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¿Va a constituir una empresa conjunta para un solo proyecto?

qué debe incluir el contrato de joint venture

Dos empresas acuerdan construir juntas una línea de producción, desarrollar un producto o explotar una fuente de energía, y dejan el contrato para más adelante. Después se ve quién decide, quién responde de las deudas y qué ocurre con el know-how aportado. Los abogados de ARROWS advokátní kancelář redactan el contrato de empresa conjunta según el Derecho checo de modo que el proyecto funcione, los socios sepan de qué responden y concluya sin disputas sobre los resultados.

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Resumen

Una empresa conjunta puede constituirse mediante un contrato de sociedad según el Código Civil checo o mediante una s.r.o. conjunta; el contrato es más sencillo para un proyecto puntual, pero los socios responden de las deudas solidariamente.
Si se ponen en común bienes, la validez del contrato requiere un inventario de aportaciones firmado por los socios, y se presume que solo se ha aportado lo que figura en él.
Si el contrato no determina la proporción de las cuotas en el patrimonio, los beneficios y las pérdidas, las cuotas son iguales, y las decisiones se adoptan por mayoría de votos, con un voto por socio.
La modificación del contrato requiere una decisión unánime, por lo que es necesario pactar de antemano qué ocurre en caso de disputa y de cambio del alcance del proyecto.
La conducta competitiva de un socio está prohibida sin el consentimiento de los demás, por lo que el know-how aportado debe regularse en el contrato, incluidas las reglas de su uso y protección tras el fin del proyecto.

Contrato de sociedad o s.r.o. conjunta: cómo elegir la forma

Si varias personas se obligan mediante contrato a asociarse como socios con un fin común de actividad o de bienes, nace una sociedad (§ 2716 del Código Civil checo (Ley n.º 89/2012 Sb., en adelante «CC»)). Joint venture no es un concepto legal, sino una denominación comercial de una cooperación que puede organizarse por vía contractual o societaria, y para un proyecto de duración limitada puede basarse precisamente en el contrato de sociedad. La sociedad según el CC carece de personalidad jurídica, por lo que los socios actúan y responden por sí mismos.

La alternativa es constituir una sociedad mercantil común, normalmente una s.r.o. (sociedad de responsabilidad limitada de Derecho checo), a la que ambos socios aportan sus contribuciones. La s.r.o. conjunta tiene personalidad jurídica propia, responsabilidad separada y requisitos registrales, pero su constitución lleva más tiempo y su extinción voluntaria tras el fin del proyecto suele implicar la disolución con liquidación (§ 169 del CC). Para un proyecto que debe durar varios años y terminar, el contrato suele ser más rápido, y para una asociación a largo plazo suele ser más adecuada la sociedad mercantil.

La elección de la forma es la decisión más importante de todo el proyecto, porque determina quién responde. En el contrato de sociedad, los socios responden de las deudas derivadas de la actividad común frente a terceros de forma solidaria (§ 2736 del CC). Un proveedor o un banco puede así dirigirse a cualquiera de los socios, que luego debe resolver la compensación con el otro. En la s.r.o. conjunta responde de las deudas la propia sociedad con su patrimonio, y los socios solo responden hasta el importe de las obligaciones de aportación no cumplidas según el estado inscrito en el Registro Mercantil (obchodní rejstřík) (§ 132 de la Ley de Sociedades Mercantiles checa (Ley n.º 90/2012 Sb., en adelante «LSM»)).

La práctica muestra tres situaciones típicas. En la industria, dos empresas se asocian para desarrollar y fabricar un nuevo componente y cada una contribuye de forma distinta: una con tecnología y la otra con capacidad de producción. En el sector TI, un proveedor y un cliente se unen para desarrollar un producto y comparten los ingresos. En el sector energético, los socios se unen para construir y explotar una instalación en la que las inversiones son elevadas y el periodo de retorno largo. Cada situación conduce a una elección de forma distinta.

Las joint ventures en el ámbito del desarrollo inmobiliario, que tienen sus propias particularidades, se analizan en el texto sobre joint ventures en el desarrollo inmobiliario. Este artículo se centra en las empresas conjuntas en la industria, las TI y la energía, donde se plantean otras cuestiones: tecnologías aportadas, resultados del desarrollo y reparto de ingresos.

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Objeto del proyecto, aportaciones e inventario

El contrato comienza delimitando el fin común. Si el fin se formula de manera imprecisa, surge una disputa sobre qué pertenece al proyecto y qué no, quién puede actuar en nombre de la empresa conjunta y qué actividades quedan fuera de ella. En un proyecto puntual es razonable describir el fin de forma concreta: el resultado que debe alcanzarse, el plazo y el alcance de las actividades.

