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Préstamos entre la sociedad y su propietario

Cómo fijar correctamente los tipos de interés y evitar liquidaciones tributarias adicionales en una inspección

Según el Derecho checo, los préstamos entre la sociedad y su propietario deben tener condiciones claramente establecidas y un tipo de interés defendible, ya que la Administración tributaria examina si la operación se corresponde con una relación entre partes independientes. Requiere especial atención la situación en la que la empresa presta dinero a su propietario. En este artículo descubrirá cuándo puede el préstamo no devengar intereses, cómo acreditar el tipo de mercado y qué preparar ante una posible inspección tributaria.

La fotografía muestra a un abogado que trata la cuestión de un préstamo entre el propietario y la empresa.

Resumen

Interés de mercado (arm's length): los tipos entre la empresa y el propietario deben corresponder a las condiciones de mercado; de lo contrario, Hacienda ajustará la base imponible.
Excepción para el propietario: una persona física puede prestar a su empresa sin intereses o con un interés inferior sin que ello suponga un riesgo fiscal para la empresa.
Préstamo de la empresa al propietario: aquí la excepción no se aplica; el préstamo debe devengar siempre un tipo de mercado, o surge un beneficio patrimonial imponible.
Subcapitalización: en préstamos elevados, la deducibilidad de los intereses pagados al propietario se limita a cuatro veces los fondos propios de la empresa.
Necesidad de documentación: la clave para superar una inspección es un contrato impecable y una justificación escrita del nivel de mercado del interés elegido.

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Marco jurídico: préstamo de dinero, crédito y qué opina la Administración tributaria

La primera pregunta es: ¿qué está prestando en realidad? El Código Civil checo (Ley n.º 89/2012 Sb., en adelante «CC») distingue entre el préstamo de dinero (entrega de fondos con la obligación de devolverlos) y el crédito (en el que el acreditado se obliga a devolver los fondos con intereses). En la práctica, entre el propietario y su sociedad se trata casi siempre de un préstamo de dinero.

Sin embargo, a efectos fiscales los matices terminológicos son menos relevantes. Lo decisivo es siempre el interés pactado. Según la Ley del Impuesto sobre la Renta checa (Ley n.º 586/1992 Sb., en adelante «LIR»), el propietario y su sociedad son automáticamente personas vinculadas. Deben respetar, por tanto, el principio de plena competencia (arm's length principle).

En una inspección, la Oficina de Hacienda (finanční úřad) se pregunta una sola cosa: ¿corresponde el interés a lo que pactarían dos entidades totalmente independientes? Si no encuentra una justificación lógica, corregirá el interés a su nivel habitual y liquidará la diferencia sin contemplaciones.

Muchos propietarios creen que en su propia empresa pueden imponer cualquier condición. La realidad es que, para que los gastos sean fiscalmente deducibles, debe acreditar con seguridad la lógica de mercado de los intereses; de lo contrario, se exponen a consecuencias fiscales muy severas. En la práctica conviene tener preparados de antemano la fijación de los intereses, la documentación y la argumentación, también desde la perspectiva del Derecho tributario.

Preguntas relacionadas con el marco jurídico y la inspección tributaria

1. ¿Puede Hacienda revisar el préstamo incluso varios años atrás?
Sí. El plazo para liquidar el impuesto es por regla general de 3 años, pero puede prorrogarse. En caso de pérdidas fiscales o de inspecciones encadenadas, el periodo real durante el cual la Administración tributaria puede solicitar contratos antiguos puede extenderse hasta 10 años.

2. ¿Y si no estoy de acuerdo con el ajuste de la base imponible realizado por Hacienda?
Tiene derecho a defenderse. En una primera fase presenta alegaciones al resultado de la inspección y, en su caso, posteriormente un recurso contra la liquidación. Es clave disponer de una argumentación sólida respaldada por datos de mercado, en la que habitualmente le ayudarán abogados tributaristas. Sobre las consecuencias prácticas de las inspecciones y liquidaciones resulta útil también el resumen de cuándo pueden tratarse las deudas y créditos impagados como gasto fiscal; véase créditos impagados en el ámbito B2B.

