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Entrada en la UE mediante adquisiciones

Guía para compradores de fuera de la UE

Si es usted una empresa de fuera de la UE que planea adquirir un negocio en Alemania, España, Polonia, Austria, la República Checa o en cualquier otro lugar de la Unión Europea, debe saber que este proceso implica mucho más que negociar el precio de compra. El control de inversiones extranjeras, las autorizaciones en materia de competencia, el Reglamento sobre subvenciones extranjeras, las autorizaciones regulatorias y las restricciones en la contratación pública pueden hacer fracasar su operación si no está preparado.

Grupo de profesionales que asesoran a compradores de fuera de la UE sobre la entrada en la UE mediante adquisiciones.

Resumen rápido

La adquisición de empresas de la UE por compradores de fuera de la UE implica una complejidad regulatoria considerablemente mayor que las operaciones nacionales:

  • El control de inversiones extranjeras es la nueva norma: los regímenes de IED de los Estados miembros y el marco de la UE examinan activamente el capital procedente de fuera de la UE. Una evaluación temprana es fundamental.
  • El Reglamento sobre subvenciones extranjeras (FSR) lo cambia todo: si ha recibido contribuciones financieras significativas de Estados no pertenecientes a la UE, puede necesitar la autorización de la Comisión Europea aunque no existan problemas de competencia.
  • El control de concentraciones es riguroso: se aplican los umbrales de volumen de negocios habituales, pero las teorías de las «adquisiciones asesinas» (killer acquisitions) permiten a las autoridades revisar, bajo determinadas condiciones, incluso operaciones más pequeñas en los sectores tecnológico y farmacéutico.
  • La planificación de la integración empieza pronto: la legislación laboral de la UE (TUPE) y las directivas sobre cadenas de suministro imponen obligaciones estrictas que deben tenerse en cuenta en la valoración y en el plan de integración.

El panorama de las adquisiciones en la UE para compradores extranjeros

La Unión Europea ofrece oportunidades atractivas a las empresas de fuera de la UE que desean expandirse a un mercado desarrollado con 450 millones de consumidores, infraestructuras avanzadas y prácticas empresariales consolidadas. Sin embargo, el camino hacia una adquisición en la UE se ha vuelto considerablemente más complicado.

El enfoque de la UE respecto a la inversión extranjera ha cambiado de forma fundamental. Para un contexto más amplio sobre cómo se gestionan la entrada transfronteriza en el mercado y el establecimiento local en la región, consulte Cómo pueden las empresas islandesas establecerse en la República Checa: constitución de sociedades y sucursales. Tras las vulnerabilidades puestas de manifiesto por las tensiones geopolíticas y las interrupciones de las cadenas de suministro, los responsables políticos europeos han implantado un marco destinado a proteger las infraestructuras críticas frente al control extranjero.

Para los compradores de fuera de la UE, esto significa que adquisiciones que hace unos años habrían sido autorizadas se enfrentan ahora a plazos más largos, autorizaciones condicionadas o incluso a una prohibición total. Hay mucho en juego: no tener en cuenta estos requisitos regulatorios puede dar lugar a sanciones, retrasos en la operación o desinversiones forzosas.

La complejidad es aún mayor si se tiene en cuenta que los Estados miembros de la UE aplican sus propios mecanismos de control junto con las normas de la UE. Alemania tiene un régimen de control, la República Checa otro y España otro distinto.

Aunque la UE ha ido armonizando estas normas mediante el Reglamento (UE) 2019/452, en la práctica siguen existiendo diferencias significativas. Lo que en un país se considera una inversión sensible puede recibir un trato distinto en otro.

Junto con las revisiones en materia de Derecho de la competencia, el Reglamento sobre subvenciones extranjeras (FSR) y las restricciones en la contratación pública, el proceso de adquisición exige asesoramiento experto desde el principio. En la práctica, esto suele incluir la constitución del vehículo de adquisición y de su gobierno corporativo de forma que facilite las notificaciones regulatorias, aspecto que se aborda en Servicios societarios y de holding en la República Checa.

