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¿Cómo crear un holding?

3 modelos de estructuras holding

Según el Derecho checo, un holding se crea constituyendo una sociedad matriz y transfiriéndole sus empresas actuales, normalmente mediante la venta o la aportación de participaciones. Una estructura adecuada puede proteger el patrimonio, separar las actividades de riesgo y preparar la empresa para un inversor, una venta o la sucesión. El artículo presenta tres modelos que funcionan en la práctica y explica por qué el holding debe tener un motivo económico real.

En la imagen aparece un experto en estructuras holding para pequeñas empresas.

Resumen en puntos:

El holding se crea transfiriendo las participaciones de las empresas existentes a una sociedad matriz recién constituida, mediante la venta de la participación (exenta de impuestos tras el test temporal de 5 años) o mediante su aportación; si una empresa reúne varias actividades, primero se divide mediante escisión.
En la práctica funcionan tres modelos: el holding puro para proteger el patrimonio, el holding operativo para una gestión centralizada y el holding orientado a la optimización fiscal y la sucesión; la elección depende de cuál sea la prioridad del propietario.
Los dividendos entre la filial y la matriz están exentos si la participación es de al menos el 10 % y se mantiene durante 12 meses, pero la estructura debe tener un motivo económico real: la jurisprudencia reciente confirma que un holding sin actividad propia y con motivación puramente fiscal pierde la exención.
Conviene crear el holding con antelación, mientras hay tiempo: en caso de litigio, embargo o presión de un inversor, muchas opciones ventajosas ya no están disponibles.
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Qué es una estructura holding y por qué la utilizan las empresas

Una estructura holding es una organización jerárquica en la que una sociedad matriz (holding) posee participaciones en una o varias sociedades filiales, que desarrollan la actividad operativa principal. El holding (sociedad matriz) a menudo no lleva a cabo la actividad ordinaria; su función es:

  • poseer y gestionar las participaciones en las empresas del grupo,

  • proteger el patrimonio (p. ej., inmuebles, propiedad intelectual, inversiones),

  • gestionar la financiación y los flujos de caja del grupo,

  • simplificar la gestión y establecer reglas,

  • preparar la empresa para un inversor, una venta o la sucesión.

En los grupos más complejos, una parte imprescindible del diseño es también la configuración y optimización de la estructura de titularidad real (UBO), es decir, determinar con claridad quién es el titular real, algo que hoy vigilan los bancos, las autoridades y los socios comerciales.

Es importante entender una cosa: el holding no es una forma jurídica independiente. Es una forma de organizar las relaciones entre sociedades que se basa en las normas de la Ley de Sociedades Mercantiles checa (Ley n.º 90/2012 Sb., en adelante «ZOK») y en las relaciones entre la persona dominante y la dominada. A la cabeza se sitúa la sociedad matriz (holding), normalmente una s.r.o. (společnost s ručením omezeným, sociedad de responsabilidad limitada checa; administrativamente más sencilla) o una a.s. (akciová společnost, sociedad anónima checa; mayor flexibilidad, anonimato de los propietarios, más prestigio), y por debajo están las sociedades filiales, en las que se desarrolla el negocio propiamente dicho.

Cuándo tiene sentido un holding también en una pequeña empresa

Un holding resulta rentable antes de lo que piensa la mayoría de los empresarios. Normalmente, en el momento en que se cumplen al menos 2 o 3 de los puntos siguientes:

  • tiene bienes que no quiere poner en riesgo (inmuebles, maquinaria, propiedad intelectual, know-how, marcas),

  • la actividad es de riesgo (construcción, producción, sectores con responsabilidad profesional, penalizaciones contractuales),

  • tiene varias actividades y quiere separarlas (p. ej., producción frente a servicio técnico frente a tienda online),

  • está abordando una expansión, adquisiciones o la entrada de un inversor,

  • planea vender una parte del negocio o toda la empresa,

  • en una empresa familiar está resolviendo la sucesión y quiere minimizar los conflictos.

El motivo más habitual por el que el holding se crea tarde: mientras «no pasa nada», nadie se ocupa de ello. Luego llega un litigio, un embargo, la pérdida de un cliente clave o la presión de un inversor, y el holding se construye bajo estrés, cuando algunas opciones ya no están disponibles.

