Ley sobre el trabajo en plataformas
qué les espera también a las empresas que no gestionan ninguna plataforma
En la República Checa, el Gobierno aprobó el 31 de agosto de 2026 dos proyectos vinculados entre sí: la ley sobre el trabajo en plataformas y una modificación del Código de Trabajo checo que cambia la definición general de trabajo dependiente. Por ahora no se trata de normas vigentes. Sin embargo, es precisamente la nueva definición la que puede afectar también a las empresas sin plataforma digital. Los abogados del despacho ARROWS siguen el proceso legislativo y explican para qué conviene prepararse ya ahora.

Resumen
Qué se propone y en qué fase se encuentra
La transposición de la Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas, se compone de dos proyectos gubernamentales independientes pero vinculados: la ley checa sobre el trabajo en plataformas y la modificación del Código de Trabajo checo (Ley n.º 262/2006 Sb., en adelante «CT») y de otras normas. Es precisamente el segundo el que cambia la definición general de trabajo dependiente. La República Checa debe transponer la Directiva a más tardar el 2 de diciembre de 2026; la Directiva en sí es una norma de la Unión vigente, mientras que la ley checa de transposición es todavía un proyecto.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales checo (Ministerstvo práce a sociálních věcí, MPSV) presentó el proyecto al trámite de observaciones el 26 de marzo de 2026, el Gobierno aprobó ambos proyectos el 31 de agosto de 2026 y en septiembre se remitieron a la Cámara de Diputados (Poslanecká sněmovna). La versión original de marzo preveía la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2026; según el MPSV, tras la aprobación por el Gobierno la ley sobre el trabajo en plataformas debe entrar en vigor el 1 de enero de 2027. Sigue tratándose solo de una fecha propuesta, que puede cambiar durante la tramitación en la Cámara de Diputados y en el Senado.
Para las empresas se desprende de ello una conclusión práctica: seguir el proceso legislativo, pero no actuar conforme al proyecto como si ya estuviera vigente. Mientras la Cámara de Diputados, el Senado y el presidente no aprueben las leyes, sigue en vigor la regulación actual del trabajo dependiente contenida en el CT. Lo que hoy rige para las relaciones con autónomos (personas con IČO, el número de identificación checo) fuera de la relación laboral lo resume el texto sobre los falsos autónomos (švarcsystém) entre montadores y diseñadores con IČO; la regulación propuesta no lo sustituye, sino que lo precisa.
La Directiva establece para los Estados miembros un nivel mínimo de protección en el trabajo en plataformas, incluidas las reglas para determinar la situación laboral y para la gestión algorítmica (Directiva (UE) 2024/2831). Cómo aplicará exactamente la ley checa este nivel solo lo mostrará su texto definitivo tras la tramitación en la Cámara de Diputados y en el Senado; describimos el contenido de los proyectos según el material gubernamental y la información del MPSV, no según el Derecho vigente.
Por qué afecta también a las empresas sin plataforma
La atención del público se centra sobre todo en el reparto de comida y en los servicios digitales de taxi, pero la modificación del CT que acompaña a la ley cambia la definición de trabajo dependiente con carácter general. Según el MPSV, este cambio debe aplicarse a todos los sujetos del mercado laboral, no solo a las plataformas digitales, y por tanto también a las empresas que nada tienen que ver con las plataformas.
La regulación actual distingue entre los rasgos del trabajo dependiente y las condiciones en las que debe realizarse. Los rasgos son la relación de superioridad del empleador y de subordinación del empleado, la realización en nombre del empleador, conforme a sus instrucciones y de forma personal; las condiciones de realización son el salario, el sueldo o la remuneración, los costes y la responsabilidad del empleador y el tiempo de trabajo en el lugar de trabajo o en otro lugar acordado (§ 2 del CT).
Además, ese trabajo solo puede realizarse en una relación jurídico-laboral básica, es decir, en una relación laboral ordinaria o sobre la base de un acuerdo sobre trabajos realizados fuera de la relación laboral (§ 3 del CT). La empresa que cumple estos rasgos pero articula la colaboración mediante una licencia de actividad empresarial se expone así, según la regulación actual, al riesgo de falsos autónomos, con independencia de que la nueva regulación llegue o no a entrar en vigor.
La modificación debe concretar la relación de superioridad y subordinación mediante cuatro rasgos que han de cumplirse simultáneamente: el empleador organiza el trabajo, controla su realización, y el trabajador lo realiza conforme a sus instrucciones y dentro del tiempo de trabajo. La formulación apunta a la práctica en la que la empresa colabora con personas como autónomas, pero de hecho las dirige igual que a empleados, con independencia de que los encargos se los asigne una aplicación o el jefe de operaciones por teléfono. El texto exacto todavía puede cambiar durante la tramitación.
