patrocinio. Se recomienda garantizar siempre alguna forma de visibilidad orientada a impulsar las ventas o aumentar el conocimiento de la marca. No basta con mencionar el nombre de la empresa.
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Documentación y prueba: qué deben conservar el patrocinador y el receptor

Una documentación adecuada es clave para garantizar la aceptación fiscal del patrocinio. La ley exige que el contribuyente pueda acreditar cada gasto que afirme haber realizado en relación con ingresos gravables. Esto significa que el patrocinador debería conservar los siguientes justificantes:

El primer y más importante justificante es la documentación contractual. El contrato debe contener una identificación clara de ambas partes, el objeto de la prestación, el alcance de la contraprestación y los plazos, con las firmas. El segundo justificante es el de pago: factura, extracto bancario o confirmación de la transferencia. El justificante de pago debe documentar claramente que los fondos se transfirieron efectivamente.

El tercer justificante, muy importante, es la documentación de la contraprestación efectivamente realizada. En la práctica, esto significa fotografías, capturas de pantalla de webs, recortes de periódicos o revistas, registros de redes sociales o informes de un servicio de seguimiento de medios. Estos documentos acreditan que el logotipo se colocó realmente y era visible. Si se trata de un periodo prolongado, la documentación debe estar fechada de forma que quede claro durante qué periodos fue visible la promoción.

El cuarto justificante puede ser una confirmación del receptor, por ejemplo, un correo electrónico o una carta en la que confirme haber cumplido sus obligaciones contractuales. Dicha confirmación no es automáticamente necesaria, pero en caso de inspección fiscal puede ser una prueba adicional muy útil. El receptor (club deportivo u organización benéfica) también debe conservar una documentación rigurosa: el contrato y la confirmación de recepción de los fondos.

Si se trata de un patrocinio, también los justificantes de que, en el marco del contrato, proporcionó efectivamente publicidad o difusión. En el caso de una donación, debe disponer del justificante de recepción y, en su caso, del certificado escrito para que el donante lo utilice en su declaración de la renta.

Consecuencias en el IVA del patrocinio y las donaciones

La cuestión del impuesto sobre el valor añadido (IVA) añade otro nivel de complejidad al tema del patrocinio y las donaciones. Mientras que el impuesto sobre la renta se centra en si el gasto es fiscalmente deducible y si aumenta la base imponible, el IVA se centra en si se trata de una operación sujeta y qué derecho a deducción tiene el prestador (o el destinatario del servicio).

Patrocinio e IVA

Cuando el patrocinador aporta fondos y obtiene a cambio promoción (publicidad), a efectos del IVA se trata de una prestación de servicios, en concreto de un servicio publicitario. Según la Ley del IVA checa (Ley n.º 235/2004 Sb., en adelante «ZDPH»), la prestación de publicidad se considera una prestación de servicios general sujeta al tipo general del IVA del 21 %. El receptor de la aportación de patrocinio (p. ej., un club deportivo) se convierte así en prestador de un servicio publicitario y debe repercutir e ingresar el IVA correspondiente.

En la práctica, esto significa que si un club deportivo recibe del patrocinador 100 000 CZK sin IVA por la colocación del logotipo y la promoción, el club debe calcular el IVA sobre ese importe, es decir, 21 000 CZK (aprox. 860 EUR), e ingresarlo al Estado. El patrocinador puede entonces deducir este IVA soportado si cumple las condiciones del derecho a deducción.

No obstante, existe una excepción importante para las entidades sin ánimo de lucro. Si el receptor es una organización sin ánimo de lucro (p. ej., un club deportivo registrado como asociación) que no fue constituida con fines empresariales, puede tener derecho a la exención del IVA en algunas actividades. 

En concreto, el § 61, letra d), de la ZDPH establece que la prestación de servicios estrechamente relacionados con el deporte o la educación física por personas jurídicas no constituidas con fines empresariales a personas que practican actividades deportivas está exenta del impuesto sin derecho a deducción.

Aquí, sin embargo, hay que ser prudentes: la exención se aplica a los servicios estrechamente relacionados con el deporte prestados a los propios deportistas, no a la publicidad para entidades comerciales. Si el club presta servicios publicitarios, se trata de un servicio que no está estrechamente vinculado al deporte en sí, por lo que la exención no se aplica y debe tributar.

Donación e IVA

En el caso de las donaciones, la situación es distinta. La donación constituye una prestación gratuita y, conforme a la ZDPH, una donación puramente dineraria no está sujeta al impuesto (no es una operación gravada). Esto significa que la donación dineraria no debe gravarse con IVA. Si una sociedad dona 100 000 CZK sin contraprestación alguna, no surge ninguna obligación de ingresar IVA por ese importe.