3. ¿Puedo pactar con la empresa los intereses del préstamo a posteriori, al final del año?
Jurídicamente es posible, pero desde el punto de vista fiscal supone un riesgo enorme. La Administración tributaria lo percibe casi siempre como una manipulación intencionada de la base imponible. Los intereses y las condiciones deben fijarse siempre en un contrato escrito firme antes de transferir el dinero.

Cuándo se trata de personas vinculadas y qué significa fiscalmente

El socio y su s.r.o. (sociedad de responsabilidad limitada checa) o a.s. (sociedad anónima checa) se consideran automáticamente personas vinculadas conforme al § 23, apdo. 7, de la LIR. No es cuestión de opinión ni de acuerdo, sino un hecho jurídico firme. Por ello, sus operaciones financieras están sujetas a reglas mucho más estrictas que los negocios ordinarios. En algunas situaciones conviene abordar también la configuración más amplia de las relaciones entre el socio y la sociedad en el marco del Derecho societario, holdings y estructuras.

Si los tipos de interés se pactan de forma distinta a la normalidad del mercado, la Administración tributaria está facultada, e incluso obligada, a ajustar la base imponible. Si la empresa concede al propietario un crédito al 0,5 % cuando el mercado exige un 5 %, Hacienda imputará el interés y gravará a la empresa por un beneficio ficticio del 4,5 %.

No obstante, la ley contiene una excepción fundamental. Si una persona física (propietario no empresario) presta a su propia empresa, el precio puede pactarse en un rango que va desde cero hasta el nivel de mercado. Un préstamo sin intereses del propietario es, por tanto, totalmente seguro para la empresa. Pero a la inversa no se aplica.

Préstamo sin intereses del socio: cuándo es seguro y cuándo no

El préstamo del propietario a la empresa sin derecho a intereses es, desde el punto de vista fiscal, la solución más sencilla. El propietario no tributa por ningún ingreso y la empresa no corre el riesgo de un ajuste al alza de la base imponible. Es una forma totalmente legal y habitual de aliviar financieramente a la empresa.

La condición, sin embargo, es que no se trate de un beneficio patrimonial encubierto de otra naturaleza (por ejemplo, una aportación oculta) que sustituya una retribución imponible por el trabajo. Precisamente el límite entre las prestaciones al socio y la retribución de los administradores es un tema frecuente de las inspecciones, al que se dedica con más detalle también el artículo concurrencia de funciones y retribución de los administradores. En la práctica habitual, no obstante, la ayuda temporal a una empresa en dificultades se acepta plenamente.

Atención, sin embargo, a la dirección contraria. Si el propietario toma dinero de su empresa sin intereses, comete un error fatal. Hacienda liquidará a la empresa el beneficio dejado de obtener y gravará al propietario por el beneficio patrimonial obtenido, normalmente como rendimiento del trabajo dependiente u otro ingreso.

Tipo de interés del propietario a la empresa: cuándo vale «cero o más» y cuándo no

Gracias a la excepción, el propietario (persona física) puede elegir libremente el interés siempre que no supere el techo de mercado. Puede prestar gratis, a un simbólico 0,1 % o cobrar un interés de mercado estándar (p. ej., 5 %). Todas estas variantes son seguras en cuanto al ajuste de la base imponible.

El problema surge únicamente si el propietario pacta un interés que supera claramente la realidad del mercado. Por ejemplo, un 15 % cuando lo estándar es un 5 %. Hacienda valorará este exceso como una extracción artificial de beneficios y lo eliminará sin contemplaciones de los gastos deducibles de la empresa.

En el caso de las personas físicas, la deducibilidad fiscal tiene también una condición temporal esencial. Los intereses pagados al propietario se convierten en gasto fiscalmente deducible para la empresa solo en el periodo impositivo en que se abonan efectivamente (§ 24, apdo. 2, letra zi, de la LIR). La mera contabilización sin pago real no reduce el impuesto.

