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Law

Un socio comercial le esquiva y se dirige directamente a sus clientes

: qué hacer

Pregúntese primero qué ha infringido el socio: el contrato, las reglas de la competencia leal o nada, porque según el Derecho checo la ley no prohíbe por sí solo dirigirse a sus clientes. De ello depende si conviene reclamar una penalización contractual, la prohibición de seguir actuando o una indemnización por daños, o resolver la situación por la vía comercial. Los abogados del despacho ARROWS advokátní kancelář evaluarán en pocos días el contrato y las pruebas y le dirán qué pretensión tiene fundamento y si tiene sentido solicitar una medida cautelar.

Abogadas de ARROWS analizan un contrato y las pruebas para evaluar la infracción de las reglas comerciales.

Resumen

Captar clientes ajenos es, por sí solo, competencia lícita. Se vuelve ilícito cuando se incumple el contrato, se utiliza su información confidencial o se emplean medios desleales frente a los clientes, y eso es precisamente lo que debe probar.
Su posición se basa en tres elementos: qué dice el contrato, qué información ha utilizado el socio y qué puede acreditar de todo ello.
La competencia desleal da derecho a exigir la cesación de la conducta, la eliminación de la situación ilícita, una satisfacción adecuada, la indemnización por daños y la restitución del enriquecimiento injusto. Sin embargo, no protege su posición en el mercado como tal.
La cláusula de no competencia debe ser determinada: debe desprenderse de ella qué actividad y en qué medida no puede ejercer el socio. Si se pacta por más de cinco años, se reduce; para el agente comercial rige un máximo de dos años.
El tiempo juega en su contra: una inactividad prolongada es difícil de justificar en una solicitud de medida cautelar y, en los litigios entre empresarios, es además obligatorio depositar una fianza de 50 000 CZK (aprox. 2100 EUR).

¿CÓMO DEFENDERSE DE LA COMPETENCIA DESLEAL DE LOS SOCIOS?

Le ayudaremos con mucho gusto a proteger sus relaciones e intereses comerciales.

ARROWS despacho de abogados

Primero, distinguir: incumplimiento del contrato, competencia desleal o simplemente una competencia más dura

La situación siempre parece similar. Un distribuidor, una empresa de montaje, un subcontratista o un intermediario que llegó a sus clientes gracias a usted empieza a ofrecerles lo mismo sin usted. Jurídicamente, sin embargo, puede tratarse de tres casos distintos, y cada uno conduce a una pretensión diferente.

El primer caso es el incumplimiento del contrato. Si el socio firmó una cláusula de exclusividad, una prohibición de elusión (non-circumvention), una protección de clientes o una cláusula de no competencia, lo que procede es la penalización contractual, la resolución del contrato y la indemnización por daños, con independencia de que haya actuado de forma leal.

El segundo caso es la competencia desleal: una conducta en el tráfico económico contraria a las buenas costumbres de la competencia y que puede causar un perjuicio (§ 2976 del Código Civil checo (Ley n.º 89/2012 Sb., en adelante «CC»)). Típicamente, el socio ha utilizado su base de datos de clientes con precios y condiciones, se presenta ante los clientes como su sucesor o difunde sobre usted información que le perjudica. En este caso, la ley concede pretensiones incluso sin cláusula contractual.

El tercer caso es el desagradable: el contrato ha terminado, no contiene cláusula alguna, el socio no ha abusado de ninguna información suya y se ha dirigido a los clientes con una oferta ordinaria. Eso es competencia legal y el tribunal no le ayudará. Solo le ayudará una mejor oferta y una reacción más rápida ante los clientes.

El Tribunal Supremo de la República Checa (Nejvyšší soud), al interpretar los límites de la competencia desleal en mayo de 2026, recordó que el afán de imponerse a costa de otro competidor es un rasgo propio de la competencia, que presupone cierto grado de agresividad, y que la protección frente a la competencia desleal no tiene por finalidad garantizar a nadie su posición en el mercado. Atraer a los socios comerciales ajenos solo es desleal cuando se emplean medios desleales, por ejemplo una oferta inadmisible o la inducción desleal a poner fin a la relación existente (sentencia n.º de ref. 23 Cdo 2523/2024 de 7 de mayo de 2026).

