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Diferentes tipos de participaciones en una s.r.o.

Cómo configurar los derechos de los socios

Los diferentes tipos de participaciones en una s.r.o. permiten separar el importe de la inversión del control sobre la empresa o del derecho a los beneficios, y adaptar los derechos a cada socio individualmente. El pacto social puede regular los derechos de voto, el beneficio preferente, el veto, la transmisibilidad y también obligaciones especiales. El artículo muestra cómo aprovechar esta flexibilidad y, al mismo tiempo, evitar equívocos y conflictos en la práctica.

Diferentes tipos de participaciones en una s.r.o.

Resumen

Una s.r.o. puede tener varios tipos de participaciones con derechos y obligaciones distintos. Los socios pueden así configurar la estructura de la sociedad según sus necesidades, por ejemplo, separando la participación en la propiedad del grado de control o del derecho a beneficios.
Se pueden configurar de forma diferente, en particular, los derechos de voto y la participación en beneficios. Una participación puede tener más o menos votos, o incluso carecer por completo de derecho de voto. Del mismo modo, puede establecerse una participación preferente o fija en beneficios.
El pacto social también puede regular la transmisibilidad de las participaciones y otros derechos especiales. Por ejemplo, el derecho de adquisición preferente, el derecho de veto o la posibilidad de nombrar a un miembro de un órgano de la sociedad.
A la participación también pueden vincularse obligaciones especiales. Típicamente, por ejemplo, la obligación de proporcionar una aportación suplementaria a la sociedad, que puede imponerse solo a los titulares de determinadas participaciones.
Pero esta flexibilidad también tiene sus riesgos. Cuanto más compleja sea la configuración de las participaciones, mayor es el margen para equívocos y futuros conflictos. Por eso, todos los derechos y obligaciones especiales deben regularse de forma precisa y comprensible en el pacto social.
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Participación básica frente a participación especial: ¿Qué dice la ley?

La Ley checa de sociedades mercantiles (Ley n.º 90/2012 Sb., en adelante «ZOK») permite expresamente que el pacto social admita la creación de diferentes tipos de participaciones. Incluso una misma persona puede ser titular de varias participaciones a la vez, incluso de distintos tipos, si el pacto social lo permite. Es una gran diferencia respecto a la situación anterior a la recodificación: hasta 2014 regía la regla estricta de «un socio = una participación» y la ley no admitía regulaciones especiales de los derechos vinculados a la participación. Ahora, dentro de los límites legales, los socios pueden «hacer a medida» sus derechos recíprocos precisamente mediante distintos tipos de participaciones.

Ejemplo: Imagine a dos fundadores de una startup: Jana y Petr. Jana aporta a la empresa una idea única y la dirigirá; Petr aporta un capital mayor. Quieren emprender juntos, pero tienen prioridades distintas: Jana desea mantener el control sobre la sociedad, aunque su aportación sea menor, y Petr querría obtener la mayor parte posible de los beneficios del futuro éxito de la empresa. Gracias a la regulación de los tipos de participaciones, pueden configurar su pacto social de manera que convenga a ambos; por ejemplo, dar a Jana una participación con mayores derechos de voto (control) y a Petr una participación con mayor derecho a beneficios del que correspondería a su aportación.

Por supuesto, la ley también establece límites a estas configuraciones. Hay dos límites básicos: en primer lugar, el contenido de los diferentes tipos de participaciones debe estar determinado con precisión en el pacto social (§ 136 de la ZOK). Esto significa que en el pacto social de su s.r.o. debe indicarse qué tipos de participaciones tiene la sociedad, cómo se denominan y qué derechos u obligaciones especiales llevan asociados. En segundo lugar, algunos derechos no pueden suprimirse por completo para todas las participaciones; por ejemplo, en la empresa debe existir al menos una participación con derecho de voto. A continuación analizamos con más detalle qué derechos concretos pueden modificarse en las participaciones y en qué medida.

Posibilidades de configuración de las participaciones en una s.r.o.

A continuación se presenta un resumen de los ámbitos más frecuentes en los que pueden establecerse derechos u obligaciones distintos vinculados a una participación social en una s.r.o. Frente a la configuración estándar (participación básica), en el pacto social se puede acordar, en particular, lo siguiente:

1. Derechos de voto diferentes:

Por defecto, cada socio vota en la junta general en proporción a su participación en el capital social (tanto los beneficios como los derechos de voto se reparten, por defecto, en proporción a las participaciones). Sin embargo, el pacto social puede determinar un número distinto de votos por participación. Así puede crear una participación con más votos (p. ej., 1 participación = 5 votos) o, al contrario, con menos votos, o incluso una participación sin derecho de voto.