Estos clientes confían en nosotros

České dráhy
MONETA Money Bank
Český svaz ledního hokeje
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3 modelos de holding que funcionan también para pequeñas y medianas empresas

No existe una única estructura holding. Según cuál sea su objetivo principal (protección del patrimonio, gestión eficiente, optimización fiscal o sucesión), tiene sentido un modelo u otro. A continuación presentamos tres que en la práctica funcionan también en empresas más pequeñas.

Modelo 1: Holding puro para la máxima protección del patrimonio

El llamado holding puro se basa en un principio sencillo: separar los activos valiosos de los riesgos operativos. En la práctica funciona así:

  • la sociedad matriz posee los activos clave (inmuebles, propiedad intelectual, inversiones),

  • las actividades operativas se desarrollan en las sociedades filiales, donde surgen las obligaciones, la responsabilidad y los riesgos,

  • el holding evita las actividades de riesgo y se limita a gestionar participaciones y patrimonio.

Ventajas: sólida protección del patrimonio (si «pasa algo» en la empresa operativa, los activos clave quedan fuera del alcance de sus acreedores), protección de la propiedad intelectual y el know-how (en las empresas modernas de TI, diseño y servicios, el activo más valioso suele ser precisamente el intangible), diversificación de riesgos (el problema de un proyecto no arrastra todo el negocio) y una mejor gestión de la financiación de todo el grupo.

Para quién es ideal: empresas con activos valiosos, sectores de riesgo (construcción, producción, servicios con responsabilidad profesional) y empresas familiares que quieren proteger el patrimonio familiar. Si también está valorando otros instrumentos de protección patrimonial, en este artículo comparamos cuándo conviene un trust, un fideicomiso (svěřenský fond) o un holding.

Pregunta típica de los empresarios: «¿Tiene sentido crear un holding por un solo inmueble?». A menudo sí: precisamente un único inmueble suele ser «el mayor blanco» dentro de la empresa.

Modelo 2: Holding operativo para una gestión eficiente y sinergias

En el holding operativo, la sociedad matriz no solo posee las participaciones, sino que también dirige activamente el grupo. Normalmente centraliza las funciones clave y presta servicios compartidos: finanzas y controlling, RR. HH. y selección de personal, marketing, TI y seguridad, asuntos jurídicos y compliance.

Ventajas: Las ventajas de la estructura holding son, sobre todo, las economías de escala, ya que los servicios compartidos reducen los costes y el caos operativo, una estrategia única y una toma de decisiones más rápida, una expansión e integración de nuevas sociedades más sencilla y también una gestión más eficiente de los flujos de caja dentro del grupo. Tratamos este tema con más detalle en el artículo Cómo organizar la gestión y el cash flow entre las sociedades del grupo. En la práctica es, además, imprescindible regular correctamente los contratos intragrupo, por ejemplo el arrendamiento de maquinaria, la prestación de servicios o las relaciones de licencia, porque precisamente ahí suelen surgir importantes riesgos fiscales y jurídicos. Encontrará más información en el artículo contratos intragrupo: arrendamiento de maquinaria, prestación de servicios y licencias.

Para quién es ideal: empresas en crecimiento que incorporan nuevas actividades o mercados, grupos con varias explotaciones que quieren gestionarse de forma centralizada y, a la vez, segura, y empresas que desean reducir la burocracia y poner orden. Si tiene la sensación de que su empresa crece más rápido que sus procesos, el holding operativo suele resolver la gestión del grupo sin sacrificar la flexibilidad.

Posibles problemas

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El incumplimiento de la diligencia de un buen gestor conlleva la responsabilidad personal del administrador por los daños, que se cubren con su propio patrimonio.

Formación para la dirección y establecimiento de procesos internos de aprobación.

No elaborar el informe sobre las relaciones supone el incumplimiento de una obligación legal y sirve como prueba de no haber actuado con la diligencia de un buen gestor.

Preparación de la documentación y elaboración del informe sobre las relaciones con todos sus requisitos.