Los abogados de ARROWS Law Firm trabajan habitualmente con clientes de fuera de la UE que se mueven en este entorno. Entendemos que su familiaridad con el Derecho de adquisiciones de su jurisdicción de origen no se traslada directamente al mercado de la UE. Este artículo le proporcionará los conocimientos necesarios para comprender las fases clave, anticipar obstáculos y tomar decisiones informadas sobre cómo estructurar su adquisición.

El marco de control de la inversión extranjera directa: lo que deben saber los compradores de fuera de la UE

Uno de los obstáculos más importantes a los que se enfrentan los compradores de fuera de la UE al adquirir empresas en la UE es el mecanismo de control de la inversión extranjera directa (IED). No se trata de un proceso de autorización único, sino de un sistema por niveles que combina requisitos de cooperación a escala de la UE con los regímenes de control de cada Estado miembro.

A escala de la UE, el Reglamento para el control de las inversiones extranjeras directas establece un marco de cooperación en relación con las inversiones extranjeras que puedan afectar a la seguridad o al orden público. Con arreglo a este reglamento, los Estados miembros notifican a la Comisión y a los demás Estados miembros las inversiones extranjeras que alcanzan determinados umbrales.

Si se detectan riesgos para la seguridad, los Estados miembros pueden imponer condiciones a la inversión, exigir desinversiones o bloquear la operación por completo. Cuando el resultado del control o de las revisiones paralelas da lugar a controversias, la estrategia procesal y las opciones de ejecución se abordan normalmente en el ámbito de Litigios mercantiles y arbitraje en la República Checa. Para los compradores de fuera de la UE, lo esencial es entender que este control no es automático. No obstante, los riesgos de activar sin querer un examen reforzado —o de no presentar la notificación cuando es obligatoria— son considerables. Operaciones que parecían rutinarias en la fase de negociación han sido objeto de investigaciones de control retroactivas meses después del cierre. Una cuestión comparable de plazos y autorizaciones se plantea en las notificaciones relacionadas con subvenciones, tratada en Distribuciones encubiertas de beneficios en sociedades checas: riesgos y sanciones en 2026.

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Cada Estado miembro de la UE tiene sus propios mecanismos de control de la IED, que funcionan con independencia del marco de la UE. Por ejemplo, la República Checa aplica la Ley de control de inversiones extranjeras checa (Ley n.º 34/2021 Sb., en adelante «ZPZI»), que exige a los inversores de fuera de la UE obtener una autorización antes de adquirir un «grado efectivo de control» en sectores sensibles.

Una operación que no requiera notificación a escala de la UE puede requerirla a escala nacional, lo que activa plazos de revisión y de decisión independientes.

La definición de «sectores sensibles» e «infraestructuras críticas» es amplia. Suele incluir el material militar, la energía, el transporte, las telecomunicaciones, la inteligencia artificial, los semiconductores y la biotecnología. Los Estados miembros también tienen potestad para examinar inversiones fuera de estas categorías formales si consideran que la inversión amenaza la seguridad nacional.

ARROWS Law Firm está especializada en el control de la IED y ha acompañado a numerosos clientes de fuera de la UE en este proceso. Los abogados de ARROWS Law Firm pueden evaluar si su operación activará requisitos de control, identificar los procedimientos aplicables en cada Estado miembro y asesorarle sobre estrategias de calendario que minimicen los retrasos. Contáctenos en consultation@arws.cz para analizar su adquisición concreta y sus implicaciones en materia de control de la IED.

1. ¿Debo presentar una notificación de control de IED aunque proceda de un país amigo?
Sí, el marco de control se aplica, por regla general, a todos los inversores de fuera de la UE. Aunque el país de origen del inversor es un factor en la evaluación del riesgo, no le exime automáticamente de la obligación de notificar si adquiere una empresa en un sector sensible o si la operación alcanza los umbrales legales. ARROWS Law Firm puede asesorarle sobre si su perfil de inversor concreto puede recibir un trato más favorable.