Sin embargo, también aquí existe una excepción. Si la donación se refiere a bienes (no a dinero) que el donante adquirió en su día y respecto de los cuales dedujo el IVA (p. ej., compró mercancía con IVA y ahora la dona), se produce el uso de bienes para fines ajenos a la actividad económica. En tal caso, se considera una ficción de entrega de bienes a título oneroso y debe repercutirse el IVA sobre el bien donado.

La regla para los objetos publicitarios o promocionales constituye una excepción importante: si el donante entrega un objeto publicitario o promocional (p. ej., una camiseta con su logotipo) cuyo precio de adquisición sin impuesto no supere 500 CZK (aprox. 20 EUR), y lo hace en el marco de su actividad económica, no se considera entrega de bienes y no se repercute IVA.

Riesgos y procedimientos en caso de inspección de la Oficina de Hacienda

Cuando la Oficina de Hacienda realiza una inspección fiscal, uno de los temas habituales es la verificación de la procedencia de los distintos gastos fiscales. El patrocinio y las donaciones son frecuentemente objeto de inspección, ya que se trata de categorías de gastos en las que los empresarios suelen cometer errores.

Hallazgos más frecuentes de la Oficina de Hacienda

La Oficina de Hacienda suele fijarse en situaciones en las que el patrocinio es contractualmente impreciso. Si durante la inspección se comprueba que el contrato no contiene una definición clara de la contraprestación, existe el riesgo de que se concluya que se trata de una donación y, por tanto, de un gasto fiscalmente no deducible. En tal caso, la Oficina de Hacienda incrementará la base imponible en el importe de la aportación de patrocinio y, sobre esa base, calculará la deuda tributaria.

El segundo hallazgo típico es la ausencia o insuficiencia de documentación que acredite que la contraprestación se realizó efectivamente. Si el patrocinador afirma que su logotipo figuraba en las camisetas, pero no puede demostrarlo con ninguna fotografía u otro justificante, la Oficina de Hacienda considerará que se trata de un gasto ficticio y volverá a incrementar la base imponible.

El tercer hallazgo es la superación del límite para donaciones. Si una persona jurídica realiza y aplica en su declaración donaciones que superen el 30 % de su base imponible (aplicable a 2026), la Oficina de Hacienda reducirá la deducción para que se respete estrictamente este límite legal y liquidará la diferencia.

El cuarto hallazgo suele ser la discrepancia entre la declaración tributaria y la contabilidad. Si en la contabilidad el patrocinio figura como donación y en la declaración como gasto de publicidad, la Oficina de Hacienda se planteará dudas sobre su coherencia y credibilidad.

Cómo defenderse en una inspección: pasos prácticos

El primer y más importante paso es disponer de una documentación correcta y rigurosa. Si tiene el contrato, los justificantes de pago y fotografías u otras pruebas de la contraprestación realizada, en la mayoría de los casos no tendrá problemas. Los abogados del despacho ARROWS recomiendan conservar toda la documentación en orden y organizada, para que esté fácilmente disponible en caso de inspección.

El segundo paso es consultar a un experto antes de adoptar cualquier decisión fiscal. Si no está seguro de si se trata de un patrocinio o de una donación, acuda a un abogado y a un asesor fiscal. Ellos le ayudarán a clasificar correctamente la operación y a garantizar que quede debidamente documentada y registrada.

El tercer paso, si la Oficina de Hacienda ya está realizando una inspección y se ha producido un hallazgo, es contactar de inmediato con un abogado. Este puede representarle en las negociaciones con la Oficina de Hacienda, en la preparación de alegaciones y, en su caso, en la interposición de un recurso.

Los abogados del despacho ARROWS tienen experiencia en este tipo de representación y conocen los procedimientos de la Oficina de Hacienda, lo que le ayudará a lograr el mejor resultado posible.

Posibles problemas

Cómo ayuda ARROWS (consultas@arws.cz)

Contrato impreciso o inexistente : la Oficina de Hacienda no tendrá claro si se trata de un patrocinio o de una donación y se negará a admitir el gasto.

Los abogados de ARROWS elaboran una documentación contractual clara y fiscalmente correcta. Esta define de forma inequívoca los derechos y obligaciones de ambas partes, el alcance concreto de la promoción y los entregables.