Los conflictos de intereses entre las sociedades del grupo provocan la nulidad de contratos, responsabilidad por daños y el cuestionamiento de las operaciones.

Documentación contractual que regula los posibles conflictos de intereses.

Unas obligaciones contables y fiscales poco claras implican la obligación de elaborar cuentas consolidadas y el riesgo de errores y sanciones.

Dictámenes jurídicos y coordinación con expertos fiscales y contables.

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Modelo 3: Holding para la optimización fiscal y la planificación de la sucesión

El tercer modelo se centra en las ventajas fiscales y en preparar la empresa para futuros cambios de titularidad (traspaso a la familia, entrada de un inversor, venta). Normalmente aborda el reparto eficiente de dividendos dentro del grupo, la preparación de la venta de la empresa mediante la venta de una sociedad filial, el establecimiento de reglas para la sucesión y la gestión del patrimonio familiar, así como la flexibilidad para la entrada de un inversor en una parte del grupo.

Para las empresas familiares, el holding es la herramienta ideal para el relevo generacional. Cada uno de los descendientes puede recibir de forma equitativa una participación en la sociedad matriz holding, mientras que la dirección de las distintas sociedades operativas puede confiarse solo a los miembros de la familia que tengan interés y la capacidad necesaria, o bien a una dirección profesional.

Tratamos este tema con más detalle en el artículo El holding familiar como herramienta de estabilidad intergeneracional, donde explicamos cómo un holding puede ayudar a proteger el patrimonio familiar, mantener el control sobre la empresa y prevenir conflictos entre los sucesores.

Nota importante sobre las ventajas fiscales: la exención de dividendos o de plusvalías siempre está condicionada y exige cumplir con precisión los criterios (véase más abajo). Lo fundamental es configurar la estructura de modo que supere una inspección y no se considere artificiosa.

Nuestros especialistas le ayudarán

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

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JUDr. Ondřej Stehlík, LL.M., MBA

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Cómo se crea técnicamente un holding: transferencia de las empresas al holding

La creación de un holding no empieza en la notaría, sino con una discusión estratégica sobre el objetivo. Una vez que está claro lo que quiere conseguir, llega el paso técnicamente más exigente: situar sus empresas operativas actuales bajo la sociedad matriz recién constituida. Existen dos vías principales y cada una tiene distintas consecuencias fiscales y contables.

1. Venta de la participación

Como persona física, vende su participación en la empresa operativa a la sociedad holding recién constituida. Si desde la adquisición de la participación han transcurrido más de 5 años (el llamado test temporal), la renta obtenida con esta venta está exenta del impuesto sobre la renta. Usted, como vendedor, adquiere frente al holding un crédito por el pago del precio de compra, que el holding puede ir pagándole en el futuro con los dividendos recibidos de la filial operativa.

2. Aportación de la participación

Como alternativa, puede aportar su participación a la sociedad holding como aportación no dineraria, ya sea al capital social o a la prima de emisión.

Parte imprescindible de ambas variantes es un informe pericial que determine el valor real de mercado de las participaciones transferidas. Es clave para defender la operación ante la Oficina Tributaria (finanční úřad): una valoración demasiado baja es uno de los motivos más habituales de liquidaciones adicionales de impuestos. Qué vía le resulta más ventajosa depende de la situación concreta; la diferencia en las consecuencias fiscales puede alcanzar cientos de miles o incluso millones.

Posibles problemas

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El cuestionamiento de los precios de transferencia conlleva una liquidación adicional del impuesto, un recargo (20 %) e intereses, así como el riesgo de doble imposición.

Documentación completa de precios de transferencia conforme al principio de plena competencia.

El abuso de derecho en el reparto de beneficios tiene como consecuencia la liquidación adicional de la retención y un recargo, y la autoridad ignora los pasos formales.

Una estructura basada en motivos empresariales legítimos y su documentación.

El incumplimiento de las reglas de subcapitalización hace que los intereses de los préstamos de personas vinculadas no sean fiscalmente deducibles.

Estructuración de la financiación intragrupo conforme a las reglas.

La responsabilidad oculta por las deudas de las filiales significa, en determinados casos, que la sociedad matriz responde de las deudas de la filial.

