La filial entra en insolvencia –
cuándo responde la matriz como persona influyente
La filial deja de poder atender sus deudas vencidas y sus acreedores empiezan a interesarse por la matriz. Según el Derecho checo, la responsabilidad de la sociedad matriz no es automática, pero tampoco infrecuente, y depende de cómo se ha dirigido el grupo y de lo que ha quedado documentado. Los abogados del despacho ARROWS evaluarán dónde está expuesto su grupo y pondrán en orden la estructura antes de que empiece a examinarla el administrador concursal.

Resumen
Tres posiciones en las que la matriz se encuentra frente a la filial
Para la responsabilidad por influencia no es determinante el tamaño de la participación, sino cómo se dirige realmente el grupo. Persona influyente es quien, valiéndose de su influencia en una sociedad mercantil, influye de manera decisiva y significativa en el comportamiento de esta en su perjuicio (§ 71 de la Ley de Sociedades Mercantiles checa [Ley n.º 90/2012 Sb., en adelante «ZOK»]). Esta es la categoría más amplia y alcanza también a las situaciones en las que la matriz formalmente no dirige nada, pero de hecho decide sobre los proveedores, los precios o el destino de la tesorería.
La segunda posición es la de persona dominante, es decir, quien puede ejercer directa o indirectamente una influencia decisiva en la sociedad. En esta posición el tamaño de la participación sí importa: el socio mayoritario es, por regla general, persona dominante, y la ley opera además con presunciones vinculadas al cuarenta por ciento de los votos, en determinadas condiciones adicionales al treinta por ciento, y a la posibilidad de nombrar o cesar a la mayoría de los miembros de los órganos. La tercera posición, y la más fuerte, es la de persona directora en un grupo de sociedades (koncern), es decir, quien ha sometido a la filial a una dirección unitaria.
La diferencia entre estas posiciones no es académica, porque cada una conlleva una posibilidad de defensa distinta. Quien es solo persona influyente se defiende alegando que pudo suponer razonablemente y de buena fe que actuaba de manera informada y en el interés defendible de la persona influida. Quien es persona directora en un grupo de sociedades dispone además de la defensa de grupo, de la que se habla más adelante. Determinar la propia posición es, por tanto, el primer paso, no una formalidad.
La dirección unitaria, además, no nace de una decisión, sino de la práctica. Se entiende por tal la influencia de la persona directora en la actividad de la persona dirigida que, con el fin de promover a largo plazo los intereses del grupo de sociedades en el marco de su política unitaria, persigue la coordinación y la dirección conceptual de al menos uno de los componentes o actividades significativos de la actividad empresarial del grupo de sociedades (§ 79 de la ZOK). Las compras compartidas, la caja común o una política comercial unitaria no constituyen por sí solas un grupo de sociedades, pero son precisamente los indicios de los que se deduce la dirección unitaria en un litigio.
La influencia cuenta, además, aunque no sea directa. Por influencia se entiende también la ejercida por medio de otra u otras personas, de modo que ni la capa intermedia de sociedades holding ni la persona física situada en la cúspide del grupo interrumpen la responsabilidad. La regla sobre la influencia no se aplica a la actuación de los miembros de los órganos electos de la persona influida; estos responden conforme al régimen de la diligencia de un ordenado empresario.
Cuándo surge la indemnización del perjuicio y cuándo la garantía por las deudas de la filial
La persona influyente indemnizará el perjuicio que haya causado a la filial con su influencia, salvo que pruebe que pudo suponer razonablemente y de buena fe que actuaba de manera informada y en el interés defendible de la persona influida. La carga de la prueba está, pues, repartida: quien ejercita la pretensión debe alegar y probar la influencia misma, el perjuicio y la relación entre ambos, mientras que la matriz prueba su defensa. Esto resulta incómodo para las sociedades matrices, porque el carácter defendible se acredita con algo que ocurrió en reuniones sin acta.
Para los acreedores, sin embargo, es más importante la segunda capa, es decir, la garantía. La persona influyente responde como garante ante los acreedores de la persona influida del cumplimiento de aquellas deudas que esta no pueda satisfacerles, total o parcialmente, como consecuencia de la influencia. El acreedor no tiene, por tanto, que esperar al procedimiento concursal ni al resultado del litigio entre la filial y la matriz; se dirige directamente contra la matriz y alega que la filial no puede pagar precisamente por lo que la matriz ha causado.
La tercera capa es el perjuicio de los socios. Si la persona influyente no repara el perjuicio causado a más tardar al final del ejercicio contable en que se produjo, o en otro plazo razonable acordado, indemnizará también el perjuicio que por ello hayan sufrido los socios de la persona influida. El grupo puede, pues, acordar otro plazo razonable, pero debe pactarlo realmente; una compensación aplazada tácitamente hasta que haya tesorería no cumple este requisito.