2. ¿Qué ocurre si no presento una notificación de IED cuando es obligatoria?
La falta de notificación puede acarrear multas considerables, a menudo calculadas como un porcentaje del volumen de negocios mundial o como importes fijos, según el Estado miembro. Y lo que es más importante, la operación puede considerarse nula o puede exigírsele deshacerla por completo, lo que significa que se vería obligado a desinvertir en la sociedad adquirida. Además, puede perder los derechos de voto en la entidad adquirida hasta que se conceda la autorización. Si tiene dudas sobre la obligación de notificar, escríbanos a consultation@arws.cz.

3. ¿Cuánto dura normalmente una revisión de control de IED?
Los plazos varían según la jurisdicción. En muchos Estados miembros, la fase inicial de revisión dura entre 30 y 45 días. Sin embargo, este plazo puede ampliarse considerablemente si las autoridades determinan que es necesaria una investigación en profundidad o si el cómputo se suspende por solicitudes de información. ARROWS Law Firm estructura las operaciones para reducir al mínimo los plazos de control y colabora estrechamente con las autoridades reguladoras para garantizar una tramitación eficiente.

Revisión en materia de Derecho de la competencia, control de concentraciones y Reglamento sobre subvenciones extranjeras

Además del control de la IED, los compradores de fuera de la UE deben cumplir los requisitos del Derecho de la competencia de la UE y nacional, así como el Reglamento sobre subvenciones extranjeras (FSR).

Control de concentraciones

El Reglamento de concentraciones de la UE (EUMR) se aplica a las concentraciones —incluidas las adquisiciones de participaciones o de activos— que alcanzan determinados umbrales de volumen de negocios y tienen «dimensión comunitaria». Cuando se alcanzan los umbrales, la Comisión Europea examina la concentración propuesta para determinar si obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva.

Los umbrales de volumen de negocios para la «dimensión comunitaria» son elevados. Por lo general, el reglamento se aplica si el volumen de negocios mundial combinado de todas las partes de la concentración supera los 5.000 millones EUR y el volumen de negocios en la UE de al menos dos de las partes supera, para cada una de ellas, los 250 millones EUR.

En las operaciones que alcanzan estos umbrales, la notificación previa a la Comisión Europea es obligatoria.

Cuando no se alcanzan los umbrales a escala de la UE, las autoridades nacionales de competencia de cada Estado miembro pueden examinar la operación conforme a su normativa nacional de control de concentraciones. Los umbrales varían considerablemente. Una operación que escapa a la revisión de la UE puede requerir notificaciones independientes en varios Estados miembros.

Reglamento sobre subvenciones extranjeras (FSR)

Desde su plena aplicación, el Reglamento sobre subvenciones extranjeras se ha convertido en el «tercer obstáculo» de las operaciones de M&A, junto con la IED y el control de concentraciones. Los compradores de fuera de la UE deben notificar a la Comisión Europea si la sociedad adquirida genera un volumen de negocios agregado en la UE de al menos 500 millones EUR y las partes han recibido contribuciones financieras extranjeras combinadas superiores a 50 millones EUR.

El concepto de «contribuciones financieras extranjeras» se define de forma muy amplia e incluye aportaciones de capital, préstamos, exenciones fiscales e incluso el suministro de bienes o servicios a precios inferiores a los de mercado por entidades vinculadas al Estado. La falta de notificación con arreglo al FSR conlleva la misma sanción potencial que en el control de concentraciones: hasta el 10 % del volumen de negocios agregado.

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Para los compradores de fuera de la UE que entran en el mercado de la UE, especialmente los que cuentan con cualquier tipo de respaldo o subvención estatal, la interacción entre el control de concentraciones y el FSR es fundamental.

ARROWS Law Firm acompaña a adquirentes de fuera de la UE en el análisis de Derecho de la competencia, las evaluaciones del FSR y las notificaciones de control de concentraciones. Conocemos los criterios sustantivos que aplican la Comisión Europea y las autoridades nacionales. Contáctenos en consultation@arws.cz para analizar si la adquisición prevista requiere notificación de control de concentraciones o con arreglo al FSR.

