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¿Necesita congelar la situación de inmediato?

cuándo estima el tribunal una solicitud de medidas cautelares

La contraparte está sacando bienes de su patrimonio, un antiguo administrador utiliza sus datos o alguien le bloquea la actividad. La demanda durará años, pero la situación debe detenerse esta misma semana. Según el Derecho checo, el tribunal puede hacerlo, pero exige a cambio una fianza, alegaciones precisas y documentos sobre la mesa. Los abogados del despacho ARROWS evaluarán si su caso justifica una intervención de este tipo y prepararán la solicitud de modo que resista ante el tribunal.

En la imagen vemos a un abogado durante una consulta sobre la limitación de la responsabilidad del vendedor.

Resumen

La medida cautelar no es una demanda abreviada. Sirve para regular provisionalmente las relaciones o para evitar que se ponga en peligro la ejecución de la futura resolución.
La necesidad de la intervención debe probarla; los demás hechos decisivos basta con acreditarlos indiciariamente. Por eso es decisiva la calidad de los documentos que adjunte a la solicitud.
La fianza se deposita a más tardar el mismo día en que presenta la solicitud y es más elevada en las relaciones entre empresarios. La ley prevé varias excepciones.
El tribunal resuelve sin oír a las partes y, por lo general, con gran rapidez. La contraparte suele enterarse de la solicitud junto con el auto.
El fracaso sale caro. Si la medida se extingue por un motivo distinto de haber ganado el asunto, indemnizará los daños a todo aquel a quien se los haya causado.

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Cuándo tiene sentido la solicitud y cuándo es solo un gesto caro

La solicitud tiene sentido allí donde, sin una intervención inmediata, la futura sentencia pierde su valor. Típicamente se trata de la ocultación de bienes antes del cobro de un crédito, de actos de disposición sobre un inmueble objeto del litigio, del uso de secretos comerciales o de una injerencia en la actividad que genera daños cada día. Lo que tienen en común es que sus consecuencias son difíciles de reparar; cuanto más difícil sea revertir la situación, más sólido es el argumento de la urgencia, aunque la ley no establece la irreversibilidad en sí como requisito.

En cambio, no tiene sentido cuando solo quiere acelerar el cobro de un crédito ordinario. Es cierto que la regulación provisional de las relaciones puede, en algunos casos, acercarse por su contenido a lo que usted reclama en la demanda, pero en este tipo de solicitudes el tribunal pondera los intereses de ambas partes con mucho más rigor y exige razones especiales por parte del solicitante. Ante facturas impagadas sin otras circunstancias, el camino más rápido es, por tanto, el requerimiento de pago judicial.

Asegurar los bienes del deudor en la ejecución presupone, en cambio, un título ejecutivo, de modo que una factura impagada por sí sola no basta. El procedimiento de cobro, incluida la elección entre el requerimiento extrajudicial, el requerimiento de pago judicial y la demanda, se analiza en un texto aparte sobre el cobro de créditos de la A a la Z. La medida cautelar no resuelve la falta de voluntad de pago del deudor, sino el riesgo de que, antes de la sentencia, cambie una situación que ya no podrá revertirse.

El segundo criterio distintivo es si puede acreditar la situación con documentos de inmediato. El tribunal decide sobre la base de lo que consta en el expediente y no tiene tiempo ni margen para completar las pruebas. Si solo dispone de sospechas e información verbal de un empleado, la solicitud no prosperará, aunque su descripción sea cierta e incluso aunque así se demuestre más tarde. Por eso, la documentación es decisiva en el momento de la presentación, no a lo largo del procedimiento.

El tercer criterio es la economía de todo el asunto, y esta se calcula antes que los argumentos jurídicos. Entre los costes figuran la fianza, los honorarios del abogado y, sobre todo, el riesgo de tener que indemnizar a la contraparte. Frente a ello está el valor de lo que salvará. Si la relación resulta ajustada, suele ser mejor invertir en una demanda rápida y en asegurar las pruebas que en una medida que no podrá mantener.