La cuarta capa es la posición de administrador de hecho, que solo se activa en el concurso. Si un miembro del órgano de administración ha contribuido con el incumplimiento de sus deberes a la insolvencia de la sociedad y ya se ha decidido la forma de resolverla, el tribunal concursal resolverá, a propuesta del administrador concursal, sobre la restitución del beneficio obtenido y, en caso de liquidación concursal, podrá decidir también sobre la obligación de aportar a la masa una prestación hasta el importe de la diferencia entre el total de las deudas y el valor del patrimonio (§ 66 de la ZOK). Conforme a la disposición común, estas reglas se aplican por analogía a cualquier otra persona que se encuentre de hecho en tal posición, aunque no sea miembro del órgano.
La quinta capa, que suele olvidarse, es la responsabilidad del propio órgano de administración de la filial. El administrador de la filial que ha ejecutado las instrucciones de la matriz no queda liberado del deber de actuar con la diligencia de un ordenado empresario; solo se exonera si prueba que pudo suponer razonablemente que se cumplían las condiciones de la compensación dentro del grupo de sociedades. El órgano de la persona directora puede, eso sí, impartir instrucciones relativas a la gestión del negocio si responden al interés del grupo de sociedades.
El hecho de que la matriz nombre y cese a los administradores de las filiales no genera por sí solo un conflicto de intereses. Es un rasgo del control, no un conflicto; este surge solo en la situación concreta en que la actuación del administrador queda bajo la influencia de la matriz y su interés se aparta del de la filial. Entonces las reglas sobre el conflicto de intereses se aplican por analogía y el administrador tiene un deber de información frente al órgano de control o, en su defecto, al órgano supremo. Si la filial se dispone a celebrar un contrato con la persona influyente o dominante o con una sociedad hermana, este deber de información rige igualmente, salvo en los contratos dentro del grupo de sociedades.
Si la matriz ha llegado en su grupo a la posición de administrador de hecho no se valora según el organigrama, sino según quién decidía realmente sobre la gestión del negocio de la filial; por eso los abogados del despacho ARROWS lo comprueban a partir de la comunicación y de las actas, no del extracto registral.
La defensa de grupo y las condiciones en las que realmente funciona
Los grupos suelen confiar en que una operación desfavorable para una filial se compensará en otro lugar. La ley lo admite: las disposiciones sobre la indemnización del perjuicio y sobre la garantía no se aplican si la persona directora prueba que el perjuicio se produjo en interés del grupo de sociedades y que ha sido o será compensado dentro de este (§ 72 de la ZOK). Por compensación se entiende una contraprestación adecuada u otras ventajas acreditables derivadas de la pertenencia al grupo de sociedades, otorgadas en un plazo razonable.
Esta defensa tiene, sin embargo, una excepción que da la vuelta a toda la institución. Si la actuación de la persona directora frente a la persona dirigida provoca la insolvencia de esta, la defensa de grupo no se aplica. Justo en la situación en que la matriz más la necesita, no está disponible. Para la dirección del grupo se sigue de ello que la compensación del perjuicio dentro del grupo de sociedades funciona como herramienta en la marcha ordinaria, no como seguro para la crisis.
La segunda condición, en la que la defensa cae aún antes, es la publicación. Los miembros del grupo de sociedades publicarán su existencia sin demora indebida en sus sitios web; de lo contrario no cabe acogerse a la regla sobre la compensación del perjuicio. Se trata de una obligación que incumple una parte considerable de los grupos checos, y su incumplimiento se detecta de inmediato, porque se verifica con una simple mirada a la web.
Que una contraprestación concreta dentro del grupo valga como compensación del perjuicio, o que sea solo una operación más, depende de su valor, del momento y de lo que la pertenencia al grupo de sociedades aporta realmente a esa filial concreta; por eso los abogados del despacho ARROWS lo valoran en cada operación por separado.
La consecuencia práctica es doble y puede resumirse en dos tareas. La primera es publicar el grupo de sociedades (koncern) en los sitios web de todos los miembros del grupo y tener acreditado desde cuándo figura allí el dato. La segunda es llevar un registro de con qué se compensó cada operación desfavorable, indicando fecha y valor. La ley no prescribe que la compensación se pruebe solo con un documento de la época, pero sin él la prueba en un litigio es considerablemente más difícil.
El informe de relaciones como documento conforme al cual se valorará
El órgano de administración de la persona dominada elaborará, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio contable, un informe escrito de relaciones correspondiente al ejercicio transcurrido (§ 82 de la Ley de Sociedades Mercantiles checa [Ley n.º 90/2012 Sb., en adelante «ZOK»]). En el informe se indican la estructura de las relaciones, el papel de la persona dominada, la forma y los medios de control, una relación de los actos realizados a instancia o en interés de la persona dominante y una relación de los contratos recíprocos.