La misma sentencia añade lo que de ello se desprende para las empresas: un instrumento eficaz frente a la captación desleal de clientes puede ser la delimitación contractual de la relación competitiva con los propios socios, es decir, la exclusividad y la prohibición de competencia pactadas de antemano. Quien no las tiene depende de la competencia desleal, y esta tiene un alcance más reducido de lo que piensa la mayoría de las empresas.

Qué determina su posición: el contrato, la información y las pruebas

Antes de dar el primer paso frente al socio, la empresa debería responder a tres preguntas. Las respuestas determinan qué pretensión tiene posibilidades y con qué rapidez hay que actuar.

Qué dice el contrato

Son decisivos cuatro tipos de pactos: la exclusividad, la prohibición de elusión (el socio no puede contratar directamente con los clientes a los que llegó a través de usted), la protección de clientes tras la terminación del contrato y la cláusula de no competencia. A ellos se suman los pactos de confidencialidad y sobre a quién pertenecen los contactos y los datos obtenidos durante la colaboración. Lo que debe contener una cláusula de no competencia para ser válida lo analizamos en el artículo sobre la cláusula de no competencia en las relaciones mercantiles.

Si el contrato contiene alguno de ellos, también es importante durante cuánto tiempo rige tras su terminación y qué sanción se prevé por su incumplimiento. Una penalización contractual por cada cliente contactado es incomparablemente más fácil de exigir que una obligación genérica de «abstenerse de competir».

Qué información ha utilizado el socio

La base de datos de clientes, las listas de precios, las condiciones individuales o el conocimiento de cuándo vence el contrato de cada cliente pueden constituir secreto comercial. Sin embargo, la ley exige que se cumplan todos sus elementos a la vez: relevancia competitiva, determinabilidad, valor económico, falta de disponibilidad habitual en los círculos comerciales correspondientes, vinculación con la empresa y medidas adecuadas para mantener la confidencialidad (§ 504 del CC).

En la práctica, el elemento decisivo suele ser el último. La confidencialidad debe ser real: acceso restringido, marcado de documentos, obligación contractual de confidencialidad, derechos de acceso nominativos. A una empresa que no protege en absoluto los datos de sus clientes le resultará difícil demostrar que se trataba de un secreto comercial; en cambio, el mero hecho de que el socio los recibiera para su trabajo no excluye la protección.

Si la base de datos reúne los elementos del secreto comercial, su utilización no autorizada por un socio que accedió a ella gracias a la relación con usted constituye un supuesto autónomo de competencia desleal (§ 2985). Si no los reúne, queda la protección general frente a la competencia desleal o la infracción del deber contractual de confidencialidad.

Qué puede probar

En un litigio por elusión se pierde por las pruebas, no por el Derecho. Necesita acreditar que el socio se dirigió a los clientes, cuándo, con qué oferta y valiéndose de qué.

Las fuentes son los propios clientes (correos electrónicos que le reenvíen, declaraciones por escrito), los registros de acceso a sus sistemas, la comparación de la oferta del socio con sus condiciones y la cronología de los pedidos. Sin ello, la demanda de cesación se quedará en una afirmación genérica y el tribunal no la estimará.

Procedimiento desde la detección hasta la demanda

El procedimiento que se describe a continuación corresponde a un desarrollo típico. Qué pasos tienen sentido en su caso y con qué rapidez darlos depende de si el socio sigue teniendo acceso a sus clientes y datos y de si el contrato contiene una prohibición expresa de elusión; por eso los abogados del despacho ARROWS advokátní kancelář evalúan cada caso por separado, y el procedimiento describe un orden, no una decisión.

Se empieza asegurando discretamente las pruebas, antes de cualquier comunicación con el socio. La empresa anota a qué clientes se ha dirigido el socio, obtiene de ellos una confirmación por escrito o la comunicación reenviada, asegura las exportaciones de los registros de acceso y guarda el estado actual de sus ofertas y listas de precios.

Preguntas frecuentes sobre las primeras semanas tras la detección

1. ¿Debemos confrontar al socio de inmediato o reunir primero las pruebas?