El cuarto criterio es si existe un medio menos gravoso con el que se pueda lograr lo mismo. Los tribunales valoran la proporcionalidad de la intervención, y una solicitud que pide la medida más dura posible sin explicar por qué no basta una prohibición más limitada se rechaza con mayor facilidad. Por ello, conviene indicar expresamente en la solicitud qué alternativas ha considerado y por qué no son suficientes.

Los dos motivos en los que se basa la solicitud

Antes de iniciarse el procedimiento, el presidente de la sala puede acordar una medida cautelar si es necesario regular provisionalmente las relaciones de las partes o si existe el temor de que la ejecución de la resolución judicial pueda verse amenazada (§ 74 del Código de Procedimiento Civil checo (Ley n.º 99/1963 Sb., en adelante «CPC»)). Estos dos motivos no se mezclan y cada uno se acredita de forma distinta. La elección entre ellos determina qué debe exponer en la solicitud y qué documentos deben acompañarla.

La regulación provisional de las relaciones se dirige a situaciones en las que es necesario ordenar la relación entre las partes mientras dura el litigio: abstenerse de determinada conducta, tolerar algo o realizar algo. El temor por la ejecución de la resolución se dirige, en cambio, al patrimonio, es decir, típicamente a la prohibición de disponer de bienes o derechos. En el segundo caso debe acreditar no solo su crédito, sino también las circunstancias concretas de las que se desprende un temor fundado; una afirmación general sobre la mala disciplina de pago no basta.

Lo decisivo es la diferencia entre probar y acreditar indiciariamente, y en la práctica se subestima. El tribunal acordará la medida si se prueba que es necesario regular provisionalmente las relaciones o que existe un temor por la ejecución de la resolución, y si se acreditan al menos indiciariamente los hechos decisivos para imponer la obligación (§ 75c del CPC). Por tanto, la urgencia debe acreditarla con más solidez que la propia pretensión.

La ley establece además el momento al que todo ello se refiere: es decisiva la situación existente en el momento en que el tribunal de primera instancia pronuncia o dicta el auto. De ello, el Tribunal Constitucional de la República Checa (Ústavní soud) dedujo en una sentencia reciente que el tribunal no puede conformarse con alegaciones que eran actuales al presentarse la solicitud pero que entretanto han quedado obsoletas, y que debería al menos haber requerido a la solicitante para que acreditara su actualidad (sentencia del Tribunal Constitucional, ref. III. ÚS 721/26, de 30 de julio de 2026).

Se trataba de un caso excepcional en el que, entre la situación acreditada y la resolución, transcurrió un año y medio debido a disputas sobre la competencia territorial, por lo que de la sentencia no puede deducirse una regla general que obligue al tribunal a requerir al solicitante antes de cada resolución. En la práctica, sin embargo, se desprende que, cuando el procedimiento se alarga, le corresponde a usted actualizar los documentos por iniciativa propia: un extracto reciente del Catastro inmobiliario (katastr nemovitostí) o una nueva captura de la web enviados sin requerimiento cuestan una hora de trabajo y mantienen viva la solicitud.

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Qué preparar antes de presentar la solicitud

Los pasos siguientes describen el procedimiento habitual en un litigio mercantil entre empresarios; si resultan válidos en su caso depende de la naturaleza del derecho amenazado y de lo que sea capaz de acreditar documentalmente; por eso los abogados del despacho ARROWS lo evalúan antes de presentar nada.

El primer paso es reunir la documentación, no redactar la solicitud. Necesita el contrato o un documento que acredite el nacimiento del derecho, la correspondencia que refleje la conducta de la contraparte, extractos de los registros públicos y cualquier prueba de que la situación está empeorando. El solicitante está obligado a adjuntar a la solicitud los documentos que invoca, y completarlos más tarde no es fiable, porque el tribunal puede decidir antes.

El segundo paso es formular qué debe imponer exactamente el tribunal. El fallo debe ser ejecutable, es decir, lo bastante determinado como para que el agente de ejecución o la oficina catastral (katastrální úřad) puedan actuar conforme a él. Una formulación del tipo «se prohíbe al demandado dañar el buen nombre del solicitante» no es ejecutable; «se prohíbe al demandado disponer de la parcela n.º … en el término catastral …» sí lo es.

