La prescripción como salvavidas para los administradores
Cómo defenderse de la responsabilidad por las deudas de la sociedad
Según el Derecho checo, la prescripción puede proteger al administrador frente a la responsabilidad personal por las deudas de la sociedad si ya ha prescrito el derecho de la sociedad a reclamarle la indemnización de daños. El Tribunal Supremo de la República Checa (Nejvyšší soud) confirmó que el acreedor no puede eludir este derecho prescrito, aunque su propio crédito frente a la sociedad siga vigente. El artículo explica los requisitos de la responsabilidad, el cómputo de los plazos de prescripción y la defensa de los antiguos miembros de la dirección.

Responsabilidad de los miembros de los órganos electos: un instrumento eficaz para los acreedores
En otras palabras: no basta con que la sociedad tenga deudas. Tampoco basta con que un miembro del consejo de administración haya actuado de forma incorrecta.
Para que el acreedor prospere, debe acreditar:
1. que el miembro del órgano electo incumplió sus deberes en el ejercicio de su cargo (p. ej., no llevó la contabilidad, repartió anticipos sin contraprestación, etc.),
2. que con dicho incumplimiento causó un daño a la propia sociedad,
3. que no reparó ese daño,
4. y que el acreedor no puede obtener el pago directamente de la sociedad.
Esto ya de por sí no es tarea fácil. Pero existe otro aspecto fundamental que puede influir en el éxito de la demanda del acreedor: la prescripción, que, dada la naturaleza de la responsabilidad del miembro del órgano de administración, presenta las particularidades que se describen a continuación.
Prescripción: una sólida protección para los antiguos administradores
El Tribunal Supremo de la República Checa (Nejvyšší soud), en la resolución comentada, subrayó que la pretensión del acreedor conforme al § 159, apartado 3, del Código Civil checo (Ley n.º 89/2012 Sb., en adelante «CC») no puede prosperar si ya ha prescrito el derecho de la sociedad a la indemnización de daños frente al miembro del órgano.
Y ello incluso aunque el propio crédito del acreedor frente a la sociedad no haya prescrito.
En otras palabras: si la sociedad «se durmió» frente al administrador y no le reclamó el daño a tiempo, el acreedor no puede «recuperar» ese retraso en su lugar.
No se trata de una mera formalidad. Los plazos de prescripción son relativamente estrictos: tres años el subjetivo y diez (o, en su caso, quince) años el objetivo.
Según el tribunal, no se puede obligar a los antiguos miembros del consejo de administración a conservar todas las pruebas y a prepararse para posibles procedimientos años después de cesar en el cargo. Ello sería contrario a la seguridad jurídica.
En concreto, el Tribunal Supremo se pronunció de la siguiente manera:
«En el supuesto referido, la institución de la prescripción sirve (entre otras cosas) para proteger al miembro del consejo de administración frente a una obligación ilimitada en el tiempo y en el contenido de disponer de documentación y otras pruebas con las que pueda (deba) acreditar que, en el ejercicio de su cargo, adoptó (cada una de) sus decisiones empresariales de conformidad con la regla de la discrecionalidad empresarial. En otras palabras, exigir que el miembro del consejo de administración esté permanentemente preparado, y respecto de todas las deudas de la sociedad (con independencia de que las conociera o no), para defender las decisiones empresariales adoptadas en el ejercicio de su cargo y para acreditar que responden al estándar de diligencia de un ordenado empresario, pese a que ya haya transcurrido el plazo de prescripción para ejercer el derecho de la sociedad a la indemnización de daños, es contrario al sentido y la finalidad de la regulación de la prescripción.»
¿Qué significa esto en la práctica?
Para los miembros de los órganos de administración:
La sentencia aporta una garantía fundamental: no se le puede demandar «eternamente». Si la sociedad no le reclama a tiempo la indemnización de daños, tampoco pueden hacerlo los acreedores en su lugar. Tiene derecho a defenderse mediante la excepción de prescripción, incluso en litigios que no le afectaban directamente.
Para los acreedores:
Si desea cobrar su deuda a través del administrador de la sociedad, debe actuar con rapidez. No basta con conocer la deuda: debe estar preparado para acreditar toda la cadena de responsabilidad y, además, vigilar que no haya prescrito el propio derecho de la sociedad a la indemnización de daños.
Conclusión: responsabilidad sí, pero con límites
La resolución del Tribunal Supremo fija límites para el ejercicio de la responsabilidad conforme al § 159, apartado 3, del CC. Los acreedores disponen de un instrumento eficaz, pero solo si lo utilizan a tiempo y correctamente. Por otro lado, los administradores obtienen una protección importante: la prescripción como defensa legítima frente a la responsabilidad personal por las deudas de la sociedad.
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