Preguntas relacionadas con los intereses y su vencimiento

1. ¿Puede la empresa capitalizar los intereses debidos al propietario, es decir, sumarlos al principal de la deuda?

Sí, desde el punto de vista jurídico la capitalización es posible. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal no resuelve la condición del pago a tiempo. Para la deducibilidad de los intereses en una s.r.o., la ley exige su pago efectivo o, en su caso, una compensación recíproca válida y documentada.

2. ¿Y si el propietario presta a la empresa euros en lugar de coronas checas?

Un préstamo en moneda extranjera es correcto. No obstante, el tipo de interés de mercado debe derivarse de los tipos habituales para esa moneda (p. ej., el tipo de referencia EURIBOR), y no de los tipos del Banco Nacional Checo (ČNB) para la corona checa. Asimismo, debe tratar contablemente las diferencias de cambio.

3. ¿Qué ocurre si la empresa no tiene dinero para pagar los intereses al propietario?

Si no se produce el pago efectivo antes del final del año siguiente, los intereses se convierten para ese año en gasto no deducible (debe excluirlos en la declaración). Volverán a ser fiscalmente deducibles solo en el año en que la empresa los pague efectivamente al propietario.

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Cuando la empresa presta al propietario: aquí ya no vale «de 0 al precio de mercado»

La situación cambia drásticamente en cuanto es la empresa quien concede el crédito al propietario. La excepción del interés cero deja de existir. El interés debe pactarse siempre en el nivel habitual de mercado conforme al § 23, apdo. 7, de la LIR, para evitar la extracción de liquidez sin tributar.

Si una s.r.o. presta a su socio un millón de coronas checas (aprox. 41 200 EUR) sin intereses para un coche, Hacienda tomará como referencia la media bancaria (p. ej., 6 %). Liquidará entonces a la empresa el beneficio dejado de obtener y, sobre ese dinero ficticio, la empresa pagará el impuesto sobre sociedades ordinario.

Además, el propietario soportará la obligación tributaria por el ingreso no monetario. Es más, aunque pacte correctamente el interés en el contrato, si el propietario no lo paga a la empresa, esta deberá tributar igualmente por él en el momento de su vencimiento contable.

Precios de transferencia y principio de plena competencia en la práctica

Si quiere defender el tipo de interés con seguridad, debe apoyarse en las reglas de precios de transferencia (transfer pricing). Se trata de una metodología que demuestra que la relación está configurada en términos puramente de mercado. La pregunta básica es: ¿qué tipo ofrecería en la misma situación un banco ajeno?

Lo más sencillo es realizar una comparación. Averigüe los intereses bancarios de préstamos empresariales de igual importe y plazo. Si el interés de la empresa se sitúa dentro de este rango comercial habitual, lo más probable es que la inspección tributaria lo acepte sin objeciones.

No olvide tener en cuenta la solvencia y las garantías. Una empresa consolidada obtendrá siempre en el mercado un tipo mejor que una start-up recién creada. Si además el préstamo del propietario está garantizado con bienes, está justificado reducir el interés. Por el contrario, un plazo largo sin garantía debería aumentar el tipo.

En la práctica es necesario realizar un análisis exhaustivo de las condiciones de mercado. Los abogados y asesores fiscales del despacho de abogados ARROWS llevarán a cabo, antes de la operación, una revisión de precios de transferencia para que su tipo de interés resista con seguridad cualquier inspección.

Subcapitalización (thin capitalization): el límite oculto a la deducibilidad fiscal de los intereses

A muchos propietarios les sorprende un obstáculo oculto llamado subcapitalización. La ley establece que los intereses de préstamos de personas vinculadas solo son fiscalmente deducibles para la empresa hasta un importe de financiación equivalente como máximo a cuatro veces sus fondos propios.