El tercer paso es depositar la fianza, y esta tiene un plazo estricto. Para garantizar la indemnización de daños u otros perjuicios, el solicitante está obligado a depositar, a más tardar el mismo día en que presenta la solicitud, una fianza de 10 000 CZK (aprox. 410 EUR) y, en asuntos relativos a relaciones entre empresarios derivadas de su actividad empresarial, de 50 000 CZK (aprox. 2 100 EUR) (§ 75b del CPC). Si no se deposita la fianza, el tribunal inadmitirá la solicitud.

La ley prevé excepciones a esta obligación, pero afectan a los litigios mercantiles solo de forma marginal: asuntos de alimentos, asuntos laborales y de protección del denunciante, asuntos de indemnización por daños a la salud, la acreditación de los requisitos para la exención de tasas judiciales y, por último, el peligro por la demora, en el que el solicitante acredita que no pudo depositar la fianza sin culpa propia. En un litigio entre empresarios cuente, por tanto, con los 50 000 CZK.

Cuente también con la posibilidad de un pago complementario. Si el presidente de la sala concluye que la fianza depositada es manifiestamente insuficiente, o que se trata de una solicitud reiterada que pide, en el asunto de las mismas partes y por motivos similares, la misma o similar regulación, requerirá al solicitante para que en el plazo de tres días deposite un complemento por el importe que determine. No depositar el complemento es motivo para revocar la medida ya acordada.

El cuarto paso es preparar la demanda sobre el fondo. Al acordar la medida, el tribunal le ordenará presentar la demanda de inicio del procedimiento en un plazo determinado y, si no lo hace, la medida se extinguirá. Tener la demanda ya en preparación en el momento de presentar la solicitud no es, por tanto, un trabajo extra, sino una condición para que la medida dure más de unas pocas semanas.

Preguntas frecuentes sobre la fianza y los plazos

1. ¿Cómo se determina el importe de la fianza si no estamos seguros de que se trate de una relación entre empresarios?

Es decisiva la naturaleza de la relación de la que deriva la pretensión, no quién está inscrito como empresario. En caso de duda, es más seguro depositar el importe más alto; el exceso se devuelve.

2. ¿Cuándo resolverá el tribunal sobre la solicitud?

El presidente de la sala resuelve sobre la solicitud sin demora. Si no existe peligro por la demora, puede resolver dentro de los siete días siguientes a la presentación de la solicitud.

3. ¿Se enterará la contraparte de la solicitud de antemano?

Por regla general, no. El tribunal resuelve sin oír a las partes y la solicitud se notifica junto con el auto. En casos urgentes, el auto puede pronunciarse de inmediato a quien se le impone la obligación.

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Qué puede ordenar el tribunal y a quién

La ley enumera lo que puede imponerse a una parte: depositar una suma de dinero o una cosa en custodia judicial, no disponer de determinados bienes o derechos, realizar algo, abstenerse de algo o tolerar algo (§ 76 del CPC). La enumeración no es cerrada, pero se rige por la lógica de la provisionalidad: la medida debe congelar la situación, no resolverla.

Lo esencial para los litigios empresariales es que la obligación puede imponerse también a alguien distinto de las partes. La ley solo lo admite si puede exigirse justamente a esa persona. De este modo se resuelven situaciones en las que es necesario intervenir ante un banco, un proveedor de servicios o quien posee los bienes controvertidos sin ser parte en el litigio. Precisamente aquí se dirigen la mayoría de las solicitudes que, en los litigios empresariales, generan disputas sobre la proporcionalidad.

Distinga para ello dos posiciones diferentes. A quien la medida impone directamente una obligación se le notifica el auto y el fallo le vincula, por lo que puede defenderse frente a él como cualquier otro destinatario del fallo. Distinta es la posición de aquel a quien el fallo no impone ninguna obligación y a quien la medida solo afecta de hecho; respecto de ese sujeto, el Tribunal Constitucional dedujo en la sentencia citada que no dispone de un medio procesal eficaz.

Por ello, una solicitud dirigida más allá de la contraparte debe explicar por qué no existe una vía menos gravosa directamente contra ella. En estas medidas, el tribunal pondera la injerencia en los derechos de personas que no han intervenido en el procedimiento, y las exigencias de motivación son aquí notablemente mayores que en una prohibición ordinaria dirigida a la contraparte. Sin esta explicación, la solicitud por lo general no prospera, aunque por lo demás esté bien documentada.