Configuración de la gobernanza que minimiza el riesgo de levantamiento del velo societario.

Una protección insuficiente de la propiedad intelectual que conduce a la pérdida de control sobre el know-how, las patentes o la marca.

Auditoría jurídica y transferencia de la propiedad intelectual al entorno seguro del holding.

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Reestructuración mediante escisión (spin-off)

Si tiene varias actividades empresariales agrupadas en una sola empresa, la solución ideal es separarlas mediante un proceso de escisión. Este permite segregar jurídicamente de una gran sociedad las distintas explotaciones (producción, gestión inmobiliaria, servicios de TI) en sociedades filiales independientes, que pasarán a ser propiedad del holding.

Todo el proceso se rige por la Ley sobre Transformaciones de Sociedades Mercantiles y Cooperativas checa (Ley n.º 125/2008 Sb., en adelante «ZPOSD») y su documento básico es el proyecto de escisión. Es administrativamente más exigente, pero es una forma muy limpia de lograr una estructura funcional sin tener que constituir y dotar las distintas empresas desde cero.

Ventajas fiscales del holding y sus condiciones

Uno de los mayores beneficios financieros del holding es la posibilidad de mover capital de forma eficiente dentro del grupo. Las participaciones en beneficios (dividendos) que la sociedad filial paga a la sociedad matriz están exentas del impuesto sobre la renta si se cumplen los requisitos legales.

Requisitos básicos de la exención: la sociedad matriz posee al menos el 10 % del capital social de la filial de forma ininterrumpida durante un mínimo de 12 meses. En estas condiciones es posible acumular en la sociedad matriz los beneficios de todas las empresas operativas sin tributación adicional. Este capital puede utilizarse después de forma flexible para reinvertir en otra filial, para adquisiciones o como reserva financiera. Así, el holding convierte de hecho el «beneficio» en «capital estratégico» con una eficiencia fiscal mucho mayor que si el dinero se quedara en la empresa operativa o se pagara directamente a los socios.

En este artículo analizamos con más detalle por qué el holding y los impuestos no constituyen automáticamente un abuso de derecho y cómo defender la estructura ante la administración tributaria.

Límites de la optimización legal: las ventajas fiscales no pueden ser el fin principal y único de la estructura. Si el único objetivo es «ahorrar impuestos» en contra del sentido de la ley, la Oficina Tributaria puede calificar toda la estructura como abuso de derecho (§ 8, apartado 4, del Código Tributario checo, Ley n.º 280/2009 Sb., en adelante «DŘ»), con la consecuencia de una liquidación adicional del impuesto, recargos e intereses. Por eso es clave documentar desde el principio los motivos económicos legítimos (diversificación de riesgos, preparación para un inversor, sucesión).

Otras preguntas frecuentes sobre las ventajas fiscales del holding

1. ¿Debe la sociedad matriz esperar 12 meses completos antes de cobrar de la filial un dividendo exento?

No. La exención puede aplicarse incluso antes de que transcurra ese plazo, si es evidente que el requisito de los 12 meses se cumplirá en el futuro. No obstante, si la sociedad matriz vendiera la participación antes y no respetara el periodo de tenencia exigido, la exención se pierde con carácter retroactivo y surge la obligación de pagar el impuesto, incluidos los posibles accesorios.

2. ¿Cuál es la mejor manera de defender ante la Oficina Tributaria los motivos económicos para crear el holding?

La clave es tener una lógica empresarial real documentada ya en el momento de la reestructuración, no a posteriori durante una inspección fiscal. Ante la administración tributaria se acreditan motivos concretos, entre otros, la necesidad de separar la actividad de riesgo de los activos valiosos (inmuebles, licencias de propiedad intelectual), la preparación de la empresa para la entrada de un inversor, la gestión conjunta de varias filiales de distintos sectores o la planificación del relevo generacional.

3. ¿Se aplica la exención de dividendos también cuando el titular final (persona física) retira el dinero de la sociedad matriz?