1. ¿Se somete a los compradores de fuera de la UE a un examen distinto en el control de concentraciones que a los compradores de la UE?
La Comisión aplica los mismos criterios sustantivos de competencia a todos los adquirentes. No obstante, con arreglo al Reglamento sobre subvenciones extranjeras, los compradores de fuera de la UE que reciben contribuciones financieras de gobiernos no pertenecientes a la UE son objeto de un examen específico para garantizar que dichas subvenciones no falseen el mercado interior. ARROWS Law Firm puede asesorarle sobre si su estructura de financiación genera riesgos en el marco del FSR.

2. Si adquiero una empresa en un Estado miembro, ¿necesito también autorización de competencia en otros Estados miembros?
Depende de los umbrales de volumen de negocios. Si la operación alcanza los umbrales de dimensión comunitaria del EUMR, solo se notifica a la Comisión Europea, salvo que se produzca una remisión. Si la operación no alcanza los umbrales de la UE, debe comprobar los umbrales nacionales de cada Estado miembro en el que la sociedad objetivo o el comprador tengan volumen de negocios. ARROWS Law Firm puede analizar qué autorizaciones requiere su operación concreta.

3. ¿Cuánto dura normalmente la revisión del control de concentraciones?
La Comisión Europea procura completar la revisión de la fase I en un plazo de 25 días hábiles desde la recepción de una notificación completa. Sin embargo, los contactos previos a la notificación pueden durar meses. Si la Comisión abre una investigación de fase II, esta dura 90 días hábiles adicionales, prorrogables. Las revisiones nacionales varían; por ejemplo, la Oficina para la Protección de la Competencia (ÚOHS) checa suele dictar sus decisiones de fase I en un plazo de 30 días.

Restricciones sectoriales y la agenda de contratación pública «Buy European»

Los compradores de fuera de la UE también deben hacer frente a normas de contratación pública cada vez más restrictivas y a limitaciones sectoriales. La UE aplica herramientas como el Instrumento de Contratación Internacional (IPI) y directivas específicas para garantizar una competencia leal y proteger los activos estratégicos.

Para los adquirentes de fuera de la UE, una novedad importante es la restricción de la participación en licitaciones públicas de la UE. En virtud del IPI, la UE puede restringir el acceso a su mercado de contratación pública a los licitadores de países que no ofrecen un acceso recíproco a las empresas de la UE.

Si su país de origen está sujeto a una medida del IPI, la sociedad objetivo podría sufrir ajustes en la puntuación o ser excluida de las licitaciones.

Además, en el sector de los servicios públicos, la Directiva 2014/25/UE permite a las entidades adjudicadoras rechazar ofertas si la proporción de productos originarios de terceros países supera el 50 % del valor total de los productos que componen la oferta. Un comprador de fuera de la UE debe evaluar si la adquisición mermará la capacidad de la sociedad objetivo para licitar en contratos públicos.

Para los adquirentes de fuera de la UE, la consecuencia práctica es clara: su estrategia posterior a la adquisición debe tener en cuenta estas restricciones. Si es usted una empresa de fuera de la UE, puede que necesite adoptar una estructura operativa diferente, constituir una filial en la UE con una dirección independiente o aceptar un acceso reducido a determinadas oportunidades de contratación pública en la UE.

Los abogados de ARROWS Law Firm tienen experiencia en asesorar a adquirentes de fuera de la UE sobre cómo estructurar sus negocios para maximizar el acceso al mercado de la UE sin dejar de cumplir la normativa. Escríbanos a consultation@arws.cz para analizar cómo se aplican estas normas a la adquisición prevista.

Planificación de la estrategia de adquisición: selección de la sociedad objetivo y evaluación inicial

Antes de comprometer recursos en una sociedad objetivo concreta, los compradores de fuera de la UE deberían realizar una evaluación regulatoria preliminar. Este paso es crucial para detectar a tiempo los factores que podrían hacer fracasar la operación.

El primer paso consiste en identificar las principales actividades de la sociedad objetivo y determinar si opera en sectores sometidos a un mayor escrutinio regulatorio. Las adquisiciones de empresas de defensa, energía, infraestructuras digitales críticas, IA y tecnologías de doble uso suelen someterse a un control riguroso.