La empresa que hoy recurre a colaboradores autónomos en un régimen similar al de los empleados debería, por tanto, seguir la evolución de la modificación aunque no gestione ninguna plataforma: se trata de un cambio de la definición general conforme a la cual se valora qué es todavía colaboración con un empresario y qué es ya una relación laboral encubierta. Cuestiones similares se plantean hoy también las empresas que introducen otras formas atípicas de colaboración, como describe el texto sobre las formas flexibles de trabajo.
El riesgo existe además con independencia de la suerte de los proyectos, porque ya hoy se considera trabajo ilegal el trabajo con los rasgos del trabajo dependiente según el § 2, apartado 1, del CT, realizado por una persona física fuera de una relación jurídico-laboral (§ 5, letra e), de la Ley de Empleo checa (Ley n.º 435/2004 Sb., en adelante «LE»)). La empresa que permite la realización de tal trabajo comete una infracción según el § 140, apartado 1, letra c), de la LE, por la que se expone a una multa de entre 50 000 CZK (aprox. 2 100 EUR) y 10 000 000 CZK (aprox. 411 500 EUR) según el § 140, apartado 4, letra f), y a la prohibición de actividad por un máximo de dos años.
Presunción refutable: solo para el trabajo en plataformas
La novedad más importante de la ley sobre el trabajo en plataformas es la presunción refutable de relación jurídico-laboral: el trabajador de plataforma se considera persona en una relación jurídico-laboral básica con la plataforma o con el intermediario si los hechos constatados indican que se cumplen los rasgos del trabajo dependiente. La plataforma o el intermediario deben entonces demostrar que no se trata de una relación jurídico-laboral. Según la información disponible, la presunción se aplicará en los procedimientos administrativos, tributarios y judiciales, pero no en el proceso penal ni en materia de seguridad social.
Para las empresas ajenas a la economía de plataformas, lo esencial es que esta presunción no les afecta directamente. En el caso de un montador, un comercial o un contratista informático autónomo al que no asigna el trabajo una plataforma digital de trabajo, la situación se valora según la definición general de trabajo dependiente, es decir, hoy según el § 2 vigente del CT y, tras su eventual aprobación, según la nueva redacción de la modificación que acompaña a la ley, sin inversión de la carga de la prueba.
Cómo funcionará exactamente en la práctica la refutación de la presunción y qué pruebas bastarán solo lo mostrarán el texto definitivo de la ley y la primera práctica decisoria. No obstante, las plataformas y los intermediarios que colaboran con autónomos deberían preparar ya ahora la documentación que acredite la autonomía real de los colaboradores, porque su defensa en el procedimiento se basará precisamente en la configuración efectiva de la colaboración, no en la denominación del contrato.
Según la intención del Ministerio, cambia también el tratamiento de las denuncias ante la inspección de trabajo (inspektorát práce). Al presentar los proyectos en marzo de 2026, el MPSV indicó que solo deben investigarse las denuncias no anónimas y que la identidad del denunciante debe permanecer oculta frente al empleador. Para la empresa esto significa que el número de denuncias formalmente investigadas puede disminuir, pero las que prosperen contarán desde el principio con un testigo concreto; cómo se plasmará exactamente el cambio en la ley depende del texto definitivo.
El concepto de trabajo no declarado no es, por su parte, una novedad de los proyectos, sino Derecho vigente. La LE designa hoy con él el trabajo respecto del cual el empleador no ha cumplido la obligación de informar a la Oficina de Empleo (úřad práce) de la incorporación de un extranjero o de inscribir a la persona en el registro de empleados conforme a la declaración mensual única, y por permitirlo la persona jurídica se expone a una multa de hasta 3 000 000 CZK (aprox. 123 500 EUR). La lógica registral en la que se basan estos controles la muestra también la práctica de la declaración de los acuerdos de realización de trabajo.
Una prueba orientativa de si el riesgo afecta ya hoy a la empresa es la respuesta a la pregunta de si fija al colaborador autónomo el horario de trabajo y el lugar de realización y dirige directamente la forma de ejecutar el trabajo. En caso afirmativo, el riesgo existe con independencia de cómo acaben los proyectos, y merece la pena abordarlo al margen del proceso legislativo.