Una regla importante es el inventario de aportaciones. Si se ha pactado la puesta en común de bienes, la validez del contrato requiere un inventario de las aportaciones de los socios firmado por ellos, y se presume que solo se ha aportado lo que figura en el inventario (§ 2716, apdo. 2). Por ello, en cada partida del inventario hay que determinar si se transmite la propia cosa o el derecho, o si solo se concede un derecho de uso u otra facultad, lo que afecta especialmente a máquinas, licencias y software.

Por eso cada aportación se describe según el derecho que el socio aporta al proyecto. Si el socio aporta una cosa, se aplican por analogía las disposiciones sobre la compraventa; si aporta el derecho a usar la cosa, las del arrendamiento; y si se obliga a realizar una actividad, las del contrato de obra o del mandato (§ 2717 del CC). El socio que aporta solo el derecho de uso no transmite, por tanto, la propiedad, y el contrato debería decirlo expresamente.

En el caso de tecnologías y know-how, es necesario distinguir lo que entra en el proyecto como patrimonio existente y lo que surge en el proyecto. Las tecnologías existentes suelen seguir siendo propiedad de su titular original, que concede una licencia para los fines del proyecto. Los resultados del desarrollo generados en el proyecto se regulan por separado: quién es su titular, quién puede utilizarlos tras la finalización y cómo se reparten los ingresos derivados de su explotación.

Preguntas frecuentes sobre la constitución de una empresa conjunta

1. ¿Debe constar por escrito el contrato de empresa conjunta?

El Código Civil checo no exige con carácter general la forma escrita del contrato de sociedad. No obstante, si los socios acuerdan poner en común bienes, la validez del contrato requiere un inventario de aportaciones firmado por ellos. En una joint venture, el contrato escrito es en la práctica imprescindible con independencia de la forma legal.

2. ¿Qué ocurre si un socio aporta más que el otro?

Si el contrato no determina la proporción en que los socios participan en el patrimonio, los beneficios y las pérdidas, sus cuotas son iguales. Por ello, las aportaciones distintas exigen un pacto sobre la proporción de las cuotas.

3. ¿Responden los socios de las deudas de la empresa conjunta?

En el contrato de sociedad sí, de forma solidaria, y el proveedor puede exigir el cumplimiento a cualquiera de ellos. En la s.r.o. conjunta, los socios solo responden hasta el importe de las obligaciones de aportación no cumplidas inscritas en el Registro Mercantil.
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Toma de decisiones, administración y bloqueo (deadlock)

Las decisiones sobre los asuntos de la sociedad se adoptan por mayoría de votos, teniendo cada socio un voto, y la decisión que modifica el contrato debe adoptarse por unanimidad (§ 2729 del CC). Si dos socios tienen un voto cada uno, en caso de desacuerdo sobre una cuestión que decide la sociedad no se forma mayoría y no se adopta decisión alguna. El contrato debería determinar cómo se resuelven tales disputas.

La administración de la empresa conjunta debe figurar en el contrato como capítulo independiente. El socio que no está facultado para la administración no puede disponer del patrimonio común, y si lo hace frente a un tercero de buena fe, no puede invocarse frente a este la invalidez del acto (§ 2732). Si se designan varios administradores sin una regulación más precisa de sus competencias, cada uno actúa de forma individual (§ 2733). Por ello, el contrato debería determinar quién firma por la empresa, hasta qué importe y qué actos requieren el consentimiento de ambos.

El administrador lleva debidamente las cuentas y un registro de la situación patrimonial y, al menos una vez al año, rinde cuentas a los socios, incluidos ingresos, gastos y beneficios o pérdidas (§ 2734). En una joint venture basta, por tanto, con partir de esta regla y ampliarla: quién lleva la contabilidad del proyecto, con qué frecuencia y en qué forma se informa y qué derecho de control de los justificantes tienen los socios.

Para resolver el bloqueo se utilizan en la práctica varios instrumentos: la escalada a la dirección de ambas empresas con un plazo para alcanzar un acuerdo, la mediación, la decisión de un experto independiente en cuestiones técnicas y, por último, la terminación del proyecto con liquidación. El orden de los pasos y los plazos deben figurar en el contrato, porque en plena disputa ya nadie quiere negociar las reglas de negociación. Mecanismos similares se analizan en el texto sobre el pacto de socios más allá de los estatutos sociales.