Si la empresa tiene fondos propios de un millón y el propietario le presta diez millones, el límite es de cuatro millones. Los intereses de los seis millones restantes constituyen la llamada sobrefinanciación y se convierten en gasto no deducible, por el que la empresa paga el impuesto sobre sociedades íntegro del 21 %.

La protección frente a esta regla es una planificación cuidadosa. En lugar de un enorme préstamo directo, el propietario puede reforzar los fondos propios de la empresa (p. ej., mediante una aportación fuera del capital social). Así aumenta el límite de capitalización y los intereses siguen siendo plenamente deducibles para la empresa.

Cómo fijar tipos de interés seguros: indicadores orientativos prácticos

¿Dónde buscar exactamente un punto de partida para el tipo de mercado? Una excelente fuente es el tipo repo a dos semanas del Banco Nacional Checo (ČNB). Los bancos le añaden habitualmente su margen. El tipo repo más un margen de riesgo de unos pocos puntos porcentuales (p. ej., 2–4 %) es muy defendible.

También pueden ayudar las ofertas bancarias, en las que los créditos comerciales a empresas suelen oscilar entre el 5 y el 12 % según el riesgo. Si forma parte de un holding mayor, pueden servirle de escudo los tipos internos a los que se financian otras empresas del grupo.

En la práctica, el tipo cero hacia la empresa no conlleva riesgo. Un tipo del 3–5 % es habitual y uno del 5–8 % se puede defender muy bien. Sin embargo, los intereses superiores al 10 % anual ya requieren una explicación específica de un riesgo extremo. Un interés cero de la empresa al propietario es, en cambio, garantía de un problema fiscal.

Documentación: contractual y fiscal

En una inspección no sirven excusas como que lo aclararon todo durante una comida. Sin documentación escrita lleva todas las de perder. Un contrato correcto debe definir con precisión las partes, el importe del préstamo, su finalidad, el tipo de interés, el plazo de vencimiento y, en su caso, las penalizaciones.

Recomendamos encarecidamente legitimar notarialmente las firmas de ambas partes. Obtendrá así ante las autoridades una prueba temporal indiscutible del momento en que se creó realmente el documento. Evitará la frecuente sospecha de que imprimió el contrato ayer por la noche a causa de la inspección.

Un escudo excelente es también un breve memorando adjunto. En él resume de forma racional la situación financiera, los motivos de la elección del tipo y remite al análisis de mercado. Así demuestra al funcionario su profesionalidad y corta de raíz la mayoría de las dudas.

Si no quiere arriesgarse a liquidaciones adicionales y sanciones, confíe la preparación de los contratos a especialistas. Los abogados del despacho de abogados ARROWS están especializados en la financiación intragrupo y sus aspectos fiscales y le guiarán con seguridad durante todo el proceso.

Retención en la fuente: un detalle importante en materia de intereses

Cuando el propietario cobra intereses de la empresa, debe tributar por ellos posteriormente. En Chequia, los intereses de un préstamo del socio no están sujetos a retención en la fuente (a diferencia, p. ej., del reparto de beneficios). La empresa transfiere, por tanto, el importe bruto íntegro.

La tributación recae exclusivamente sobre el propietario (persona física no empresaria). Este debe declarar los intereses percibidos en su declaración de primavera, en la sección de rendimientos del capital mobiliario (§ 8 de la LIR), y pagar por ellos el impuesto ordinario del 15 %.

Si el acreedor es una persona jurídica, los intereses se integran en su resultado ordinario y tributan al tipo general del impuesto sobre sociedades. Dado que los errores en la contabilización y la tributación tienen consecuencias demoledoras, consultar a un especialista antes de la primera transferencia es imprescindible.

Posibles problemas

Cómo ayuda ARROWS (consultas@arws.cz)

Tipo de interés no de mercado

Realizamos un análisis de precios de transferencia y preparamos una justificación defendible del tipo.

Falta de documentación

Redactamos un contrato de préstamo preciso que resista ante Hacienda.

Subcapitalización

Optimizamos la estructura de fondos propios para que no pierda gastos deducibles.

