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Fondos familiares, fondos fiduciarios y fundaciones, sucesión intergeneracional

Despacho de abogados

Construimos un patrimonio que sobrevive a su fundador. En el bufete de abogados ARROWS, constituimos fideicomisos, fundaciones familiares e institutos familiares para que el patrimonio familiar permanezca unido tras el relevo generacional y no se desintegre ante la primera disputa entre hermanos o herederos. Le guiaremos desde la reflexión inicial sobre la sucesión hasta una estructura funcional en la que puedan confiar sus hijos y nietos. Contamos con experiencia de decenas de empresas familiares: aprovéchela para la tranquilidad de su legado.

¿Por qué confiar la protección del patrimonio familiar a ARROWS?

  • Familia y negocio, todo en uno. La sucesión no es solo un acto jurídico, sino también una dinámica familiar. Entendemos que detrás de la tabla de participaciones hay relaciones entre hermanos, expectativas de los padres y, a veces, viejos rencores. Por eso, nuestras estructuras no solo son jurídicamente impecables, sino también humanamente sostenibles.

  • Alcance internacional (ARROWS International). Hoy en día, las familias tienen patrimonio y parientes en varios países. Coordinamos fideicomisos, fundaciones y sucesiones a través de distintas jurisdicciones y nos aseguramos de que las normas de un país no se encuentren con una sorpresa fiscal en otro.

  • Seguridad para las próximas décadas. No creamos un fideicomiso o una fundación para un solo mandato. Establecemos mecanismos de control (protector, consejo de supervisión) para que la estructura funcione según su voluntad incluso cuando ya no pueda supervisarla personalmente.

Póngase en contacto con nosotros si:

  • Prepara un relevo generacional en la empresa: Quiere traspasar la empresa a sus hijos, pero aún no sabe a quién, cuándo y en qué condiciones.

  • Quiere separar el patrimonio familiar del riesgo empresarial: Un fideicomiso o una fundación protegerá el patrimonio familiar de las consecuencias de litigios, embargos o divorcios en la parte empresarial de la familia.

  • Sus hijos no están interesados en la empresa: Busca una solución para vender la empresa o traspasar la gestión a alguien ajeno a la familia, conservando al mismo tiempo el patrimonio para las generaciones futuras.

  • Quiere establecer reglas claras entre hermanos y las siguientes generaciones: Un protocolo familiar define quién puede trabajar en la empresa, cómo se vota y cómo se resuelven los conflictos antes de que surjan.

  • Tiene familia o patrimonio en el extranjero: La sucesión afecta a varias jurisdicciones y es necesario armonizar los instrumentos checos y extranjeros; véase también nuestra experiencia en la creación de un fideicomiso para un cliente de Eslovaquia.

  • Se prepara para vender la empresa: Quiere que los ingresos de la venta queden asegurados para varias generaciones y no se dilapiden en un gasto único.

Sólida trayectoria y la confianza de los líderes del mercado

Hemos gestionado estructuras jurídicas para empresas y sus propietarios para más de 2000 clientes. Nuestra experiencia es confirmada regularmente por el prestigioso premio Despacho de Abogados del Año. Consideramos la sucesión y la protección del patrimonio como un compromiso a largo plazo, no como un encargo puntual.

No deje el futuro del patrimonio familiar al azar o a lo bien que se lleve la familia hoy. Concierte una consulta sin compromiso donde analizaremos su situación familiar y patrimonial.

A) Fideicomisos y protección del patrimonio

Un fideicomiso funciona de forma sencilla: el patrimonio deja de pertenecerle a usted o a cualquier otra persona y pasa a formar parte de un fondo que un fiduciario administra según sus reglas. Ni los acreedores, ni un cónyuge en proceso de divorcio, ni una disputa entre herederos podrán acceder a él, y usted, gracias a los estatutos del fondo, mantendrá el control sobre a quién y en qué condiciones se le realizarán los pagos.

  • Constitución de un fideicomiso: Separamos el patrimonio de su propiedad y lo transferimos a un fondo administrado según sus estatutos, fuera del alcance de futuros acreedores, divorcios o disputas entre herederos.

  • Redacción de los estatutos del fondo: Establecemos las reglas sobre quién, cuándo y en qué condiciones se beneficia del fondo, y quién lo administra.

  • Elección del fiduciario y del protector: Establecemos mecanismos de control para que el fiduciario nunca pueda actuar en contra de los intereses de la familia.

  • Aportación de participaciones, inmuebles y otros activos al fondo: Nos aseguramos de que la aportación se realice de forma jurídicamente impecable, sin complicaciones fiscales y sin riesgos innecesarios para su negocio.

  • Revisión de fideicomisos existentes: Revisamos fideicomisos constituidos anteriormente o en otro lugar si han dejado de cumplir su propósito o necesitan adaptarse a una nueva situación familiar.