No. La exención prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta checa (Ley n.º 586/1992 Sb., en adelante «ZDP») se aplica exclusivamente a la transferencia de beneficios entre personas jurídicas (es decir, de la filial a la matriz). En cuanto el beneficio sale de la estructura holding y se dirige a una persona física como fundador o socio, queda sujeto a la retención ordinaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas del 15 %.

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Holding internacional: cuándo y por qué

Para las empresas con ambiciones internacionales, la estructura holding es prácticamente una necesidad: permite constituir filiales en el extranjero, gestionar flujos financieros internacionales y optimizar la carga fiscal global. Es clave elegir la jurisdicción adecuada para la sede de la sociedad matriz, teniendo en cuenta la red de convenios para evitar la doble imposición.

Jurisdicciones tradicionalmente populares como los Países Bajos o Luxemburgo siguen ofreciendo un entorno jurídico estable y ventajas en materia de dividendos o cánones. Sin embargo, hay que contar con que el entorno fiscal internacional se endurece: las normas contra la optimización agresiva (CFC) y el intercambio automático de información (CRS) limitan las estructuras artificiales sin sustancia económica real. Por eso, un holding internacional no solo debe ser fiscalmente eficiente, sino sobre todo sostenible a largo plazo y conforme con la normativa.

Un caso práctico de ARROWS: del caos a una estructura sólida

A menudo acuden a nosotros clientes cuyo negocio ha crecido con éxito a lo largo de los años, pero cuya estructura no se corresponde con ese crecimiento. Un ejemplo típico fue una empresa familiar que reunía bajo una sola a.s. tres actividades completamente distintas: la fabricación de bicicletas de diseño, la fabricación tradicional de botones y una pequeña bodega. Además, esa misma sociedad era propietaria de todos los inmuebles y a lo largo de los años había acumulado un importante beneficio no distribuido.

Esa estructura era una bomba de relojería: un problema en una división (por ejemplo, una mala temporada de la bodega) podía poner en peligro la rentable fabricación de bicicletas y los valiosos inmuebles. Ayudamos al cliente a diseñar e implantar una estructura holding: primero, el propietario constituyó una nueva sociedad holding a la que aportó su participación y, a continuación, mediante un proceso de escisión, dividimos la empresa original en tres sociedades filiales independientes y una sociedad inmobiliaria.

El resultado fue la separación de los riesgos empresariales, una reducción significativa de la carga fiscal y la protección de los activos clave: una estructura clara y segura, preparada para las próximas décadas.

Posibles problemas

Cómo ayuda ARROWS (consultas@arws.cz)

Unos documentos fundacionales defectuosos conducen a la nulidad de contratos, a litigios entre socios y a la denegación de la inscripción en el Registro Mercantil (obchodní rejstřík).

Documentación completa e impecable a medida (estatutos sociales, contratos de transmisión de participaciones).

Una valoración demasiado baja de las participaciones provoca que la autoridad cuestione el valor de la aportación o de la venta, liquide el impuesto adicional e imponga recargos.

Contratación de un perito de prestigio y un informe sólido que resista una inspección.

Los errores formales en la documentación de la operación tienen como consecuencia la nulidad de la transmisión de participaciones y el cuestionamiento de toda la estructura.

Preparación rigurosa de toda la documentación de la operación y supervisión del proceso.

Las relaciones no resueltas entre socios conducen a futuros conflictos sobre la dirección, los beneficios o la venta de participaciones (bloqueo o deadlock).

Preparación de pactos de socios que establecen de antemano reglas claras.

Omitir el consentimiento de la junta general provoca la nulidad de la transmisión de la participación si los estatutos lo exigen.

Auditoría jurídica de los documentos y obtención de todos los consentimientos necesarios.

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Checklist rápido: cuándo el holding «duele» con más frecuencia: cuando se crea solo por motivos fiscales sin un motivo empresarial real; cuando faltan contratos entre las sociedades (propiedad intelectual, arrendamientos, financiación); cuando el holding aparenta ser un holding, pero en la práctica realiza una actividad de riesgo; y cuando no está claro quién decide y quién responde de qué.