Tributación desfavorable

Configuramos la financiación con vistas al máximo ahorro fiscal conforme a la normativa de 2026.

Riesgo de no deducibilidad de los intereses

Regulamos las reglas de vencimiento y compensaciones recíprocas para que los gastos sean fiscalmente deducibles.

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Conclusión

Los préstamos entre la empresa y su propietario son una poderosa herramienta para gestionar rápidamente el cash flow, pero al mismo tiempo constituyen un blanco muy fácil para la Administración tributaria. Para que sean fiscalmente eficientes y seguros, deben apoyarse en bases sólidas: el respeto del principio de plena competencia y una documentación impecable. La excusa de que en el fondo se trata de «un único y mismo bolsillo» no resistirá jamás una inspección.

La excepción legal permite a los propietarios sanear la empresa sin intereses, lo que en una crisis supone una enorme ventaja. Sin embargo, si es el propietario quien toma dinero de la empresa, o si se trata de importes elevados, siempre hay que tener en cuenta los límites de subcapitalización. Si deja la elaboración de la documentación en manos de profesionales fiscales y jurídicos, pagará solo una fracción de lo que costarían los recargos por intereses cuestionados.

Los abogados del despacho de abogados ARROWS cuentan con amplia experiencia en operaciones y saben configurar los préstamos intragrupo para que sean fiscalmente óptimos y jurídicamente inatacables. Contáctenos para una consulta inicial en consultas@arws.cz.

FAQ – Preguntas frecuentes sobre préstamos entre la sociedad y su propietario

1. ¿Debo pagar también cotizaciones a la seguridad social y al seguro de salud por los intereses percibidos del préstamo?

No. Los intereses de un préstamo concedido a su propia empresa se incluyen en los rendimientos del capital mobiliario (§ 8 de la LIR). Por tanto, no están sujetos en absoluto a cotizaciones a la seguridad social ni al seguro de salud; por ellos solo paga al Estado el impuesto sobre la renta ordinario.

2. ¿Es posible modificar el interés pactado durante la amortización?

Sí, mediante una adenda escrita al contrato. No obstante, debe existir un motivo sólido (p. ej., un cambio sustancial del tipo repo del ČNB o el empeoramiento de la situación financiera del deudor). De lo contrario, Hacienda lo valorará como una mera manipulación intencionada de la base imponible.

3. ¿Puede una s.r.o. mantener indefinidamente una deuda por préstamo frente a su propietario?

La ley no limita expresamente el plazo máximo de vencimiento. Sin embargo, si la deuda se aplaza continuamente sin amortización real y la empresa no obtiene de ella ninguna utilidad, la Administración tributaria puede recalificarla como aportación oculta con consecuencias fiscales muy severas.

4. ¿Qué ocurre si decido que la empresa no tiene que devolverme la deuda?

Si simplemente «condona» la deuda a la empresa, esta obtiene según la ley un beneficio patrimonial imponible (ingreso). La empresa tendría que pagar por dicho importe un 21 % de impuesto sobre la renta. Si desea desendeudar la empresa sin pérdida fiscal, es preferible optar por una aportación fuera del capital social.

5. ¿Puedo prestar dinero a la empresa en efectivo, «en mano»?

Solo hasta un determinado importe. Debe respetar la Ley checa de limitación de pagos en efectivo, que para 2026 mantiene el límite de 270 000 CZK (aprox. 11 100 EUR) al día. Cualquier importe superior a este límite debe transferirse por vía bancaria; de lo contrario, se exponen a sanciones elevadas.

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Sobre el autor

JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.
JUDr. Jakub Dohnal, Ph.D., LL.M.

Abogado, socio director

Jakub Dohnal es abogado y socio director de ARROWS. Se dedica a la venta de empresas, la entrada de inversores en el capital y a las transacciones inmobiliarias —generalmente del lado del propietario que vende una empresa cuyo valor ha construido durante años y necesita que la transacción se complete en las condiciones acordadas.