Asegure primero con rapidez las pruebas disponibles: tras la confrontación, el socio cambiará de conducta y los clientes dejarán de compartir lo que les ofreció. Al mismo tiempo, adopte medidas razonables para limitar daños adicionales: quien no actúa frente a un perjuicio inminente soporta aquello que podría haber evitado (§ 2903). Reunir pruebas no es, por tanto, motivo para dejar crecer conscientemente las pérdidas.

2. ¿Podemos decir a los clientes que el socio nos esquiva e incumple el contrato?

Con cautela. Difundir información sobre otro competidor que pueda perjudicarle constituye denigración incluso cuando es veraz; la excepción es la defensa legítima, pero sus límites solo se valoran a posteriori. Diga a los clientes lo que usted garantiza, no lo que él hace mal.

3. ¿Cuándo es demasiado tarde para una medida cautelar?

La ley no fija ningún plazo. El tribunal examina si es necesario regular provisionalmente la situación de las partes o si existe riesgo de que se frustre la ejecución de la futura resolución. Si la elusión continúa, la medida puede proceder incluso al cabo de meses; no obstante, una inactividad prolongada debilita el argumento sobre la necesidad de una regulación inmediata.
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Confrontar al socio antes de asegurar las pruebas es el error más frecuente de todo el procedimiento. Después, el socio deja de usar su base de datos, los clientes guardan silencio y lo que se podía acreditar ya no se puede acreditar.

El segundo paso es la evaluación jurídica del contrato y de la información según las tres preguntas anteriores. El resultado es la decisión sobre qué pretensión se ejercita: penalización contractual y resolución, acción de cesación por competencia desleal, pretensiones por violación del secreto comercial o una combinación de ellas.

Al mismo tiempo se decide sobre la medida cautelar, es decir, la solicitud de que el tribunal prohíba al socio seguir dirigiéndose a los clientes o utilizar los datos antes de que concluya el litigio. El tribunal examina si es necesario regular provisionalmente la situación de las partes; cuanto más tiempo sabe la empresa de la elusión sin hacer nada, más difícil resulta justificar esa necesidad. En los litigios entre empresarios es además obligatorio depositar una fianza de 50 000 CZK (aprox. 2100 EUR).

El tercer paso es el requerimiento al socio. Debe ser concreto: qué pacto ha incumplido, mediante qué conducta, qué debe hacer y en qué plazo, y qué ocurrirá si no lo hace. Un genérico «le advertimos del incumplimiento del contrato» no interesa ni al socio ni al tribunal. Paralelamente se gestiona la comunicación con los clientes: de forma objetiva, sin valorar al socio, sobre lo que usted les sigue garantizando.

El cuarto paso es la demanda, si el requerimiento no surte efecto, o un acuerdo, si el socio cede. En la práctica de ARROWS, muchos de estos litigios terminan con un acuerdo transaccional: el socio reconoce a qué clientes no puede atender y durante cuánto tiempo, paga una penalización reducida y la empresa retira la solicitud de medida cautelar. Solo se puede negociar desde una posición respaldada por pruebas y una demanda preparada.

Los litigios de este tipo los lleva el equipo del despacho ARROWS advokátní kancelář especializado en litigios mercantiles y judiciales. Si el socio tiene su domicilio en el extranjero, se suma la cuestión de ante qué tribunal y conforme a qué Derecho se tramitará el litigio; también llevamos este tipo de casos para clientes checos.

Qué puede exigir al socio y dónde el tribunal no le ayudará

El marco jurídico sirve para que la empresa sepa en qué puede apoyarse y, del mismo modo, en qué no.

Pretensiones contractuales

El incumplimiento de la exclusividad, de la prohibición de elusión o de la protección de clientes da derecho a la penalización contractual, si se ha pactado, y a resolver el contrato, si se trata de un incumplimiento esencial. La indemnización por daños derivados del mismo incumplimiento solo puede reclamarse junto a la penalización contractual si las partes han pactado una excepción a la regla legal.

Una penalización vinculada a un cliente o a una operación concretos es considerablemente más precisa y su incumplimiento se prueba con mayor facilidad que una penalización por una genérica «falta de lealtad», en la que el litigio girará en torno a qué se ha infringido realmente.