La ZOK admite estas variantes: permite emitir incluso una participación sin derecho de voto, solo que no se puede suprimir el derecho de voto a todas las participaciones a la vez (debe haber al menos una participación con voto en la sociedad). En la práctica, esto se utiliza, por ejemplo, cuando quiere recompensar a un socio estratégico con una pequeña participación en la empresa sin debilitar por ello sus propias facultades de decisión: se le puede dar una participación sin derecho de voto (tendrá derecho a beneficios, pero no interviene en la gestión). 

2. Participación en beneficios modificada (dividendo):

La configuración básica es que los beneficios se reparten según el tamaño de las participaciones, salvo que el pacto social disponga otra cosa. No obstante, los socios pueden acordar diferentes variantes de reparto de beneficios. Una mayor participación en beneficios para una determinada participación significa que ese socio recibirá del beneficio anual un porcentaje mayor del que correspondería a su aportación (por ejemplo, en lugar de un 30 %, puede tener derecho a un 50 % del beneficio). La participación preferente en beneficios garantiza el pago prioritario del dividendo a ese socio; por ejemplo, primero se le abona a él un importe fijo o un porcentaje, y el resto se lo reparten los demás.

La participación fija en beneficios es un tipo especial en el que el socio tiene derecho a un importe o porcentaje fijo del beneficio de forma automática, con independencia de la votación de la junta general. La ZOK establece incluso que, en las participaciones con participación fija en beneficios, no es necesario que la junta general apruebe el reparto de beneficios cada año: el socio tiene derecho a ese «dividendo fijo» directamente por ley. ¿Es posible también una participación sin derecho a beneficios? En teoría, sí: cabe imaginar una participación en la que se excluya expresamente el derecho a la participación en beneficios. Si se plantea esta opción (por ejemplo, si quiere dar a alguien una participación puramente con derecho de voto pero sin participación en beneficios), consúltelo sin falta con un abogado: esa cláusula debe redactarse con mucho cuidado.

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3. Transmisibilidad de la participación y derecho de adquisición preferente:

La ZOK regula con bastante detalle las transmisiones de participaciones en una s.r.o. Dentro de la sociedad (entre socios existentes), la transmisión de la participación es libre: cada socio puede transmitir su participación a otro socio sin necesidad del consentimiento de los demás. Hacia el exterior (a una persona ajena al círculo de socios) ocurre lo contrario: la regla de partida establece que la transmisión de la participación a un tercero solo es posible con el consentimiento de la junta general.

Ahora bien, el pacto social puede modificar estas reglas. Puede simplificar la transmisibilidad (por ejemplo, transmisión totalmente libre incluso a terceros sin necesidad de consentimiento) o, al contrario, endurecerla (por ejemplo, exigir el consentimiento de la junta general incluso para la transmisión dentro de la sociedad).

Si establece cualquier restricción a la transmisibilidad (por ejemplo, prohibición de transmisión hasta un determinado año), tenga presente que un contrato de transmisión celebrado en contra de dicha restricción sería nulo. También se recomienda incluir en el pacto social un derecho de adquisición preferente: cuando un socio decida vender su participación, primero debe ofrecerla a los socios existentes en las mismas condiciones. El derecho de adquisición preferente protege a los demás socios frente al riesgo de que la participación acabe en manos de un extraño sin su conocimiento.

Consejo: Si la participación es totalmente libre de transmitir (sin restricciones ni consentimiento), puede utilizar la figura del título de participación (kmenový list), un valor que representa la participación. El título de participación facilita notablemente la transmisión de dicha participación (se vende mediante endoso, como las acciones), pero solo puede emitirse para una participación cuya transmisibilidad no esté restringida.

4. Otros derechos especiales vinculados a la participación:

Además de los votos y los beneficios, puede otorgar a determinadas participaciones ventajas especiales en la administración y el control de la sociedad. Suelen ser cláusulas hechas a medida de situaciones concretas. Por ejemplo, puede acordar que el titular de una determinada participación tenga derecho de veto en ciertas decisiones clave: sin su consentimiento, la junta general no podría decidir sobre cuestiones estratégicas (típicamente, la modificación del pacto social, la venta de la empresa, etc.). O bien el socio titular de una participación concreta puede tener derecho a nombrar a un miembro de un órgano de la sociedad (por ejemplo, un administrador o un miembro del consejo de vigilancia, si lo tiene).