B) Fundaciones familiares

Una fundación es adecuada cuando no solo se quiere proteger el patrimonio, sino también vincularlo permanentemente a un propósito específico: el apoyo a la familia, la filantropía o ambos. A diferencia de un fideicomiso, una fundación es una institución independiente con su propio nombre y patrimonio; es algo más formal, pero externamente más fiable, por ejemplo, de cara a los bancos o socios comerciales.

  • Constitución de una fundación familiar: Preparamos la escritura de constitución, el patrimonio fundacional y definimos con precisión el propósito que debe cumplir la fundación.

  • Configuración de los órganos de la fundación: Patronato, consejo de supervisión o auditor: elegimos los mecanismos de control para que la fundación funcione de forma transparente y según su voluntad incluso una generación después.

  • Combinación de la fundación y el negocio operativo: Conectamos la fundación con una estructura de holding para que la fundación posea los activos clave y la empresa pueda seguir creciendo y operando libremente.

  • Modificaciones y revisiones de fundaciones existentes: Adaptamos los documentos fundacionales según las necesidades cambiantes de la familia o de la nueva generación en la dirección.

C) Protocolo familiar y gobernanza

Un protocolo familiar es un acuerdo que la familia redacta para sí misma: quién puede trabajar en la empresa, cómo se toman las decisiones y qué sucede si surge un conflicto. No es un formulario oficial, sino la forma más eficaz de prevenir un conflicto antes de que ocurra. Además, lo vinculamos con contratos que son realmente ejecutables para que no se quede solo en una promesa.

  • Redacción del protocolo familiar: Reglas de entrada y salida de los miembros de la familia del negocio, procesos de toma de decisiones y mecanismos de resolución de conflictos.

  • Establecimiento del consejo de familia: Quién de la familia tiene voz en las decisiones estratégicas y cómo se vota.

  • Reglas para hermanos y las siguientes generaciones: Quién puede trabajar en la empresa, en qué condiciones y cómo se gestiona la participación desigual de las distintas ramas de la familia.

  • Vinculación con el pacto de socios: Armonizamos las reglas familiares con los documentos corporativos formales (pacto de socios, estatutos) para que sean realmente ejecutables.

D) Sucesión intergeneracional y preparación de la transacción

El traspaso de una empresa a la siguiente generación no se puede hacer en una semana; es un trabajo de meses, no de un solo contrato firmado. Por eso, planificamos la sucesión con suficiente antelación y nos basamos en la experiencia de transacciones que hemos llevado hasta la firma.

  • Plan de sucesión a medida: Identificamos qué miembro de la familia dirigirá la empresa, quién permanecerá solo como propietario, y establecemos la estructura correspondiente.

  • Transmisión de participaciones a título gratuito u oneroso: Donación o venta de participaciones entre generaciones, incluyendo la evaluación de las implicaciones fiscales.

  • Preparación para la venta a un tercero: Si la familia no quiere o no puede continuar con el negocio, preparamos la empresa para la transacción de modo que los ingresos queden asegurados para varias generaciones.

  • Estructuras familiares internacionales: Para familias con patrimonio o miembros en el extranjero, coordinamos la sucesión a través de distintas jurisdicciones gracias a la red de ARROWS International.

El camino hacia una sucesión segura (Nuestro proceso)

Sin elaboraciones teóricas. Procedemos con pasos claros, poniendo énfasis en que el resultado funcione incluso una generación después.

  • Análisis de la situación familiar y patrimonial: Analizamos el patrimonio, los lazos familiares y los posibles conflictos que podrían complicar la sucesión.

  • Propuesta de estructura: Recomendamos si la solución es un fideicomiso, una fundación familiar, un protocolo familiar o una combinación de ellos.

  • Implementación y documentación: Preparamos los documentos fundacionales, estatutos y contratos para que sean jurídicamente sólidos y humanamente aceptables para toda la familia.

  • Supervisión a largo plazo: La implementación no es el final. Nos aseguramos de que el fideicomiso o la fundación funcionen según lo planeado incluso después de que la siguiente generación tome el relevo.

Nuestro equipo combina derecho corporativo, práctica transaccional y asesoramiento fiscal; por lo tanto, no abordamos la sucesión solo como la redacción de un documento, sino como un proyecto que debe funcionar en la realidad de su familia.

Preguntas frecuentes (FAQ)

1. ¿Cuál es la diferencia entre un fideicomiso y una fundación familiar?

Un fideicomiso no tiene personalidad jurídica propia: se crea mediante la separación de un patrimonio que es administrado por un fiduciario, pero que no es propiedad de nadie (ni del fundador, ni del fiduciario, ni del beneficiario). Una fundación, por otro lado, es una persona jurídica independiente con un patrimonio fundacional mínimo exigido por ley de 500 000 CZK. La elección entre ambos depende de si su objetivo principal es proteger y transmitir el patrimonio dentro de la familia (fideicomiso) o vincularlo permanentemente a un propósito específico con su propia personalidad jurídica (fundación).