Pretensiones por competencia desleal

Sin cláusula contractual, la empresa se apoya en la competencia desleal. En caso de elusión por parte de un socio, entran en consideración tres ámbitos: la utilización de su secreto comercial, la denigración de su empresa ante los clientes y las situaciones en que el socio da la impresión de hacerse cargo de su servicio o de seguir vinculado a usted; según las circunstancias, se trata de aprovechamiento de la reputación ajena, riesgo de confusión o engaño al cliente.

El perjudicado puede exigir que el infractor cese en la competencia desleal y elimine la situación ilícita, así como una satisfacción adecuada, la indemnización por daños y la restitución del enriquecimiento injusto (§ 2988). Lo que la ley no ofrece es protección frente a que el socio simplemente haya ofrecido a los clientes un precio más bajo.

¿A quién puede dirigirse?

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

advokát, řídící partner

dohnal@arws.cz
JUDr. Ondřej Stehlík, LL.M., MBA

JUDr. Ondřej Stehlík, LL.M., MBA

advokát, partner

stehlik@arws.cz
ARROWS despacho de abogados

La cláusula de no competencia y sus límites

La cláusula que prohíbe al socio competir tras la terminación del contrato debe ser determinada: la ley establece que no se tendrá en cuenta si no determina el territorio, el ámbito de actividad o el círculo de personas (§ 2975). Sin embargo, el Tribunal Supremo lo ha interpretado de forma más flexible: no se trata de tres requisitos que deban cumplirse simultáneamente. Basta con que de la cláusula pueda deducirse qué actividad y en qué medida no puede ejercer el socio, delimitándose el alcance bien por el territorio, bien por el círculo de personas (sentencia n.º de ref. 29 Cdo 5943/2016).

Además, la cláusula no puede pactarse por tiempo indefinido ni por más de cinco años; un plazo más largo se reduce a cinco años. Y si limita al socio más de lo que exige la protección de su empresa, el tribunal puede, a instancia de este, restringirla, anularla o declararla nula.

Consecuencia práctica: un genérico «el socio se compromete a no competir» no carece de valor por sí mismo, pero abre un litigio sobre su determinación y alcance; incluso una prohibición muy amplia será más bien restringida por el tribunal que ignorada. Una cláusula redactada como «durante dos años, el socio no ofrecerá los productos X a los clientes enumerados en el anexo 3» no provoca ese litigio.

Si el socio es agente comercial, rige un régimen más estricto: la cláusula puede durar como máximo dos años desde la extinción de la agencia y debe estar vinculada a un territorio o círculo de personas determinado; de lo contrario, es nula (§ 2518).

Cómo se protegen frente a la elusión las empresas que ya la han sufrido

Las empresas que ya han perdido un litigio por clientes cambian dos cosas: el contrato y el flujo de información.

En el contrato incluyen una prohibición de elusión con una definición nominativa o descriptible de los clientes protegidos, una penalización por cada caso individual, un período de protección tras el fin de la colaboración de uno a dos años según el tipo de relación y el derecho a una rendición de cuentas de las operaciones con clientes protegidos. A ello se suma un pacto expreso de que los contactos, las listas de precios y los datos obtenidos durante la colaboración son confidenciales y, al terminar, se devuelven o se eliminan.

En las relaciones en las que el socio actúa en nombre de la empresa o en su beneficio, se añade también la prohibición expresa de actuar por cuenta propia en el sector de la empresa mientras dure el contrato.

Si la base de datos contiene contactos de personas concretas, se añade la dimensión de la protección de datos personales; para el socio que se lleva los datos y los utiliza para sí mismo, esto constituye un riesgo independiente del litigio con usted.

En el flujo de información rige el principio del mínimo imprescindible. El socio recibe solo los datos que necesita para cumplir, las listas de precios están en manos del cliente, no del intermediario, y el acceso a los sistemas es nominativo y queda registrado. No es desconfianza: es la condición para que la información pueda calificarse más adelante como secreto comercial.