A qué prestar atención: resumen de los riesgos y cómo prevenirlos

Con la creación del holding el trabajo no termina, sino que empieza. Una estructura holding mal configurada o mal gestionada puede traer más problemas que beneficios. Uno de los riesgos más subestimados es la protección de las sociedades filiales en caso de insolvencia de la sociedad matriz.

Tratamos este tema con más detalle en el artículo Cómo proteger las sociedades filiales en caso de insolvencia de la sociedad matriz, donde explicamos sobre todo los riesgos relacionados con el cash pooling, las operaciones intragrupo, la responsabilidad de la dirección y la separación del patrimonio de cada sociedad. A continuación exponemos los principales riesgos, divididos en tres ámbitos (operaciones, fiscalidad y compliance), y las formas de prevenirlos en la práctica.

Procedimiento práctico: cómo configurar un holding de forma segura

Independientemente del modelo que tenga sentido para usted, recomendamos proceder así:

1. Aclarar el objetivo: protección del patrimonio frente a gestión del grupo frente a futura venta o sucesión.

2. Mapear los riesgos: dónde surgen las obligaciones, dónde están las mayores penalizaciones contractuales y la responsabilidad.

3. Separar activos y actividad: qué debe estar «a salvo» y qué puede quedarse en la empresa operativa.

4. Elegir la forma de transferencia: venta de la participación frente a aportación o, en su caso, escisión, según las consecuencias fiscales.

5. Establecer los contratos intragrupo: arrendamientos, licencias, financiación, management fee.

6. Regular la gobernanza: quién decide, cómo se aprueban las operaciones, cómo se reparte el dinero.

7. Revisar las consecuencias fiscales: que las ventajas realmente se apliquen y no surja un riesgo innecesario.

Cómo le ayudará ARROWS

El equipo de ARROWS le ayudará a diseñar e implantar la estructura holding de modo que sea jurídicamente segura (protección del patrimonio, responsabilidad, gobernanza), funcional en la práctica (gestión, cash flow, contratos intragrupo), defendible desde el punto de vista fiscal (cumplimiento de requisitos, prevención de litigios con la administración tributaria) y preparada para el crecimiento, un inversor o la sucesión. Nuestra experiencia de colaboración con cientos de sociedades mercantiles le garantiza que configuraremos la estructura una sola vez y bien.

FAQ: preguntas más frecuentes sobre los holdings

1. ¿Tiene sentido un holding también para una empresa pequeña?

Sí, a menudo sí, sobre todo si tiene bienes que quiere proteger o si opera en un sector de riesgo. No se trata del tamaño de la empresa, sino de los riesgos y del valor de los activos.

2. ¿Cuándo es el mejor momento para crear un holding?

Normalmente, antes de que surja un problema. Lo más difícil es construir un holding cuando está inmerso en un litigio, bajo presión del banco, con un embargo o en plena salida.

3. ¿Cómo pasan las empresas existentes a estar bajo el holding?

Por dos vías principales: mediante la venta de la participación al holding (con posibilidad de exención tras el test temporal de 5 años) o mediante la aportación de la participación al holding. Si hay varias actividades en una sola empresa, se utiliza la escisión. Cada variante tiene consecuencias fiscales distintas, por lo que conviene compararlas de antemano.

4. ¿Es un holding automáticamente una optimización fiscal?

No. Un holding puede aportar ventajas fiscales (p. ej., la exención de dividendos con una participación del 10 % mantenida durante 12 meses), pero solo si la estructura está bien configurada y tiene motivos empresariales reales. Si el único objetivo es «ahorrar impuestos», aumenta el riesgo de litigio con la administración tributaria.

5. ¿Cuál es el error más frecuente al configurar holdings?

La falta de documentación contractual y unas relaciones intragrupo poco claras (contratos de arrendamiento, licencias de propiedad intelectual, financiación). Un holding no es solo un gráfico sobre el papel.

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Sobre el autor

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.
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Abogado, socio director

Jakub Dohnal es abogado y socio director de ARROWS. Se dedica a la venta de empresas, la entrada de inversores en el capital y a las transacciones inmobiliarias —generalmente del lado del propietario que vende una empresa cuyo valor ha construido durante años y necesita que la transacción se complete en las condiciones acordadas.