Cómo proteger un holding durante una inspección fiscal
Según el Derecho checo, un holding se defiende con razones económicas documentadas, no con su mera existencia: la Administración Financiera (finanční správa), conforme al § 8, apartado 4, del Código Tributario checo (Ley n.º 280/2009 Sb., en adelante «Código Tributario»), examina si el propósito predominante de las operaciones no fue obtener una ventaja fiscal. En 2024, el Tribunal Supremo Administrativo de la República Checa (Nejvyšší správní soud) confirmó que la constitución de un holding no constituye por sí sola un abuso de derecho. Pierden quienes explican sus razones solo en términos generales. A continuación encontrará qué han aceptado los tribunales y qué no, y qué documentación debe tener preparada antes de recibir un requerimiento. Los abogados de ARROWS diseñan estructuras de holding y también las defienden.

Resumen
Qué examina realmente la Administración Financiera al inspeccionar un holding
La base es el § 8, apartado 4, del Código Tributario: en la gestión tributaria no se tiene en cuenta el acto jurídico cuyo propósito predominante sea obtener una ventaja fiscal contraria al sentido y la finalidad de la norma tributaria. A partir de ello, la jurisprudencia ha desarrollado el llamado test en dos fases.
El elemento objetivo se cumple cuando el contribuyente ha satisfecho todas las condiciones formales de la disposición legal, pero ha actuado en contra de su finalidad. En la exención de los dividendos que una filial paga a su sociedad matriz, prevista en el § 19, apartado 1, letra ze), punto 1, de la Ley del Impuesto sobre la Renta checa (Ley n.º 586/1992 Sb., en adelante «LIR»), la finalidad es evitar la doble imposición de los beneficios, no eximir por completo de tributación el pago al beneficiario final. Este es el punto clave en el que se pierden la mayoría de los litigios.
El elemento subjetivo examina si las condiciones se crearon de forma artificial. El Tribunal Supremo Administrativo trabaja aquí con la definición de la sentencia de referencia 2 Afs 178/2005: el propósito principal de una operación es aquel que, en comparación con los demás, resulta tan incomparablemente más importante que los eclipsa y los margina.
La diferencia entre elegir la alternativa fiscalmente más ventajosa entre varias opciones razonables y una actuación explicable únicamente por el afán de obtener una ventaja fiscal es exactamente la frontera sobre la que se litiga en una inspección. El empresario tiene derecho a organizar su actividad de modo que minimice su carga tributaria, y los tribunales lo confirman reiteradamente. El problema surge cuando no es capaz de ofrecer otra explicación para esa organización.
Quién debe probar qué
Según el § 92, apartado 5, letra f), del Código Tributario, los hechos relativos al sentido y la finalidad de las operaciones debe probarlos la administración tributaria. Parece una posición cómoda para el contribuyente, pero en la práctica no lo es.
El Tribunal Supremo Administrativo lo formuló de manera muy práctica en la sentencia 4 Afs 247/2024: aunque la carga de la prueba recae íntegramente en la administración tributaria, al propio contribuyente le interesa explicar qué objetivo económicamente racional perseguían las operaciones. Las autoridades tributarias no están obligadas a imaginar todas las variantes concebibles. Basta con que justifiquen de forma convincente que una determinada operación carecía de un sentido económico claro y evidente. El contribuyente es quien mejor conoce su situación empresarial y puede señalar particularidades que la administración simplemente desconoce.
Traducido a la práctica: si responde al requerimiento de forma genérica, la administración tributaria cumplirá con su carga y usted quedará a la defensiva.
Dos cuestiones que se confunden en la inspección, y una de ellas es una trampa
En la sentencia 10 Afs 57/2026, de 12 de junio de 2026, el Tribunal Supremo Administrativo resolvió una situación que merece la atención de todo aquel que crea que un error de la administración equivale automáticamente a ganar.
En aquel asunto, la administración tributaria cuestionó tanto la titularidad real del dividendo pagado por la sociedad matriz (condición formal de la exención según el § 19 de la LIR) como el abuso de derecho. El tribunal regional (krajský soud) constató que, respecto de la titularidad real, la administración tributaria no satisfizo la carga de la prueba, es decir, que esta condición de la exención no quedó desvirtuada.