A continuación, analice el volumen de negocios de su empresa y de la sociedad objetivo para determinar si será necesaria una notificación de control de concentraciones. Calcule el volumen de negocios mundial, en la UE y en cada Estado miembro. Al mismo tiempo, evalúe las «contribuciones financieras» recibidas de gobiernos no pertenecientes a la UE en los últimos tres años para determinar si se activa la obligación de notificar con arreglo al FSR.

También debe examinar las licencias regulatorias de las que dispone la sociedad objetivo. Muchas adquisiciones en sectores regulados —banca, seguros, telecomunicaciones, energía— requieren autorizaciones específicas de los reguladores sectoriales además del control general de la IED.

En esta fase, encargue a ARROWS Law Firm una evaluación regulatoria preliminar. Los abogados de ARROWS Law Firm pueden identificar rápidamente los principales obstáculos regulatorios, estimar el plazo para obtener las autorizaciones y recomendar un enfoque de estructuración. Contacte con consultation@arws.cz para analizar su sociedad objetivo.

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Due diligence: detección de riesgos regulatorios, jurídicos y operativos

La due diligence es la fase crítica en la que los compradores de fuera de la UE deben examinar sistemáticamente la sociedad objetivo. En la UE, va más allá de la revisión financiera y jurídica e incluye el cumplimiento de la normativa específica de la UE.

Aspectos jurídicos y regulatorios: revise el gobierno corporativo, la estructura de propiedad y las licencias regulatorias. Es fundamental evaluar si la sociedad objetivo está sujeta a la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad o a leyes nacionales sobre cadenas de suministro, que imponen obligaciones estrictas en materia de derechos humanos y normas medioambientales.

Aspectos financieros y fiscales: la due diligence fiscal es vital debido a las diferencias entre los regímenes tributarios y a la complejidad de las directivas fiscales transfronterizas de la UE. Es imprescindible conocer las posiciones de la sociedad objetivo en materia de precios de transferencia.

Aspectos laborales: la legislación laboral de la UE es muy protectora. Las adquisiciones pueden activar cláusulas de cambio de control en los contratos de trabajo o en los convenios colectivos. En muchos Estados, la normativa sobre transmisión de empresas implica que los trabajadores pasan automáticamente al nuevo titular o conservan sus derechos con protección frente al despido.

Aspectos medioambientales (ESG): en la UE, la responsabilidad medioambiental es estricta en virtud del principio de «quien contamina paga». Debe evaluar, en su caso, el cumplimiento del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE) y las posibles responsabilidades por contaminación del suelo o del agua.

Los abogados de ARROWS Law Firm realizan due diligence exhaustivas para adquirentes de fuera de la UE en múltiples jurisdicciones de la UE. Combinamos un profundo conocimiento del Derecho checo con experiencia en los ordenamientos jurídicos vecinos. Escriba a consultation@arws.cz para analizar cómo puede ARROWS Law Firm apoyarle en su proceso de due diligence.

1. ¿Debo realizar una due diligence independiente en cada Estado miembro en el que opera la sociedad objetivo?
Sí. Aunque las directivas de la UE armonizan muchas normas, se transponen al Derecho nacional con variaciones. El Derecho laboral, la fiscalidad y los requisitos regulatorios específicos difieren considerablemente entre Estados miembros (por ejemplo, entre Polonia y Alemania). ARROWS Law Firm coordina la due diligence en múltiples jurisdicciones de la UE.

2. ¿Cuánto tiempo debo reservar para la due diligence?
Para una adquisición sencilla, lo habitual son 6-8 semanas. En operaciones complejas que afectan a varias jurisdicciones o a sectores regulados, pueden ser necesarios de 3 a 4 meses.

3. ¿Qué ocurre si la due diligence revela problemas importantes?
Puede renegociar el precio de compra, exigir al vendedor que subsane los problemas antes del cierre (condiciones suspensivas), contratar un seguro de manifestaciones y garantías (W&I) o poner fin a la operación. ARROWS Law Firm le ayuda a analizar la relevancia de los problemas y a negociar las soluciones adecuadas.

Estructuración de la operación: compra de participaciones frente a compra de activos

La elección entre una compra de participaciones (adquisición de la entidad jurídica) y una compra de activos (adquisición de activos y pasivos concretos) es fundamental.