Gestión algorítmica: nuevas obligaciones solo para las plataformas
A diferencia de la redefinición del trabajo dependiente, las obligaciones relativas a la gestión algorítmica recaen, según el proyecto, únicamente sobre las plataformas digitales de trabajo. El proyecto las define de forma más amplia que como meros sujetos que asignan el trabajo mediante un algoritmo: se trata de un servicio prestado al menos en parte por vía electrónica a distancia, a petición del destinatario, que organiza el trabajo de personas a cambio de una remuneración e implica el uso de sistemas automatizados.
Según el proyecto, las plataformas deben informar a los trabajadores sobre los sistemas automatizados utilizados, garantizar la supervisión humana y la revisión de las decisiones clave y evaluar cada dos años el impacto de los algoritmos en las condiciones laborales. La decisión de restringir o poner fin a la colaboración o de cancelar la cuenta debe tomarla una persona. El proyecto prohíbe asimismo tratar la comunicación privada de los trabajadores y los datos ajenos al tiempo en que ofrecen o realizan trabajo en plataformas, así como evaluar su estado emocional o psíquico.
La empresa que no gestiona ninguna plataforma en este sentido no tiene, por regla general, que ocuparse de esta parte del proyecto. Sin embargo, la frontera entre un software corriente de planificación de turnos y una plataforma digital de trabajo en el sentido del proyecto no siempre es evidente a primera vista, y a las empresas que utilizan herramientas automatizadas para programar el trabajo de colaboradores externos o evaluar el rendimiento les conviene encargar la valoración de esa frontera.
Los límites generales de la monitorización de los empleados, en los que encajan las nuevas reglas sobre gestión algorítmica, los fija hoy el CT junto con el RGPD y los analiza el texto sobre el RGPD y los empleados. La empresa que hoy aborda la monitorización de los empleados de forma responsable conforme a estas reglas estará más cerca de cumplir las eventuales nuevas obligaciones de la ley de plataformas que la empresa que ni siquiera ha empezado a ocuparse de ella.
Plataforma e intermediario: obligaciones para ambos
El proyecto contempla expresamente también los casos en que la plataforma recurre a un intermediario y trata de impedir que las nuevas obligaciones puedan eludirse interponiendo otra sociedad entre la plataforma y el trabajador. Si el trabajador de plataforma está vinculado contractualmente con un intermediario, las obligaciones que la ley impone a la plataforma deben cumplirlas frente al trabajador tanto la plataforma como el intermediario, y el proyecto impone a la plataforma obligaciones adicionales cuando interviene un intermediario.
Esta construcción es relevante sobre todo para las empresas que actúan como subcontratista o intermediario de mano de obra para una plataforma mayor: el cumplimiento de las reglas del proyecto no recae solo en la propia plataforma, sino también en la empresa que se interpone entre la plataforma y el trabajador. No se trata, con todo, de una responsabilidad solidaria general por todas las obligaciones y daños, sino de un reparto de obligaciones concretas; quien colabore así con plataformas debería seguir cómo evoluciona esta construcción en la tramitación posterior.
Qué hacer ya ahora con el proyecto
El primer paso es seguir el proceso legislativo, no basar en él ninguna decisión. Mientras las leyes no pasen por la Cámara de Diputados y el Senado y no las firme el presidente, rige la regulación actual, y las fechas de entrada en vigor propuestas suelen aplazarse en proyectos similares, como muestra también el traslado de diciembre de 2026 a enero de 2027.
El segundo paso, que tiene sentido ya hoy con independencia del resultado del proceso legislativo, es inventariar cuántos colaboradores autónomos utiliza la empresa en un régimen similar al empleo, es decir, con horario fijado, realización personal del trabajo y subordinación a instrucciones. Este análisis es útil por sí mismo, porque tales rasgos generan hoy el riesgo de falsos autónomos incluso al margen de la nueva regulación, y la nueva definición de trabajo dependiente no hará sino precisarlos.
La multa de hasta 10 000 000 CZK (aprox. 411 500 EUR) por permitir el trabajo ilegal y la prohibición de actividad por un máximo de dos años derivan, además, de la LE vigente (§ 140 de la LE); por tanto, merece la pena inventariar este riesgo con independencia de cómo termine el proceso legislativo, y los controles de la inspección de trabajo ya se ocupan de él hoy.
El tercer paso, para las empresas que realmente gestionan una plataforma o colaboran estrechamente con una plataforma como intermediario, es empezar a preparar la documentación interna sobre los sistemas automatizados utilizados antes de que la obligación de información entre en vigor. Reunir una relación de qué sistemas utiliza la empresa y para qué lleva tiempo, y es mejor hacerlo con antelación que bajo la presión de un plazo inminente. Aquí se incluye también la preparación de la documentación para la evaluación bienal del impacto de los algoritmos.