En la relación de actos la ley fija un umbral concreto que conviene conocer antes de redactar el informe. Se indican los actos del último ejercicio contable que se refirieron a un patrimonio superior al diez por ciento de los fondos propios de la persona dominada determinados según las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior. La relación de contratos recíprocos se incluye, en cambio, con independencia de este umbral, de modo que las operaciones menores no quedan fuera del informe automáticamente solo por no alcanzar ese valor.
El informe valora asimismo si en el grupo prevalecen las ventajas o las desventajas y qué riesgos se derivan de ello para la filial. El órgano de administración indicará en él si, de qué manera y en qué período ha sido o será compensado el eventual perjuicio. Aquí se decide la futura posición de la matriz: lo que la propia filial escriba sobre la compensación del perjuicio se leerá más tarde como su propio reconocimiento o como prueba de que el grupo se ocupó del asunto.
El Tribunal Supremo de la República Checa (Nejvyšší soud) concluyó respecto de este documento que el informe debe ser lo bastante preciso y concreto para que pueda valorarse de manera informada el éxito o el fracaso de un eventual ejercicio de las pretensiones derivadas de la influencia y de la compensación dentro del grupo de sociedades. A ello añadió la regla de que el informe puede corregirse y completarse posteriormente, incluso después de su examen y de su depósito en la colección de documentos (sbírka listin), y de que el tribunal tendrá en cuenta estas correcciones al decidir sobre el nombramiento de un perito; si el grupo subsana los defectos señalados, desaparecen los motivos graves para la revisión pericial (auto del Tribunal Supremo de la República Checa, ref. 27 Cdo 2745/2024, de 19 de junio de 2025, disponible en rozhodnuti.nsoud.cz).
La solicitud de nombramiento de perito no puede presentarla cualquiera. En la sociedad de responsabilidad limitada checa (společnost s ručením omezeným) se trata del socio cualificado, es decir, aquel cuya aportación alcanza al menos el diez por ciento del capital social o que posee el diez por ciento de los derechos de voto, y ello por motivos graves y en el plazo de un año desde el día en que conoció o pudo conocer el contenido del informe. Para la sociedad matriz se sigue de ello que un informe despachado formalmente no es un ahorro de tiempo, sino una ventana abierta durante un año para la solicitud.
Qué configurar en el holding antes de que a la filial le empiece a ir peor
El primer paso es determinar y dejar por escrito quién ejerce la influencia en el grupo y de qué forma. Necesita un mapa del grupo en el que se señale dónde se decide sobre la gestión del negocio de cada filial, quién aprueba sus inversiones y quién gestiona su tesorería. Este mapa sirve a la vez de base para la publicación del grupo de sociedades y para el informe de relaciones, de modo que se elabora una vez y se utiliza tres.
El segundo paso es establecer cómo se valoran dentro del grupo las prestaciones recíprocas. Los arrendamientos de maquinaria, los servicios compartidos, las licencias y la financiación intragrupo deben tener documentado el método de fijación del precio. Sin ello, cada prestación se convierte en candidata a perjuicio, porque nadie sabe demostrar que fue adecuada. El contexto de la configuración contractual dentro del grupo se analiza en el texto sobre la prevención de litigios en el holding.
La valoración societaria pregunta, además, por algo distinto de la documentación fiscal de precios de transferencia. La pregunta fiscal es si el precio fue el habitual entre partes vinculadas; la pregunta societaria es si la operación respondía al interés de esa filial concreta y, dentro del grupo de sociedades, además, si el eventual perjuicio ha sido o será compensado. Por eso los grupos que tienen elaborados los precios de transferencia no tienen todavía resuelta la responsabilidad por influencia.
El tercer paso es implantar un registro de compensaciones y actas de decisión en las operaciones que gravan a una filial. En cada una de ellas anote en qué consiste el interés del grupo de sociedades, qué perjuicio sufre la filial y con qué se compensará. Una nota de una página redactada en el momento de la decisión tiene en un litigio posterior más valor que un dictamen pericial elaborado tres años después.
El cuarto paso es separar la dirección de la toma de decisiones allí donde importa. Si la matriz interviene en la gestión del negocio de la filial con instrucciones directas al margen de los órganos, refuerza con ello la alegación de administración de hecho. En un grupo de sociedades pueden impartirse instrucciones relativas a la gestión del negocio, pero deben cursarse a través de los órganos y dejar constancia de la que se desprenda qué se ponderó.
Errores típicos y su precio
El error más frecuente es la extracción de tesorería de la filial cuando ya le va mal. Un préstamo intragrupo, un dividendo extraordinario o el pago de la deuda de otra sociedad hermana abren en ese momento dos riesgos a la vez: puede tratarse de una influencia perjudicial y, al mismo tiempo, suele impugnarse como acto jurídico ineficaz en el concurso. El contexto de la responsabilidad personal en caso de insolvencia se analiza en el texto sobre la cobertura del déficit en el concurso.