Compra de participaciones

Adquiere la entidad «con todo lo bueno y lo malo», incluidas todas las responsabilidades pasadas (fiscales, medioambientales, jurídicas). No obstante, las licencias y los contratos suelen mantenerse en vigor y pueden conservarse las pérdidas fiscales. Por lo general, es operativamente más sencilla y la opción preferida en las grandes adquisiciones societarias.

Compra de activos

Selecciona activos concretos y asume únicamente los pasivos acordados (aunque las normas TUPE suelen imponer en cualquier caso la transmisión de los trabajadores). Así evita heredar responsabilidades pasadas desconocidas. Sin embargo, resulta administrativamente gravosa: los contratos deben cederse y las licencias a menudo no pueden transmitirse y deben solicitarse de nuevo.

Para los compradores de fuera de la UE, la compra de participaciones suele ser la opción por defecto en las operaciones de M&A transfronterizas para garantizar la continuidad del negocio, pero requiere cláusulas de indemnización cuidadosas. ARROWS Law Firm puede asesorarle sobre la estructura óptima para su situación concreta. Contáctenos en consultation@arws.cz.

Plazos de las autorizaciones regulatorias y coordinación de la operación

El calendario típico de una adquisición con un comprador de fuera de la UE se rige por la «fecha límite» (long stop date), es decir, el plazo en el que deben obtenerse todas las autorizaciones regulatorias.

  • Firma: las partes firman el contrato de compraventa de participaciones (SPA).
  • Notificación: se presentan las notificaciones a las autoridades de competencia (control de concentraciones), a las autoridades de IED y a la Comisión Europea (FSR) si se alcanzan los umbrales.
  • Revisión: los plazos oscilan entre 1 mes y más de 5 meses, según la complejidad y la jurisdicción.
  • Cierre: solo puede producirse una vez obtenidas todas las autorizaciones obligatorias.

Cerrar la operación antes de obtener las autorizaciones («gun-jumping») es ilegal y conlleva graves sanciones. ARROWS Law Firm gestiona estos plazos para garantizar la coordinación y evitar retrasos costosos. Si está planificando una adquisición compleja en la UE, contáctenos en consultation@arws.cz.

Principales riesgos regulatorios y operativos para adquirentes de fuera de la UE

Riesgos y sanciones

Cómo ayuda ARROWS (consultation@arws.cz)

Denegación en el control de IED o reversión de la operación: los compradores de fuera de la UE pueden enfrentarse a una prohibición regulatoria o a una desinversión forzosa si la operación amenaza la seguridad o el orden público y no fue autorizada.

Análisis del control de IED: evaluamos los requisitos de IED en la UE y en los Estados miembros (CZ, DE, PL, AT, ES), preparamos las notificaciones y negociamos con los ministerios para obtener la autorización de la operación.

Multas en materia de control de concentraciones y FSR: la falta de notificación con arreglo al Reglamento de concentraciones de la UE o al Reglamento sobre subvenciones extranjeras puede acarrear multas de hasta el 10 % del volumen de negocios mundial.

Cumplimiento en materia de competencia y FSR: analizamos los umbrales de volumen de negocios y de contribuciones financieras extranjeras, presentamos las notificaciones necesarias ante la CE o las autoridades nacionales y gestionamos el proceso de autorización.

Incumplimientos en materia laboral: la infracción de las normas TUPE (transmisión de empresas) o la falta de consulta a los comités de empresa pueden dar lugar a litigios y a la invalidez de las medidas de transmisión.

Due diligence laboral: identificamos todas las obligaciones laborales, calculamos los costes de indemnización y transmisión y garantizamos el cumplimiento de los códigos laborales locales y de las directivas de la UE.

Responsabilidad medioambiental: en virtud del principio de «quien contamina paga», el nuevo titular puede ser responsable de la contaminación histórica.

Evaluación medioambiental: coordinamos las evaluaciones técnicas y negociamos indemnizaciones o soluciones de seguro frente a los riesgos medioambientales.

Restricciones en la contratación pública (IPI): pérdida de la posibilidad de participar en licitaciones públicas de la UE debido a la titularidad extracomunitaria o a la falta de reciprocidad.