Señales de alarma que en la práctica preceden a la elusión: el socio pide contactos directos de los responsables de decisión de los clientes más allá de lo que necesita para el suministro; se interesa por precios y descuentos individuales que no le afectan; los pedidos a través de él disminuyen mientras los clientes siguen comprando; y un cliente menciona que «ha recibido una oferta directa». Una oferta por debajo de coste puede, según las circunstancias y la finalidad de la conducta, plantear otras cuestiones de Derecho de la competencia; las describimos en el artículo sobre precios de dumping y competencia desleal.

Una señal especial es que el socio constituya o reactive una sociedad con un objeto social similar, o con una denominación o un signo parecidos a los suyos. En ese caso, a la defensa frente a la elusión se suma la protección de los signos distintivos; la describimos en el artículo sobre marcas y competencia desleal.

Errores que deciden el litigio antes de que empiece

El error más caro es una cláusula de no competencia redactada de forma tan genérica que no permite determinar ni la actividad prohibida ni el alcance de la prohibición. La empresa confía en ella durante años y en el litigio descubre que su interpretación está aún por discutir y que el tribunal puede reducir su alcance.

El segundo es la mención «toda la información es confidencial» sin que la empresa mantenga realmente nada en secreto. El tribunal no reconocerá entonces el secreto comercial, porque falta el requisito legal de su protección.

El tercer error es reaccionar con ira: un correo a todos los clientes sobre cómo engaña el socio, que se convierte en una demanda por denigración contra usted. El cuarto es esperar: la empresa acumula pedidos perdidos durante medio año y luego solicita una medida cautelar para la que difícilmente podrá explicar por qué es necesario regular la situación provisionalmente. Y el quinto es una penalización a tanto alzado sin vinculación con una conducta concreta, que el socio impugnará por desproporcionada porque la empresa no sabe decir por qué exactamente la reclama.

Riesgos en la defensa frente a la elusión por parte de un socio

Dónde surge el litigio

Cómo protegen su posición los abogados del despacho ARROWS advokátní kancelář

El contrato solo contiene una obligación genérica de no competir: el alcance de la prohibición será objeto de interpretación y el tribunal puede reducirlo, por lo que la empresa se apoya sobre todo en la competencia desleal.

Evaluaremos qué pretensión tiene fundamento y redactaremos de nuevo las cláusulas para otros socios. En un caso en curso, basaremos la defensa en el secreto comercial y la denigración, allí donde existan pruebas para ello.

El socio recibía los datos de clientes sin ninguna restricción: el tribunal no los reconocerá como secreto comercial y la pretensión por su violación decae.

Identificaremos qué puede calificarse todavía como información protegida y estableceremos un régimen de confidencialidad para el futuro, incluidos los derechos de acceso y la confidencialidad contractual.

La empresa confrontó al socio antes de asegurar las pruebas: los clientes guardaron silencio, el socio cambió de proceder y las afirmaciones no pueden acreditarse.

Elaboraremos un plan probatorio y aseguraremos las declaraciones de los clientes y los registros en una forma utilizable ante el tribunal. Solo después se envía el requerimiento.

La empresa conocía la elusión desde hacía meses y solicita la medida cautelar solo tras perder un cliente clave: le resulta difícil demostrar la necesidad de una regulación provisional.

Evaluaremos en pocos días las posibilidades de obtener una medida cautelar y presentaremos la solicitud mientras el perjuicio siga siendo inminente; si ya es tarde para la medida, recomendaremos la vía de la demanda y la penalización.

La empresa comunicó a los clientes que el socio es un estafador: el socio presenta una demanda por denigración y el litigio se vuelve en su contra.

Prepararemos una comunicación con los clientes que defienda su posición sin valorar al socio y le representaremos en ambas direcciones del litigio.

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Qué hacer esta semana

Primero, averiguar con qué cuenta: el contrato con el socio, la lista de clientes contactados y las pruebas de cómo se produjo el contacto. Después, decidir de cuál de los tres casos se trata (incumplimiento del contrato, competencia desleal o competencia lícita) y solo en función de ello elegir entre el requerimiento, la solicitud de medida cautelar y una respuesta comercial.

Con independencia del resultado de este caso, corregir los contratos con los demás socios. El Tribunal Supremo recordó expresamente que la delimitación contractual de la relación competitiva puede ser un instrumento eficaz de protección frente a la captación desleal de clientes.