Beneficios, pérdidas y responsabilidad frente a terceros

Si el contrato no determina la proporción en que los socios participan en el patrimonio adquirido durante la existencia de la sociedad, en los beneficios y en las pérdidas, sus cuotas son iguales, y si el contrato fija la proporción solo para uno de estos ámbitos, la misma proporción se aplica también a los demás (§ 2728 del CC). El socio que aporta la mayor parte de la inversión debe, por tanto, pactar expresamente la proporción; de lo contrario, recibirá la mitad.

El pacto que excluye el derecho del socio a participar en los beneficios carece de efectos jurídicos, y el pacto que excluye la obligación de participar en las pérdidas solo surte efectos entre los socios (§ 2728, apdo. 2). De ello se deduce que el contrato puede repartir las pérdidas entre los socios, pero el tercero puede dirigirse igualmente a cualquiera de ellos. El reparto interno de las pérdidas funciona entonces como derecho de repetición entre los socios.

Frente a terceros, el socio actúa como mandatario de todos los socios. Si un socio actúa en un asunto común con un tercero, se le considera mandatario de todos los socios, y si los socios pactan otra cosa, no puede oponerse frente al tercero que actúe de buena fe (§ 2737 del CC). Distinto es el caso en que el socio actúa en nombre propio: el tercero queda entonces obligado solo frente a él, salvo que supiera que actuaba por cuenta de la sociedad.

De estas reglas se desprende una conclusión práctica: la limitación de facultades en el contrato no protege frente a un proveedor que no la conocía, por lo que debe ir acompañada de la notificación a terceros y de un control interno. El socio que no quiere que el otro celebre contratos por encima de cierto importe debe prever en el acuerdo una sanción por incumplimiento y asegurarse de que los proveedores estén informados del alcance de las facultades. El mero pacto entre los socios no impide que nazca una obligación frente al proveedor.

Competencia, know-how y resultados del desarrollo

El socio no puede, sin el consentimiento de los demás, realizar por cuenta propia o ajena nada que, en relación con el fin común, tenga carácter competitivo, y los demás pueden exigir que se abstenga de tal conducta (§ 2727 del CC). También pueden exigir que la actuación por cuenta propia se declare realizada por cuenta común o que se les entregue la remuneración obtenida, o bien, en su lugar, una indemnización por daños. Estos derechos se extinguen si no se ejercen en el plazo de tres meses desde que se tuvo conocimiento de la conducta y, como máximo, en el plazo de un año desde ella. La protección legal se refiere, además, solo a la duración de la sociedad y solo al fin común.

Por ello, el contrato precisa qué se entiende por competencia y, si es necesario, extiende la protección también al periodo posterior al fin del proyecto. El socio industrial que ha conocido la tecnología del otro no debería ofrecer la misma solución a un competidor una vez concluido el proyecto. En un proyecto de TI se regulan sobre todo el código fuente y los datos; en el sector energético, el know-how operativo y los contratos con los proveedores de combustible.

La protección del know-how se garantiza también mediante la confidencialidad. El conocimiento que un socio ha adquirido no puede devolverse como una cosa, por lo que el contrato determina qué es confidencial, a quién y en qué condiciones puede comunicarse la información, cuándo termina la licencia y rige la prohibición de uso posterior, cómo se devuelven o destruyen los soportes y copias al finalizar y cuáles son las sanciones. Sin estas reglas puede ocurrir que un socio aproveche los conocimientos del proyecto para su propio negocio y la otra parte no disponga en la práctica de ningún instrumento para probarlo.

Merece especial atención la titularidad de los resultados. Si el resultado del proyecto es una tecnología, un producto o un software, el contrato debe indicar a quién pertenece y quién puede utilizarlo. Es habitual una combinación: el resultado pertenece a ambos en común o a uno de los socios con una licencia para el otro, y los ingresos se reparten según la clave fijada en el contrato.

¿A quién puede dirigirse?

JUDr. Ondřej Stehlík, LL.M., MBA

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Mgr. Marek Hučík

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Abogado, socio

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Fin del proyecto y salida de un socio

Una joint venture para un solo proyecto está destinada a terminar. Por ello, el contrato determina cuándo y cómo: al alcanzarse el objetivo, al transcurrir el plazo, por decisión de los socios o por la salida de uno de ellos. Cada una de estas formas requiere la liquidación del patrimonio, las deudas y los resultados, por lo que el contrato la describe de antemano, preferiblemente con un ejemplo de cálculo.