Y aun así el contribuyente perdió. El Tribunal Supremo Administrativo confirmó que se trata de dos institutos distintos y relativamente independientes, cada uno con su propia carga de la prueba. El error respecto del titular real se valora a favor del contribuyente, pero el abuso de derecho se examina por separado. Se practicó una liquidación adicional de 2 647 059 CZK (aprox. 108 900 EUR) en el impuesto sobre la renta de las personas jurídicas.
Este es el detalle procesal que decide la defensa. Construir una estrategia de casación sobre un único error procesal de la administración tributaria, sin argumentación de fondo sobre el sentido económico de la estructura, es el camino hacia la desestimación. Por ello, los abogados de ARROWS, al representar a clientes en inspecciones, llevan ambas líneas en paralelo: la procesal y la de fondo.
Dónde pierden los holdings: la aportación fuera del capital social
La operación más vigilada en la actualidad es la devolución de la aportación fuera del capital social. El mecanismo es sencillo y completamente legal: el socio realiza una aportación a la sociedad, que se contabiliza en otros fondos de capital, y cuando posteriormente se reducen dichos fondos, el importe pagado se minora en el precio de adquisición de la participación. Si el precio de adquisición es superior a la aportación, no se produce tributación alguna.
En la sentencia 4 Afs 247/2024, de 15 de enero de 2025, los tribunales examinaron precisamente una cadena de este tipo: el pago de dividendos a través de una estructura de holding a cuatro sociedades anónimas (exento entre personas vinculadas) y la posterior devolución de la aportación fuera del capital social al accionista, es decir, el pago de fondos obtenidos de la filial, pero no como participación en beneficios, sino a título de reducción de otros fondos de capital. Se liquidaron 3 529 411 CZK (aprox. 145 200 EUR) por el ejercicio 2018, incluido un recargo de 705 882 CZK (aprox. 29 000 EUR), y otros 10 775 958 CZK (aprox. 443 500 EUR) por el ejercicio 2019.
El Tribunal Supremo Administrativo adoptó allí una formulación que hoy cita también la jurisprudencia más reciente: la forma de la aportación fuera del capital social permite extraer fondos de las sociedades matrices hacia los socios originales sin que tributen.
Lo esencial es lo que el tribunal calificó de circunstancias inusuales: la vinculación personal del socio a lo largo de toda la estructura, la decisión del accionista único de pagar con cargo a otros fondos de capital sin motivo aparente, el hecho de que hasta 2015 se aplicara retención a todos los beneficios distribuidos y la estrecha proximidad temporal de las distintas operaciones.
Un argumento que no se sostiene
En la sentencia 10 Afs 57/2026, el contribuyente se defendió alegando que, según las normas contables, la aportación fuera del capital social no se registra como beneficio y no afecta al resultado ni a la base imponible, por lo que no se generó ninguna ventaja fiscal.
El tribunal lo rechazó. La ventaja fiscal consiste en el ahorro del impuesto que debería haberse ingresado por el dividendo si no se hubiera elegido la construcción con aportación y compensación recíproca de créditos. La calificación contable no cambia nada al respecto.
Si utiliza la aportación fuera del capital social como instrumento para financiar la empresa desde fuera hacia dentro, se trata de un procedimiento estándar y defendible; lo describimos en el artículo sobre la capitalización de créditos del socio. Sin embargo, la salida de fondos se valora con reglas distintas a las de su entrada. Es una diferencia que conviene consultar antes de que decida la junta general.
Por qué un holding superó la inspección
Sin embargo, la resolución más valiosa de toda esta línea es aquella en la que el contribuyente ganó. En la sentencia 10 Afs 16/2023, de 23 de julio de 2024, publicada con el n.º 4630/2024 de la Recopilación de resoluciones del Tribunal Supremo Administrativo, este anuló tanto la sentencia del tribunal regional como la resolución de la Dirección General de Finanzas de Apelación (Odvolací finanční ředitelství).
La doctrina establecida tiene una importancia fundamental para la defensa en dos puntos. Primero: al valorar el abuso de derecho en una estructura de holding deben tenerse en cuenta los aspectos jurídicos, fiscales, económicos y, en su caso, también de negocio de las operaciones, y cada asunto debe examinarse de forma estrictamente individual y global. Segundo: si el contribuyente alega varias razones para la constitución del holding, las autoridades tributarias deben esclarecer suficientemente los hechos en todos sus aspectos y demostrar que ninguno de los propósitos alegados, ni todos ellos en conjunto, tenía la importancia suficiente para prevalecer sobre el propósito fiscal.