2. ¿Cuándo tiene sentido abordar la sucesión con un protocolo familiar?

Siempre que haya más herederos en la empresa de los que realmente quieren trabajar en ella, o cuando exista el riesgo de que las diferentes visiones de los hermanos sobre el futuro de la empresa se conviertan en un conflicto. Un protocolo familiar no es en sí mismo un documento legalmente ejecutable, pero lo vinculamos con un pacto de socios y los estatutos para que las reglas sean válidas incluso cuando la familia no esté de acuerdo.

3. ¿Cuánto tiempo se tarda en constituir un fideicomiso o una fundación?

La redacción y constitución del fideicomiso en sí es cuestión de semanas. Sin embargo, la preparación real (análisis del patrimonio, selección del fiduciario y del protector, configuración de los estatutos para que se ajusten a su situación familiar) es un trabajo que no conviene apresurar. En el caso de una fundación, además, hay que contar con el tiempo necesario para cumplir con la obligación de aportación y la inscripción en el registro.

4. ¿Qué pasa si los hijos no se ponen de acuerdo sobre la sucesión?

Precisamente para estas situaciones existen los fideicomisos, las fundaciones y los protocolos familiares. Permiten separar la propiedad de la gestión: un hijo puede poseer y gestionar la empresa, mientras que otro puede ser solo un beneficiario que se beneficia de los ingresos sin tener que dirigir la empresa. También gestionamos situaciones en las que ninguno de los herederos está interesado en la empresa y se busca una venta a un tercero.

5. ¿También gestionan casos de familias internacionales y patrimonio en el extranjero?

Sí. Gracias a la red de ARROWS International, coordinamos la sucesión incluso cuando la familia tiene patrimonio o miembros en varios países. También tenemos experiencia en la dirección opuesta: un cliente extranjero que constituye un fideicomiso bajo la ley checa.

6. ¿Por dónde debo empezar con la sucesión?

El mejor punto de partida es una consulta inicial sin compromiso, en la que analizaremos juntos la situación patrimonial y familiar y definiremos los objetivos: quién debe poseer la empresa, quién debe dirigirla y qué debe ocurrir si la familia no se pone de acuerdo sobre el futuro. El resultado será un plan de acción claro y una recomendación sobre qué estructura elegir.

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Nuestro equipo combina derecho corporativo, práctica transaccional y asesoramiento fiscal; por lo tanto, no abordamos la sucesión solo como la redacción de un documento, sino como un proyecto que debe funcionar en la realidad de su familia.

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Participación en la empresa y comunidad de bienes conyugal

Según el Derecho checo, la participación en una empresa que un cónyuge adquirió durante el matrimonio pertenece patrimonialmente a la comunidad de bienes conyugal (společné jmění manželů), pero el socio es únicamente él. Tras su fallecimiento, la participación pasa a los herederos: el cónyuge supérstite solo se convierte en socio como heredero y, en virtud de la comunidad de bienes, tiene derecho a una parte del valor de la participación. Los abogados del despacho ARROWS configuran el contrato social y el testamento de modo que tanto la empresa como la familia sepan quién asumirá la participación.

Herencia de la participación social

Cuando fallece un socio de una s.r.o. (sociedad de responsabilidad limitada checa), su participación pasa, según el Derecho checo, al heredero, salvo que el contrato social disponga otra cosa. Un heredero al que los demás socios no desean puede así entrar en la empresa sin su consentimiento y sin preparación alguna. Los abogados del despacho ARROWS adaptan el contrato social para que prohíba o limite la transmisión de la participación y para que el heredero reciba una liquidación justa.

Cómo mantener el control sobre un fideicomiso (svěřenský fond) cuando ya no es el propietario del patrimonio

El fundador mantiene el control sobre el fideicomiso (svěřenský fond) a través del estatuto, el derecho a nombrar y revocar al administrador fiduciario conforme al § 1455 del Código Civil checo (Ley n.º 89/2012 Sb., en adelante «OZ»), la supervisión conforme al § 1463 OZ y los instrumentos judiciales conforme al § 1466 OZ. Los abogados del despacho ARROWS describen también el límite a partir del cual el control legítimo se convierte en riesgo. Aquí encontrará respuestas concretas.

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Cuando fallece el propietario de una empresa, su participación social no se extingue: según el Derecho checo, en una s.r.o. (sociedad de responsabilidad limitada checa, společnost s ručením omezeným) pasa a los herederos salvo que los estatutos sociales lo excluyan, y en una sociedad anónima pasa siempre. Lo esencial es garantizar rápidamente el funcionamiento de la empresa durante el procedimiento sucesorio y elegir entre continuar, liquidar la parte del heredero o vender. Le mostramos paso a paso qué hacer con la empresa cuando fallece su propietario.

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