La ley regula el cambio de circunstancias solo de forma general. Si las circunstancias cambian de tal modo que el fin común no puede alcanzarse sin aumentar la contribución, quien no esté dispuesto a aumentar su contribución puede separarse de la sociedad o ser excluido de ella (§ 2722, apdo. 2, del CC). Para una joint venture en la que existe riesgo de encarecimiento del proyecto, esto significa que el contrato debe regular quién aporta la financiación adicional y en qué condiciones.

La liquidación al término comprende tres aspectos: el patrimonio adquirido por la sociedad, las deudas que deben pagarse y los resultados que deben repartirse. El contrato determina quién dirige la liquidación, cómo se valora el patrimonio y cómo se resuelven las disputas sobre la valoración. La incertidumbre en esta fase suele ser la más costosa, porque los socios ya no tienen interés en cooperar y cada uno defiende su propia posición.

El contrato también debe regular la salida de un socio durante el proyecto. Puede tratarse de la asunción de la participación por el otro socio, de su compra por un tercero o de la terminación del proyecto. La opción de compra de la participación, el derecho de adquisición preferente y la cláusula de cambio de control del socio son instrumentos habituales que protegen a la otra parte frente a un cambio de socio sin su conocimiento.

Estándar de mercado y señales de alerta

Un buen contrato de joint venture contiene varias partes obligatorias: objeto y alcance, aportaciones e inventario, reparto de cuotas, administración y toma de decisiones, reglas de bloqueo, protección del know-how, titularidad de los resultados, responsabilidad frente a terceros, financiación, salida y terminación. Cada una de ellas es breve, pero debe ser precisa.

Una señal de alerta es un contrato que habla de «cooperación», pero no dice quién responde de qué. La segunda señal es un reparto al cincuenta por ciento sin mecanismo de bloqueo. La tercera es un contrato que no delimita las aportaciones, de modo que más tarde surge una disputa sobre qué pertenecía al proyecto. La cuarta es la ausencia de reglas para financiar costes adicionales, que se manifiesta en el momento en que el proyecto se encarece.

La negociación de una joint venture suele comenzar con un documento de intenciones que las partes firman antes del contrato detallado. La cuestión de cuándo dicho documento vincula y cuándo no se analiza en el texto sobre el term sheet. Lo mismo se aplica a la joint venture: lo que es vinculante en el documento debe estar claramente señalado.

También ayuda dividir el contrato en una parte marco y anexos. La parte marco contiene las reglas permanentes; los anexos, el plan del proyecto, el presupuesto, la lista de aportaciones y el calendario. Los anexos operativos pueden configurarse de modo que se actualicen mediante un procedimiento más sencillo dentro de límites pactados de antemano. No obstante, si la modificación de un anexo alterase de hecho el propio contrato o los derechos y obligaciones fundamentales de los socios, se aplicará el requisito de unanimidad del § 2729, apdo. 2, del CC.

Errores típicos y su coste

El error más frecuente es firmar un documento de intenciones y ponerse a trabajar sin contrato. Los socios invierten tiempo y dinero y, cuando surge una disputa, solo tienen correos electrónicos. El coste es una disputa sobre qué prometió cada uno y a quién pertenecen los resultados generados sin reglas claras.

El segundo error es subestimar la responsabilidad frente a terceros. El socio cree que solo responde de su parte, pero el proveedor o el banco puede exigir el cumplimiento a cualquiera de ellos. Solo ante una factura impagada se pone de manifiesto que el reparto interno de las pérdidas no protege frente al tercero. El coste es un pago inesperado y la posterior disputa entre los socios sobre la compensación.

El tercer error es descuidar las aportaciones y los resultados del desarrollo. El contrato no dice quién es titular de la tecnología que el socio aportó al proyecto ni de lo que surja de la cooperación. Tras el fin del proyecto se producen disputas sobre licencias, y el socio que invirtió en el desarrollo descubre que no puede utilizar los resultados sin el consentimiento del otro.

El cuarto error es no prever el fin del proyecto. El contrato describe el inicio y el desarrollo, pero no cómo se liquida el patrimonio, quién paga los últimos costes y cómo se valoran los resultados. Los abogados de ARROWS advokátní kancelář analizan en cada empresa conjunta la forma, el reparto de riesgos, la protección del know-how y el mecanismo de salida, porque la elección correcta depende del sector y de cuánto aporta la empresa al proyecto.

Riesgos de una empresa conjunta sin contrato

Dónde falla la estructura

Cómo la configura ARROWS

 

Los socios se asociaron sin inventario de aportaciones. No está claro qué pertenece al proyecto.

Elaboramos el inventario de aportaciones y describimos los derechos sobre ellas. Distinguimos el patrimonio de las licencias y los servicios.