En el mismo asunto, el tribunal señaló que el holding es una de las formas posibles de estructurar una actividad empresarial y que tiene sentido tanto para grandes corporaciones como para pequeños empresarios. Admitió asimismo que algunos holdings pueden tener una función meramente aglutinadora y que este hecho, por sí solo, no puede llevar automáticamente a concluir que existe abuso de derecho.
Qué acreditó concretamente el contribuyente
La diferencia entre el caso ganado y el perdido no radicó en una estructura más ingeniosa, sino en la calidad y la concreción de las razones. El contribuyente que tuvo éxito alegó y acreditó, en particular:
el reajuste de las participaciones en las filiales,
el cambio de la situación financiera de las filiales,
la eliminación de riesgos empresariales,
la salida de uno de los socios y la financiación de la venta de su participación a los demás socios,
la entrada de un nuevo socio que no disponía de fondos suficientes para comprar la participación y al que no se le habría concedido un préstamo,
adquisiciones futuras previstas,
el desarrollo, documentado con detalle, de las negociaciones fallidas entre los socios antes de la constitución del holding,
la unificación de los préstamos de las sociedades en un solo banco tras la constitución del holding,
la explicación del precio de compra de la participación del socio saliente por el hecho de que no participó en la garantía de las nuevas obligaciones.
Frente a ello, en el caso de junio de 2026 el contribuyente argumentó la necesidad de financiación externa y la construcción de la imagen de marca, y el tribunal calificó su explicación de escueta e inconcreta. Hay otro detalle que merece atención: la filial pagaba a la matriz cánones del 3 % de su facturación anual por una marca y, durante todo el procedimiento, no explicó qué recibía concretamente a cambio.
Los cánones y las comisiones de gestión intragrupo sin contraprestación acreditada son un detonante fiable de dudas en la inspección de un holding. Esto guarda relación directa con el principio de plena competencia del § 23, apartado 7, de la LIR, que analizamos en detalle en los artículos sobre precios de transferencia en un grupo empresarial y sobre cómo optimizar los contratos entre entidades de un holding. En los arrendamientos dentro del grupo, la misma lógica se traduce en fijar un precio que resista ante la administración tributaria.
Posibles problemas | Cómo ayuda ARROWS (consultas@arws.cz) |
|---|---|
Falta prueba de la razón económica de la constitución del holding: la estructura se creó hace años, la documentación es fragmentaria y la explicación se queda en frases genéricas. | Reconstrucción y redacción de una justificación defendible de la estructura: elaboramos un dictamen experto desde el punto de vista jurídico, económico y fiscal y completamos las pruebas mientras haya tiempo. |
Pagos intragrupo sin contraprestación acreditada: cánones, management fees o alquileres respecto de los cuales no se puede describir qué recibe el grupo a cambio. | Revisión de los contratos intragrupo y de la documentación de precios de transferencia: configuramos la documentación contractual y preparamos soportes defendibles en una inspección. |
Pago previsto con cargo a otros fondos de capital: acuerdo de la junta general sin valorar las implicaciones fiscales ni la vinculación temporal con operaciones anteriores. | Evaluación de la operación antes de ejecutarla: analizamos las consecuencias fiscales y proponemos una variante que resista o, en su caso, otro calendario. |
Inspección iniciada o requerimiento para disipar dudas: existe el riesgo de que las pruebas se presenten solo ante el tribunal, que puede no practicarlas. | Representación en la inspección fiscal y en el procedimiento de apelación: gestionamos la comunicación con la administración tributaria y garantizamos que todas las pruebas se aporten a tiempo. |
Elemento internacional en la estructura: sociedad matriz extranjera sin empleados y sin actividad propia. | Evaluación de la sustancia y del titular real de la renta: gracias a la red ARROWS International abordamos también casos con elemento transfronterizo y verificamos si la estructura resiste igualmente conforme a las reglas de sustancia económica. |
Prepare la documentación antes de recibir el requerimiento
La regla procesal más dura de toda esta jurisprudencia no se refiere al contenido, sino al momento. El núcleo de la prueba se desarrolla en el procedimiento tributario. Si presenta las pruebas solo en la vista ante el tribunal, este no está obligado a practicarlas, y en el caso 4 Afs 247/2024 no lo hizo, porque el contribuyente, sin motivo razonable, no las había presentado ya ante la administración tributaria. El Tribunal Supremo Administrativo lo confirmó remitiéndose al carácter casacional del control judicial.