Otra posible ventaja es un derecho de información ampliado: la ley concede a cada socio el derecho a examinar los documentos y la contabilidad, pero usted puede determinar que un socio reciba, por ejemplo, informes más detallados sobre la gestión o tenga derecho a consultas con la dirección más allá de las obligaciones legales. Estos derechos individuales se conceden habitualmente a inversores o socios que desean proteger mejor su inversión.

Ejemplo práctico: Si entra en la empresa un inversor importante con una participación minoritaria, puede obtener una participación con derecho de veto en las decisiones fundamentales y con la facultad de nombrar a un administrador, para mantener el control sobre la gestión. Los fundadores, por su parte, pueden conservar participaciones que les garanticen que, sin su acuerdo, la empresa no puede dirigirse en otra dirección. Es bueno saberlo: el derecho de veto o de nombramiento de un miembro del órgano no se mencionan expresamente en la ley, pero se derivan de la libertad contractual y son admisibles; la práctica los conoce y los utiliza.

5. Obligaciones especiales vinculadas a la participación:

No solo pueden vincularse derechos a determinadas participaciones, también obligaciones. Además de la obligación básica de desembolsar la aportación, el pacto social puede imponer a los socios, por ejemplo, la llamada obligación de aportación suplementaria, es decir, la obligación de proporcionar a la sociedad una contribución financiera adicional más allá de la aportación, si así lo decide la junta general (típicamente cuando la empresa necesita capital adicional).

Esta obligación puede vincularse solo a algunas participaciones: en el pacto social puede determinarse con qué participaciones va asociada la aportación suplementaria. En la práctica, esto puede significar que solo las participaciones de los fundadores tengan la obligación de aportación suplementaria (los fundadores se comprometen a «inyectar» dinero en la empresa en caso de necesidad), mientras que la participación del inversor queda exenta de dicha obligación. En todas las obligaciones especiales es necesario que estén formuladas de forma clara y razonable: no pueden ser contrarias a la ley ni a las buenas costumbres.

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JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

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Ventajas y riesgos de las diferentes configuraciones de participaciones

La posibilidad de definir diferentes tipos de participaciones ofrece a los socios una gran flexibilidad. Puede, por ejemplo, motivar a los inversores mediante una participación fija en beneficios garantizada, sin tener que cederles el control decisorio. Los fundadores, a su vez, pueden mantener su influencia en la empresa mediante participaciones con mayor fuerza de voto o con veto, incluso al incorporar a nuevos socios.

Los diferentes tipos de participaciones también facilitan resolver situaciones en las que un socio contribuye principalmente con trabajo y otro sobre todo con capital: cada uno puede tener una participación «a medida» según su aportación. En el caso de las transmisiones de participaciones, unos derechos de adquisición preferente y unas restricciones de transmisión bien configurados garantizan la estabilidad de la estructura de propiedad y evitan sorpresas indeseadas, como la entrada de una persona ajena en la sociedad.

Por otro lado, esta libertad también conlleva riesgos y dificultades. Cuanto más complejas y atípicas sean las configuraciones del pacto social, mayor es el riesgo de equívocos o conflictos en el futuro. Todo derecho u obligación especial debe estar definido de forma inequívoca: cualquier laguna o ambigüedad puede dar lugar a interpretaciones diferentes y a conflictos entre los socios.

Un desequilibrio excesivo también puede perjudicar las relaciones dentro de la empresa: si un socio tiene derechos muy limitados (por ejemplo, ningún voto o ninguna participación en beneficios), con el tiempo puede sentirse perjudicado y buscar la manera de cambiar la situación o de abandonar la empresa. Tampoco olvidemos el aspecto práctico: si en el futuro decide incorporar nuevos inversores o vender una participación, una estructura de participaciones demasiado complicada puede disuadir a los inversores o ralentizar todo el proceso (exigirá una revisión legal detallada y ajustes).

Resumen de ventajas: La posibilidad de adaptar los derechos de las participaciones permite establecer condiciones más justas para los distintos tipos de socios, atraer inversión y mantener el control sobre la empresa.