El cuarto paso es configurar avisos sobre los hitos legislativos clave —primera lectura, debate en las comisiones de la Cámara de Diputados, segunda lectura y eventuales enmiendas—, porque es precisamente en esta fase cuando el contenido y los plazos de los proyectos cambian con más frecuencia. Es necesario seguir ambos proyectos, ya que para las empresas sin plataforma es más importante la modificación del CT.
El quinto paso es distinguir entre lo que la empresa debe hacer conforme al Derecho actual y lo que solo se propone. El riesgo actual de falsos autónomos y sus sanciones según la LE rigen con independencia de la suerte de las nuevas leyes y merecen atención por sí mismos. En el trabajo en plataformas, el proyecto introduce además una presunción refutable que cambia la posición probatoria de la plataforma o del intermediario; para las demás empresas es relevante sobre todo el cambio de la definición general de trabajo dependiente.
Riesgos de la nueva ley para las empresas sin plataforma
Riesgo en la empresa | Cómo lo examina y lo cubre ARROWS |
|---|---|
La empresa colabora con autónomos en un régimen similar al empleo. Se expone a la recalificación según la definición actual y la propuesta de trabajo dependiente y a una multa por trabajo ilegal. | Inventariamos las colaboraciones con autónomos y valoramos el riesgo de recalificación. Proponemos la adaptación de la documentación contractual. |
La empresa utiliza una herramienta automatizada para asignar trabajo o evaluar el rendimiento. No está claro si se trata de una plataforma digital de trabajo en el sentido del proyecto. | Valoramos si la empresa cumple la definición de plataforma según el proyecto. Emitimos un dictamen jurídico especializado sobre el alcance de las obligaciones. |
La empresa es intermediaria entre la plataforma y los trabajadores. Según el proyecto, debe cumplir las obligaciones frente a los trabajadores junto con la plataforma y le es aplicable la presunción. | Examinamos la relación contractual con la plataforma y el reparto de obligaciones. Negociamos las condiciones directamente con la contraparte. |
La empresa espera al texto definitivo de la ley y no prepara nada. Si se aprueba con una vacatio legis breve, no llegará a implantar a tiempo los procesos necesarios. | Seguimos de forma continua el proceso legislativo e informamos de los cambios. Preparamos a la empresa para el período transitorio con antelación. |
Resumen final
Ni la ley sobre el trabajo en plataformas ni la modificación del CT que la acompaña son todavía normas vigentes: el Gobierno las ha aprobado y se encuentran en la Cámara de Diputados, y la fecha de entrada en vigor propuesta puede aplazarse. Para las empresas que no gestionan ninguna plataforma, lo esencial es sobre todo la modificación con la nueva definición de trabajo dependiente; la presunción de relación jurídico-laboral solo afecta al trabajo en plataformas.
Para la dirección de la empresa, un paso razonable es inventariar ya hoy cuántos colaboradores autónomos funcionan en un régimen similar al empleo y seguir cómo evolucionan ambos proyectos en la tramitación posterior. Este riesgo existe con independencia de la suerte de los proyectos, porque tales rasgos generan el riesgo de falsos autónomos también según la regulación actual.
Los abogados del despacho ARROWS siguen el proceso legislativo de ambos proyectos, valoran si las distintas disposiciones pueden afectar a una empresa concreta y de qué modo, y ayudan a configurar la colaboración con personas fuera de la relación laboral clásica de manera que resista tanto la regulación actual como la que se prepara. Escríbanos a consultas@arws.cz o consulte nuestra práctica de Derecho laboral.
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La información contenida en este artículo tiene carácter meramente general e informativo y sirve como orientación básica en la materia conforme a la situación jurídica del año 2026. Aunque velamos por la máxima exactitud del contenido, las normas jurídicas y su interpretación evolucionan con el tiempo. Somos el despacho de abogados ARROWS, entidad inscrita en el Colegio de Abogados checo (Česká advokátní komora) (nuestra autoridad de supervisión), y para la máxima seguridad de los clientes contamos con un seguro de responsabilidad profesional con un límite de 350 000 000 CZK (aprox. 14,4 millones de EUR). Para verificar la redacción vigente de las normas y su aplicación a su situación concreta es imprescindible contactar directamente con el despacho de abogados ARROWS (consultas@arws.cz). No asumimos responsabilidad por los eventuales daños derivados del uso autónomo de la información de este artículo sin una consulta jurídica individual previa.