Estrategia de contratación pública: analizamos la dependencia de la sociedad objetivo del sector público y asesoramos sobre la estructuración societaria para mantener el acceso al mercado.

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Conclusión

Adquirir una empresa en la UE como comprador de fuera de la UE es un objetivo alcanzable, pero requiere asesoramiento profesional. El marco regulatorio —que comprende el control de la IED, el control de concentraciones, el Reglamento sobre subvenciones extranjeras y la normativa nacional— tiene múltiples niveles.

Los abogados de ARROWS Law Firm cuentan con amplia experiencia acompañando a adquirentes de fuera de la UE en este proceso. Combinamos un conocimiento profundo del Derecho checo con experiencia en la normativa de Europa Central y Oriental y de toda la UE. Nuestra experiencia internacional nos permite comprender las diferencias entre el marco jurídico de su jurisdicción de origen y el entorno de la UE.

Si está considerando una adquisición en la UE, contacte con los abogados de ARROWS Law Firm en consultation@arws.cz. Le ayudaremos a desenvolverse en el marco regulatorio y a cerrar su operación con éxito.

Preguntas frecuentes sobre la entrada en la UE mediante adquisiciones

1. ¿Cómo sé si mi adquisición requiere una notificación de control de IED?

Debe comprobar si la sociedad objetivo opera en un «sector sensible» (defensa, energía, TI, sanidad, productos de doble uso) y si adquiere un umbral relevante de derechos de voto (a menudo el 10 % o el 25 %) o el control. Las normas varían según el país (p. ej., la ZPZI checa, Ley n.º 34/2021 Sb., o la AWV alemana). Contacte con ARROWS Law Firm para una evaluación en varias jurisdicciones.

2. ¿Qué es el Reglamento sobre subvenciones extranjeras (FSR)?

Es un reglamento de la UE que exige notificar si el valor de la operación es significativo y las partes han recibido más de 50 millones EUR en «contribuciones financieras» de países no pertenecientes a la UE en los últimos 3 años. Su objetivo es evitar las distorsiones del mercado causadas por compradores extranjeros subvencionados por el Estado.

3. ¿Qué ocurre si cierro la adquisición sin obtener las autorizaciones necesarias?

Se expone a multas de hasta el 10 % del volumen de negocios (control de concentraciones/FSR) o de hasta el 1-2 % del volumen de negocios (IED, según el Estado). La operación puede declararse nula o puede verse obligado a desinvertir en la empresa (deshacer la operación).

4. ¿Puedo excluir las responsabilidades pasadas de la sociedad objetivo en una compra de participaciones?

Por lo general, no. En una compra de participaciones, la sociedad objetivo conserva sus responsabilidades. Este riesgo se mitiga mediante una due diligence exhaustiva y negociando manifestaciones, garantías e indemnizaciones (W&I) en el contrato de compraventa de participaciones.

5. ¿Cómo afecta la agenda «Buy European» a mi adquisición?

Herramientas como el Instrumento de Contratación Internacional (IPI) pueden restringir el acceso a las licitaciones públicas a empresas de países que no ofrecen reciprocidad en el acceso al mercado. Si su sociedad objetivo depende de contratos públicos, debe evaluar si su titularidad la descalificará.

6. ¿Cuáles son las principales cuestiones de Derecho laboral?

El principio de «transmisión de empresas» (TUPE) protege los derechos de los trabajadores en las operaciones de M&A. Por lo general, no se puede despedir a los trabajadores únicamente a causa de la adquisición, y en las compras de activos las condiciones laborales existentes se transmiten automáticamente.

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Sobre el autor

Mgr. Vojtěch Sucharda
Mgr. Vojtěch Sucharda

Abogado, socio

Socio Director de ARROWS International | Director del Grupo de Práctica Jurídica de ETL Global. Vojtěch Sucharda es un reconocido experto en consultoría estratégica internacional y derecho internacional. Su carrera profesional se define por su capacidad para conectar el negocio checo con los mercados globales: durante su práctica, ha llevado a cabo con éxito proyectos jurídicos y ha coordinado la colaboración en más de 70 países de todo el mundo.