El Derecho le concede la acción de cesación, la penalización y la indemnización por daños cuando el socio ha incumplido el contrato o ha empleado medios desleales; no le devolverá al cliente que se marchó por una oferta mejor. Los abogados del despacho ARROWS advokátní kancelář evaluarán su contrato y sus pruebas en pocos días, prepararán el requerimiento o la solicitud de medida cautelar y le representarán tanto en la negociación de un acuerdo como ante el tribunal. Si un socio está eludiéndole ahora mismo para llegar a sus clientes, escriba a consultas@arws.cz: aquí el tiempo es más decisivo que en la mayoría de los demás litigios.

Preguntas frecuentes sobre la elusión de la empresa por un socio comercial

1. ¿Es ilegal captar clientes ajenos?

Por sí solo, no. Se vuelve ilegal cuando se incumple una obligación contractual, se utiliza un secreto comercial o se emplean medios desleales, como la denigración o el engaño a los clientes. Un precio más bajo y una oferta mejor son competencia lícita.

2. ¿Es válida una cláusula de no competencia que no especifica el territorio ni el círculo de clientes?

Puede serlo. Lo decisivo es si permite determinar la actividad prohibida y el alcance de la prohibición, que suele delimitarse por el territorio o el círculo de personas. No se trata, por tanto, de tres requisitos que deban figurar simultáneamente en el contrato.

3. ¿Qué puedo exigir al socio si no tengo ninguna cláusula?

Por competencia desleal: la cesación de la conducta, la eliminación de la situación ilícita, una satisfacción adecuada, la indemnización por daños y la restitución del enriquecimiento injusto, pero solo si demuestra el uso de medios desleales, no el mero contacto con los clientes.

4. ¿Es nuestra lista de clientes un secreto comercial?

Puede serlo, pero debe reunir todos los requisitos legales a la vez: sobre todo, tener relevancia competitiva, no estar habitualmente disponible y ser mantenida realmente en secreto por la empresa. Que el socio accediera a ella por la colaboración no excluye la protección; lo decisivo es si la empresa garantizaba realmente la confidencialidad.

5. ¿Cuánto tiempo puede durar una cláusula de no competencia con un socio?

Como máximo cinco años; un plazo más largo o indefinido se reduce a cinco años y el tribunal puede restringir aún más la cláusula si es más amplia de lo que exige la protección de la empresa. En el caso de un agente comercial, el máximo es de dos años desde la extinción de la agencia.

6. ¿Cambia algo que el socio fuera nuestro agente comercial?

Sí. Al contrato de agencia se aplica una regulación especial: la cláusula de no competencia debe estar vinculada a un territorio o círculo de personas determinado y no puede superar los dos años; de lo contrario, es nula. Al terminar la agencia, el agente puede tener además sus propias pretensiones, típicamente el derecho a una indemnización especial; estas deben evaluarse por separado.

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Sobre el autor

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.
JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

Abogado, socio director

Jakub Dohnal es abogado y socio director de ARROWS. Se dedica a la venta de empresas, la entrada de inversores en el capital y a las transacciones inmobiliarias —generalmente del lado del propietario que vende una empresa cuyo valor ha construido durante años y necesita que la transacción se complete en las condiciones acordadas.

Aviso:

La información contenida en este artículo tiene carácter meramente informativo y general y sirve como orientación básica sobre la materia conforme a la situación jurídica en 2026. Aunque velamos por la máxima exactitud del contenido, la legislación y su interpretación evolucionan con el tiempo. Somos ARROWS advokátní kancelář, entidad inscrita en el Colegio de Abogados de la República Checa (Česká advokátní komora) (nuestro órgano de supervisión) y, para la máxima seguridad de nuestros clientes, contamos con un seguro de responsabilidad profesional con un límite de 350 000 000 CZK (aprox. 14,4 millones EUR). Para verificar la redacción vigente de la normativa y su aplicación a su situación concreta, es imprescindible ponerse en contacto directamente con ARROWS advokátní kancelář (consultas@arws.cz). No asumimos responsabilidad alguna por los posibles daños derivados del uso independiente de la información de este artículo sin una consulta jurídica individual previa.