La tercera cuestión que hay que tener en cuenta es el momento en que la medida empieza a surtir efecto. El auto es ejecutable desde su pronunciamiento y, si no se ha pronunciado, desde su notificación a quien se impone la obligación. La copia se envía en el plazo de tres días y, en caso de prohibición de disponer de un inmueble, también a la oficina catastral competente, de modo que entre la resolución y la inscripción en el catastro se produce un breve desfase.

Sin embargo, este desfase no es una ventana para la transmisión. El acto jurídico con el que se haya infringido la obligación impuesta por un auto ejecutable es nulo y, en caso de prohibición de disponer de un inmueble determinado, pierde también sus efectos jurídicos la solicitud de inscripción sobre la que aún no se haya resuelto con firmeza, incluso si el acto jurídico se realizó antes de que la medida fuera ejecutable (§ 76f del CPC).

Merece especial atención la prohibición de disponer de una participación en una sociedad mercantil, que aparece cada vez con más frecuencia en los litigios empresariales. Además de la inscripción en el registro, hay que tener en cuenta que la transmisión de la participación y el ejercicio de los derechos de voto son dos cosas distintas; una medida que prohíbe la transmisión no impide que el socio haga aprobar en la junta general una decisión que reduzca el valor de la participación.

Si en su caso se sostiene una prohibición más amplia, o resulta más viable una intervención estrictamente delimitada sobre bienes concretos, depende de la naturaleza del derecho amenazado y de quién posee realmente los bienes; por eso los abogados del despacho ARROWS lo configuran según la situación concreta, no según un modelo.

Por último, tenga en cuenta que la medida es, por definición, temporal. Se extingue si no presenta la demanda en el plazo fijado, si no se estima la demanda sobre el fondo, si transcurre el período para el que fue acordada o quince días después de que sea ejecutable la resolución estimatoria sobre el fondo. El tribunal también la revocará si desaparecen los motivos por los que fue acordada.

El precio del fracaso: la responsabilidad del solicitante por daños

Esta es la parte que las empresas pasan por alto con mayor frecuencia al decidir. Si la medida acordada se extingue o se revoca por un motivo distinto de la estimación de la demanda sobre el fondo o de la satisfacción de su derecho, estará obligado a indemnizar los daños y otros perjuicios a todo aquel a quien se los haya causado (§ 77a del CPC). De esta responsabilidad no cabe exonerarse, salvo que el daño se hubiera producido de todos modos.

Se trata, por tanto, de una responsabilidad objetiva que no depende de si presentó la solicitud de buena fe. Comprende también los daños causados a terceros afectados por la medida, lo que en injerencias en la actividad o en bloqueos de bienes es una partida importante. La fianza depositada sirve para satisfacer estas pretensiones y, si no basta, el tribunal la reparte proporcionalmente entre los perjudicados; su deuda restante no se extingue por ello.

El perjudicado dispone de seis meses para presentar la demanda desde el día en que la medida se extinguió o fue revocada con firmeza, y el incumplimiento de este plazo no puede dispensarse. Para usted, esto significa que, tras la extinción de la medida, aún no está libre de riesgo y que conviene mantener una reserva para esta partida hasta que venza el plazo o, en su caso, hasta que concluya el litigio sobre la indemnización.

La responsabilidad legal frente al perjudicado no puede excluirse contractualmente, y si su póliza de seguro cubre un riesgo concreto depende de sus condiciones. Compruébelo antes de presentar la solicitud, no cuando llegue la reclamación de indemnización. De lo contrario, solo le queda una herramienta: una estimación prudente de ambas cifras de antemano.

Compare el valor de lo que salvará con la congelación y la estimación del daño que la medida causará a la contraparte. Cómo defenderse frente a una reclamación de indemnización se analiza en el texto sobre la defensa frente a una gran demanda de indemnización de daños. Para decidir sobre la solicitud, sin embargo, es más relevante que la pretensión nace incluso si actuó con honradez y simplemente no llevó el litigio hasta el final.