Resumen de riesgos: La complejidad puede generar incomprensión y conflictos, las restricciones extremas de derechos pueden ser nulas o problemáticas, y sin conocimientos especializados existe el riesgo de que las cláusulas del pacto social se redacten de forma poco clara o contraria a la ley.

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En conclusión

La configuración de los tipos de participaciones es una herramienta poderosa, pero debe utilizarse con prudencia y con pleno conocimiento de sus consecuencias jurídicas. Cada sociedad es distinta y no existe una solución universal; por ello, es aconsejable tratar la configuración de las participaciones con un abogado con experiencia en derecho societario. Un especialista le ayudará a valorar qué ideas son viables y legales, y cuáles podrían plantear problemas.

Por ejemplo, le confirmará cómo redactar correctamente la cláusula sobre una participación con participación fija en beneficios para que sea conforme a la ZOK, o si la restricción de transmisibilidad que usted pretende establecer es válida. Haga revisar o redactar a medida el pacto social de su empresa: merece la pena. Con ello se ahorrará muchos quebraderos de cabeza en el futuro y evitará conflictos costosos o cláusulas nulas.

¿Necesita asesoramiento sobre la configuración de los derechos y obligaciones de los socios en su empresa? No dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados. Estaremos encantados de revisar con usted el pacto social, señalarle posibles mejoras o riesgos y proponerle la solución óptima conforme a la ley y a sus objetivos empresariales. Contáctenos hoy mismo: juntos nos aseguraremos de que su s.r.o. se asiente sobre bases sólidas y aproveche todas las ventajas que ofrece el derecho moderno.

FAQ - Diferentes tipos de participaciones en una s.r.o. – ¿cómo configurar los derechos de los socios?

1. ¿Puede una s.r.o. tener varios tipos de participaciones?

Sí. El pacto social puede admitir varios tipos de participaciones, a los que se vincularán derechos y obligaciones distintos. Un mismo socio puede ser titular a la vez de varias participaciones de distintos tipos. No obstante, los tipos concretos de participaciones y los derechos u obligaciones vinculados a ellos deben quedar delimitados con precisión en el pacto social.

2. ¿Pueden los distintos socios tener derechos de voto diferentes?

Sí. El pacto social puede determinar que una participación tenga más votos, otra menos votos, o que carezca por completo de derecho de voto. No obstante, en la sociedad debe existir al menos una participación a la que vaya vinculado el derecho de voto. Esta configuración se utiliza, por ejemplo, cuando un inversor debe obtener una participación económica en la sociedad, pero los fundadores quieren conservar el control sobre su gestión.

3. ¿Se puede establecer una participación en beneficios diferente?

Sí. La participación en beneficios no tiene por qué corresponder al tamaño de la participación del socio en el capital social. El pacto social puede establecer, por ejemplo, una mayor participación en beneficios, una participación preferente en beneficios o una participación fija en beneficios. Gracias a ello, es posible separar los derechos económicos del socio de sus derechos de voto y de su grado de control sobre la sociedad.

4. ¿Es posible restringir la transmisión de una participación u otorgar a los demás socios un derecho de adquisición preferente?

Sí. El pacto social puede regular las reglas de transmisibilidad de las participaciones de forma distinta a la base legal. La transmisión puede, por ejemplo, condicionarse al consentimiento de la junta general o restringirse de otro modo. Al mismo tiempo, puede pactarse un derecho de adquisición preferente de los demás socios, que ayuda a evitar que la participación llegue, sin su conocimiento, a manos de un tercero no deseado.

5. ¿Qué otros derechos u obligaciones especiales se pueden vincular a una participación?

A un determinado tipo de participación se le puede vincular, por ejemplo, un derecho de veto en decisiones fundamentales, el derecho a nombrar a un miembro de un órgano de la sociedad o un derecho de información ampliado. Por el contrario, también pueden establecerse obligaciones especiales, como la obligación de aportación suplementaria solo para los titulares de un determinado tipo de participación. Cuanto más compleja sea la estructura de participaciones, más importante es delimitar con precisión todos los derechos y obligaciones en el pacto social, para evitar futuros conflictos entre los socios.

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Sobre el autor

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.
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Abogado, socio director

Jakub Dohnal es abogado y socio director de ARROWS. Se dedica a la venta de empresas, la entrada de inversores en el capital y a las transacciones inmobiliarias —generalmente del lado del propietario que vende una empresa cuyo valor ha construido durante años y necesita que la transacción se complete en las condiciones acordadas.