El reparto de votos es al cincuenta por ciento. En caso de desacuerdo, no se adopta ninguna decisión.

Pactamos la escalada, la mediación y la decisión de un experto. Fijamos el procedimiento de terminación.

El proveedor exige el cumplimiento a uno de los socios. Los socios responden solidariamente.

Proponemos una forma con responsabilidad limitada o un derecho de repetición interno. Regulamos las facultades y la información a terceros.

Un socio utiliza el know-how fuera del proyecto. La otra parte carece de instrumentos de protección.

Configuramos la protección del know-how, la confidencialidad y la prohibición de competencia. Determinamos la titularidad de los resultados.

El proyecto se ha encarecido y un socio no quiere pagar más. Disputa sobre la financiación.

Pactamos reglas de financiación adicional y de salida. Preparamos la liquidación.

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Resumen final

Una empresa conjunta para un solo proyecto depende por completo del contrato que determina la forma, las aportaciones, la toma de decisiones, la protección del know-how y la terminación. El artículo ha mostrado que el CC regula solo lo básico, que los socios responden frente a terceros solidariamente y que la decisión de modificar el contrato requiere unanimidad.

Para la dirección de la empresa, de ello se deriva una tarea clara: antes de iniciar el proyecto, elegir la forma, elaborar el inventario de aportaciones y pactar las reglas de bloqueo y de liquidación. Aplazar estos pasos lleva a que los socios negocien las reglas cuando ya están en disputa, momento en el que ya no hay disposición al compromiso.

Los abogados de ARROWS advokátní kancelář preparan y negocian contratos de empresa conjunta en la industria, las TI y la energía, y representan a empresas en las negociaciones con sus socios. Escríbanos a consultas@arws.cz o consulte nuestro servicio de contratos y negociación.

Preguntas frecuentes sobre el contrato de joint venture

1. ¿Es la joint venture una persona jurídica independiente?

El contrato de sociedad según el Código Civil checo no crea personalidad jurídica. Si un socio desea una responsabilidad separada, optará por una sociedad mercantil común.

2. ¿Cómo se reparten los beneficios si el contrato no dice nada?

Si el contrato no determina la proporción, las cuotas en el patrimonio, los beneficios y las pérdidas son iguales. Por ello, las aportaciones desiguales requieren un pacto.

3. ¿Puede un socio salir durante el proyecto?

La ley prevé la separación o la exclusión si el socio no quiere aumentar su contribución cuando cambian las circunstancias. Otras formas de salida deben regularse en el contrato.

4. ¿Puede un socio desarrollar actividades en un sector similar fuera del proyecto?

Sin el consentimiento de los demás, no puede realizar nada que, en relación con el fin común, tenga carácter competitivo. Conviene precisar en el contrato el alcance de la protección.

5. ¿Qué ocurre si los socios no llegan a un acuerdo sobre una decisión importante?

La ley no establece ningún mecanismo para el bloqueo, por lo que debe figurar en el contrato. Suele tratarse de la escalada, la mediación, la decisión de un experto y, por último, la terminación del proyecto.

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Sobre el autor

JUDr. Ondřej Stehlík, LL.M., MBA
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Abogado, socio

JUDr. Ondřej Stehlík, LL.M., MBA, es socio de ARROWS y abogado especializado en derecho corporativo, estructuras de holding y transformaciones de sociedades mercantiles. Ayuda a los propietarios de empresas e inversores a establecer la estructura de propiedad y gestión de sus sociedades para que se corresponda con sus planes de negocio, permita un mayor desarrollo y, al mismo tiempo, prevenga futuras disputas entre socios.

Aviso:

La información contenida en este artículo tiene carácter meramente informativo y general y sirve como orientación básica sobre la materia según la situación jurídica en 2026. Aunque velamos por la máxima exactitud del contenido, la normativa y su interpretación evolucionan con el tiempo. Somos ARROWS advokátní kancelář, entidad inscrita en el Colegio de Abogados de la República Checa (Česká advokátní komora) (nuestro órgano de supervisión), y para la máxima seguridad de nuestros clientes estamos asegurados frente a la responsabilidad profesional con un límite de 350 000 000 CZK (aprox. 14,4 millones EUR). Para verificar la redacción vigente de la normativa y su aplicación a su situación concreta es imprescindible ponerse en contacto directamente con ARROWS advokátní kancelář (consultas@arws.cz). No asumimos responsabilidad por los posibles daños derivados del uso independiente de la información de este artículo sin una consulta jurídica individual previa.