Documentación insuficiente de la contraprestación : aunque el contrato se refiere a la promoción, faltan pruebas (fotografías, capturas de pantalla de la web, impactos en medios) de que la contraprestación se realizó efectivamente.

ARROWS ayuda a organizar y archivar la documentación. Prepara relaciones de los servicios prestados y verifica que todos los justificantes estén en orden ante una posible inspección fiscal.

Confusión de categorías : el patrocinio se califica como «donación de patrocinio» o como gasto de representación, lo que conduce a una clasificación fiscal errónea.

ARROWS clasifica correctamente la operación conforme a la ley tributaria. Garantiza un asiento contable y una declaración correctos y orienta a los clientes en el uso de la terminología adecuada.

Superación de los límites para donaciones : una persona jurídica realiza donaciones que superan el 10 % de la base imponible (para 2026) sin saber que la parte que excede el límite no será fiscalmente deducible.

ARROWS supervisa el cumplimiento de los límites de cada ejercicio. Advierte cuando se aproxima el umbral y ayuda a planificar las donaciones para que se ajusten a la ley.

Inspección fiscal de la Oficina de Hacienda : la Oficina cuestiona la deducibilidad fiscal del patrocinio y exige la rectificación retroactiva de la declaración.

ARROWS representa al cliente en las negociaciones con la Oficina de Hacienda. Prepara alegaciones, dirige el diálogo con la Oficina y, si es necesario, interpone recursos o representa al cliente en el litigio judicial.

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Cuestiones específicas de los clubes deportivos y las organizaciones benéficas

Los clubes deportivos y las organizaciones benéficas son los receptores más habituales de aportaciones de patrocinio y donaciones. Desde su perspectiva, es importante comprender cómo tributan los fondos así recibidos y qué obligaciones se derivan de ello.

Régimen fiscal de la aportación de patrocinio recibida por un club deportivo

Si un club deportivo recibe una aportación de patrocinio con una contraprestación claramente definida en forma de promoción, se trata de un ingreso por la prestación de un servicio publicitario. Dicho ingreso está siempre sujeto al impuesto sobre la renta, con independencia de que el club sea una organización sin ánimo de lucro o una sociedad mercantil. Por tanto, el club debe incluir el ingreso en su declaración y tributar por él.

Si el club es una organización sin ánimo de lucro (p. ej., una asociación), el ingreso procedente de una actividad económica (prestación de servicios publicitarios) está sujeto al impuesto sobre la renta de las personas jurídicas. Por tanto, el club debe incluir el ingreso en su declaración y tributar por él.

Régimen fiscal de la donación recibida por un club deportivo

Si el club recibe una donación sin contraprestación alguna, la situación es distinta. La donación puede estar exenta del impuesto sobre la renta si se cumplen las condiciones legales.

En concreto, si la donación consiste en dinero o en un bien y se ha realizado para una finalidad fiscalmente admitida (p. ej., el deporte), y el receptor es una organización sin ánimo de lucro, la donación normalmente no tributa.

Para los clubes esto resulta mucho más ventajoso que el patrocinio, ya que no se paga impuesto por esos ingresos. Precisamente por ello, los clubes a veces «inventan» donaciones en lugar de celebrar contratos de patrocinio, para no tener que declarar un ingreso gravable. Sin embargo, esa es justamente la situación que la Oficina de Hacienda trata de detectar en sus inspecciones.

Obligaciones de la organización benéfica al recibir una donación

Las organizaciones benéficas (fundaciones, entidades de utilidad pública, etc.) tienen obligaciones adicionales relacionadas con la recepción de donaciones. Deben expedir al donante un certificado de donación, que este puede aplicar en su declaración tributaria.

Este certificado es un justificante muy importante para el donante, que debe recibirlo inmediatamente después del pago o tras el final del periodo impositivo (año natural) por todas las donaciones realizadas en ese año.

La organización benéfica también debe llevar un registro de donaciones para poder acreditar en cualquier momento quién le hizo la donación, por qué importe y con qué finalidad. En caso de inspección, debe poder presentar estos documentos. Los abogados del despacho ARROWS pueden ayudar a las organizaciones benéficas a establecer una documentación y unos procesos adecuados y conformes con la ley.

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Resumen final

La diferencia entre patrocinio y donación es abismal desde el punto de vista jurídico y fiscal, pero en la práctica ambos conceptos se confunden a menudo de forma peligrosa. Mientras que el patrocinio es una operación comercial con una contraprestación clara (publicidad) y puede aplicarse como gasto fiscal pleno, la donación es una prestación puramente gratuita que solo puede reducir la base imponible total dentro de estrictos límites legales.