En la práctica, esto significa que la defensa del holding no puede empezar a construirse en el momento en que llega la liquidación. Esto es lo que debe estar en el expediente antes:
actas y documentación de las decisiones sobre la creación de la estructura: no solo las escrituras notariales, sino también análisis, ofertas, dictámenes periciales y correspondencia con bancos o asesores,
pruebas de las negociaciones que precedieron a la constitución del holding, incluidas las fallidas,
documentación contractual de todas las prestaciones intragrupo y prueba de lo que realmente se prestó,
descripción de la función de la sociedad matriz: quién decide en ella, qué gestiona y qué costes tiene,
cronología de las operaciones con la explicación de por qué se sucedieron en ese orden.
Si todavía está construyendo la estructura, es mucho más sencillo: las razones se documentan en el momento en que son reales. Describimos las variantes básicas en el artículo sobre cómo constituir un holding, y el marco más amplio de la frontera entre optimización y abuso de derecho en el texto sobre el abuso de derecho frente a la optimización fiscal legal. Para los propietarios que construyen un holding con vistas a la futura venta de su empresa, un complemento útil es la publicación disponible en knihaoprodejifirem.cz.
A qué nos dedicamos de forma continuada en materia de holdings
Las estructuras de holding no son para el despacho de abogados ARROWS un tema que haya abierto solo con la actual ola de inspecciones. Describimos y resolvemos para nuestros clientes de forma continuada las distintas piezas del puzle, y cualquiera de ellas puede resultar necesaria en una inspección:
construcción de la estructura: tres modelos de holding y la diferencia entre la venta y la aportación de la participación en el artículo cómo constituir un holding y, con una perspectiva más amplia, sobre la configuración de la estructura societaria de las sociedades holding,
relaciones dentro del grupo: prevención de conflictos en un holding y configuración de las relaciones contractuales entre sociedades vinculadas,
precios de transferencia: el enfoque a largo plazo de la Administración Financiera ya lo describimos en el texto Los precios de transferencia en el punto de mira de la Administración Financiera,
salida de dinero del grupo: reparto de beneficios en 2026 por el ejercicio 2025, anticipos a cuenta de la participación en beneficios y los límites del reparto encubierto de beneficios,
financiación entre el socio y la sociedad: préstamos entre la sociedad y su propietario y capitalización de créditos del socio,
tests fiscales en las operaciones: tributación de las rentas de inversión y tests temporales y una guía práctica sobre la transmisión de participaciones en una s.r.o. (sociedad de responsabilidad limitada checa),
sucesión y patrimonio familiar: estructura del patrimonio familiar y fideicomisos (svěřenský fond) e impuestos,
la venta de la empresa como razón de toda la estructura: guía para el propietario que vende su empresa o la publicación disponible en knihaoprodejifirem.cz.
Para la defensa en una inspección, esta amplitud es importante por una razón. La administración tributaria no valora cada operación de forma aislada, sino la secuencia global de actuaciones y las circunstancias asociadas. Por ello, un dictamen que solo cubra el plano fiscal y pase por alto las implicaciones societarias o comerciales no suele bastar; y, a la inversa, un holding construido teniendo en cuenta todas estas capas se defiende con mucha más facilidad.
Resumen final
La estructura de holding no es ni arriesgada ni sospechosa: es una forma habitual de organizar una actividad empresarial que el Tribunal Supremo Administrativo reconoce expresamente. Lo arriesgado es no estar preparado. La jurisprudencia de los dos últimos años muestra un patrón inequívoco: hubo liquidaciones adicionales allí donde las razones económicas se explicaron de forma genérica y tardía, mientras que la estructura con razones concretas, acreditadas y registradas en su momento resistió hasta ante el Tribunal Supremo Administrativo.
Para propietarios de empresas, directores financieros y administradores se desprende de ello una conclusión práctica. La defensa del holding no se redacta tras recibir el requerimiento: se construye de forma continuada, en documentos que recogen por qué se decidió de una determinada manera en un momento concreto. Las liquidaciones adicionales de millones de coronas checas, incluidos los recargos, y el riesgo de una posterior valoración de la actuación en el ámbito penal son consecuencias previsibles y evitables.
Si no está seguro de que su estructura vaya a resistir, o prepara un pago con cargo a otros fondos de capital o una reestructuración del grupo, solicite una evaluación antes de que decida la junta general. El despacho de abogados ARROWS diseña, revisa y defiende estructuras de holding en inspecciones; escríbanos a consultas@arws.cz.
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