El segundo error es un grupo de sociedades no publicado pese a existir una dirección de grupo. El grupo se comporta como un grupo de sociedades, imparte instrucciones y compensa el perjuicio internamente, pero en la web no hay nada al respecto. En el litigio la matriz alega entonces la compensación y la parte contraria le muestra que no tiene derecho a esa defensa. Tampoco cabe confiar con seguridad en una publicación posterior para defender operaciones del período en que la obligación no se había cumplido.
El tercer error es un informe de relaciones redactado como un formulario. Frases del tipo «los contratos recíprocos se celebraron en condiciones comerciales habituales», sin indicar de qué contratos se trata y cómo se fijó el precio, no ayudan a nadie. Al contrario, crean la impresión de que el grupo no tiene una visión de conjunto de lo que ocurre en su interior y dan al socio cualificado un argumento para solicitar el nombramiento de un perito.
El cuarto error es decidir tarde si sostener a la filial o dejarla caer. La mera financiación de la filial no genera responsabilidad y a menudo más bien retrasa la insolvencia; lo decisivo es si los pasos concretos de la matriz contribuyeron a ella. Cuándo el apoyo a la filial es todavía un interés defendible y cuándo genera ya responsabilidad lo valoran los abogados del despacho ARROWS según el estado de la filial y según lo que se sabía en ese momento.
La situación distinta, es decir, la protección de las filiales cuando la matriz atraviesa dificultades, se analiza en el texto sobre la protección de las filiales en caso de insolvencia de la sociedad matriz.
Dónde falla la estructura del holding
Dónde falla la estructura | Cómo la configura ARROWS |
El grupo de sociedades no está publicado en los sitios web de los miembros del grupo: la defensa basada en la compensación del perjuicio no está disponible. | Implantamos la publicación y acreditamos desde cuándo rige. Realizamos una evaluación jurídica de la estructura del grupo. |
Las prestaciones intragrupo carecen de valoración documentada: cada una se convierte en candidata a perjuicio. | Establecemos el método de fijación de precios y la documentación contractual dentro del grupo. Preparamos y revisamos contratos y normas internas. |
La matriz interviene en la gestión del negocio al margen de los órganos: existe riesgo de posición de administrador de hecho. | Trasladamos la toma de decisiones a los órganos e implantamos registros de las instrucciones. Emitimos un dictamen jurídico especializado sobre el reparto de funciones. |
El informe de relaciones es meramente formal: el socio cualificado puede solicitar el nombramiento de un perito. | Elaboramos el informe de modo que resista la revisión pericial. Organizamos formación especializada para los órganos de administración de las filiales. |
Un acreedor de la filial ha reclamado la garantía a la matriz: alega que la filial no puede pagar a causa de la influencia. | Construimos la defensa sobre el carácter defendible y documentado de las decisiones. Le representamos en la negociación y en el litigio judicial. |
Resumen final
El artículo ha mostrado que la responsabilidad de la sociedad matriz por la insolvencia de la filial no se basa en la propiedad, sino en el ejercicio de la influencia, y que se compone de tres capas: la indemnización del perjuicio a la filial, la garantía frente a sus acreedores y el perjuicio de sus socios. La defensa de grupo existe, pero está condicionada a la publicación del grupo de sociedades (koncern) y no se aplica en el momento de la insolvencia.
Para la dirección del grupo se derivan de ello dos preguntas que pueden responderse hoy. La primera es si el grupo de sociedades está publicado en los sitios web de todos los miembros del grupo. La segunda es si, respecto de las operaciones intragrupo desfavorables de los últimos tres años, existe constancia de con qué se compensaron. Una respuesta negativa a la primera significa que la defensa basada en la compensación no está disponible en absoluto; una respuesta negativa a la segunda significa que será difícil de probar.
Aquí el aplazamiento sale más caro que en otros ámbitos, porque la publicación del grupo de sociedades surte efecto desde el momento en que figura en la web, y los justificantes de la compensación se obtienen con más facilidad en la marcha ordinaria que bajo la presión de un litigio. Los grupos que lo tienen en orden suelen haberlo resuelto cuando les iba bien y nadie los apremiaba.
Los abogados del despacho ARROWS revisarán la estructura de su grupo y el reparto de funciones, configurarán la documentación intragrupo y la valoración de las prestaciones, elaborarán el informe de relaciones de modo que resista, y le representarán en las negociaciones con los acreedores y en el litigio posterior. Escríbanos a consultas@arws.cz o consulte nuestro servicio de derecho societario, holdings y estructuras.
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