La clave de una actuación fiscal segura es siempre un contrato escrito preciso, complementado con pruebas claras de la promoción realizada. Si el contrato es impreciso, carece de una enumeración concreta de las prestaciones publicitarias o incluso utiliza términos engañosos como «donación de patrocinio», es muy probable que la Oficina de Hacienda recalifique el gasto publicitario como donación no deducible, lo que suele acabar en una liquidación complementaria y en duras sanciones.

Sin embargo, una configuración incorrecta de estas relaciones no conlleva solo riesgos fiscales. Unos acuerdos mal redactados pueden provocar la nulidad absoluta de la operación, litigios con la entidad apoyada o daños reputacionales innecesarios si no se cumplen las expectativas sobre su visibilidad.

No deje al azar su apoyo al deporte o a fines benéficos. Los abogados y especialistas fiscales del despacho ARROWS tienen amplia experiencia en la preparación y revisión de contratos de patrocinio y de donación para que superen con seguridad cualquier inspección. Para una consulta y la correcta configuración de sus contratos, contáctenos en consultas@arws.cz.

FAQ: Preguntas más frecuentes sobre el patrocinio, las donaciones y su tratamiento fiscal

1. ¿Qué significa que la donación «reduce la base imponible»?

La donación no se resta directamente del impuesto final, sino de la base sobre la que se calcula el impuesto. Por ejemplo, si con un tipo del 15 % dona 10 000 CZK, su base imponible se reduce en ese importe y ahorra realmente 1 500 CZK de impuesto (con un tipo del 23 %, 2 300 CZK). Para un cálculo exacto y una estrategia fiscal, contacte con el despacho ARROWS en consultas@arws.cz.

2. ¿Cuál es el importe mínimo de una donación para poder deducirla?

Las personas físicas (incluidos los autónomos) pueden deducir la donación si su valor asciende al menos a 1 000 CZK al año o supera el 2 % de la base imponible (basta con cumplir una de las condiciones). Para las personas jurídicas rige la condición de que cada donación individual ascienda como mínimo a 2 000 CZK. Los importes inferiores no son deducibles.

3. ¿Puedo deducir una cantidad ilimitada de donaciones?

No, la ley establece un límite máximo. Gracias a la prórroga de excepciones legislativas, en 2026 tanto las personas físicas como las jurídicas pueden deducir donaciones hasta un generoso 30 % de su base imponible. Si una empresa tiene una base imponible de 500 000 CZK (aprox. 20 600 EUR), puede deducir donaciones de hasta 150 000 CZK (aprox. 6 200 EUR). Lo que exceda de este límite ya no reduce la base imponible. En ARROWS le ayudaremos con gusto a controlar los límites.

4. ¿Qué ocurre si la Oficina de Hacienda descubre que he realizado un patrocinio sin contrato escrito?

Sin contrato ni pruebas, difícilmente podrá demostrar que se trataba de un gasto de publicidad. Por ello, con toda probabilidad la Oficina de Hacienda recalificará la operación como donación. Si esta no cumple las estrictas condiciones legales, la Oficina no admitirá su gasto fiscal, le liquidará el impuesto y añadirá sanciones. Para preparar contratos a prueba de inspecciones, diríjase a consultas@arws.cz.

5. ¿Puede deducir la donación también quien la recibe?

No, el valor de la donación lo deduce de la base imponible exclusivamente el donante. El donatario no deduce nada: para él se trata de un ingreso gratuito que, además, puede estar totalmente exento del impuesto sobre la renta (si se cumplen las condiciones para fines de utilidad pública).

6. ¿Hay diferencias en el tratamiento fiscal entre una aportación de patrocinio a un club deportivo y a una organización benéfica?

El principio fiscal básico es el mismo en ambos casos: el patrocinio con publicidad constituye un ingreso gravable para ambas organizaciones, mientras que la donación sin contraprestación puede ser un ingreso exento. Las diferencias radican solo en los regímenes fiscales específicos y en los detalles de la exención según la forma jurídica concreta del receptor (asociación, fundación, etc.). Para valorar con seguridad una operación concreta, contacte con el despacho ARROWS en consultas@arws.cz.

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Sobre el autor

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.
JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

Abogado, socio director

Jakub Dohnal es abogado y socio director de ARROWS. Se dedica a la venta de empresas, la entrada de inversores en el capital y a las transacciones inmobiliarias —generalmente del lado del propietario que vende una empresa cuyo valor ha construido durante años y necesita que la transacción se complete en las condiciones acordadas.