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Errores por los que el tribunal inadmite la solicitud sin examinar el fondo

El error más frecuente es la fianza no depositada o depositada tarde. El plazo es el mismo día de la presentación de la solicitud y, en tal caso, el tribunal inadmite la solicitud sin examinar si está fundada. Por eso, envíe el dinero con antelación, no a la misma hora que la presentación, y adjunte a la solicitud el justificante de pago. En una transferencia bancaria, no confíe en que se refleje en la cuenta del tribunal ese mismo día.

El segundo error es un petitum no ejecutable. El tribunal inadmite la solicitud si no contiene todos los requisitos o si es incomprensible o indeterminada y, por estos defectos, no puede continuarse el procedimiento; además, no se aplica el procedimiento habitual de subsanación de defectos de los escritos. Por tanto, el texto del fallo debe pulirse antes de la presentación, idealmente de modo que pueda copiarse en el auto sin cambios.

El tercer error es una solicitud basada en alegaciones sin documentos. El tribunal resuelve sin oír a las partes y se basa en lo que consta en el expediente, por lo que en esta fase no se practica la prueba habitual. Adjunte también lo que considere evidente, incluido el extracto del Registro Mercantil (obchodní rejstřík) de la contraparte y la correspondencia de la que se desprenda la cronología. Una cronología fechada de los hechos suele ser más convincente que una extensa fundamentación jurídica.

Si su documentación es lo bastante sólida para sostener la urgencia, o si la solicitud solo desencadenará la responsabilidad por daños, solo se sabe comparando los documentos concretos con lo que el tribunal debe tener por acreditado; por eso los abogados del despacho ARROWS lo revisan con usted antes de la presentación.

El cuarto error es una solicitud reiterada presentada sin cambios tras la desestimación. La ley contempla expresamente la solicitud reiterada y la vincula a la posibilidad de requerir un complemento de la fianza. Tiene sentido si han cambiado los hechos, si ha completado documentos que antes faltaban o si ha reformulado el petitum para que por fin sea ejecutable.

La situación en la que esta herramienta resulta más útil en la práctica se analiza en el texto sobre qué hacer cuando un socio comercial esquiva a su empresa y va directamente a por sus clientes. Allí suele estar disponible lo que falta en otros litigios: correspondencia fechada de la que se desprende la injerencia sin necesidad de más explicación y, por tanto, una urgencia acreditable.

Dónde surge el conflicto

Cómo protegen su posición los abogados de ARROWS

La solicitud fue inadmitida por no depositar la fianza: el importe se envió después de la presentación.

Determinamos el importe y el momento correctos de la fianza y controlamos el justificante. Le representamos en la presentación y en el procedimiento posterior.

El petitum no es ejecutable: ni el agente de ejecución ni el catastro pueden actuar conforme a él. 

Formulamos el fallo de modo que sea ejecutable sin más interpretación. Preparamos la solicitud completa, incluida la documentación.

La urgencia no está acreditada: el tribunal solo ve una descripción de la situación sin pruebas.

Reunimos la documentación que acredite la naturaleza del perjuicio inminente. Emitimos un dictamen jurídico especializado sobre las posibilidades de la solicitud.

La medida se extinguió por no presentar la demanda: el plazo venció sin demanda sobre el fondo.

Preparamos la demanda en paralelo a la solicitud y vigilamos los plazos. Le representamos en el litigio hasta la resolución.   

La contraparte reclamó daños derivados de la medida: la fianza no cubre toda la pretensión.

Evaluamos el riesgo de antemano y construimos la defensa frente a la reclamación. Le representamos en la negociación de un acuerdo.

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Resumen final

El artículo ha mostrado que la medida cautelar no es una herramienta para acelerar el litigio, sino para impedir un cambio que ya no podrá revertirse, y que su éxito depende de la calidad de los documentos y de la precisión del fallo, no de la fuerza de la argumentación. La urgencia se acredita con más solidez que la propia pretensión y el tribunal decide únicamente con lo que consta en el expediente.

Para la dirección de la empresa son esenciales dos cifras y una pregunta. La primera cifra es el valor de lo que salvará con la congelación. La segunda es la estimación del daño que la medida causaría a la contraparte, porque es exactamente lo que pagará si el asunto no sale bien. La pregunta es si puede acreditar su pretensión con documentos ya hoy; si no es así, la solicitud es prematura.

El aplazamiento actúa aquí de forma distinta que en un litigio ordinario. Cada día de demora aumenta la probabilidad de que los bienes se transmitan o de que la información se difunda y, al mismo tiempo, debilita la alegación de urgencia, porque el tribunal se pregunta por qué no actuó antes. La ley no fija un límite rígido en días, pero la demora debe explicarse en la solicitud, no pasarse por alto.

Los abogados del despacho ARROWS evaluarán las posibilidades de su solicitud, reunirán la documentación y redactarán un fallo ejecutable, vigilarán la fianza y los plazos posteriores y le representarán tanto en el procedimiento cautelar como en el propio litigio. Escríbanos a consultas@arws.cz o consulte nuestro servicio de litigios mercantiles y judiciales.

Preguntas frecuentes sobre las medidas cautelares

1. ¿Puede solicitarse una medida cautelar aunque el litigio ya esté en curso?

Sí. La ley regula expresamente la adopción antes del inicio del procedimiento, pero la medida también puede solicitarse durante el mismo; en ese caso desaparece la obligación de presentar la demanda en un plazo determinado, porque ya se ha presentado.

2. ¿Podemos recurrir la desestimación de la solicitud?

La parte puede recurrir en apelación el auto que resuelve sobre la solicitud. Distinta es la situación de quien solo se ve afectado de hecho por la medida sin que el fallo le imponga ninguna obligación: ese sujeto no es parte y no dispone de los recursos ordinarios.

3. ¿Se nos devolverá la fianza si no se acuerda la medida?

Sí. Si la solicitud fue desestimada o inadmitida con firmeza, o si se archivó el procedimiento, el tribunal devuelve la fianza depositada. Si, por el contrario, la medida se acordó, la fianza se devuelve solo una vez resueltas las posibles reclamaciones de indemnización.

4. ¿Cuánto tiempo puede durar una medida cautelar?

El tribunal puede fijar su duración. De lo contrario, dura hasta la conclusión del litigio y se extingue a más tardar quince días después de que sea ejecutable la resolución estimatoria sobre el fondo.

5. ¿Puede prohibirse con una medida a la contraparte ejercer su actividad o celebrar contratos en general?

Una intervención tan amplia, sin una motivación excepcionalmente sólida, por lo general no prosperaría, porque excede la provisionalidad e interfiere en la libertad de empresa más allá de lo necesario. La prohibición debe vincularse a bienes, conductas o un círculo de personas concretos.

6. ¿Debemos requerir a la contraparte antes de presentar la solicitud?

La ley no lo exige y, en muchos casos, el requerimiento frustraría el objetivo. Sin embargo, allí donde la amenaza no es inminente, un requerimiento enviado de forma demostrable refuerza la alegación de urgencia, porque muestra que la contraparte conocía la situación y no reaccionó.

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Sobre el autor

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.
JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

Abogado, socio director

Jakub Dohnal es abogado y socio director de ARROWS. Se dedica a la venta de empresas, la entrada de inversores en el capital y a las transacciones inmobiliarias —generalmente del lado del propietario que vende una empresa cuyo valor ha construido durante años y necesita que la transacción se complete en las condiciones acordadas.

Aviso:

La información contenida en este artículo tiene un carácter meramente informativo y general y sirve como orientación básica sobre la materia conforme a la situación jurídica en 2026. Aunque velamos por la máxima exactitud del contenido, la normativa y su interpretación evolucionan con el tiempo. Somos ARROWS advokátní kancelář, entidad inscrita en el Colegio de Abogados de la República Checa (Česká advokátní komora) (nuestro órgano de supervisión) y, para la máxima seguridad de nuestros clientes, contamos con un seguro de responsabilidad profesional con un límite de 350 000 000 CZK (aprox. 14,4 millones EUR). Para verificar la redacción vigente de la normativa y su aplicación a su situación concreta, es imprescindible ponerse en contacto directamente con ARROWS advokátní kancelář (consultas@arws.cz). No asumimos responsabilidad por los posibles daños derivados del uso independiente de la información de este artículo sin una consulta jurídica individual previa.